Designación de peritos
Partes
Demandante
- ALBA JANETH HERNANDEZ RINCONCÉDULA 41756980
- LYDY JANETH VILLANUEVA HERNANDEZCÉDULA 52810087
- PAOLA ANDREA VILLANUEVA HERNANDEZCÉDULA 1015435520
Demandado
- FABIO HUMBERTO ROJAS DIAZ EN REORGANIZACIONCÉDULA 11230710
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Lydy Yaneth Villanueva Hernández, Alba Jeannett Hernández Rincón y Paola Andrea Villanueva Hernández en contra de Fabio Humberto Rojas Díaz surtió el curso descrito a continuación: 1. El 6 de junio de 2018 se admitió la demanda de la referencia. 2. El 3 de julio de 2018 se cumplió el trámite de notificación. 3. Una vez verificado el acaecimiento de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso, relativa a la transacción, el Despacho se dispone a proferir sentencia anticipada.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Lydy Yaneth Villanueva Hernández, Alba Jeannett Hernández Rincón y Paola Andrea Villanueva Hernández contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Que se designe perito avaluador para que valore, de manera técnica, el valor de la participación accionaria de mis representadas. 2. ’Que ese se disponga que la experticia rendida por el perito, una vez controvertida, es obligatoria para las partes. Este término se cuenta desde la presentación de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. No. DE PROCESO 2018-800-00154 Número de Radicado: 2018-01-408131 Fecha: 2018/09/13 Hora: 15:24:06 Folios: 4 Anexos: NO 2 / 4 Sentencia anticipada Artículo 24 del Código General del Proceso Lydy Yaneth Villanueva Hernández y otros contra Fabio Humberto Rojas Díaz
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho tiene como propósito que, por conducto de un perito experto, se determine el precio de las cuotas que le correspondían a Juan Tomas Villanueva Pachón en Beef Steak Express Ltda. (Ahora Beef Steak Express S.A.S.). Según manifiestan las demandantes, Juan Tomás Villanueva Pachón —padre de Lydy Yaneth y Paola Andrea Villanueva Hernández, esposo de Alba Jeannett Hernández Rincón y socio de Beef Steak Express Ltda. — falleció el 21 de febrero de 2013. En consecuencia, las cuotas sociales habrían pasado a ser de propiedad de las demandantes, quienes afirman que ‘[a]l inicio del año 2015, el demandado h[izo] explícito su interés por ejercer el derecho de preferencia sobre [tales participaciones]’ (vid. Folio 61). Según se expresa en la demanda, ‘[e]l 13 de abril de 2015, el demandado presenta una oferta de compra sobre [el 43.75%] de las cuotas sociales, detentadas por [sus] representadas, por un valor de [$171.992.186]’ (id.). Frente a lo anterior, las demandantes afirman que no aceptaron la oferta ‘hasta tanto no se defina el valor de la sociedad a precio de mercado’ (vid. Folio 62). Por su parte, el apoderado del demandado indicó que ‘la designación del perito sería procedente si existiera un desacuerdo en el precio de las cuotas sociales de las herederas Villanueva. Caso que no es el que nos ocupa, puesto que en el año 2015 las partes llegaron a un acuerdo económico, celebraron una junta de socios, un contrato de promesa de compraventa de derechos herenciales y posteriormente un acuerdo de transacción; así que no existe duda alguna de la voluntad de las demandantes para la celebración de los contratos referidos, donde consta el consentimiento expreso de cada una de ellas frente al negocio celebrado’ (vid. Folio 128). Examinados los argumentos de las partes, así como la información disponible en el expediente, correspondería establecer si procede la designación de un perito. No obstante, sin perjuicio de que los elementos de juicio aportados parecen dar cuenta de que no se han cumplido los presupuestos a que alude el artículo 136 de la Ley 446 de 1998 para el efecto, lo cierto es que se acreditó la celebración de un contrato de transacción. Sobre el particular, el artículo 1625 del Código Civil establece que la transacción es un modo de extinguir las obligaciones y nace a la vida jurídica como un acuerdo de voluntades. Por su parte, en el artículo 2469 del mismo código se ha definido el contrato de transacción como un contrato en que las partes ‘terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual’. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que ‘la transacción De conformidad con el artículo 7 de los estatutos de Beef Steak Express Ltda., ‘[l]a sociedad continuar[ía] con los herederos del socio fallecido […]’ (vid. Folio 16). En tal sentido, según consta en el acta n.° 1-2015, las demandantes, bajo la gravedad de juramento, manifestaron su calidad de herederas del socio Juan Tomás Villanueva Pachón (vid. Folio 11). El artículo 136 de la Ley 446 de 1998 faculta a Despacho para designar peritos expertos con el fin de determinar el valor de las acciones ofrecidas, siempre que con ocasión del reembolso de aportes o en ejercicio del derecho de preferencia surjan discrepancias entre los asociados o entre éstos y la sociedad respecto del valor de tales alícuotas. Es decir que, si con ocasión del mencionado reembolso de aportes, o del ejercicio del referido derecho, el socio acepta la oferta en todas sus condiciones, salvo en el precio planteado por el oferente, es posible que esta Superintendencia designe un perito que avalúe las cuotas. En el presente caso, sin embargo, pareciera que las demandantes Lydy Yaneth Villanueva Hernández, Paola Andrea Villanueva Hernández y Alba Jeannett Hernández Rincón habrían aceptado una oferta de venta sin discrepar frente al precio ofrecido (vid. Folios 29 a 34). La falta de discrepancia parece haber sido tal, que las partes habrían suscrito posteriormente un contrato de promesa de compraventa sobre los derechos herenciales y gananciales de las participaciones sociales en Beef Steak Express Ltda. (vid. Folios 29 a 34). En este sentido, la controversia planteada parece ajustarse, más bien, a un asunto de naturaleza contractual, relacionado, entre otros, con la determinación de la forma de pago pactada. 3 / 4 Sentencia anticipada Artículo 24 del Código General del Proceso Lydy Yaneth Villanueva Hernández y otros contra Fabio Humberto Rojas Díaz implica el pacto entre las partes de poner fin a un derecho de contenido dudoso o a una relación jurídica incierta, que surge de la intención de las partes de modificarla por una relación cierta y firme, con concesiones reciprocas. Además de acuerdo con el artículo 2843 [del Código Civil], la transacción tiene efectos de cosa juzgada a menos que se configure un vicio que genere nulidad’. En esta misma línea, la Corte Suprema de Justicia ha indicado los siguientes tres elementos como específicos de la transacción: ‘la existencia actual o futura de discrepancia entre las partes acerca de un derecho; la voluntad e intención de las partes de mudar la relación jurídica dudosa por otra relación cierta y firme y la eliminación convencional de la incertidumbre mediante concesiones recíprocas. Con los elementos anteriores, la define como la convención en que las partes, sacrificando parcialmente sus pretensiones, ponen término en forma extrajudicial a un litigio pendiente o precaven uno eventual’. Para López Blanco, ello quiere decir que ‘[…] el juez debe verificar si las partes son capaces, si se trata de derechos susceptibles de ser transigidos […] y si no está afectado de nulidad absoluta’. Así mismo, aclara que el juez, en todo caso, ‘carece de poder para cuestionar los términos mismos de la transacción; así, por ejemplo, no podría negar su aceptación, que implica la terminación del proceso, argumentando que una parte cedió en demasía’. Así las cosas, una vez examinado el contrato de transacción suscrito por las partes —aportado con la contestación de la demanda— el Despacho pudo constatar que, en efecto, Lydy Yaneth Villanueva Hernández, Paola Andrea Villanueva Hernández, Alba Jeannet Hernández Rincón y Fabio Humberto Rojas Díaz —en nombre propio y en calidad de representante legal de Beef Steak Express S.A.S.— decidieron transigir ‘bajo la gravedad de juramento cualquier diferencia que pudiese existir entre las partes respecto a los derechos herenciales y gananciales’, los cuales se comprometió a pagar el señor Rojas Díaz por la suma de $171.992.186 (vid. Folios 156 y 157). En este sentido, para el Despacho es claro que las partes convinieron un precio para el pago de los derechos herenciales y ganaciales referidos a las cuotas sociales que le correspondían a Juan Tomas Villanueva Pachón en Beef Steak Express Ltda. (Ahora Beef Steak Express S.A.S.). Adicionalmente, el Despacho pudo evidenciar que el contrato de Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-118A del 12 de marzo de 2013. Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 6 de junio de 1939, gaceta XLVII y XLVIII, Sala de Casación Civil. HF López Blanco, Código General del Proceso, Parte General, 1ª Ed. (2016, Bogotá D.C., Dupré) 1007. En efecto, según el contrato de transacción referido, las partes habrían acordado que el señor Rojas Díaz —en nombre propio y en representación de Beef Steak Express S.A.S.— reconocería como herederas a las señoras Lydy Yaneth Villanueva Hernández, Paola Andrea Villanueva Hernández y Alba Jeannet Hernández Rincón, y este, a su vez, pagaría ‘por concepto de compraventa de derechos herenciales y gananciales […]’ un valor total de $171.992.186. Por otro lado, se habría pactado que las ahora demandantes declararían a paz y salvo tanto al señor Rojas Díaz como a Beef Steak Express S.A.S., respecto de cualquier reclamo o eventual litigio actual o futuro que se generara sobre el particular. Así, pues, es bastante claro que las partes realizaron concesiones reciprocas frente a los derechos en disputa a que alude el presente litigio. Por un lado, Beef Steak Express S.A.S. Asume el pago de un precio previamente acordado por los derechos herenciales y gananciales relativos a las cuotas sociales de Juan Tomas Villanueva Pachón en la compañía y, por el otro, Lydy Yaneth Villanueva Hernández, Paola Andrea Villanueva Hernández y Alba Jeannet Hernández Rincón reconocen que no existe alguna otra acreencia por concepto de dicha compraventa. En esa medida, en caso de que el valor de los derechos objeto de compraventa fuera mayor o menor al precio allí pactado, en cualquiera de los dos escenarios antes descritos, las partes se habrían comprometido a no ejercer reclamo alguno sobre el particular (vid. Folio 154 a 157). 4 / 4 Sentencia anticipada Artículo 24 del Código General del Proceso Lydy Yaneth Villanueva Hernández y otros contra Fabio Humberto Rojas Díaz transacción suscrito por las partes, no adolece de vicio alguno en los términos de los artículos 2470 y siguientes del Código Civil. Con base en las anteriores consideraciones, y comoquiera que se encuentra probada la transacción suscrita por Lydy Yaneth Villanueva Hernández, Paola Andrea Villanueva Hernández, Alba Jeannet Hernández Rincón y Fabio Humberto Rojas, este Despacho dictará sentencia anticipada en los términos del numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar probada la transacción. Segundo. Dar por terminado el presente proceso. Tercero. Condenar en costas a las demandantes y fijar, a título de agencias en derecho a favor del demandado, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor del demandado y a cargo de las demandantes, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 1625 del Código Civil Legal
- Artículo 278 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 2843 del Código Civil Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 2469 del mismo CódigoLegal
- Sentencia t-118Jurisprudencial