Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)
Partes
Demandante
- GLADYS CONSUELO MELGAREJO VILLARRAGANO APLICA 0000
Demandado
- XXX XXXCÉDULA 111
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Gladys Consuelo Melgarejo Villarraga en contra de Dermapiel S.A. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 23 de diciembre de 2014 se admitió la demanda. 2. El 15 de enero de 2015 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 24 de marzo de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 13 de abril de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Gladys Consuelo Melgarejo Villarraga en contra de Dermapiel S.A. Contiene las pretensiones que se transcriben a continuación: 1. Que se declare la nulidad absoluta de la decisión contenida en el punto 4 del desarrollo del orden del día del acta No. 25 del 17 de julio de 2014, aclarada mediante acta No. 26 del 29 de septiembre de 2014, de la asamblea de accionistas de la sociedad Dermapiel S.A., por medio de la cual se votó y se aprobó una capitalización y préstamo de accionistas por valor de 435.178.000, la capitalización por la suma de 200.178.000, y el préstamo por cuantía de 235.000.000. Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. "24 Sentencia Superintendencia Articulo 24 del Código General del Proceso de Sociedades Gladys Consuelo Melgarejo Villarraga contra Dermapiel S.A. 2. Que se declare la nulidad absoluta de la decisión contenida en el punto 5 del desarrollo del orden del día del acta No. 25 del 17 de julio de 2014, aclarada mediante acta No. 26 del 29 de septiembre de 2014, de la asamblea de accionistas de la sociedad Dermapiel S.A., por medio de la cual se decidió aprobar el aumento de capital autorizado y el aumento del valor nominal de las acciones suscritas de la sociedad y reformar los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales. 3. Que se ordene a la Cámara de Comercio de Bogotá, anular y dejar sin efectos el acto de inscripción No. 91876494 del Libro IX, realizado el 15 de octubre de 2014, por medio del cual se registró el aumento de capital autorizado y suscrito de la sociedad Dermapiel S.A. 4. Que se condene a la sociedad Dermapiel S.A. A pagar las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración del Despacho está orientada a controvertir la validez de algunas determinaciones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Dermapiel S.A. Celebrada el 17 de julio de 2014. De acuerdo con la información registrada en el acta No. 25, en el curso de la mencionada reunión se aprobó, por mayoría, la denominada propuesta de capitalización y préstamo de socios por 435.178.000 vid. Folios 93-96. En desarrollo de lo anterior, el máximo órgano social determinó incrementar el capital suscrito de Dermapiel S.A. Mediante el aumento del valor nominal de cada una de las acciones en circulación. Los asociados presentes en la reunión dispusieron, además, que todos los accionistas de la compaía, incluidos los disidentes, quedarían obligados a hacer nuevos aportes para sufragar la capitalización antes descrita vid. Folios 96-99. Durante la sesión asamblearia objeto de estudio también se le impuso a los accionistas la obligación de prestarle sumas de dinero a la sociedad. Según el criterio de la demandante, las decisiones sociales descritas en el párrafo anterior se encuentran viciadas de nulidad absoluta. Ello se debe, en primer lugar, a que la capitalización podría haberse aprobado en violación de lo previsto en el artículo 123 del Código de Comercio, en la medida en que los asociados fueron obligados a efectuar nuevos aportes vid. Folios 29-30. Segundo, la demandante considera que la operación controvertida desconoció el procedimiento legal de colocación de acciones contemplado en los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio . L vid. Folio 30. En tercer lugar, se ha dicho que las decisiones en comento excedieron los límites del contrato social, toda vez que la asamblea dispuso del patrimonio de los asociados para obligarlos a prestarle sumas de dinero a Dermapiel S.A. Vid. Folio 31. Por su parte, el representante legal de la compaía demandada puso de presente que las operaciones controvertidas fueron aprobadas en debida forma y son vinculantes para los accionistas de Dermapiel S.A. En los términos previstos en el artículo 188 del Código de Comercio. Para resolver el caso sometido a consideración del Despacho, es preciso sealar que la operación controvertida no consistió en una emisión primaria de acciones, sino, más bien, en una capitalización por cuyo efecto se aumentó el valor nominal de las acciones de propiedad de los asociados de Dermapiel S.A. 3 És perfectamente factible, en este sentido, que el aumento del capital suscrito de 2 Tales decisiones fueron aclaradas mediante acta No. 26 del 29 de septiembre de 2014 vid. Folios 150-154 y acta No. 27 del 3 de octubre de ese mismo ao vid. Folios 161-162. Esta conclusión encuentra fundamento tanto en la información consignada en los estados financieros de Dermapiel S.A., como en las manifestaciones del representante legal y la contadora de la compaia. "una compaía tenga como contrapartida un incremento del valor nominal de las acciones en circulación. Ello puede ocurrir cuando la operación obedezca a un movimiento contable de sumas registradas en los estados financieros de la sociedad, como en el caso de la capitalización de pasivos o de cuentas de orden patrimonial. En estas hipótesis, el incremento en el capital suscrito podrá tener por efecto la emisión de nuevas acciones o el aumento del valor nominal de los títulos en circulación. En el presente caso, sin embargo, la capitalización aprobada por la asamblea general de accionistas de Dermapiel S.A. No se hizo con cargo a una simple transferencia entre rubros contables. Se trató, por el contrario, de un aumento del capital suscrito atado a la obligación de que todos los asociados hicieran nuevos aportes en dinero. Aunque esta modalidad de capitalización atípica no parece estar restringida en el ordenamiento societario colombiano, es evidente que una operación de esta naturaleza requiere la anuencia de la totalidad de los accionistas de la compaía. De no contarse con el consentimiento expreso de tales sujetos, podría vulnerarse la regla imperativa prevista en el artículo 123 del Código de Comercio, a cuyo tenor ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato. 4 Dicho lo anterior, es claro que la capitalización aprobada por los accionistas de Dermapiel S.A. Durante la reunión extraordinaria del 17 de julio de 2014 adolece de nulidad absoluta. En verdad, por virtud de una decisión mayoritaria de la asamblea, se le impuso a varios accionistas disidentes, incluida la demandante en este proceso, la obligación de efectuar nuevos aportes al fondo social. Adicionalmente, el Despacho no encontró que en los estatutos sociales de Dermapiel S.A. Se hubiere consignado en forma expresa la obligación de los accionistas de aumentar el monto de sus aportes. Asi las cosas, la capitalización 5 controvertida en este proceso se aprobó en contravención de lo previsto en el ya mencionado artículo 123 del Código de Comercio. Por lo demás, es a todas luces evidente que la asamblea general de accionistas no puede imponerle a los asociados la obligación de celebrar contratos de mutuo con la compaía. En verdad, el carácter vinculante de las decisiones sociales aprobadas en la forma prevista en el artículo 188 del Código de Comercio tan sólo puede predicarse de aquellos asuntos que le conciernen al máximo órgano social. En este orden de ideas, la decisión de disponer del patrimonio de los asociados, en contra de su voluntad, claramente excede del ámbito de las competencias propias de la asamblea general de accionistas. Por virtud de las consideraciones antes expresadas, las pretensiones formuladas en la demanda habrán de prosperar.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar la nulidad absoluta de las decisiones que constan en los puntos cuarto y quinto del acta No. 25, adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Dermapiel S.A. Celebrada el 17 de julio de 2014. Segundo. Ordenarle al representante legal de Dermapiel S.A. Que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Tercero. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Bogotá para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo. Cuarto. Condenar en costas a la sociedad demandada y fijar, a título de agencias en derecho a favor de la demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Quinto. Levantar las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para La obligación de hacer un aporte es una obligación individual, es decir, contraída por cada socio en particular, a pesar de que sea para el desarrollo de una empresa colectiva y esto es exactamente lo mismo respecto de los aportes iniciales que respecto de cualquier aporte posterior en forma de aumentos de capital. Por eso la prestación objeto de dicha obligación, no puede aumentarse o hacerse más gravosa para el socio, si no es en virtud de una cláusula expresa del contrato social como se dice en el artículo 123 del Código de Comercio Lo por una decisión "44 Sentencia Superintendencia Artículo 24 del Código General del Proceso de Sociedades Gladys Consuelo Melgarejo Villarraga contra Dermapiel S.A. Lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de la sociedad demandada una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado Para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 188 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 123 del Código de Comercio Legal
- Gabino Pinzón, Sociedades Comerciales, 1982, Bogotá, Editorial Temis, cuarta edición, página 147.Doctrinal