Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- CLARA INES GALINDO POLANIACÉDULA 36157995
Demandado
- AGROPECUARIA LA DOMINGA DEL HUILA S.A.S.NIT 900686844
Antecedentes
ANTECEDENTES El proceso iniciado por Clara Inés Galindo Polanía en contra de Agropecuaria La Dominga del Huila S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 26 de septiembre de 2019 se presentó la demanda de la referencia. 2. El 29 de octubre 2019 se notificó el auto admisorio de la demanda. 3. El 14 de noviembre de 2019 se cumplió con el trámite de notificación. 4. El 28 de febrero de 2020 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho y, al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el Despacho se dispuso a proferir sentencia. II.
Consideraciones
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho tiene como propósito que se advierta la ineficacia de las decisiones adoptadas durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Agropecuaria La Dominga del Huila S.A.S., celebrada el 26 de julio de 2019. Para estos efectos, la demandante sostiene que la aludida sesión no fue convocada en los términos legales y estatutarios y que, como consecuencia de lo anterior, se vulneró su derecho de inspección. Por su parte, el apoderado de la demandada se opuso a todas las pretensiones formuladas. Según explicó, por un "error de transcripción" de un empleado de la compañía, se consignó mal la fecha en el aviso de convocatoria, circunstancia que fue corregida mediante el envío de una nueva comunicación. Así, sostuvo que la demandante estaba debidamente enterada de que la sesión habría de celebrarse el 26 de julio de 2019 y que tuvo tiempo suficiente para ejercer sus derechos, al punto que el 25 de julio realizó inspección a la información disponible y fue atendida por el contador de la compañía. Por lo demás, el apoderado precisó que, en cualquier caso, la demandante renunció tácitamente a su derecho a ser convocada al asistir a la reunión de quórum universal y no manifestar previamente su inconformidad. Entidad No 1en el Transpar se acenas caces TEP Work. Certificado "Para resolver el caso sometido a consideración del Despacho, lo primero que debe decirse es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código de Comercio, "[las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces [...]". A su turno, el artículo 186 dispone que "[IJas reuniones [del máximo órgano social] se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum Al respecto, el artículo 33 de los estatutos de Agropecuaria La Dominga del Huila S.A.S. Establece que "[]a convocatoria debe hacerse con una antelación de cinco (5) días hábiles para reuniones ordinarias y para aquellas reuniones en las que haya de aprobarse [b]alance y/o inventarios y/o estado de ganancias y pérdidas y de cinco (5) días calendario para los demás casos, sin contar el día de la convocatoria ni el de la reunión. La convocatoria se hará por medio de comunicaciones escritas enviadas a la dirección de cada uno de los accionistas, por carta, por telegrama vía internet o fax o mediante citación o aviso publicado en un periódico de mayor circulación de la ciudad sede social de la compañía. Toda citación deberá tener día, hora y lugar en que deba reunirse la [a]samblea [g]eneral de [a]ccionistas y el orden del día cuando esta sea extraordinaria. En el acta de la sesión correspondiente debe dejarse constancia de las formas y los medios por los cuales se hizo la citación" (vid. Folio 43 reverso). Ahora bien, en las sociedades por acciones simplificadas el derecho a la convocatoria puede ser objeto de renuncia expresa o tácita. Al tenor del artículo 21 de la Ley 1258 de 2008, "[l]os accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes de que la reunión se lleve a cabo". Así, pues, una vez analizadas las pruebas disponibles, se pudo determinar que la convocatoria con fecha 17 de julio de 2019 tenía como propósito citar a los accionistas de Agropecuaria La Dominga del Huila S.A.S. A una sesión asamblearia que sería celebrada el 19 de julio de 2019, sin que se respetaran los días de antelación establecidos en los estatutos sociales (vid. Folio 9). Dicha reunión no se celebró el día indicado en el aviso de convocatoria sino el 26 de julio de 2019, defecto que la sociedad demandada asegura que se corrigió mediante el envío de una nueva comunicación (vid. Folio 35). Con todo, al expediente no se aportó el aviso de convocatoria que supuestamente fue enviado de nuevo a los accionistas con el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios que se aportó corresponde a la convocatoria para la reunión de Avícola La Dominga S.A.S.- Así las cosas, es suficientemente claro que la reunión en comento no fue debidamente convocada, pues en la citación que reposa en el expediente, correspondiente a Agropecuaria La Dominga del Huila S.A.S., no se indicó el día en que finalmente fue celebrada la sesión (vid. Folio 9). Ahora bien, el Despacho revisó el acta que contiene las decisiones adoptadas el 26 de julio de 2019, documento en el que consta que a la sesión "asistieron tres socios presenciales, y un apoderado del cuarto socio [qlue representan el 100% del capital suscrito y pagado" (vid. Folio 48). De tal situación también da cuenta la grabación de la reunión aportada al expediente por la demandante (vid. Folio 60). En esa medida, debe concluirse que se trató de una reunión de quórum universal, pues se encontraban representados todos los accionistas de la sociedad. ... Haco Entidad No 1en el Transpar set DE las caces PLB cas TEP Work. Certificado "En este punto, debe recordarse que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Comercio, "la junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de asociados". Al respecto, se ha dicho en la doctrina especializada que las reuniones de quórum universal "convalida[n] cualquier defecto en la forma de convocar a los asociados, a causa de la concurrencia de todas las personas propietarias del capital social o de sus representantes o apoderados [...]. En las reuniones universales el quórum del cien por ciento hace innecesario el cumplimiento de los requisitos previos relativos a la convocatoria, pues la ley permite al órgano rector se reúnan en cualquier lugar, aun fuera del domicilio social, y deja a los socios en libertad para tratar cualquier tema que consideren de interés". En este orden de ideas, dado que las pruebas practicadas apuntan a que la demandante asistió a la reunión del 26 de julio de 2019 y no manifestó su informidad escrita ni verbal respecto de la falta de convocatoria realizada en debida forma, renunció tácitamente a su derecho. Durante la audiencia celebrada el 28 de febrero de 2020, la señora Galindo Polanía aclaró al Despacho sobre qué versaron sus inconformidades durante la reunión, sin que pueda concluirse que tuvieron relación con falencias o falta de convocatoria. No debe perderse de vista que, en los términos del ya citado artículo 21 de la Ley 1258 de 2008, la inconformidad sobre el particular debe manifestarse "antes de que la reunión se lleve a cabo", circunstancia que no fue acreditada en este proceso. Al respecto, debe decirse que, aunque la demandante haya expresado su desacuerdo sobre varios puntos durante el curso de la reunión, la disposición legal citada exige que se manifieste la inconformidad con la convocatoria y que esto ocurra antes de la celebración de la reunión para que no aplique la renuncia tácita. Con todo, la grabación aportada por la señora Galindo Polanía no da cuenta de una manifestación en ese sentido. Allí consta que la sesión se abrió, se aclaró que correspondía a Agropecuaria La Dominga del Huila S.A.S.,¹ se recordó el orden del día, se verificó el quórum y se procedió a la votación de la elección del presidente y secretario -es más, el Despacho encontró que Clara Inés Galindo Polanía, en ese momento de la apertura, formuló una propuesta y votó esta elección-. No se entiende entonces cómo la señora Galindo Polanía, si estaba en desacuerdo con que se celebrara la reunión por falta de convocatoria, O pensaba que en realidad se estaba celebrando la reunión de otra compañía, no dejó esa constancia en la grabación que ella misma estaba realizando, ni tampoco se abstuvo de participar o se ausentó de la sesión. Lo anterior es suficiente para que el Despacho concluya que la demandante renunció tácitamente a la convocatoria a la reunión asamblearia de 26 de julio de 2019. Así las cosas, por virtud de la universalidad de la reunión, y comoquiera que la demandante renunció tácitamente a su derecho a ser convocada, se saneó el defecto en la convocatoria a que se ha hecho referencia y, por tanto, las decisiones allí adoptadas no adolecen de ineficacia. En consecuencia, se desestimarán las pretensiones de la demanda. Por lo demás, en este proceso no se busca que se examinen las actuaciones de los administradores a la luz de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, según el cual les corresponde a estos sujetos respetar el ejercicio del derecho de inspección. En todo caso, no sobra aclarar que la falta de convocatoria convalidada por virtud de la celebración de una reunión de quórum ******INICIO PIE DE PÁGINA***** 1 Cfr. Grabación de la reunión asamblearia de Agropecuaria La Dominga del Huila S.A.S. Celebrada el 26 de julio de 2019 (vid. Folio 60) 2:52. Id. 3:35. ..... - Placo on Entidad No Transparand de as caces Work. Certificado *****FIN PIE DE PÁGINA***** "universal no implica, necesariamente, la vulneración del derecho de inspección. Ciertamente, el accionista que conozca la fecha en la que habrá de celebrarse la reunión universal podría solicitar previamente el acceso a la información en virtud de dicho derecho o, en caso de que considere que debido a la falta de convocatoria no pudo ejercerlo debidamente, puede simplemente abstenerse de participar en la sesión, circunstancia que tendría como consecuencia que la reunión no sea de quórum universal y que, por tanto, no pueda sesionar sin que medie una debida convocatoria.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de condenar en costas.
Costas
IV. COSTAS En vista de que se ha puesto de presente y se ha acreditado que Agropecuaria La Dominga del Huila S.A.S. Fue disuelta y liquidada y que esta información se inscribió en el registro público mercantil, el Despacho se abstendrá de condenar en costas a la parte vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,