Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución
Partes
Demandante
- ANCLAJES CASSIONS PILOTAJE LIMITADA ACP LTDANO APLICA 0000
Demandado
- JAIRO PATIO ALZATENO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuándo una sociedad de responsabilidad limitada se encuentra incursa en causal de disolución por pérdidas?
Según el artículo 370 del Código de Comercio, las sociedades de responsabilidad limitada estarán incursas en la causal de disolución por pérdidas cuando ocurran pérdidas que reduzcan su capital por debajo del cincuenta por ciento.
Ratio decidendi
El juez declaró disuelta y en estado de liquidación a la sociedad demandante, con base en lo siguiente: Según los estados financieros de la sociedad, su capital había disminuido en más del 50% y presentaba un patrimonio negativo. Advirtió que se encontraba en dicha causal desde 2011 y que no se acreditó la adopción de medida alguna para enervar su disolución. Por último, con fundamento en el artículo 140 de la Ley 446 de 1998 ordenó la designación del liquidador y su suplente estableciendo que, en caso de no efectuarse el nombramiento dentro de los siguientes 20 días, las partes podrían solicitar al despacho realizar dicha designación.
Segunda instancia
No Hubo.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Anclajes Cassions Pilotaje Limitada ACP Ltda. En contra de Jairo Patio Alzate, surtió el curso descrito a continuación. 1. El 6 de septiembre de 2013, mediante Auto No. 801-015102, este Despacho admitió la demanda presentada por ACP Ltda. En contra de Jairo Patio Álzate. 2. El 10 de septiembre de 2013, se le envió un citatorio de notificación a los demandados. 3. El 9 de octubre de 2013, el demandado contestó la demanda y propuso excepciones de mérito, respecto de las cuales se le corrió traslado al demandante el 10 de octubre del mismo ao. 4. Mediante Auto No. 801-017194, notificado por estado el 18 de octubre de 2013, se citó a las partes para la audiencia judicial de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil para el 29 de octubre de 2013 a las 2:00 p.M. 5. El 29 de octubre se celebró la audiencia judicial referida en el numeral anterior. El demandado no asistió. Mediante decisión notificada por estrados, el Despacho decretó como pruebas documentales aquellas presentadas oportunamente que tuvieran vocación probatoria. Además, decretó el interrogatorio de parte del demandante y el demandado y ordenó oficiar a la sociedad demandante para que remitiera con destino al proceso una copia de los estados financieros más recientes. Por último, se ordenó oficiar a la Intendencia Regional de Manizales para que remitiera con destino al proceso, una copia del expediente No. 67734, que cursa en dicha intendencia respecto de Anclajes Cassions Pilotaje Ltda. 6. El 5 de noviembre de 2013, se reanudó la audiencia judicial de la que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. En desarrollo de la referida audiencia, el Despacho efectuó el interrogatorio de parte del representante legal de la demandante. El demandado, Jairo Patio Alzate, "23 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso. Superintendencia Anclajes Cassions Pilotajes Ltda. Contra Jairo Patio Alzate de Sociedades no asistió pero presentó excusa dentro del término establecido por el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Anclajes Cassions Pilotajes Ltda. Tiene la siguiente pretensión: Que se liquide la sociedad Anclajes Cassions Pilotajes Ltda., con NIT. 900101429-4 y la Superintendencia proceda a designar la persona encargada de tal acto.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración de este Despacho busca que se reconozca el acaecimiento de la causal de disolución consagrada en el artículo 370 del Código de Comercio, respecto de la sociedad Anclajes Cassions Pilotajes Ltda. Para el efecto, el apoderado de la demandante ha sealado que los accionistas entraron en conflictos de carácter económico y, en consecuencia, la compaía, no ha funcionado, arrojando pérdidas totales vid. Folio 2. Según se expuso en durante la etapa de fijación del objeto del litigio, la causal de disolución por pérdidas se configuró en Anclajes Cassions Pilotajes Ltda. Por cuanto las deudas son mayores a las ganancias y el pasivo es superior a un 60. Finalmente, el demandante ha puesto de presente que, a pesar de las ... Citaciones que se le han hecho al seor Jairo Patio Álzate para que concurra a la junta para liquidar formalmente la sociedad, no ha sido posible. Por su parte, el demandado hizo énfasis en que las diferencias presentadas en la sociedad se dieron por causas distintas a las invocadas por la demandante. Sin embargo, el demandado no controvirtió explícitamente los presupuestos de hecho que, según el demandante, justifican la existencia de la causal de disolución por pérdidas. Por el contrario, el demandado afirmó, simplemente, que se oponía a la liquidación de la sociedad por cuanto se hace necesario conocer el estado real de los negocios vid. Folio 29. En el artículo 370 del Código de Comercio se establece que las sociedades de responsabilidad limitada estarán incursas en una causal de disolución cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento. Así, pues, tras analizar las pruebas disponibles, el Despacho encontró que Anclajes Cassions Pilotajes Ltda. Cuenta con un capital social de 20.000.000 vid. Folio 5. Además, según la información consignada en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2012, la sociedad cuenta con activos por valor de 59.844.000 y pasivos que ascienden a 89.963.000, es decir, que los libros contables de Anclajes Cassions Pilotajes Ltda. Reflejan un patrimonio negativo de 30.119.000 vid. Folio 51. En vista de lo anterior, es claro para este Despacho que Anclajes Cassions Pilotajes Ltda. Se encuentra incursa en la causal de disolución consagrada en el articulo 370 del Código de Comercio. En este mismo sentido, debe mencionarse que dentro de la investigación administrativa iniciada por la Intendencia de Manizales de la Superintendencia de Sociedades, esa oficina regional requirió a los administradores de Anclajes Cassions Pilotajes Ltda., mediante oficio No. 2011-05-003596 de 14 de abril de 2011, para que aportaran las copias de las actas del máximo órgano social, donde se aprecien las decisiones que han tomado los socios para enervar la causal de disolución, si la cuenta de Patrimonio repetidamente sigue disminuyendo en más del 50 del capital social de la Compaía. Es decir que, según la investigación administrativa 1 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 29 de octubre de 2013, folio 41 min 6:05. Ibidem min 6:40 - 6:53. Cfr. Folios 33 y 118 del Tomo I, correspondiente a la prueba remitida por la Intendente Regional de Manizales mediante oficio No. 670-001284 del 10 de noviembre de 2013. "33 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso. Superintendencia Anclajes Cassions Pilotajes Ltda. Contra Jairo Patio Alzate de Sociedades iniciada por esta Superintendencia, Anclajes Cassions Pilotajes Ltda. Se encuentra incursa en una causal de disolución desde por lo menos el ao 2011. Con todo, durante el curso del presente proceso no se demostró que los socios hubiesen tomado medida alguna para enervar la mencionada causal de disolución. A la luz de las anteriores consideraciones, las pretensiones formuladas por el demandante habrán de prosperar. Así, además de declararse la disolución de la compaia, se le ordenará a la sociedad que, en los términos del artículo 140 de la Ley 446 de 1998, designe a un liquidador principal junto con su suplente. En caso de que esta designación no se efectúe dentro del término de 20 días previsto en el citado artículo 140, las partes podrán solicitarle al Despacho que nombre a los liquidadores correspondientes.
Resuelve
Resuelve Primero. Declarar disuelta y en estado de liquidación a la sociedad Anclajes Cassions Pilotaje Ltda. Segundo. Ordenar la inscripción de la presente sentencia en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad. Tercero. Condenar en costas a Jairo Patio Álzate en la suma de 589.500, a título de agencias en derecho.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de Anclajes Cassions Pilotajes Ltda., y a cargo del demandado, una suma equivalente a un salario mínimo, es decir, 589.500. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,