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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Responsabilidad de los administradores

21 de diciembre de 2017Rad. 2017-01-653234Proc. 2017-800-102
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • GRACE VICTORIA QUINTERO BERMÚDEZNO APLICA 0000

Demandado

  • QUINTERO E HIJOS LTDA. Y GILBERTO ANTONIO QUINTERO BERMÚDEZNO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿A falta de disposición estatutaria respecto a la forma de convocatoria a reunión del máximo órgano social, que norma entraría a suplir dicha omisión?

    Cuando los estatutos sociales no disponen la forma de convocatoria a reuniones del máximo órgano social, el artículo 424 del Código de Comercio manifiesta que “Toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Tratándose de asamblea extraordinaria en el aviso se insertará el orden del día. Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación. En los demás casos, bastará una antelación de cinco días comunes”.

  2. ¿Cuándo un administrador convoca en distintas formas a los socios a reunión del máximo órgano social, podría estar incurriendo en tratos inequitativos?

    El numeral 6º del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 precisa que “Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En el cumplimiento de su función los administradores deberán”, para el caso que nos ocupa, “6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos”.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones encaminadas al reconocimiento de ineficacia y declaró que el representante legal de la compañía infringió los deberes como administrador, para lo cual, tuvo en cuenta las siguientes consideraciones: Según las pruebas practicadas dentro del proceso, el Despacho logró evidenciar que, dentro de los estatutos sociales de Quintero e Hijos Ltda. no se dispuso la forma de convocatoria a reunión del máximo órgano social, por lo tanto, la norma comercial entraría a suplir dicha omisión, para ello, el artículo 424 del Código de Comercio consagra que, cuando los estatutos no estipulasen el método para comunicar la convocatoria a reunión del máximo órgano social, será por aviso mediante diario de amplia circulación del domicilio principal de la sociedad. Según lo anterior, la reunión de segunda convocatoria del 18 de enero de 2017, fue convocada conforme a los preceptos legales. Por último, el Despacho logró verificar que el administrador había tratado de forma inequitativa a la demandante, pues al momento de convocar la precitada reunión mediante aviso, adicionalmente había llamado telefónicamente a los demás socios para avisar sobre la reunión a excepción de la demandante. El anterior acto, resultó para el representante legal de la compañía en una infracción a sus deberes como administrador, propiamente en lo concerniente al numeral 6º del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el cual consagra que los administradores deben “6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos”.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 30 de noviembre de 2017, cuyo Magistrado Ponente fue Clara Inés Márquez Bulla, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: * En primer lugar, señaló que, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, el artículo 372 del Estatuto Mercantil consagra que, en lo no previsto en este título o en los estatutos, se regirán por las disposiciones sobre sociedades anónimas. Luego, como en el caso concreto los estatutos sociales de Quintero e Hijos Ltda. no dispuso la forma de convocar a reuniones del máximo órgano social, lo pertinente sería dar aplicación a lo normado en el artículo 424 del Código de Comercio, interpretación que consiste en que, a falta de estipulación estatutaria respecto de la forma de convocatoria, este se hará mediante aviso, es decir, a través de diario de amplia circulación del domicilio social principal de la sociedad. * En segundo lugar, aclaró que, los tratos que con anterioridad se hubiesen realizado conforme a la forma de convocatoria al máximo órgano social, no es, per se, sinónimo de acuerdo estatutario para establecer la obligatoriedad en la continuidad de dichos actos. En ese sentido, el hecho de que las convocatorias anteriores se habían notificado al lugar de residencia de los socios, como era costumbre, no es óbice para determinar la obligatoriedad de comunicarlo siempre por esa vía, pues dentro de los estatutos no se había estipulado nada al respecto. Lo dicho anteriormente quiere decir que, los tratamientos que se lleguen a presentar en este tipo de situaciones, no poseen esa fuerza vinculante como sí lo son las manifestaciones de la voluntad de los asociados plasmados en los estatutos sociales. * Por último, indicó que, el administrador de la sociedad Quintero e Hijos Ltda. había incurrido en un trato inequitativo con respecto a la socia demandante, pues, a pesar de haber convocado a la reunión de segunda convocatoria para el 18 de enero de 2017 cumpliendo con los preceptos legales, lo cierto es que, se había comunicado vía telefónica con el resto de socios a excepción de ella, por lo tanto, se configuró una de las infracciones establecidas para el régimen de administradores, específicamente la que trata el numeral 6º del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

Antecedentes

I. — antecedentes el proceso iniciado por grace victoria quintero bermúdez, surtió el curso descrito a continuación: 1. El 11 de mayo 2017 se admitió la demanda. 2. El 19 de mayo de 2017 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 10 de agosto de 2017 se celebró la audiencia inicial convocada por el despacho. 4. El 21 de diciembre de 2017, las partes presentaron sus alegatos: de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

Ii. — pretensiones la demanda presentada por grace victoria quintero bermúdez, contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'que se declare que es un acto propio del señor gilberto antonio quintero bermúdez en su condición de representante legal de la sociedad quintero ' este término se cuenta desde la presentación de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en los artículos 90 y 121 del código general del proceso. Se calcula este término teniendo en cuenta la suspensión de términos de los días 6 y 7 de septiembre de 2017, según resolución n.O 500—000890 del 28 de agosto de 2017." "2/5 sentencia artículo 24 del código general del proceso ” grace victoria quintero bermúdez contra quintero e hijos ltda. Y gilberto antonio quintero bermúdez on sociedades e hijos ltda., convocar a la socia grace victoria quintero bermúdez a reuniones ordinarias y/o extraordinarias mediante comunicación dirigida a su dirección de residencia, la cual se encuentra registrada en la sociedad. 2. 'como consecuencia de la prosperidad de la anterior pretensión, se declare que la no inobservancia del acto propio del señor gilberto antonio quintero — bermúdez en su condición de representante legal de la sociedad quintero e hijos ltda., los derechos políticos y económicos de la socia grace victoria quintero bermúdez. 3. 'que se declare la responsabilidad del señor gilberto antonio quintero bermúdez en su condición de representante legal de la sociedad quintero e hijos ltda., por haber incumplido los deberes que le impone las d|esposa|ones legales y estatutarias, y dar un trato equitativo a la socia grace victoria quintero bermúdez. 4. 'que se declare al señor gilberto antonio quintero bermúdez responsable de los perjuicios ocasionado a grace victoria quintero bermúdez, por haber violento la legitima confianza generada en la socia al modificar unilateralmente la forma de convocar a reuniones ordinarias — y/o extraordinarias de juntas de socios. 5. 'que se condene en costas a la parte demandada. 6. 'que se declare que la convocatoria que se efectuó para la reunión del 18 de enero de 2017, se hizo en contravia de los actos propios del señor gilberto antonio quintero bermúdez. 7. 'que se declare que la reunión que se celebró el 18 de enero de 2017. Se hizo sin inobservancia de los requisitos dispuestos [en] el artículo 186 del código de comercio. 8. 'como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones anteriores, se declare la ineficacia de las decisiones adoptadas a reunión extraordinaria de segunda convocatoria de junta de socios de fecha 18 de enero de 2017 de la sociedad quintero e hijos ltda., mediante las cuales se nombró; (¡) representante legal suplente, (i¡) revisor fiscal principal, (¡¡¡) revisor fiscal suplente y (iv) se aprobó los estados financieros al cierre del 31 de diciembre de 2015. 9. 'que se condene en costas a la parte demandada'.

Consideraciones

Iii. Consideraciones del despacho la demanda presentada por grace victoria quintero bermúdez, está orientada a que se reconozca la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia, respecto de las decisiones adoptadas en la reunión del 18 de enero de 2017 de la junta de socios de quintero e hijos ltda., por preguntas irregularidades relativas a la convocatoria realizada para la aludida reunión (vid. Folio 3). Por otra parte, la demanda también busca que se declare que el señor gilberto antonio quintero bermúdez incumplió con sus deberes © como representante legal de quintero e hijos ltda., por actuar en contra de sus actos propios, dar un trato equitativo a la demandante y por incumplir los deberes de lealtad y buena fe establecidos en la ley 222 de 1995. Con el fin de examinar los argumentos propuestos por las partes, el despacho estima necesario formular las siguientes consideraciones. 1. Acerca de la ineficacia de las decisiones adoptadas por la junta de socios de quintero e hijos ltda. Respecto del grupo de pretensiones 'relativas a la ¡eficacia de las decisiones adoptadas en reunión del 18 de enero de 2017”, la demandante ha manifestado que habrían existido ciertas irregularidades relacionadas con la forma en que se realizó la convocatoria a la reunión antes mencionada (vid. Folio 3). De conformidad con lo señalado en la demanda, 'el señor gilberto antonio quintero bermúdez, como acto prop¡o de manera re¡terada convocó a la socia grace " "3/5 sentencia artículo 24 del código general del proceso grace victoria quintero bermúdez contra quintero e hijos ltda. Y gilberto antonio quintero bermúdez sociedades victoria quintero bermúdez a reuniones extraordinarias y/o ordinarias mediante comunicación dirigida a su dirección de residencia. No obstante para la supuesta reunión que se surtió el 18 de enero de 2017, el señor gilberto antonio quintero bermúdez actuando de mala fe y con el ánimo de que se aprobaran todos los puntos del orden del día sin sujetarse a los estatutos de la sociedad, convocó a reunión extraordinaria de segunda convocatoria de junta de socios mediante periódico de circulación nacional el nuevo siglo' (vid. Folio 7). Por su parte, el demandado indicó que sus actuaciones se ciñeron tanto a lo indicado por la cámara de comercio de bogotá, como a una orden impartida por parte de la delegatura de inspección, vigilancia y control de la superintendencia de sociedades, mediante la cual se estableció, entre otros puntos, la forma en que se debían realizar las convocatoria a las reuniones del máximo órgano social.? Sobre el particular, debe recordarse que la indebida convocatoria es uno de los presupuestos que pueden dar lugar a la sanción de ineficacia. Ello se desprende de las disposiciones contenidas en los artículos 186 y 190 del código de comercio. El primero de los artículos citados establece que ”las reuniones [del máximo órgano social] se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum'. Por su parte, el artículo 190 dispone que ”las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces'. Es decir que, de verificar la indebida convocatoria a la reunión del 18 de enero de 2017, las decisiones adoptadas durante tal reunión serían ineficaces. Al analizar las pruebas practicabas en el curso del proceso, el despacho encuentra que los estatutos de quintero e hijos ltda. No establecen la manera en la cual debe cumplirse el trámite de convocatoria a las reuniones de la junta de socios de la compañía (vid. Folio 76). Tal como lo sostuvo este despacho en el auto n.O 800—8406 del 11 de mayo de 2017, mediante el cual se negó el decreto de medidas cautelares en el presente proceso, así las cosas, debe señalarde que el artículo 424 del código de comercio dispone que ”[toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad”. Por este motivo, las pruebas disponibles le permiten concluir al despacho que la convocatoria a la reunión del 18 de enero de 2017 de la junta de socios de quintero e hijos ltda. Se surtió de la forma prevista por la ley para el efecto. Ahora bien, aunque como lo afirma el apoderado de la demandante lo anterior podría dar cuenta de argucias o maniobras pendientes, aparentemente, a perjudicar a grace victoria quintero bermúdez, debe señalarde que los presupuestos que dan lugar al reconocimiento de la ineficacia de decisiones sociales son meramente formales. En efecto, dichas circunstancias que acarrear esta drástica sanción se encuentran previstas en el artículo 190 del código de comercio. En este sentido, las actuaciones cuestionables del administrador que se han controvertido en este proceso, no tienen la virtualidad de vaciar de ineficacia las decisiones adoptadas en la reunión de la junta de socios celebrada el 18 de enero de 2017. En consecuencia, las aludidas pretensiones no están llamadas a prosperar.? 2. Acerca del incumplimiento de los deberes de los administradores ? Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2017, folio 89 del expediente (22:13— 24:36). * sobre el particular debe señalarde que el hecho de que determinadas decisiones sociales sean formalmente válidas y eficaces, en los términos del artículo 190 del código de comercio, no significa que no existan otros mecanismos legales encaminados a proteger a socios o accionistas minoritarios. En verdad, una decisión formalmente válida y eficaz puede en todo caso haberse adoptado mediante el ejercicio abusivo del derecho de voto y encontrarse viciado de nulidad absoluta, según lo señalado en el artículo 43 de la ley 1258 de 2008, en concordancia con el artículo 252 de la ley 1450 de 2011." "4/5 sentencia artículo 24 del código general del proceso grace victoria quintero bermúdez contra quintero e hijos ltda. Y gilberto antonio quintero bermúdez of en criterio de la demandante, '[els claro que el representante legal, a pesar de haber convocado en retiradas ocasiones a la socia grace victoria quintero bermúdez mediante comunicación dirigida a su residencia, y teniendo en su poder la información para dar a conocer de manera eficaz la convocatoria, de mala fe y con la finalidad de surtir una reunión de segunda convocatoria para aprobar todos los puntos del orden del día sin las mayoría calificadas, modificó el mecanismo para efectuar la convocatoria. En atención de lo anterior, la conducta del administrador resultó ser contraria a los principios de la buena fe y la lealtad, lo que conlleva a que se los derechos económicos y políticos de la socia grace victoria quintero bermúdez”' (vid. Folio 9). En esa misma línea, en la audiencia judicial del 10 de agosto de 2017, el apoderado de la demandante reitero que el señor gilberto antonio quintero bermúdez, en su calidad de representante legal de la sociedad quintero e hijos ltda., habría violado sus deberes de lealtad y buena fe, además de haber obrado en desconocimiento de sus actos propios.* adicionalmente, el referido apoderado indicó que el cambio en la forma en que se realizaban las convocatoria a las reuniones de la sociedad evidencia un trato equitativo de los socios, con el fin de evitar la asistencia de la demandante a las reuniones del máximo órgano social.O por su parte, el apoderado de los demandados explicó que la modificación de la forma en que se venian haciendo las convocatoria obedeció a una orden emitida por la delegatura de inspección, vigilancia y control de la superintendencia de sociedades. La aludida orden, según lo manifestado en la contestación de la demanda, habría insistido en que la convocatoria a las reuniones del máximo órgano social de quintero e hijos ltda. Debía realizarse mediante un diario de amplia circulación del domicilio principal de la compañía, de conformidad con lo señalado por el artículo 424 del código de comercio (vid. Folio 64 a 69).O ahora bien, a pesar de que la convocatoria a la reunión de junta de socios controvertida en el presente proceso cumplió con los requisitos legales y estatutarios para el efecto, las pruebas practicabas en el presente proceso dieron cuenta de que a otros socios se les comunicó de la referida reunión por medios diferentes al aviso publicado en un diario de amplia circulación. Así, en la audiencia celebrada el 17 de octubre de 2017, la señora lilia constanza quintero manifestó que había sido informada de la reunión del 18 de enero de 2017 vía telefónica” aunado la anterior, en sus alegatos de conclusión, el apoderado de los demandados manifestó que para hacer la convocatoria 'se fueron estrictamente amarrados a la norma de derecho, porque o si no, como bien dice el colega aquí, ella—grace victoria quintero bermúdez—con la simple presencia habría obstaculizando'.O a partir de lo anterior, para el despacho resulta bastante claro que el señor gilberto antonio quintero bermúdez no dio un trato equitativo a todos los socios de la compañía, en los términos del numeral 6 del artículo 23 de la ley 222 de 1995o. En verdad, no parece aceptable que un administrador se ampare en las " "275 sentencia artículo 24 del código general del proceso grace victoria quintero bermúdez contra quintero e hijos ltda. Y gilberto antonio quintero bermúdez de sociedades normas abusivas a la convocatoria con el fin de evitar la participación de uno de los socios en la reunión del máximo órgano social.

Resuelve

Resuelve primero. Declarar que gilberto antonio quintero bermúdez incumplió sus deberes como administrador de quintero e hijos ltda., por haber dado un trato equitativo a los socios en los términos del numeral 6 del artículo 23 de la ley 222 de 1995. Segundo. _ desestimar las demás pretensiones de la demanda. Tercero. Condenar en costas a gilberto antonio quintero bermúdez, y fijar a título de agencias en derecho a favor de la demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete y se notifica en estrados.

Costas

Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el consejo superior de la judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante, y a cargo de gilberto antonio quintero bermúdez, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la superintendente delegada para procedimientos mercantiles, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

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Fuentes jurídicas