Resolución de conflictos societarios
Partes
Demandante
- PRINCIPAL CORPORATION INTERNATIONAL INCNO APLICA 0000
Demandado
- OINSAMED SASNO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Principal Corporation International, Inc. contra Oinsamed S.A.S., surtió el curso descrito a continuación: 1. El 3 de julio de 2024 se admitió la demanda. 2. El 9 de julio de 2024 se cumplió el trámite de notificación personal. 3. El 18 de octubre de 2024 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. Durante la audiencia del 25 de noviembre de 2024, los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, este Despacho se dispone a proferir sentencia en los siguientes términos:
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho busca que se declare que Principal Corporation International, Inc. es titular del 30% de las acciones en que se divide el capital de Oinsamed S.A.S., vale decir, un total de 3.000 acciones. En consecuencia, se pretende que este Despacho declare que la compañía demandante está facultada para ejercer todos los derechos que se le otorgan por virtud de la ley y los estatutos sociales de Oinsamed S.A.S., con ocasión de su calidad de accionista. ##STICKER Sentencia Principal Corporation International, Inc. contra Oinsamed S.A.S. Página: | 2 Como fundamento de lo anterior, la demandante señaló que el 13 de marzo de 2014, Principal Corporation Internacional, Inc. y Oinsamed S.A.S. suscribieron un memorando de entendimiento cuyo objeto era el de definir las condiciones para la compra de un paquete accionario de Oinsamed S.A.S. En ese sentido, se adujo que, posteriormente, se dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en el acuerdo. Por una parte, se efectuó el pago del precio acordado y, por otra, la emisión y colocación de las respectivas acciones de Oinsamed S.A.S. En virtud de lo anterior, se celebró una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Oinsamed S.A.S., de carácter universal, en la que se aprobó por unanimidad la modificación de los estatutos sociales para aumentar el capital autorizado por la suma de $1.000.000.000, dividido en 10.000 acciones, de valor nominal de $100.000 cada una. Además, se aprobó la emisión y colocación de acciones, así como la renuncia por parte de los accionistas al derecho de preferencia previsto en los estatutos. Finalmente, indicó que la sociedad expidió el título n.º 007 de accionista a favor de Principal Corporation Internacional, Inc. Sin perjuicio de lo anterior, la demandante alega que “[Principal Corporation Internacional, Inc.] dejó de ser convocada a reuniones de la [j]unta directiva y de la [a]samblea de [a]ccionistas de la sociedad [Oinsamed S.A.S.] e igualmente no le volvieron a ser allegados informes financieros de [esta]”. En consecuencia, la apoderada de la demandante presentó un derecho de petición solicitando a Oinsamed S.A.S. una serie de documentos requeridos para efectos tributarios. En esa oportunidad, la representante legal de la referida compañía respondió que Principal Corporation Internacional, Inc. no figuraba en los libros de la sociedad como accionista y, de tal forma, no era viable la remisión de la información solicitada. Por su parte, Oinsamed S.A.S. no presentó memorial de contestación de la demanda, tal como consta en auto n.º 2024-01-764684 del 28 de agosto de 2024. En igual sentido, la referida compañía se abstuvo de comparecer a la audiencia inicial celebrada dentro del presente proceso, ni presentó alguna justificación dentro del término legal para el efecto. Por lo tanto, se dará aplicación a las consecuencias previstas para estos efectos en el artículo 97 del Código General del Proceso, así como en el numeral 4° del artículo 372 del mismo Código. Pues bien, a fin de resolver la controversia puesta a consideración del Despacho, es pertinente efectuar las siguientes consideraciones: 1. Acerca de la calidad de accionista Antes de entrar a analizar el caso en concreto, es necesario destacar que el ordenamiento societario contempla dos formas mediante las cuales una persona —natural o jurídica— puede adquirir la titularidad de acciones en una compañía tipo S.A.S. En primer lugar, tal operación puede efectuarse “(...) como consecuencia de una emisión y colocación de acciones (...). Este mecanismo de adquisición de participaciones de capital en una sociedad se rige por las reglas previstas en el Código de Comercio para la emisión y colocación de acciones, así como por las disposiciones especiales relativas al contrato de suscripción de Vid. Folio 23 del anexo AAA de la radicación n.º 2024-01-588766 del 25 de junio de 2024. Sentencia Principal Corporation International, Inc. contra Oinsamed S.A.S. Página: | 3 aquéllas”. El segundo mecanismo se trata de “(...) la transferencia de títulos ya emitidos, cuyo trámite se cumple por cualquiera de los medios de enajenación previstos en las normas de derecho privado (...) [ello] ocurre en el mercado secundario entre el accionista (adquirente originario o derivado) y un tercero”. El presente caso se encuadra en el primer supuesto, por lo que la presente controversia será analizada sin entrar a efectuar consideraciones adicionales. Así, pues, lo primero que debe decirse es que las partes en el contrato de suscripción de acciones son, de un lado, el suscriptor, y de otro, la sociedad emisora. De conformidad con el artículo 384 del Código de Comercio, en cabeza del suscriptor surgen las obligaciones de efectuar el pago del aporte y someterse al cumplimiento de lo convenido en los estatutos sociales. A su vez, la sociedad emisora se obliga a reconocer la calidad de accionista, y a emitir los títulos representativos de las nuevas acciones. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado aclarando que, “(...) no es la expedición de títulos o certificados provisionales, ni su inscripción en el libro respectivo (...) sino el acuerdo entre el suscriptor y la sociedad oferente, producido a partir de la aceptación oportuna, pura, simple y conforme al reglamento de colocación y suscripción, lo que determina la adquisición de la calidad de accionista (...)”. En verdad, el contrato de suscripción de acciones se perfecciona por el mero acuerdo privado entre las partes, y en virtud de este se adquiere la calidad de accionista. No obstante, para que el suscriptor pueda ejercer los derechos políticos y económicos que emanan del título, es indispensable la inscripción en el libro de registro de accionistas de la sociedad. En este sentido, el artículo 406 del Código de Comercio dispone que “[l]a enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; más para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones”. En esta misma línea, la acción de reconocimiento de la calidad de accionista suele ejercerse en aquellos casos en los que, a pesar de la existencia de un negocio jurídico de adquisición de acciones, las obligaciones a cargo de la sociedad emisora no se cumplen a cabalidad. Como resultado, quien suscribe las acciones no recibe los títulos accionarios correspondientes ni obtiene la inscripción en el libro de registro de accionistas. De este modo, aunque el suscriptor obtenga la calidad de accionista, no es viable que ejerza los derechos asociados a tal condición. Así, mal haría este Despacho en exigir como prueba dentro de un proceso de la referida naturaleza, el título o la inscripción. Lo anterior, comoquiera que la acción en cuestión perdería su propósito. La anterior postura también ha sido adoptada por la Corte Suprema de Justicia al sostener que “[e]l título, por ende, acredita la calidad de accionista mas no es el único medio probatorio, sin que por regla general, el ordenamiento disponga formalidad probatoria (...)”. Continúa la referida Corporación afirmando que: “[a]demás de la prueba con „los títulos registrados‟, [el juez de segunda Cfr. eyes illamizar, erecho ocietario, omo , a ed. ( , ogotá .C., ditorial emis) 473. Id. Cfr. Corte Suprema de Justicia, sentencia del 14 de julio de 2010 M.P. William Namén Vargas. Id. Sentencia Principal Corporation International, Inc. contra Oinsamed S.A.S. Página: | 4 instancia] señaló una pluralidad de alternativas para alcanzar la categoría de accionista pretendida, vías posibles de demostrar por diversos medios, con la escritura de creación o tratándose de suscripción de acciones en reserva emitidas con posterioridad a la constitución de la sociedad, precisó la necesidad de demostrar las autorizaciones para colocarlas, el reglamento adoptado por la junta directiva, el primer ofrecimiento a los socios o, por último, su probanza con los títulos endosados, entregados y registrados, espectro ignorado por el censor, al restringir su controversia a la última de las exigencias demostrativas (...)”. 2. Acerca del caso en concreto De acuerdo con lo explicado en los párrafos precedentes y tras un análisis de las pruebas que reposan en el expediente, el Despacho considera que se acreditó con suficiencia que Principal Corporation International, Inc. ostenta la calidad de accionista de Oinsamed S.A.S. y es, efectivamente, el titular de 3.000 acciones de Oinsamed S.A.S. En primer lugar, el Despacho pudo corroborar de los documentos aportados por la demandante, que el 13 de marzo de 2014 se celebró un contrato de suscripción de acciones, denominado “memorando de entendimiento”. Como se mencionó previamente, el objeto de la referida operación consistió en la adquisición del 30% de las acciones que componen el capital social de Oinsamed S.A.S., por parte de la demandante “así como [poder fijar] las condiciones de la [i]nversión para el ejercicio de los derechos asociados a su participación accionaria”. En virtud del mencionado negocio jurídico, el 21 de febrero de 2014 se llevó a cabo la reunión asamblearia extraordinaria de Oinsamed S.A.S. a fin de efectuar las modificaciones al capital social correspondientes, de conformidad con lo definido en el mencionado memorando de entendimiento, y como consta en el certificado de existencia y representación legal de Oinsamed S.A.S. expedido el 12 de abril de 2024. Adicionalmente, en el acta n.º 07 constan las decisiones adoptadas en la sesión asamblearia de Oinsamed S.A.S., del 28 de marzo de 2014. Debe resaltarse que, en la reunión en comento, se dispuso que "[t]eniendo en cuenta la celebración (...) del Memorando de Entendimiento con la sociedad PRINCIPAL CORPORATION INTERNATIONAL INC, la [a]sambleísta y representante legal SHADIA HABIB POSADA, (...) [expuso] a los asambleístas los compromisos adquiridos en virtud de la suscripción del mencionado contrato”. En respuesta, se autorizó “el ingreso del nuevo accionista” , y se aprobó con unanimidad la renuncia al derecho de preferencia en la proporción correspondiente de acuerdo con la participación actual de los accionistas. Por otra parte, el Despacho advirtió que el 10 de abril de 2014, se expidió el título accionario a favor de Principal Corporation International, Inc., como propietaria de 3.000 acciones nominales ordinarias. Junto con ello, Oinsamed S.A.S. certificó que dicha expedición fue debidamente inscrita en el libro de registro de Id. Vid. Folio 5 del anexo AAA de la radicación n.º 2024-01-552982 del 7 de junio de 2024. Vid. Folio 57 y 62 del anexo AAA de la radicación n.º 2024-01-552982 del 7 de junio de 2024. Vid. Folio 76 del anexo AAA de la radicación n.º 2024-01-552982 del 7 de junio de 2024. Vid. Folio 78 del anexo AAA de la radicación n.º 2024-01-552982 del 7 de junio de 2024. Vid. Folio 141 del anexo AAA de la radicación n.º 2024-01-552982 del 7 de junio de 2024. Sentencia Principal Corporation International, Inc. contra Oinsamed S.A.S. Página: | 5 accionistas. En consecuencia, la demandante estuvo presente en la reunión extraordinaria del 28 de octubre de 2015, en calidad de accionista. Lo anterior pudo ser comprobado de lo consignado en el acta n.º 12. Asimismo, participó en esta misma calidad en la reunión ordinaria del 21 de octubre de 2016, conforme a lo registrado en el acta correspondiente. Así, pues, tras un análisis de las pruebas que obran en el expediente, para esta Delegatura es claro que Principal Corporation International, Inc. es accionista de Oinsamed S.A.S. desde el perfeccionamiento del contrato de suscripción de acciones en 2014, y su condición se hizo oponible a la sociedad y a terceros mediante la expedición del título accionario y la inscripción en el libro de registro de accionistas del 10 de abril del 2014.
Resuelve
RESUELVE Primero. Reconocer que Principal Corporation International, Inc. ostenta la calidad de accionista de Oinsamed S.A.S. comoquiera que es la titular de 3.000 de las acciones en que se divide el capital social de Oinsamed S.A.S. Segundo. Ordenarle al representante legal de Oinsamed S.A.S. que inscriba a Principal Corporation International, Inc. en el libro de registro de acciones, como titular de las 3.000 acciones de que trata el numeral anterior. Tercero. Condenar en costas a la demandada y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, así como en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de la demandada una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 97 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 406 del Código de Comercio Legal
- Artículo 384 del Código de Comercio Legal
- Numeral 4 del Artículo 372Legal