Designación de peritos
Partes
Demandante
- ARMANDO RAFAEL GOMEZ CERPACÉDULA 7477918
- Olga Lucía Padilla FontalvoCÉDULA 1140817513
- LEON HUGO ANTONIOCÉDULA 11253302
Demandado
- CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A.NIT 860028093
- FRUBAN S.A.S.NIT 900997443
- BANAGOLD S.A.S.NIT 900995520
- BANACOTA S.A.S.NIT 900997730
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Armando Rafael Gómez Cerpa contra Fruban S.A.S., Banagold S.A.S. Y Banacota S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 7 de mayo de 2019 se admitió la demanda. 2. El 27 de junio de 2019 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 3 de septiembre de 2020 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. El 25 de febrero de 2021 se efectuó la contradicción del dictamen pericial. 5. En esa misma oportunidad, el Despacho le ordenó al perito que realizara una complementación del dictamen pericial presentado. 6. El 28 de abril de 2021 se efectuó la contradicción de la complementación al dictamen pericial. 7. En esa misma oportunidad, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 8. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho tiene como propósito que, por conducto de un perito experto, se determine el valor de las acciones de Armando Rafael Gómez Cerpa en Inversiones Dangno S.A.S. El proceso surgió con ocasión de la aceptación de la oferta de venta de las aludidas acciones por parte de Fruban S.A.S., Banagold S.A.S. Y Banacota S.A.S, en ejercicio del derecho de preferencia pactado en el artículo 19 de los estatutos de Inversiones Dangno S.A.S. 1. Hechos El 24 de agosto de 2018, Armando Rafael Gómez Cerpa ofreció en venta la totalidad de su participación accionaria en Inversiones Dangno S.A.S. (vid. Folio No. DE PROCESO 2019-800-00109 Número de Radicado: 2021-01-271281 Fecha: 2021/05/03 Hora: 19:45:39 Folios: 7 Anexos: NO 2/7 Sentencia Armando Rafael Gómez Cerpa contra Fruban S.A.S. Y otros 23 de la radicación n.º 2019-01-073374 del 22 de marzo de 2019). Para el efecto, el demandante envió una comunicación al representante legal de Inversiones Dangno S.A.S. En la que se indicaba el precio, plazo y demás condiciones de la negociación (id). En esa oportunidad, el demandante informó que el precio de venta de sus 13.111 acciones ascendía a la suma de $353.999.970 (id). El 21 de septiembre de 2018, los accionistas Fruban S.A.S., Banagold S.A.S. Y Banacota S.A.S. Manifestaron su interés en comprar la totalidad de las acciones ofrecidas por el demandante, en ejercicio del derecho de preferencia (vid. Folios 19 a 22 de la radicación n.º 2019-01-073374 del 22 de marzo de 2019). No obstante, aquellos asociados discreparon respecto del precio fijado. 2. Análisis del caso presentado ante el Despacho En vista de la controversia descrita en el acápite precedente, Armando Rafael Gómez Cerpa presentó una demanda ante este Despacho a efectos de que se designara un perito para determinar el valor de las acciones en Inversiones Dangno S.A.S. Debe recordarse, en este sentido, que el artículo 136 de la Ley 446 de 1998 le otorga a esta Superintendencia la facultad de designar peritos con el fin de fijar el valor de las alícuotas en situaciones en las que se presenten discrepancias en el precio de las acciones, cuotas o partes de interés, con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia o del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley. La función entonces de este Despacho es procurar que los comerciantes cuenten con un foro imparcial en el cual puedan dilucidarse las controversias antes mencionadas, con la participación de expertos designados precisamente por esta entidad. E D José Douglas Rayo Prada que valorara las acciones que Armando Rafael Gómez Cerpa ostenta en el capital suscrito de Inversiones Dangno S.A.S. Para tal efecto, el perito lle su labor bajo los métodos de v flujo de caja libre descontado y valor intrínseco patrimonial. A continuación, el Despacho analizará el dictamen presentado oportunamente por el perito. A. Acerca de la valoración de las acciones de Armando Rafael Gómez Cerpa Después de analizar la información contable, financiera y comercial de Inversiones Dangno S.A.S., realizar ciertos ajustes a los estados financieros de la compañía correspondientes a los ejercicios 2015 a 2019 y aplicar la metodología apropiada, Según la información que obra en el expediente, el 18 de abril de 2017, Armando Rafael Gómez Cerpa habría efectuado una primera oferta de venta de las acciones que posee en Inversiones Dangno S.A.S., la cual habría sido aceptada por Proyectos y Finanzas S.A.S. (vid. Folio 23 de la radicación n.º 2019-01-073374 del 22 de marzo de 2019). No obstante, las pruebas disponibles en el expediente apuntan a que, por diversas razones, dentro de las que se encuentra el hecho de que Proyectos y Finanzas S.A.S. Dejó de ostentar la calidad de accionista en Inversiones Dangno S.A.S., ese negocio jurídico no se habría perfeccionado (vid. Folio 17 de la radicación n.º 2019-01- 073374 del 22 de marzo de 2019). De acuerdo con lo explicado por el perito en el dictamen pericia ― ‖ F del anexo AMC de la radicación n.º 2021-01-012498 del 22 de enero de 2021). En esa medida, a continuación se traen a colación los ajustes realizados por el experto a los estados financieros de la compañía. Para comenzar ― como consecuencia de los sobregiros de las cuentas corrientes. Se hizo el ajuste contable ‗B N ‘ sobregiros de cuenta corriente y ‖ F 4 x AMC º 2021-01-012498 del 22 de enero de 2021). La cuenta ― ‖ D ― 3/7 Sentencia Armando Rafael Gómez Cerpa contra Fruban S.A.S. Y otros el experto designado por el Despacho pudo determinar que, bajo el método de flujo de caja libre descontado, el valor del 100% de las acciones de Inversiones Dangno S.A.S. Correspondía a $10.398.212.125 para el 31 de diciembre de 2019 (vid. Folio 80 del anexo AMC de la radicación n.º 2021-01-012498 del 22 de enero de 2021). Es decir que las acciones de Armando Rafael Gómez Cerpa fueron valoradas en $63.765.650 (vid. Folio 81 del anexo AMC de la radicación n.º 2021- 01-012498 del 22 de enero de 2021). P que, para esa misma fecha, el valor de l G C D A $63.196.717 (vid. Folio 80 del anexo AMC de la radicación n.º 2021-01-012498 del 22 de enero de 2021). En respuesta a lo anterior, el Despacho le dictamen, en el sentido de determinar el valor de las acciones en cuestión para el 21 de septiembre de 2018. Ello debido a que, en esa fecha, Fruban S.A.S., Banagold S.A.S. Y Banacota S.A.S. Manifestaron su interés de adquirir las acciones de propiedad del señor Gómez Cerpa. P ― ACC F ‖ F 8 x AAJ º -01-103732 del 30 de marzo de 2021). Según lo anotó el perito designado por esta Delegatura, también ― 8 8‖ A ante fueron valoradas en $57.767.230 por el método de flujo de caja libre descontado. E nes de propiedad del demandante ― referente y base p ‖ F x AAJ radicación n.º 2021-01-103732 del 30 de marzo de 2021). Con base entonces en patrimonio los valores de las reservas obligatorias de 2019 registran un sald 8 8 x ‗ ‘ M ‖ (vid. Folio 25 del anexo AMC de la radicación n.º 2021-01-012498 del 22 de enero de 2021). P ― ‗ ‘ P tanto, se ajusta contra los anticipos del activo‖ Como se explicó en el texto principal, al dictamen pericial realizado inicialmente, se incorporaron los estados financieros de Inversiones Dangno S.A.S. Correspondientes al ejercicio 2020, previamente ajustados por parte del perito. Los ajustes e ― E en el informe E 4 4 D E N concepto de anticipos y avances reci F 48 ‖ F o 9 del anexo AAJ de la radicación n.º 2021-01-103732 del 30 de marzo de 2021). 4/7 Sentencia Armando Rafael Gómez Cerpa contra Fruban S.A.S. Y otros los estados financieros ajustados por parte del perito a 31 de diciembre de 2018, se fijó el valor intrínseco patrimonial de las acciones a que se ha hecho referencia en $18.587.620 (vid. Folios 21 y 23 del anexo AAJ de la radicación n.º 2021-01- 103732 del 30 de marzo de 2021). B. Acerca del valor al que deberá hacerse la negociación de las acciones de Armando Rafael Gómez Cerpa Pues bien, el Despacho considera que el método más apropiado para determinar el valor de las acciones del demandante en Inversiones Dangno S.A.S. Es el de flujo de caja libre descontado. La razón estriba en que, como lo ha señalado esta Delegatura en múltiples oportunidades, se trata del método más idóneo para valorar a una sociedad en marcha como Inversiones Dangno S.A.S. Por ejemplo, en la sentencia n.° 801-42 del 19 ― que complementara su dictamen, para lo cual debía efectuar una nueva valoración con fundamento en métodos que permitieran establecer la real situación económica de la compañía. [...] Las instrucciones del Despacho buscaron asegurar que el dictamen del perito se basara en técnicas financieras que permitieran establecer el verdadero valor de la compañía, tales como el método de ‖ Lo anterior concuerda, además, con lo manifestado por el experto designado por D ú ― N E ONE DANGNO A acc ‖ F 4 x AAJ º -01-103732 del 30 de marzo de 2021). Adicionalmente, el Despacho considera que la enajenación de las acciones del demandante en Inversiones Dangno S.A.S debe efectuarse al valor de esas participaciones accionarias al 21 de septiembre de 2018. Y es que, como ya se explicó, en esa fecha se aceptó la oferta de venta de las acciones de propiedad del demandante por parte de las sociedades demandadas. En este punto vale la pena traer a colación lo ex ―[p]or técnica contable, los estados financieros de periodos intermedios, generalmente no llevan los ajustes, no están certificados, no están dictaminados, entonces no se recomienda tomar esos valores a periodos intermedios. Uno toma los valores con cierre y los lleva a la fecha más aproximada, que en este caso era el 30 de septiembre‖ Así, pues, según la información que obra en la complementación al dictamen pericial, bajo el método de flujo de caja libre descontado, el valor de Inversiones Dangno S.A.S. A 30 de septiembre de 2018 es de $9.420.054.801 (vid. Folio 25 del anexo AAJ de la radicación n.º 2021-01- 103732 del 30 de marzo de 2021). En esa medida, el valor de cada acción para la En este punto vale la pena traer a colación lo expresado por el perito durante la audiencia judicial celebrada el 28 de abril de 2021 acerca de la condición de negocio en marcha de Inversiones D A E ― rimero que todo la compañía, en sus estados financieros y en sus informes de gerencia e informes administrativos, en ningún momento [se] manifiesta que … tiene problemas de liquidez, que tiene problemas patrimoniales de liquidación. Además, digamos, la evidencia que se recogió a nivel administrativo, se habla de inversiones, se habla de, como mínimo, un funcionamiento de la compañía por cinco años. Entonces uno llega con toda esa información que ha recogido, sobre todo los informes de gerencia, la misma planeación estratégica que ellos manejan [...]. Entonces, de acuerdo a toda esa evidencia que se recoge, uno puede llegar a la conclusión de que el negocio e … Esto sería digamos desde un punto de vista documental, pero hay otro evento que evidencia que el C C ‖ C 18:40 a 20:04. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 28 de abril de 2021 (17:24 a 17:55). 5/7 Sentencia Armando Rafael Gómez Cerpa contra Fruban S.A.S. Y otros precitada fecha corresponde a $4.406. Es decir que el valor de las acciones de Armando Rafael Gómez Cerpa asciende a $57.767.230. C. Acerca de la contradicción del dictamen pericial En este punto se hace necesario aludir a los argumentos formulados por la apoderada del demandante respecto del dictamen pericial preparado en el curso de este proceso. Así, en opinión de la referida apoderada, en la preparación del dictamen pericial y su correspondiente complementación, ha debido tenerse en cuenta, por ejemplo, un dictamen pericial rendido por el perito William Villareal en el año 2019 y los múltiples aumentos de capital aprobados por los accionistas de Inversiones Dangno S.A.S. Que, a su juicio, diluyeron ostensiblemente la partición del demandante en el capital suscrito de la compañía. Sobre el particular, es pertinente recordar que cuando se presenta la acción de naturaleza societaria consagrada en el artículo 136 de la Ley 446 de 1998, le corresponde a este Despacho designar peritos completamente ajenos a las partes del proceso y al conflicto suscitado entre ellas, con el fin de que establezcan el precio justo que el asociado debe recibir por su acciones, cuotas o partes de interés. Ese experto, a su vez, debe preparar su dictamen pericial sin tener en consideración los informes que peritos escogidos por las partes hayan podido realizar con anterioridad a la presentación de la demanda. Y es que, como ya se dijo, la función de este Despacho es precisamente procurar que los comerciantes cuenten con un foro imparcial en el cual puedan dilucidar sus controversias. En esa función, en todo caso, esta Delegatura procura seleccionar peritos cuya amplia formación y experiencia profesional los cataloguen como profesionales idóneos para efectuar adecuadamente el dictamen pericial objeto del proceso. Así, pues, a pesar de las contundentes afirmaciones de la apoderada del demandante, no es posible que el perito elegido por el Despacho hubiese tenido en cuenta el dictamen preparado por el profesional a que se hizo referencia en el párrafo inmediatamente anterior. Por otro lado, debe decirse que este Despacho no observa cómo los presuntos aumentos en el capital de Inversiones Dangno S.A.S. —los que, en cualquier caso, tampoco se acreditaron— pudieron haber afectado el valor de las acciones de Armando Rafael Gómez Cerpa en dicha compañía. Por un lado, como lo explicó el perito durante la contradicción del dictamen pericial, independientemente de la composición accionaria de Inversiones Dangno S.A.S., para septiembre de 2018, el valor de cada acción corresponde a $4.406 bajo el método de flujo de caja libre descontado. Por otro lado, las pruebas disponibles en el expediente apuntan a que, desde el año 2017, el señor Gómez Cerpa es titular de 13.111 acciones en el capital suscrito de Inversiones Dangno S.A.S. Por lo demás, vale la pena mencionar que, en la contestación de la demanda, el apoderado de las sociedades demandadas propuso dos excepciones de mérito. En primer lugar, el referido apoderado sostuvo que este Despacho carece de competencia para conocer acerca del presente proceso, toda vez que en los D A ― compromisoria que ‗ sí ‘ serán resueltas por un tribunal de arbitramento y en el caso de marras es precisamente una diferencia entre socios la que se está dirimiendo en este proceso‖ (vid. Folio 5 de la radicación n.º 2019-01-269585 del 12 de julio de 2019). Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 28 de abril de 2021 (24:00 – 24:35). 6/7 Sentencia Armando Rafael Gómez Cerpa contra Fruban S.A.S. Y otros A pesar de ello, debe recordarse que en los litigios que se tramitan bajo la cuerda ― os hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de ‖ en los términos del artículo 391 del Código General del Proceso. En este orden de ideas y comoquiera que el artículo 100 del precitado Código establece la cláusula compromisoria como una excepción previa, el apoderado de las sociedades demandadas tan solo podía alegarla como un recurso de reposición en contra del auto por medio del cual este Despacho admitió la demanda presentada por Armando Rafael Gómez Cerpa. En esa medida, al no haberlo invocado oportunamente, es dable concluir que las sociedades demandadas renunciaron al pacto arbitral consagrado en los estatutos de inversiones Dangno S.A.S. Ciertamente, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, mediante providencia del 1° de julio de 2009, ― bien el negocio jurídico arbitral, por mandato expreso del artículo 116 de la Constitución Política comporta la atribución transitoria, específica y singular de la función jurisdiccional a los árbitros en lugar o sustitución de los jueces permanentes, quienes por tal virtud para el caso concreto carecen de jurisdicción, considerada su naturaleza negocial, nada obsta su terminación o extinción mediante un acuerdo dispositivo posterior de las partes, sea expreso, sea tácito o por conducta concluyente; prodúcese, la última, cuando no se interpone oportunamente la excepción de compromiso o cláusula compromisoria, por cuanto esta conducta, de suyo, por sí y ante sí, de un lado, permite concluir la aceptación de parte del conocimiento del asunto por los jueces permanentes y, de otro, la terminación o cesación del pacto arbitral para el asunto litigioso específico, tanto cuanto más que el acuerdo dispositivo por el cual se termina no está sujeto a formalidad solemne algun ‖ En segundo lugar, las demandadas han manifestado que, por virtud del literal f) ― de manera preferente por las partes y de manera subsidiaria por la ‖ F º -01- 269585 del 12 de julio de 2019). Pues bien, aunque dentro del expediente no obran pruebas que den cuenta de que con anterioridad a la presentación de la demanda de la referencia las partes procuraron designar peritos que establecieran el valor de las acciones del señor Gómez Cerpa en Inversiones Dangno S.A.S., lo cierto es que durante la etapa de conciliación se hicieron varios intentos para que las partes eligieran, de común acuerdo, un perito según lo establece la aludida cláusula estatutaria. En vista de que ello no fue posible, con posterioridad a los mencionados intentos, fue que este Despacho resolvió designar al perito José Douglas Rayo Prada 3. Conclusiones En virtud de las consideraciones anotadas y pese a las posibles inconformidades del demandante, el Despacho aceptará el dictamen presentado por el perito en cuanto al establecimiento del valor de las acciones bajo el método de flujo de caja libre descontado. En esa medida, al 21 de septiembre de 2018, las acciones de titularidad de Armando Rafael Gómez Cerpa tienen un valor de $57.767.230, que al ser indexado con el correspondiente Índice de Precios al Consumidor asciende a $62.209.970.7 Dicho valor deberá pagarse dentro del término de tres meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. Para indexar el valor de las acciones de Armando Rafael Gómez Cerpa, se utilizó el IPC del mes de septiembre de 2018 y el de marzo de 2021. En este punto debe señalarse que no fue posible utilizar el IPC de abril o mayo de 2021 en atención a que las entidades encargadas de establecerlo, 7/7 Sentencia Armando Rafael Gómez Cerpa contra Fruban S.A.S. Y otros
Resuelve
RESUELVE Primero. Aceptar el dictamen pericial presentado por el perito designado en este proceso, en cuanto al establecimiento del valor de las acciones de propiedad de Armando Rafael Gómez Cerpa en Inversiones Dangno S.A.S. Mediante el método de flujo de caja libre descontado al 21 de septiembre de 2018. Segundo. Ordenarles a Fruban S.A.S., Banagold S.A.S. Y Banacota S.A.S que le paguen proporcionalmente a Armando Rafael Gómez Cerpa la suma de $57.767.230 por las acciones en Inversiones Dangno S.A.S., dentro del término de tres meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, indexada según el Índice de Precios al Consumidor desde septiembre de 2018 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Tercero. Abstenerse de proferir una condena en costas.
Costas
III. COSTAS En vista de la naturaleza del presente proceso y atención a la conducta procesal de las partes, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 116 de la constitucion politica Legal
- Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Legal
- Artículo 391 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 100 del precitado CódigoLegal