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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

30 de enero de 2013Rad. 2013-01-025421Proc. 801-000003
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • CAPITAL AIRPORTS HOLDING COMPANYNO APLICA 0000

Demandado

  • CAH COLOMBIA ASUNTO ARTÍCULO 133 LEY 446 1998NO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cómo opera el reconocimiento de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones sociales?

    Conforme al artículo 897 del Código de Comercio la ineficacia opera de pleno derecho, es decir, que no requiere declaración judicial. Sin embargo, si existe debate sobre su configuración, las partes pueden acudir a la justicia ordinaria o a la Superintendencia competente para obtener un pronunciamiento no constitutivo sino declarativo, que verifique la ocurrencia o no de los presupuestos que dan lugar a esta sanción (artículo 133 de la Ley 446 de 1998).

  2. ¿Si una sociedad carece de oficinas administrativas en su domicilio principal, es procedente celebrar reuniones por derecho propio?

    Las reuniones por derecho propio requieren absoluta certeza sobre su lugar de realización. Por consiguiente, cuando una sociedad carece de oficinas administrativas en su domicilio social, estas reuniones no podrían efectuarse ya que generaría incertidumbre y potenciales contradicciones si los socios se reunieran simultáneamente en diferentes oficinas ubicadas en ciudades distintas a la del domicilio principal registrado.

  3. ¿Qué se entiende por oficinas de administración de una sociedad?

    Aunque no existe una definición legal, el Oficio 220-065565 del 22 de agosto de 2012 de la Superintendencia de Sociedades señala que las oficinas de administración se caracterizan por ser el lugar donde funciona la sede social de la compañía, se recibe la correspondencia comercial y oficial, se atienden las notificaciones legales, se mantienen los libros de comercio para el ejercicio del derecho de inspección, y se desarrollan las reuniones del máximo órgano social. Cabe destacar que estas funciones pueden coexistir con oficinas administrativas de otras sociedades en un mismo espacio físico, siempre que no exista ambigüedad sobre la ubicación real de las oficinas principales donde opera la administración social.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones tendientes a declarar configurados los presupuestos que dan lugar a la ineficacia en relación con las decisiones aprobadas durante la reunión por derecho propio del máximo órgano social de la sociedad demandada. Lo anterior se fundamentó en lo siguiente: Tras analizar el material probatorio recabado durante las inspecciones efectuadas tanto en Bogotá como en Medellín para determinar la ubicación de las oficinas principales de administración de la compañía demandada, evidenció mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que el domicilio registrado es Bogotá lugar donde se han desarrollado las reuniones del máximo órgano social. Durante la inspección de estas oficinas, verificó la existencia de elementos fundamentales propios de una oficina administrativa, incluyendo archivos físicos y digitales con documentación societaria como actas de asamblea, libros contables, estados financieros, correspondencia oficial, contratos vigentes, documentos tributarios y laborales. Asimismo, constató la presencia de espacios debidamente adecuados para el desarrollo de reuniones del máximo órgano social, equipos de oficina, y personal administrativo permanente encargado de la gestión documental y operativa de la sociedad, aún cuando compartía la oficina con otras compañías. Durante la inspección en Medellín observó que los representantes legales de la compañía ocupaban de manera provisional espacios de trabajo compartidos con otra dirección y no había documentación administrativa significativa, archivos societarios, ni infraestructura propia de una sede principal. Resaltó que la presencia transitoria en una ciudad no altera la naturaleza ni la ubicación de la sede principal, siendo una práctica común en el ámbito mercantil que los administradores desplacen del domicilio social principal en virtud de las exigencias inherentes a sus funciones.

Segunda instancia

Al ser un proceso verbal sumario no hubo segunda instancia.

Antecedentes

Antecedentes 1. El 2 de abril de 2012, a las 10:00 am, en las oficinas situadas en la calle 72 No. 5-83, oficina 1201, se reunieron Mario Fernando Pinzón Bohórquez y Azzaro Internacional S.A. Representada por Luis Eduardo Nieto, accionistas de CAH Colombia S.A., con el propósito de celebrar una reunión por derecho propio de la asamblea general de accionistas de la compaía. 2. Durante dicha reunión se adoptaron, por el voto unánime de los accionistas presentes, diversas decisiones. Así, por ejemplo, se aprobó reformar los estatutos con el fin de aumentar el capital autorizado de 7.000.000.000 9.500.000.000. También se autorizó a la junta directiva de la compaía para emitir 1.107.708 acciones ordinarias de la sociedad, sin sujeción al derecho de preferencia, por un valor de 1.480.000.000. Se determinó, por lo demás, reducir el número de miembros de la junta directiva de cinco a tres, los cuales fueron designados inmediatamente después de aprobada la respectiva reforma estatutaria. 3. El Presidente y Secretario designados para la reunión efectuaron dos aclaraciones al acta No. 13, las cuales constan en las actas aclaratorias No. 13A y No. 13B, de fechas 16 y 17 de abril de 2012 respectivamente. 4. Mediante escrito allegado a este Despacho el 19 de junio de 2012, Capital Airports Holding Company presentó una demanda en contra de CAH Colombia S.A., orientada al reconocimiento de los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones anteriormente descritas. 5. Capital Airports Holding Company manifestó que la reunión por derecho propio se celebró de manera irregular, por cuanto existe incertidumbre acerca de la existencia de oficinas principales de administración en el domicilio de la compaía. Sobre el particular, se manifiesta en la demanda que las oficinas de la administración están ubicadas en la calle 10 B No. 37-69 de la ciudad de Medellín. 6. Mediante el auto No. 480-007783 del 2 de agosto de 2012, el Despacho admitió la demanda, la cual fue notificada personalmente al representante legal de CAH Colombia S.A. El 12 de septiembre del mismo ao. Esta última compaía : -- -- ---- "27 Sentencia - Proceso verbal sumario Articulo 133 Ley 446 de 1998 Superintendencia Capital Airports Holding Company vs. CAH Colombia S.A. De Sociedades contestó la demanda el 18 de septiembre de 2012. En la contestación se afirma que las oficinas de administración de la sociedad sí se encuentra ubicadas en la calle 72 No. 5-83, oficina 1201 de la ciudad de Bogotá. 7. Durante los alegatos de conclusión, la apoderada de la parte demandante sostuvo que las oficinas de la administración de CAH Colombia S.A. Están en Medellín en lugar de Bogotá porque los representantes legales desempean sus funciones en la primera de las ciudades mencionadas. En su criterio, la reunión por derecho propio era improcedente, al no cumplirse lo dispuesto por el artículo 422 del Código de Comercio. Así mismo, la parte demandante sealó que la oficina 1201 de la calle 72 No. 5-83 no es sólo de CAH Colombia S.A. Sino también del seor Mario Fernando Pinzón así como de otras compaías. 8. Por su parte, el apoderado de la sociedad demandada argumentó que las oficinas de Medellín son de propiedad de Airplan S.A. Según lo expresado en los alegatos, en esa ciudad tan sólo se ejecutan labores derivadas de un contrato de asistencia técnica, mas no actividades administrativas. El apoderado de CAH Colombia S.A. Indicó, además, que las oficinas de administración de la compaía se encuentran en Bogotá, lugar en el que se recibe la correspondencia comercial, se preparan, exhiben y archivan los libros de comercio, las declaraciones de renta y extractos bancarios. 9. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia. II.

Pretensiones

Pretensiones La demanda de la referencia contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. Que se reconozcan los presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de CAH Colombia S.A. En la reunión celebrada el día 2 de abril de 2012, las cuales constan en el acta No. 13. 2. Que en consecuencia de la anterior declaración, se reconozcan los presupuestos de ineficacia de las aclaraciones efectuadas el 16 y 17 de abril de 2012 por el Presidente y Secretario designados para la reunión del 2 de abril de 2012, las cuales constan en las actas aclaratorias No. 13A y 13B, respectivamente. 3. Que en consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene la cancelación de la inscripción de la escritura pública No. 1394 de abril de 2012, otorgada en la Notaría 47 del Círculo de Bogotá. 4. Que en consecuencia de las primeras dos declaraciones, se ordene el restablecimiento de la Junta Directiva de CAH Colombia S.A., en la forma en que estaba elegida y registrada antes del día 2 de abril de 2012. 5. Que en consecuencia de las primeras dos declaraciones, se cancele la inscripción en el libro de registro de accionistas de las 1.107.708 acciones ordinarias de CAH Colombia S.A. Suscritas por Azzaro International S.A., así como de los títulos expedidos a dicho accionista. 6. Que en consecuencia de las primeras dos declaraciones, se ordene la devolución del precio pagado por Azzaro International S.A. Por concepto de la suscripción de acciones. 7. Que en consecuencia de las primeras dos declaraciones, se ordene al representante legal y al revisor de CAH Colombia S.A. La expedición de un certificado "donde conste el capital autorizado, suscrito y pagado, así como la participación accionaria de Capital Airports Holding Company. 8. Que se advierta al representante legal de CAH Colombia S.A. Para que adopte las medidas pertinentes en el cumplimiento el fallo. III.

Consideraciones

Consideraciones del Despacho La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de CAH Colombia S.A. En la reunión celebrada el 2 de abril de 2012. Lo primero que debe sealarse es que, en vista de que la ineficacia opera de pleno derecho, no es necesario contar con una declaración judicial para que tal sanción surta efectos, en los términos del artículo 897 del Código de Comercio. Sin embargo, de no contarse con un pronunciamiento judicial, podrían existir controversias acerca de la configuración de los presupuestos que le dan origen a la ineficacia. Para tales efectos, la Ley 446 de 1998 estableció un novedoso mecanismo orientado a darle mayor celeridad a la resolución de disputas relativas a la referida sanción. En verdad, el artículo 133 de la citada Ley le confirió a distintas superintendencias la competencia para reconocer los presupuestos fácticos que dan lugar a la ineficacia, con el fin de establecer una vía judicial expedita para obtener una declaración de certeza sobre los supuestos de hecho en que se funda un acto societario ineficaz, en orden a brindar un instrumento que ofrezca certeza sobre los fundamentos de dicha sanción. Se trata, pues, de una acción orientada de modo exclusivo a reconocer la existencia de los hechos que dan lugar a la ineficacia, a fin de permitir que se verifique, con mayor facilidad, la configuración de esta sanción respecto de ciertos actos. Ahora bien, en el caso analizado, el apoderado de la demandante alega que la sanción de ineficacia se configuró respecto de las decisiones adoptadas durante la reunión por derecho propio del 2 de abril de 2012. En su criterio, la mencionada reunión se celebró en contravención de lo sealado en el artículo 422 del Código de Comercio, en el cual se dispone que si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.M., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Así, pues, en la demanda se asegura que la referida reunión se llevó a cabo en el domicilio de CAH Colombia S.A., pero no en sus oficinas de administración, las cuales se encuentran ubicadas en Medellín. La demandante considera que la existencia de tales oficinas genera incertidumbre respecto del lugar en el que han de celebrarse las reuniones por derecho propio de CAH Colombia S.A. Los argumentos formulados por la sociedad demandante están basados en la postura adoptada por esta Superintendencia, hace ya muchos aos, respecto de la celebración de reuniones por derecho propio. En el Oficio AN-14257 del 21 de julio de 1989, esta entidad consideró que las reuniones de la naturaleza indicada no podían celebrarse si una compaía carecía de oficinas de administración en su domicilio social. Según el texto del referido oficio en los casos en que no existen oficinas de administración en el domicilio principal de la compaía ... No es posible celebrar reuniones por derecho propio. Esta opinión encuentra fundamento en la necesidad de que los asociados cuenten con certeza absoluta acerca del lugar en el que habrán de llevarse a cabo las reuniones por derecho propio. De lo contrario, conforme se explica INICIO PIE DE PÁGINA NH Martínez, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2010, AbeledoPerrot, 326. Oficio AN-14257 del 21 de julio de 1989. ---- FIN PIE DE PÁGINA "en el Oficio AN-14257, podrían presentarse situaciones equívocas de muy compleja solución, como en el caso de que existieran oficinas en varias ciudades, pero ninguna en el domicilio principal de la compaía. En esta hipótesis, si fueran procedentes las reuniones por derecho propio, los socios estarían facultados para reunirse el primer día hábil del mes de abril, en cualquiera de las ciudades, de tal forma que podrían presentarse simultáneamente tantas asambleas o junas, cuantas oficinas tuviera la compaía. A la luz de lo anterior, el Despacho se ocupará ahora en analizar los argumentos presentados por la sociedad demandante. Para el efecto, será preciso aludir no sólo a la posible existencia de oficinas de CAH Colombia S.A en Bogotá y Medellín, sino también a la presencia de los representantes legales de la compaía en esta última ciudad. Una vez formuladas tales precisiones, se presentará una breve conclusión acerca del caso sometido a consideración del Despacho. A. Análisis del material probatorio Para solucionar la controversia que le dio origen a este proceso, es necesario establecer si las oficinas principales de administración de CAH Colombia S.A. Se encuentran ubicadas en su domicilio social. De acuerdo con las pruebas que reposan en el expediente, es claro que el domicilio registrado de la compaía es la ciudad de representación legal de CAH Colombia S.A. Expedido por la Cámara de Comercio de esa ciudad vid. Folio 20. Con todo, según ya se afirmó, las partes en este proceso difieren acerca de la ubicación de las oficinas principales de administración de la compaía. Para la demandante, tales oficinas están situadas en la calle 10 B No. 37-69 de la ciudad de Medellín, por cuanto allí se encuentran los representantes legales de la sociedad, al paso que el apoderado de la sociedad demandada considera que ellas están ubicadas en la calle 72 no. 5-83 de Bogotá. Para dirimir esta controversia, el Despacho considera indispensable analizar el amplio acervo probatorio recogido a lo largo del presente proceso, particularmente durante las inspecciones realizadas en ambas ciudades. Por una parte, la diligencia judicial llevada a cabo en Medellín el 21 de noviembre de 2012 permitió establecer que en la Calle 10B no. 37-69 funcionan las oficinas de administración de la sociedad Airplan S.A. Ello pudo constatarse en la entrada a las oficinas mencionadas-en las que figura el logo de Airplan S.A-así como durante el recorrido por las instalaciones correspondientes. El Despacho pudo verificar que los representantes legales de CAH Colombia S.A. En efecto ocupan un cuarto en las oficinas de Airplan S.A. Según lo expresado por el representante legal suplente de CAH Colombia S.A. Durante la inspección judicial, ello se debe a la necesidad de ejecutar ciertas actividades derivadas del contrato de asistencia técnica celebrado entre ambas compaías. Sin embargo, en el lugar sealado no se encontraron los libros de comercio de CAH Colombia S.A., sino tan sólo algunos documentos técnicos relacionados con el contrato a que se ha hecho referencia vid. Folio 407. El Despacho pudo establecer, así mismo, que CAH Colombia S.A. No recibe correspondencia en la Calle 10B no. 37- 69 de Medellín. También es relevante resaltar que los funcionarios de CAH Colombia S.A. No pueden ingresar libremente a las diferentes salas de trabajo visitadas por el Despacho, ni a las propias instalaciones de Airplan S.A., por no contar con las correspondientes llaves de acceso. Por lo demás, se pudo constatar que en las oficinas INICIO PIE DE PÁGINA 3 Oficio AN-14257 del 21 de julio de 1989. ROCOTA . N ....... - -- .... --- FIN PIE DE PÁGINA "de la Calle 10B no. 37-69 de Medellín nunca se han celebrado reuniones de los órganos sociales de CAH Colombia S.A. De otra parte, el 5 de diciembre de 2012, se llevó a cabo una inspección judicial en el espacio ubicado en la calle 72 no. 5-83 Of. 1201 de Bogotá. Al inicio de esta diligencia, el Despacho notó que el logo de CAH Colombia S.A. Aparece fijado en la entrada del establecimiento a que se ha hecho referencia. Pudo observarse, sin embargo, que en ese local funcionan, además, las oficinas de administración de otras compaías vinculadas al seor Mario Pinzón. En el curso de la diligencia judicial se encontraron en ese lugar la totalidad de los libros de comercio de CAH Colombia S.A, incluidos los que contienen las actas de los órganos sociales y aquellos en los que aparece consignada la información contable de la compaía. De igual forma, el Despacho constató que toda la correspondencia de la sociedad se recibe en esa dirección, lo cual pudo corroborarse también con las pruebas presentadas por el apoderado de la demandada. Además, se estableció que, desde que CAH Colombia S.A. Empezó a ocupar la oficina en cuestión, las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general de accionistas de la sociedad se han realizado en ese lugar. Con todo, el Despacho verificó que, en efecto, los representantes legales de CAH Colombia S.A. Ejercen buena parte de sus funciones desde la ciudad de Medellín. B. Consideraciones acerca de las oficinas de administración de CAH Colombia S.A. El simple cotejo de la información antes expuesta es suficiente para establecer que CAH Colombia S.A. Sí cuenta con oficinas de administración en su domicilio principal, es decir, la ciudad de Bogotá. Si bien en nuestro ordenamiento no se ha definido en forma explícita la noción de oficinas de administración, el establecimiento ubicado en la calle 72 no. 5-83 de Bogotá exhibe la mayoría de las características que, en criterio de este Despacho, deberían ser tenidas en cuenta para establecer que en ese lugar funcionan las oficinas reseadas.4 Ciertamente, allí no sólo reposa toda la información administrativa y financiera de CAH Colombia S.A, sino que también se recibe la correspondencia oficial de la sociedad. Aunque en el local mencionado funcionan diversas compaías vinculadas a Mario Pinzón, el Despacho encontró que CAH Colombia S.A. Cuenta allí con un espacio reservado, en forma permanente, para el desarrollo exclusivo de sus actividades, lo cual puede constatarse, además, con la fijación de avisos públicos en los que se da cuenta de la razón social y el logo de CAH Colombia S.A. Nada obsta, en este sentido, para que en un mismo espacio funcionen las oficinas de administración de diversas compaías. Para los efectos del artículo 422 del Código de Comercio, lo importante es que no exista incertidumbre acerca de la verdadera ubicación de las oficinas principales en las que funciona la administración social. En el presente caso, puede concluirse, con fundamento en múltiples elementos de juicio, que tales oficinas se encuentran en la calle 72 no. 5-83. Se trata, en verdad, de las únicas oficinas destinadas, con vocación de permanencia, a la administración de CAH Colombia S.A. 4 Al respecto, esta Superintendencia se ha pronunciado en el siguiente sentido: I por oficinas del domicilio principal de la sociedad debe entenderse como aquel lugar que funciona como sede oficial de una sociedad, a la que se envían los documentos comerciales u oficiales y en la que se reciben las notificaciones legales, el cual debe figurar en los estatutos sociales y en el que, en interpretación del artículo 127 del decreto 2649 de 1993, deben exhibirse los libros de comercio a los asociados para permitirles el ejercicio de su derecho de inspección. Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-065565 del 22 de Agosto de 2012 POCOTA D., AVENIDA - -. - - "En Medellín, por el contrario, el Despacho encontró que los funcionarios de CAH Colombia S.A. Simplemente ocupan, de modo temporal, un espacio en las oficinas de administración de Airplan S.A. Según ya se expresó, los representantes legales de la compaía se encuentran en esa ciudad para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de asistencia técnica celebrado entre ambas sociedades. Con todo, la presencia de tales funcionarios en Medellín no desvirtúa la naturaleza de las oficinas ubicadas en Bogotá. En efecto, las exigencias del tráfico usualmente les imponen a los administradores la necesidad de alejarse de la sede social principal. En el caso sub examine, los representantes legales de CAH Colombia S.A. Se han domiciliado en Medellín de manera provisional, mientras se cumple el curso del contrato a que se ha hecho referencia. En este sentido, los elementos probatorios aportados durante el proceso le permiten al Despacho inferir que, una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones concernientes, estos funcionarios no tendrían mayores razones para ocupar un espacio en las oficinas de administración de Airplan S.A. En Medellín. Por el contrario, al término del aludido contrato, la sede social de CAH Colombia S.A. En principalmente para participar en la licitación que dio lugar al contrato de asistencia técnica celebrado con Airplan S.A., el objeto social de aquella sociedad es lo suficientemente amplio como para permitir el desarrollo de otras actividades, como, por ejemplo, la participación en nuevas licitaciones públicas para la operación de aeropuertos. Así las cosas, el Despacho debe concluir que, para los efectos de lo previsto en el artículo 422 del Código de Comercio, CAH Colombia S.A. Sí cuenta con oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de la sociedad, vale decir, el espacio ubicado en la Calle 72 no. 5-83 Of. 1201 de Bogotá. Es importante sealar, en este mismo orden de ideas, que en esas oficinas se han celebrado, de tiempo atrás, las reuniones de los órganos sociales de la compaía, incluida la asamblea general de accionistas. Por este motivo, el Despacho no puede aceptar los argumentos formulados por la apoderada de la demandante en el sentido de que existe incertidumbre acerca del lugar en el que han de celebrarse las reuniones por derecho propio del máximo órgano social de CAH Colombia S.A. Es decir que, en los términos de la Circular Externa No. 07 del 23 de marzo de 1994, emitida por la Superintendencia de Sociedades, este Despacho considera que los accionistas de CAH Colombia S.A. Cuentan con absoluta certeza acerca de las circunstancias de tiempo y lugar relacionadas con la celebración de reuniones de la especie analizada. En consecuencia, habrán de desestimarse las pretensiones formuladas por la sociedad demandante. Por las mismas razones, se aceptarán las diferentes excepciones de mérito presentadas por el apoderado de la compaía demandada. Finalmente, debe advertirse que, en razón de la naturaleza de las pretensiones de la demandante y por haberse iniciado otro proceso en el que se controvierten las determinaciones adoptadas durante la reunión por derecho propio del 2 de abril de 2012, este Despacho no entrará a calificar las decisiones referidas más allá de lo expresado en la presente sentencia. INICIO PIE DE PÁGINA Las pruebas que obran en el expediente dan cuenta de la participación de CAH Colombia S.A. En diversas licitaciones para la operación de aeropuertos. Según consta en el expediente, antes de trasladarse CAH Colombia S.A. A las oficinas de Calle 72 no. 5-83, las reuniones de la asamblea general de accionistas de la compaía se realizaban en otro local administrado por Mario Pinzón. ROSOTA - ..A-.. - --- --- - - FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia Capital Airports Holding Company vs. CAH Colombia S.A. De Sociedades

Resuelve

RESUELVE Primero. Negar las pretensiones presentadas por la parte demandante. Segundo. Declarar que prosperan las excepciones de mérito formuladas por la sociedad demandada. Tercero. Condenar en costas a la parte demandante, para lo cual se fija una suma de 2.358.000 a cargo de la compaía Capital Airports Holding Company y a favor de CAH Colombia S.A.

Costas

C. Costas De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso y se ordenarán las correspondientes agencias en derecho. En consecuencia, se fijará un valor total de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es 2.358.000, a cargo de la compaía demandante y a favor de la demandada. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Asamblea general de accionistasDomicilioIneficaciaLeyRenunciaReuniones societariasSociedadSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas