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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Resolución de conflictos societarios

2 de julio de 2025Rad. 2025-01-483041Proc. 2021-800-00463
⚖️ Resolución de conflictos societarios

Partes

Demandante

  • ALFREDA CALLEJÓN BARRERA ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓNNO APLICA 0000

Demandado

  • CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA CARTAGENA DUBÁI BEACH RESORT SPA SAS INVERSIONES COLOMBO AMERICANAS SAS SERVICIOS HOTELEROS BOLÍVAR LTDA (SERVIHOTELES LTDA)NO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES 1. Se profiero sentencia radicado n.° 2023-01-547529 del 28 de junio de 2023 y se notificó por estados el 29 de junio de esta misma anualidad. 2. Mediante memorial radicado n°. 2025-01-441901 del 09 de junio de 2025, el apoderado de los demandados, interpuso solicitud de la sentencia indicada en el numeral anterior. 3. Mediante memorial del 4 de julio de 2023, la apoderada de Esmeralda Sánchez Callejón presentó una solicitud de aclaración, adición y corrección en contra de la sentencia mencionada en el numeral anterior 4. Mediante memorial radicado n.° 2023-01-558258 del 5 de julio de 2023 el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la providencia descrita en el numeral anterior. 5. Mediante auto n.° 2023-01-620613 de 2 de agosto 2023, el Despacho resolvió negar la solicitud presentada de aclaración, adición y corrección. 6. Mediante memorial del 11 de agosto de 2023, la apoderada de Esmeralda Sánchez Callejón presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2023. 7. Mediante providencia del 21 de septiembre de 2023, remitida a este Despacho el 5 de octubre de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró desierto el recurso de apelación, presentado contra la sentencia n.° 2023-01-547684 del 28 de junio de 2023. ##STICKER Sentencia Jose Jeison Mendoza Rincon y otros contra Sanchez Garcia Constantino y otros Página: | 2 8. Mediante auto n°. 2024-01-066486 del 15 de febrero de 2024, el Despacho resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la apoderada de Esmeralda Sánchez Callejón

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En atención a lo dispuesto por el artículo 286 del Código General del Proceso, mediante el cual se establece “[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. La doctrina nacional sobre la corrección de providencia ha sostenido: “(…) la corrección no solo está prevista para la subsanación de errores puramente aritméticos, sino que también sirve para corregir los yerros por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En consecuencia, si a alguna de las partes se le cambia el nombre o el apellido, o si por hacer referencia al demandante se menciona al demandado, o se cambia una fecha, etc., cabe este mecanismo para que se corrija dicho "lapsus", pero, desde luego, tal dislate debe estar contenido en la parte resolutiva o en la parte motiva, pero siempre y cuando tenga incidencia en la resolutiva” . Así, pues, este despacho, a luz del inciso 3 del artículo 286 del Código General del Proceso, procederá de oficio a corregir la sentencia n°. 2023-01-547529 del 28 de junio de 2023. esto debido, a que la Superintendencia de notariado y registro, mediante el oficio n°. 0602024EE04296 del 17 de junio de 2024 reiterado por el oficio n°.NR2025EE-108244-1 del 12 de junio de 2025 , advirtió, que los inmuebles identificados con matricula inmobiliaria No. 060-23738, 060-19462 y 060-19515, fueron cerrados, toda vez, que se procedió con el englobe de estos, asignándoles como única matricula inmobiliaria la n°. 060-364489. Al respecto, el Despacho, acorde a lo anteriormente expuesto, procederá a corregir el contenido de la parte resolutiva de la sentencia n°. 2023-01-547529 del 28 de junio de 2023, en los siguientes términos: Quinto. Declarar la nulidad absoluta de los negocios jurídicos por virtud de los cuales Servicios Hoteleros de Bolívar Ltda. transfirió a Inversiones Colombo Americanas S.A.S. el derecho de dominio de los establecimientos de comercio Hotel Costa del Sol y Hotel Cartagena Premium, identificados con el número de matrícula inmobiliaria n°. 060-364489. Sexto. Ordenarle a Inversiones Colombo Americanas S.A.S. que, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, le restituya a Servicios Hoteleros de Bolívar los establecimientos de comercio Henry Sanabria Santos, Derecho procesal civil general, 1ª Ed. (2021, Bogotá D.C., Editorial Universidad Externado de Colombia) 609. Cfr. radicado n°. 2025-01-448051 anexo A001. Id. Sentencia Jose Jeison Mendoza Rincon y otros contra Sanchez Garcia Constantino y otros Página: | 3 Hotel Costa del Sol y Hotel Cartagena Premium, identificados con el número de matrícula inmobiliaria n°.060-364489. Séptimo. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena para que haga las anotaciones que correspondan en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 060-364489. Octavo. Oficiar a la Cámara de Comercio de Cartagena para que haga las anotaciones que correspondan en el registro mercantil que lleva respecto de los establecimientos de comercio Hotel Costa del Sol y Hotel Cartagena Premium, identificados con el número de matrícula inmobiliaria n°.060- 364489. Lo anterior, tiene como sustento, que, la oficina de registros públicos de Cartagena, pueda proceder con las anotaciones correspondientes respecto de los inmuebles en mención. Así como, que, se garantice el cumplimiento de la sentencia proferida por este Despacho. Ahora bien, para mantener la concordancia y congruencia de los demás puntos de la parte motiva y de la parte resolutiva de la sentencia, se mantendrá en su integridad el resto de la providencia. En mérito de lo expuesto, el Director de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve

RESUELVE Primero. De conformidad con la parte motiva de esta providencia, se procede a corregir el contenido de la parte resolutiva de la sentencia n°. 2023-01- 547529 del 28 de junio de 2023, en los siguientes términos: Quinto. Declarar la nulidad absoluta de los negocios jurídicos por virtud de los cuales Servicios Hoteleros de Bolívar Ltda. transfirió a Inversiones Colombo Americanas S.A.S. el derecho de dominio de los establecimientos de comercio Hotel Costa del Sol y Hotel Cartagena Premium, identificados con el número de matrícula inmobiliaria n°. 060- 364489. Sexto. Ordenarle a Inversiones Colombo Americanas S.A.S. que, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, le restituya a Servicios Hoteleros de Bolívar los establecimientos de comercio Hotel Costa del Sol y Hotel Cartagena Premium, identificados con el número de matrícula inmobiliaria n°.060-364489. Séptimo. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena para que haga las anotaciones que correspondan en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 060-364489. Octavo. Oficiar a la Cámara de Comercio de Cartagena para que haga las anotaciones que correspondan en el registro mercantil que lleva respecto de los establecimientos de comercio Hotel Costa del Sol y Hotel Cartagena Premium, identificados con el número de matrícula Sentencia Jose Jeison Mendoza Rincon y otros contra Sanchez Garcia Constantino y otros Página: | 4 inmobiliaria n°.060-364489. Segundo. Mantener incólume el resto de la providencia.

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Fuentes jurídicas