Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: (…) b) las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Literal b), numeral quinto del artículo 24 del Código General del Proceso.

20 de febrero de 2020Rad. 2020-01-081759Proc. 2018-800-00408
⚖️ Enajenación de acciones

Partes

Demandante

  • DANIELA VINASCO OCAMPOCÉDULA 1130673642
  • ERIC ALEXANDER BRITTON GALLARDOCÉDULA 18003957

Demandado

  • VITAL GREEN PRODUCTS S.A.S.NIT 900726547
  • ROJAS LOBO LIGIACÉDULA 37248001
  • ARRENDAMOS ARCHIPIELAGO LIMITADANIT 827000045
  • OCEAN TASTE S.A.SNIT 901146820
  • INVERSIONES FAGAR S.A.S.NIT 800210692
  • CARLO DOMINGO GALLARDO ROJASCÉDULA 1123620334
  • FARIDES SALAS DE ORTEGACÉDULA 45424287
  • PLEASENT PLACE S A SNIT 900482273
  • GALLARDO ROJAS JULIO EVARISTOCÉDULA 18009442
  • UGO CASSANDROCÉDULA DE EXTRANJERÍA 259677

Problemas jurídicos

  1. ¿Qué es el derecho de preferencia en la negociación de acciones y qué se requiere para hacerlo efectivo?

    Se citó a Reyes Villamizar, quien ha dicho que 'la preferencia no es nada distinto al derecho que se les concede a los asociados o a la sociedad a que se les prefiera antes que a un tercero en la negociación de las acciones. [...] Para la efectividad del derecho de que se trata, es indispensable una cláusula estatutaria que lo consagre en forma expresa”.

  2. ¿Dónde se encuentran consagradas las restricciones para la negociación de acciones para las sociedades por acciones simplificadas y cuándo aplican?

    Se indicó que las restricciones para la negociación de acciones se encuentran consagradas en los artículos 13 y 14 de la Ley 1258 de 2008 y aplican siempre que sean estipuladas en el contrato social.

  3. ¿Cómo se perfecciona el contrato de enajenación de acciones?

    Expuso que la enajenación de acciones, de acuerdo con el artículo 406 del Código de Comercio, puede realizarse y es válido con el simple acuerdo de las partes, pero para que sea oponible a terceros y a la sociedad, debe realizarse su inscripción en el libro de registro de accionistas, mediante orden escrita de quien enajena.

  4. ¿Qué tipo de contrato es la enajenación de acciones y cómo se prueba?

    Manifestó que, de acuerdo con la doctrina de Reyes Villamizar, la enajenación de acciones 'se trata de un contrato eminentemente consensual, que produce la relación jurídica que media entre tradente y adquirente, con sus correspondientes derechos y obligaciones, desde que ambos manifiestan su consentimiento en cualquier forma idónea para ello; y que es un contrato que puede probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación procesal civil, ya que la libertad de prueba es una consecuencia apenas lógica del carácter simplemente consensual de un contrato, por regla general”.

  5. ¿Las irregularidades en la inscripción en el libro de registro de accionistas sobre la transferencia de acciones comprometen la validez o existencia de la negociación de las mismas?

    Precisó que, al tenor del artículo 406 del Código de Comercio la inscripción en el libro de registro de accionistas es una formalidad necesaria, únicamente, para la oponibilidad de la enajenación respecto de la sociedad y terceros. En criterio de Reyes Villamizar 'la existencia y validez de la operación jurídica no se alteran por faltarle publicidad al acto” aún cuando en la inscripción no haya concordancia entre las fechas de negociación.

  6. ¿En qué casos es ineficaz una decisión social?

    Señaló que en los tipos societarios establecidos en el Código de Comercio, de acuerdo con el artículo 186 y el 190 del mismo Estatuto Mercantil, son ineficaces las decisiones cuando existen falencias en la convocatoria, la reunión se lleve a cabo por fuera del domicilio social o se desconozcan las normas legales y estatutarias sobre quórum. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1258 del 2008, en las sociedades por acciones simplificadas 'toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho”.

  7. ¿Debe solicitarse la sanción de ineficacia para ser declarada?

    Indicó que la sanción de ineficacia opera de pleno derecho, sin perjuicio de que el Despacho reconozca los presupuestos en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.  Lo anterior, de acuerdo con el artículo 897 del Código de Comercio y el artículo 15 de la Ley 1258 del 2008.

  8. ¿Cuál fue la finalidad del legislador para consagrar la sanción de ineficacia?

    Citó a Martinez Neira, en cuanto a que 'la finalidad perseguida por el legislador al consagrar la ineficacia [...] es la de sustraer a determinados asuntos del régimen de las nulidades en razón a que '[...] los hechos económicos se suceden con tal rapidez, que si después de un prolongado juicio se declara la nulidad, es difícil en la práctica retrotraer las cosas a su primitivo estado, tanto más cuanto en muchas ocasiones se han creado situaciones jurídicas que hay que defender porque en ellas han intervenido terceros de buena fe”. Superintendencia de Sociedades, Resolución OA/BQ-00633 del 29 de enero de 1980.

  9. ¿Qué sucede cuando la determinación que aprobó una enajenación de acciones carece de eficacia?

    Sostuvo que, de acuerdo con Martinez Neira, un acto ineficaz 'no puede generar título alguno para la adquisición de derechos. Al carecer de efectos, no puede proyectarse ninguna obligación, ni un título traslaticio de dominio para las personas que ostenten la tenencia de derechos aparentemente transferidos, en virtud de un acto ineficaz”.

  10. ¿En qué caso se puede obviar el cumplimiento de las normas de convocatoria de una reunión del máximo órgano social?

    Resaltó que la ley permite que los socios se reúnan sin el cumplimiento de las normas de convocatoria cuando se trate de una reunión universal, es decir, cuando se configure el quórum del ciento por ciento.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó la pretensión de la demanda y advirtió, de oficio, la ineficacia del negocio jurídico por medio del cual Daniela Vinasco Ocampo transfirió 4.999 acciones ordinarias de la clase B de su propiedad, emitidas por Vital Green Products S.A.S. a favor de Miroca S.A.S., y de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Vital Green Products S.A.S. celebrada el 30 de julio de 2018. Por último, ordenó al representante legal de la sociedad que adoptara las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en la sentencia, por cuanto: El Despacho manifestó que el negocio jurídico por medio del cual Daniela Vinasco Ocampo transfirió a favor de Miroca S.A.S., una acción de la clase A en Vital Green Products S.A.S., como consta en el acta n.° 4 A, es válido y existente por cuanto, de acuerdo con lo pactado en los estatutos, no tenían ninguna restricción para el efecto. Respecto de las acciones de clase B, en los estatutos sociales se consagró un procedimiento para su enajenación y en el caso en concreto se encontró que la carta con la que se había comunicado a Vital Green Products S.A.S. la transferencia de las acciones a favor de Miroca S.A.S. no fue suscrita por la enajenante de las acciones, incumpliendo así lo previsto en los estatutos sociales. Por este motivo concluyó que el citado negocio jurídico estaba viciado de ineficacia de pleno derecho por lo que se advirtieron los presupuestos que dan lugar a dicha sanción. Finalmente, advirtió la ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión celebrada el 30 de julio de 2018 por cuanto, de acuerdo con la información consagrada en el acta n.°5, no participaron durante la reunión todos los accionistas sino únicamente Miroca S.A.S. Por este motivo, al no tener la reunión el carácter de universal, debió cumplir con todos los requisitos referentes a la convocatoria.

Segunda instancia

No hubo.

Antecedentes

ANTECEDENTES El proceso iniciado por Daniela Vinasco Ocampo en contra de Vital Green Products S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 15 de noviembre de 2018 se admitió la demanda. 2. El 5 de diciembre de 2018 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 10 de mayo de 2019 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. El 7 de febrero de 2020, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia. II.

Hechos

HECHOS Antes de analizar los argumentos que han sido formulados por las partes, es necesario hacer un breve recuento de los hechos más relevantes del presente caso. El 21 de abril de 2014 se constituyó, por documento privado, Vital Green Products S.A.S (vid. Folios 13 a 29). En esa oportunidad, William Fernando Vallejo Revelo, Mireya Ocampo Ramírez y Daniela Vinasco Ocampo suscribieron acciones en la referida sociedad (id). Posteriormente, los señores Vallejo Revelo y Ocampo Ramirez transfirieron a favor de Daniela Vinasco Ocampo la totalidad de sus acciones en Vital Green Products S.A.S. (vid. Folio 241). Es decir que, por virtud de las negociaciones de acciones en cuestión, Daniela Vinasco Ocampo adquirió la calidad de única accionista de la compañía demandada. El 16 de junio de 2017, la asamblea general de accionistas de Vital Green Products S.A.S. Aprobó una reforma integral al texto de los estatutos sociales. Con ocasión de dicha reforma, Vital Green Products S.A.S. Tiene dos clases de acciones, a saber, la acción de la clase A y las acciones de la clase B. Entidad No 1en el Transpar se acenas caces PLB uas TEP Work. Certificado "La primera de aquellas clases de acciones le confiere a su titular un derecho de voto múltiple equivalente al 51% de los votos que pueden ser emitidos en las reuniones del máximo órgano social (vid. Folios 271 a 272). Según lo establecido en el artículo 14 de los estatutos sociales, '[]a propietaria de estas acciones es la señora Daniela Vinasco Ocampo' (id). En el artículo 11 se dispuso, a su vez, que ([]]os derechos consagrados a favor de las Acciones Privilegiadas O de Clase A, estarán vigentes exclusivamente durante la vida de su titular o durante el tiempo que estos sean accionistas de la sociedad. Con la muerte de la titular de las acciones Clase A, o en el evento que esta deje de ser accionista de la sociedad, las acciones Clase A que correspondan al accionista fallecido o retirado, se convierten automáticamente en acciones Ordinarias o de la Clase B [ ]' (id). Las acciones de la clase B, por su parte, le otorgan a su titular 'un voto por acción dentro del 49% que es el porcentaje total de derecho de voto asignados a esta clase de acciones' (vid. Folio 272). En el artículo 18 de los precitados estatutos sociales se estableció que "[t]oda enajenación de acciones Ordinarias o de Clase B deberá agotar el procedimiento que se indica [ ] para el ejercicio del derecho de preferencia, salvo que el Accionista Privilegiado O de Clase A sea quien enajene las acciones Ordinarias o de Clase B de las que es titular' (vid. Folio 273). A continuación se presenta una tabla con información acerca de la distribución del capital de Vital Green Products S.A.S., derivada de la aludida reforma a los estatutos sociales: Tabla Composición del capital de Vital Green Products S.A.S. Número Accionista clase de acciones Daniela Vinasco Ocampo 1 acción de la clase A 4.999 acciones de la Daniela Vinasco Ocampo clase B Total 5000 El 9 de julio de 2018, en el curso de una reunión de la asamblea general de accionistas, Daniela Vinasco Ocampo comunicó 'su decisión de transferir las acciones de que las que ella es titular en Vital Green Products S.A.S. A [una sociedad denominada] Miroca S.A.S. (vid. Folio 292). La inscripción de esta operación en el libro de registro de accionistas, en todo caso, se efectuó el 17 de mayo de 2018 (vid. Folios 241 y 244). 21 después, esto es, el 30 de julio de 2018 se celebró una nueva reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Vital Green Products S.A.S. En la que Miroca S.A.S., en su condición de única accionista, aprobó la designación de Vanessa Vinasco Ocampo y Tulio Antonio Gutiérrez Toro como representantes legales principal y suplente, respectivamente. En criterio de la demandante, las decisiones a que se hizo referencia en el párrafo anterior adolecen de nulidad, por cuanto fueron tomadas por una persona diferente de la verdadera titular del 100% de las acciones en que se divide el capital suscrito de Vital Green Products S.A.S. III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho busca que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la ... Entidad No 1en el Transpal set DE las caces PLB cas TEP Work Certificado "una cesión de acciones a la sociedad Miroca S.A.S., lo que significa entonces, que en la reunión realizada el 30 de julio de 2018 no estuvo presente la única accionista [...]' (subrayado fuera de texto) (vid. Folio 6). Por su parte, el apoderado de la sociedad demandada ha sostenido que las decisiones aprobadas durante la reunión del 30 de julio de 2018 se ajustaron a las disposiciones legales y estatutarias relacionadas con el funcionamiento del máximo órgano social (vid. Folio 172). Para resolver la controversia antes descrita, a continuación se presenta un breve análisis acerca de la negociación de acciones celebrada entre Daniela Vinasco Ocampo y Miroca S.A.S. En 2018, para luego estudiar la validez de las decisiones adoptadas en la sesión asamblearia del 30 de julio de 2018. 1. Acerca de la negociación de acciones entre Daniela Vinasco Ocampo y Miroca S.A.S. Tras una revisión minuciosa de las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, este Despacho pudo observar que, durante una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Vital Green Products S.A.S. Celebrada el 9 de julio de 2018, Daniela Vinasco Ocampo habría decidido transferir las acciones que posee en el capital suscrito de la demandada -una acción de la clase A y 4.999 acciones ordinarias O de la clase B- a favor de Miroca S.A.S (vid. Folios 212 a 216). De acuerdo con el texto del acta n.° 4 A, en la que se refleja lo acontecido durante la sesión del 9 de julio de 2018, la enajenación de acciones a que se ha hecho referencia habría sido el resultado de un acuerdo privado entre la demandante y su madre, la señora Mireya Ocampo Ramirez (vid. Folio 214). A. Negociación de la acción de la clase A Este Despacho pudo establecer que en los estatutos de Vital Green Products S.A.S. No se estableció una cláusula que consagrara de forma expresa el derecho de preferencia para la negociación de la acción de la clase A. Como se explicará en el siguiente acápite, las disposiciones estatutarias en comento tan solo estipulan el derecho de preferencia para la enajenación de acciones ordinarias O de la clase B (vid. Folios 273 a 275). Del mismo modo, el Despacho pudo observar que en esos estatutos tampoco se pactó alguna de las restricciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 1258 de 2008 para la transferencia de la acción de la clase A. Por tal motivo, debe advertirse que esta acción es libremente negociable. Lo anterior implica entonces que la enajenación de la acción de la clase A podía hacerse por el simple acuerdo entre las partes, en los términos del artículo 406 del Código de Comercio. Según la doctrina societaria, ello fuiere decir que se trata de En palabras de Reyes Villamizar, '[]a preferencia no es nada distinto al derecho que se les concede a los asociados o a la sociedad a que se les prefiera antes que a un tercero en la negociación de las acciones. ] Para la efectividad del derecho de que se trata, es indispensable una cláusula estatutaria que lo consagre en forma expresa'. Cfr. F Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, (2016, Bogotá, Editorial Temis, 3a edición) 474 a 475. 1.5 Entidad No ten el Transpareno de as in caces PLB cas TEP Work. Certificado "un contrato eminentemente consensual, que produce la relación jurídica que media entre tradente y adquirente, con sus correspondientes derechos y obligaciones, desde que ambos manifiestan su consentimiento en cualquier forma idónea para ello; y que es un contrato que puede probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación procesal civil, ya que la libertad de prueba es una consecuencia apenas lógica del carácter simplemente consensual de un contrato, por regla general'. Así las cosas, este Despacho debe concluir que el negocio jurídico por medio del cual Daniela Vinasco Ocampo transfirió a favor de Miroca S.A.S. Una acción de la clase A en Vital Green Products S.A.S. -del cual da cuenta el acta n. 4 A-, , se celebró en cumplimiento de lo previsto en las disposiciones societarias vigentes. 3 De ahí que, Miroca S.A.S. Efectivamente sea la nueva titular de la acción a que se ha hecho referencia. En este punto es pertinente señalar que, aunque el Despacho encontró una eventual falta de concordancia entre la fecha que obra en el libro de registro de accionistas de Vital Green Products S.A.S. Sobre la transferencia de acciones bajo estudio - 17 de mayo de 2018- y la fecha de la reunión asamblearia en la que las partes decidieron celebrar esta operación de julio de 2018-, lo cierto es que esta situación no tendría la virtualidad de comprometer la validez o existencia de esa negociación de acciones. Y ello es así, por cuanto la inscripcion en el libro de registro de accionistas es una formalidad únicamente necesaria para la oponibilidad de la enajenación respecto de la sociedad y terceros, al tenor del artículo 406 del Código de Comercio.4 En criterio de Reyes Villamizar, (ddebe advertirse que la falta de esa inscripción en el libro de registro de acciones no entraña la invalidez del negocio jurídico que origina la operación, sino su sola inoponibilidad. En efecto, la existencia y validez de la operación jurídica no se alteran por faltarle publicidad al acto'. Así mismo, este Despacho tampoco considera que la irregularidad anotada tenga la entidad suficiente para entrañar la inoponibilidad de la transferencia de la acción de la clase A a favor de Miroca S.A.S. Pues, a pesar de esa falta de concordancia en las fechas, esta operación obra en el libro de registro de accionistas conforme lo exige la respectiva disposición societaria. B. Negociación de las acciones de la clase B De acuerdo con lo consagrado en el artículo 18 de los estatutos sociales de Vital Green Products S.A.S., (t]oda enajenación de acciones Ordinarias o de Clase deberá agotar el procedimiento que se indica [ ] para el ejercicio del derecho de preferencia' (vid. Folio 273). Sin embargo, según lo previsto en el parágrafo 1° de ese mismo artículo, las acciones son libremente negociables los accionistas privilegiados o de Clase A, deseen enajenar las acciones Ordinarias o de Clase B de las que ] son titulares' (vid. Folio 275). En estos últimos casos, la aludida disposición estatutaria señala que las negociaciones de acciones ordinarias o de la clase B 'no requerirán más requisitos que la carta de cesión o el endoso, y la entrega de los títulos al adquirente conforme a los presentes estatutos' (id). Aunado a ello, el artículo 17 de los mismos estatutos dispone que ******INICIO PIE DE PÁGINA***** 2 Id. 479. A pesar de las insistentes afirmaciones de la demandante, las pruebas recaudadas a lo largo del proceso no fueron suficientes para desvirtuar el valor probatorio que el artículo 189 del Código de Comercio les confiere a las afirmaciones contenidas en el texto del acta n.° 4 A. Por esta razón, este Despacho debe respetar la fuerza probatoria del acta citada. A la luz de lo previsto en aludido artículo 406, enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; más para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de accionistas [...]'. Id. Ach. Tratinam Entidad No 1en el Transparen: caces PLB cas TEP Work. Certificado *****FIN PIE DE PÁGINA***** "negociación de acciones deberá inscribirse en el libro de registro de acciones de la sociedad para que produzca efectos respecto de la misma. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se presente ante la secretaría de la sociedad (i) el original del título contentivo de las acciones negociadas, y (ii) la orden escrita del enajenante, que podrá darse en forma de endoso impuesto sobre el título respectivo' (vid. Folio 273). Por último, el precitado artículo 17 establece que, una vez que se ha hecho la correspondiente inscripción en el libro de registro de accionistas de Vital Green Products S.A.S., 'los títulos respectivos deberán ser entregados a su nuevo beneficiario a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la inscripción correspondiente. Para estos efectos la sociedad deberá cancelar previamente el título o títulos que representan las acciones materia de la transferencia' (id). A pesar de lo anterior, las pruebas disponibles en el expediente apuntan a que la transferencia de las acciones de la clase B se llevó a cabo en contravención de lo previsto en el parágrafo 1° del citado artículo 18. Quedó probado, por un lado, que la carta por cuya virtud se habría comunicado a Vital Green Products S.A.S. La transferencia de las acciones a favor de Miroca S.A.S.- cual fue aportada por la sociedad demandada-, no fue suscrita por la enajenante de las acciones, esto es, Daniela Vinasco Ocampo (vid. Folio 229). De acuerdo con lo manifestado por la representante legal de Vital Green Products S.A.S. Durante su interrogatorio de parte, fue ella misma quien suscribió la carta en mención porque así como ese documento nosotras firmábamos por [Daniela Vinasco Ocampo] muchos otros documentos que reposan en nuestro archivos Lo anterior concuerda con la declaración rendida por la señora Mireya Ocampo Ramírez. Así, ante la pregunta formulada por el apoderado de la demandante acerca de la persona que suscribió la referida comunicación, la testigo indicó lo siguiente: aquí firmó Vanessa porque ella [Daniela Vinasco], ya se había ido, entonces firmó como P/Daniela Vinasco pero firmó Vanessa que estaba en la reunión'. De otro lado, los títulos accionarios tampoco fueron endosados según lo exigen los estatutos de la sociedad (vid. Folios 234 y 235). A la luz de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1258 de 2008, este Despacho advertirá, de oficio, la ineficacia respecto del negocio jurídico por medio del cual Daniela Vinasco Ocampo transfirió 4.999 acciones ordinarias o de la clase B, emitidas en Vital Green Products S.A.S., a favor de Miroca S.A.S. 8 En verdad, a diferencia del régimen aplicable a los tipos societarios regulados en el Código de Comercio, el artículo 15 de la Ley 1258 de 2008 estableció, respecto de las sociedades por acciones simplificadas, que ([t]oda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho'. Bajo este régimen, entonces, las infracciones a los estatutos sociales que se verifiquen con ocasión de una transferencia de acciones en una SAS, vician de ineficacia el correspondiente negocio jurídico. Esta sanción, por supuesto, opera de pleno derecho, sin perjuicio de que esta entidad, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, se encargue de reconocer sus presupuestos. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 5 de noviembre de 2019 (vid. Folio 320) 00:29:53 a 00:30:10. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 7 de febrero de 2020 (vid. Folio 329) 1:45:45. En todo caso, la testigo también precisó que la representante legal de Vital Green Products S.A.S. Vale decir, Vanessa Vinasco Ocampo no contaba con poder especial para suscribir la carta del 12 de julio de 2018 en nombre de la demandante. Id. 1:46:07 y 1:46:24. La declaratoria de oficio de la ineficacia del negocio jurídico en cuestión deviene de la facultad consagrada en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998. En opinión de Martínez Neira, 'la finalidad perseguida por el legislador al consagrar la ineficacia ] es la de sustraer a determinados asuntos del régimen de las nulidades en razón a que "[ ] los hechos económicos se suceden con tal rapidez, que si después de un prolongado juicio se declara Entidad No fen el Transparano as caces PLB TEP Work. "Por lo demás, es claro que un acto ineficaz (no] puede generar título alguno para la adquisición de derechos. Al carecer de efectos, no puede proyectarse ninguna obligación, ni un título traslaticio de dominio para las personas que ostenten la tenencia de derechos aparentemente transferidos, en virtud de un acto ineficaz [...]'. 10 Así, pues, en vista de que este Despacho advertirá la ineficacia del negocio jurídico bajo análisis, se ordenará al representante legal de Vital Green Products S.A.S. Que adopte las medidas que sean necesarias para darle cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia. 2. Acerca de las decisiones adoptadas en la reunión del 30 de julio de 2018 Como ya se explicó, la demandante busca que este Despacho declare la nulidad de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Vital Green Products S.A.S. Durante la reunión extraordinaria del 30 de julio de 2018. Según se indicó en la demanda, la nulidad solicitada devendría del hecho de que en la referida sesión asamblearia no se encontraba presente la única titular de todas las acciones en Vital Green Products S.A.S. En esa medida, en criterio de la demandante, quien adoptó las determinaciones sociales en cuestión no revestía la condición de accionista de Vital Green Products S.A.S. Teniendo en cuenta las consideraciones formuladas en los capítulos predecentes, para el 30 de julio de 2018, tanto Daniela Vinasco Ocampo como Miroca S.A.S. Ostentaban la condición de accionistas de Vital Green Products S.A.S. Por lo tanto, a ambos asociados les asistía el derecho de participar con voz y voto en las deliberaciones sociales. De ahí que, el argumento planteado por la demandante no se encuentre llamado a prosperar. Ahora bien, en el presente caso se pudo advertir cierta irregularidad que configura un presupuesto que da lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria del 30 de julio de 2018. Según la 11 información consignada en el acta n. °5, durante la sesión asamblearia anotada no participaron la totalidad de los asociados de Vital Green Products S.A.S. En efecto, la mencionada acta tan solo da cuenta de la asistencia de Miroca S.A.S. (vid. Folio 302). Es decir que, contrario a lo señalado en ese documento, la sesión asamblearia no tuvo el carácter de universal. Esta situación hacía necesario cumplir con los requisitos previstos en los estatutos sociales en cuanto a convocatoria. Ciertamente, la ley tan solo permite que los asociados se reúnan sin previa citación cuando se configure el quórum del ciento por ciento. No obstante, 12 la nulidad, es difícil en la práctica retrotraer las cosas a su primitivo estado, tanto más cuanto en muchas ocasiones se han creado situaciones jurídicas que hay que defender porque en ellas han intervenido terceros de buena fe". Cfr. Superintendencia de Sociedades, Resolución DA/BQ-00633 del 29 de enero de 1980. En: NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario (2014, Bogotá, Legis Editores S.A, 2° edición) 351. 10 NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario (2014, Bogotá, Legis Editores S.A, 2° edición) 355. 11 Debe recordarse que los presupuestos de ineficacia de las decisiones del máximo órgano social se encuentran consagrados, principalmente, en el artículo 186 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 190 del mismo Estatuto Mercantil. Según estas disposiciones, las determinaciones sociales serán ineficaces cuando existan falencias en la convocatoria, la reunión se lleve a cabo por fuera del domicilio social o se desconozcan las normas legales y estatutarias sobre quórum. Por lo demás, debe decirse que esta sanción opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 897 del Código de comercio. 12 Sobre el particular, Reyes Villamizar ha afirmado lo siguiente: 'La ley mercantil es explícita en este sentido, al disponer que "la junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se haliare representada la totalidad de los asociados" (inc. 2° del art. 182 citado). En las reuniones universales el quórum del ciento por ciento hace innecesario el cumplimiento de los requisitos previos relativos a la convocatoria, pues la ley Entidad No fen el Transparano as caces PLB cas TEP Work. Certificado "de conformidad con el texto del acta n.° 5, la reunión extraordinaria del 30 de julio de 2018 se habría celebrado sin tal citación (id.) En consecuencia, sin necesidad de formular consideraciones adicionales, este Despacho advertirá, de oficio, la ineficacia de las determinaciones tomadas en la ya mencionada reunión del 30 de julio de 2018, en los términos del artículo 133 de la Ley 446 de 1998.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar la pretensión de la demanda. Segundo. De oficio, advertir la ineficacia del negocio jurídico por cuya virtud Daniela Vinasco Ocampo transfirió 4.999 acciones ordinarias o de la clase B de su propiedad, emitidas por Vital Green Products S.A.S., a favor de Miroca S.A.S. Tercero. De oficio, advertir la ineficacia de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Vital Green Products S.A.S. Celebrada el 30 de julio de 2018. Cuarto. Ordenarle al representante legal de Vital Green Products S.A.S. Que adopte las medidas que sean necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Quinto. Abstenerse de proferir una condena en costas.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria 11, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AccionesAsamblea general de accionistasCompraventaDerecho de preferenciaEnajenación de accionesImpugnación de decisiones socialesIneficaciaInoponibilidadInscripciónLibro de registro de accionesNegociación de accionesProcedimientos mercantilesReuniones societariasSentenciaSociedadSociedad por acciones simplificadaSuperintendencia de sociedadesTítulos valoresTítulos valores nominativos

Fuentes jurídicas