Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- CHAPARRO CELY JORGE ALFREDOCÉDULA 7225455
Demandado
- JESUS MARIA GUEVARA GUEVARACÉDULA 17116918
- ALVARO ROMERO SABOGALCÉDULA 19143671
Problemas jurídicos
¿Existen reglas especiales para la celebración de reuniones extraordinarias en las sociedades anónimas?
Indicó que, el Estatuto Mercantil consagró reglas especiales para este tipo de reuniones en las sociedades anónimas. A título de ejemplo, el artículo 425 establece que no podrán tomarse decisiones sobre temas que no se encuentren incluidos en el orden del día a menos a que así lo autorice la asamblea general de accionistas con mayoría ordinaria y siempre y cuando se hayan agotado los demás puntos para los cuales fue convocada la reunión.
¿Pueden removerse o designarse administradores en una reunión extraordinaria sin que se encuentre dentro de los puntos del orden del día?
Expuso que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 425 del Código de Comercio, dicha norma permite que, sin necesidad de haberse incluido en el orden del día de la respectiva sesión extraordinaria, el máximo órgano social remueva y designe a los administradores de la sociedad. Al respecto, Martinez Neira señala que 'en toda convocatoria va implícito, como punto del orden del día, 'la designación de administradores”, como desarrollo del principio de la revocación ad nutum de los mandatarios de la sociedad, consagrado en el artículo 198 del Código de Comercio”. Por otro lado, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, 'las reuniones extraordinarias pueden ocuparse de la acción social de responsabilidad contra los administradores, sin que este asunto se encuentre previsto en el orden del día‟.
¿Quiénes pueden realizar la convocatoria de reunión del máximo órgano social en los casos en los que se quiera iniciar una acción de responsabilidad?
Precisó que 'la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social. Al respecto, vía concepto, la Superintendencia de Sociedades también ha dicho que 'en cuanto a convocatoria es bien conocido que únicamente pueden llamar a reuniones los administradores, el revisor fiscal y la entidad que ejerza inspección y vigilancia sobre la sociedad; sin embargo, el artículo en mención señala que los socios que representen no menos del 20% de las cuotas en que se divida el capital social podrán convocar directamente para efectos de decidir sobre el inicio de una acción del tipo que nos ocupa. Desde luego, la convocatoria debe ajustarse a lo establecido en los estatutos sociales o en su defecto en la ley en cuanto a medio y a antelación, so pena de hacer ineficaces las decisiones en una reunión citada por un medio diferente o con una antelación menos a la exigida”.
¿Las reglas especiales contenidas en los artículos 425 y 426 del Estatuto Mercantil son aplicables a las S.A.S.?
En virtud de la remisión dispuesta en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 según la cual 'la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales [y], por las normas legales que rigen a la sociedad anónima (...)” los artículos 425 y 426 del Estatuto Mercantil dispuestos para las sociedades anónimas aplican para las S.A.S.
¿Cuáles son los presupuestos que dan lugar a la impugnación de las decisiones sociales?
Se señaló que las decisiones sociales podrán impugnarse y podrá declararse su nulidad cuando se acredite que fueron adoptadas sin contar con el número de votos previsto en los estatutos o en la ley, o cuando se excedan los límites del contrato social. Asimismo, se aclaró que la nulidad se predica de las decisiones adoptadas, más no del acta que las contiene.
¿Qué se controvierte con la impugnación de decisiones sociales?
Con la impugnación de decisiones sociales se controvierte la validez de las decisiones sociales por haberse adoptado sin contar con el número de votos previsto en los estatutos o en la ley o cuando se excedan los límites del contrato social. Así mismo 'lo que se declara nulo en el marco de una impugnación de decisiones sociales es, como el mismo nombre lo indica, las determinaciones adoptadas por el máximo órgano social de una compañía, más no se declara nula el acta que las contiene”.
Ratio decidendi
El Despacho desestimó las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda, por cuanto: La demanda iba encaminada a que se reconociera la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas por la Asamblea de Accionistas de Molding S.A.S. Models & Ingeniería S.A.S., por haber sido indebidamente convocada por los accionistas y no por el representante legal, contrariando así los estatutos sociales. Una vez analizadas las pruebas, encontró que la convocatoria a la reunión extraordinaria del máximo órgano social para el 28 de octubre de 2019 'fue realizada el 18 de octubre anterior por Álvaro Romero Sabogal y Jesús María Guevara, en uso de nuestras atribuciones como accionistas” incluyendo además, en el orden del día, los puntos '4. Aprobación de la remoción del cargo de gerente y representación legal de la empresa.” y '5. Aprobación y designación del cargo de gerente y representación legal de la empresa.” Por otro lado, en el acta n.° 27 del 28 de octubre de 2019 se dejó constancia que se encontraba reunido el 66.67% del capital social, dejando en claro que no se hizo presente el demandante Jorge Alfredo Chaparro. Asimismo, en el interrogatorio de parte el demandante manifestó que sí fue convocado a la reunión por parte de los socios e indicó que no asistió. En ese orden de ideas, se revisó la convocatoria de la reunión y se encontró que en el artículo 38 de los estatutos sociales las reuniones extraordinarias deben ser convocadas por el representante legal, el revisor fiscal o por solicitud a estos de al menos la cuarta parte de la compañía. No obstante lo anterior, en los estatutos se pactó una cláusula especial para los casos en los que se trate de una acción de responsabilidad, en el cual 'En este caso la convocatoria podrá realizarse con el voto favorable de por lo menos veinte por ciento (20%) de las acciones en que se halle dividido el capital social. La decisión se tomará por la mitad más uno de las acciones representadas en la reunión, e implicará la remoción del administrador” Adicionalmente, recalcó que aunque no se hubiera incluido este punto dentro del orden del día, esta decisión podía ser adoptada. Por lo anterior, concluyó que la convocatoria a la reunión se realizó en debida forma y además cumplió con los requisitos estipulados en los estatutos sociales, a saber: 'que sea por escrito y que la misma se debe remitir con una antelación mínima de cinco (5) días tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias.”. En ese sentido, indicó que las decisiones sociales controvertidas gozan de plena eficacia. Finalmente, frente a las pretensiones subsidiarias orientadas a que se declare la nulidad de las decisiones del 28 de octubre de 2019 manifestó que existen dos actas con el mismo consecutivo numérico y el Despacho tampoco encontró que se cumplieran con los presupuestos que dan lugar a la nulidad de las decisiones controvertidas.
Segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, mediante providencia proferida el 7 de octubre de 2020 decidió declarar desierto el recurso que interpuso el demandante contra la sentencia de primera instancia.
Antecedentes
I. Antecedentes. El proceso iniciado por jorge alfredo chaparro celo contra alvaro romero saboga, jesus maria guevara guevara y holding s.A.S. Modelo & ingenieria s.A.S., surtir el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.°2019-01-427312 del 2 de diciembre de 2019, este despacho admitir6 la demanda de la referencia. 2. El 6 de febrero de 2020, se cumplir con el trámite de notificación personal del auto admisorio de la demanda a alvaro romero saboga y jesús maria guevara. 3. Mediante auto n.° 2020-01-288309 del 23 de junio de 2020, el despacho tuvo notificada por conducta concluyente del auto admisorio de la demanda a holding s.A.S. Modelo & ingenieria s.A.S. 4. El 22 de julio de 2020, se celebré la audiencia inicial del presente proceso. 5. El 2 de septiembre de 2020, se celebré la audiencia de instrucción y dentro del presente proceso y los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusion.
Consideraciones
Il. Consideraciones del despacho. La demanda presentada ante el despacho, esta orientada a que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la cancion de ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea de accionistas de holding s.A.S. Modelo & ingenieria s.A.S. En reunión extraordinaria del 28 de octubre de 2019 y que constan en el acta n.° 27. Conforme a lo expresado en la demanda, la convocatoria a la mencionada reunión fue realizada por los accionistas alvaro romero saboga y jesus maria guevara guevara mas no por el representante legal de la compañia, razón por la cual, estima el demandante, que la convocatoria se realizó contrariando lo dispuesto por el articulo 38 de los estatutos sociales. En subsidio, solicita el demandante que se declare la nulidad de las decisiones contenidas en el acta n.° 27 del 28 de octubre de 2019. | = =~ p =~ ] great 9 borla en a superintendencia de sociedades @le|e| e | | trabajamos con integridad por un pais sin corrupcion et et nt fo entidad no. 1 en el indice de transparencia de las entidades publicas itep lt i sis | li ) conteo § work. "texto r r va ro ay tarde. 32 t at n pte s rs ul o o e pis, o ir t u tr st go u se = | pr ar a /sol e & s l1 0 w tal0n i 81 p00 1 s an s o0 g a l por su parte, los demandados afirman que el articulo 48 de los estatutos de holding s.A.S. Modelo & ingenieria s.A.S. Facultad a los accionistas que representen el 20% del capital social para convocar a reunión extraordinaria de asamblea de accionistas cuando se va a decidir sobre el inicio de una acción social de responsabilidad. De igual forma, aduce que el articulo 25 de la ley 222 de 1995 facultad a los accionistas para convocar a reunión del maximo 6grano social para decidir sobre el inicio de una accion social de responsabilidad. Para resolver el caso sometido a consideracion de este despacho, se debe poner de presente que, en el acta n.° 27 del 28 de octubre de 2019 se dejé constancia que se encontraba reunido el 66.67% del capital social, dejando en claro que no se hizo presente el demandante jorge alfredo chaparro. De igual forma, se puso de presente que la convocatoria a la reunión fue ‘[...] efectuada por el senior alvaro romero saboga, sub gerente de la compañia y accionista y el senior jesus maria guevara guevara, accionista de la compañia mediante comunicacion escrita de fecha 18 de octubre de 2.019 [...]' (vid. Folio 14 del radicada 2019-01-420123). Ahora bien, una vez revisadas las pruebas que obran en el expediente, el despacho pudo corroborar que la convocatoria para la reunion del 28 de octubre de 2019, que tiene fecha del 18 de octubre de 2019, fue realizada por alvaro romero saboga y jesus maria guevara ‘en uso de nuestras atribuciones como accionistas segun los articulos treinta y ocho y treinta y nueva del capitulo iv, de los estatutos [...]" (vid. Folio 20 del radicada 2019-01-420123). Ademas, en dicha convocatoria se puso de presente que dentro del orden del dia de la citada reunión se abordar ‘4. Aprobación de la remoción del cargo de gerente y representación legal de la empresa.’ y la ‘5. Aprobacion y designación del cargo de gerente y representacion legal de la empresa.’ en este punto es importante poner de presente que, en el interrogatorio rendido ante este despacho, el senior chaparro celo manifestó que si fue convocado a la reunión del 28 de octubre de 2019 por intermedio de los socios que le llegaron una comunicación. Ademas, advirtió que no asistir a la mencionada reunión y que se adopté la decision de removerlo del cargo de gerente y representante legal de la compañia.’ en concordancia con lo anterior, en el acta n.° 27 del 28 de octubre de 2019, se puede observar que se decidir remover del cargo de gerente al senior jorge alfredo chaparro celo y también se decidio nombrar como nuevo gerente al senior alvaro andrés romero rodriguez. Ademas, en el punto 6°de la mencionada acta que es el denominado ‘proposiciones y varios’ se decide por unanimidad iniciar una acción social de responsabilidad en contra de jorge alfredo chaparro celo. Pues bien, para determinar si hubo una indebida convocatoria, el despacho realizó6 un cuidadoso análisis de los estatutos de holding s.A.S. Modelo & ingenieria s.A.S., y encontré que el articulo 38 de los estatutos dispone que la reunión extraordinaria debera ser convocada por el representante legal, el revisor fiscal o por solicitud a estos de una cuarta parte 0 mas del capital social de la compania. No obstante lo anterior, también pudo verificar que en el articulo 48 de los estatutos sociales se pacto una clausula especial cuando se trate del inicio de una acción social de responsabilidad. El mencionado articulo reza lo siguiente: ‘en este caso la convocatoria podra realizarse con el voto favorable de por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones en que se halle dividido el capital social. ' cfr. Audiencia del 22 de julio de 2020. Radicada n.°2020-01-350912. Y«re progreso en la superintendencia de sociedades @le|le|® paul trabajamos con integridad por un pais sin corrupcion entidad no. 1 en el indice de transparencia de las entidades públicas itep [ recibes neelix w°'k "la decision se tomara por la mitad mas uno de acciones representadas en la reunion, e implicara la remoción del administrador.’ es importante resaltar que para el caso de las sociedades anónimas, el estatuto mercantil consagra importantes reglas acerca de la celebración de reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas.? Asi, por ejemplo, en el articulo 425 del mismo ordenamiento se que en las sesiones extraordinarias no podran tomarse decisiones sobre temas no incluidos en el orden del dia, salvo que asi lo autorice la asamblea general de accionistas. Para ello, sin embargo, se requiere agotar todos los puntos para los cuales fue convocada la reunion, asi como la decisión de la mayoria ordinaria del maximo 6grano social. Sin perjuicio de lo anterior, el articulo 425 del código de comercio permite que, sin necesidad de haberse incluido en el orden del dia de la respectiva sesion extraordinaria, el maximo órgano social remueva y designe a los administradores de la sociedad. Y ello es asi ‘porque en toda convocatoria va implícito, como punto del orden del dia, “la designación de administradores”, como desarrollo del principio de la revocación ad mutuo de los de la sociedad, consagrado en el articulo 198 del codigo de comercio’.® del mismo modo, según lo previsto en el articulo 25 de la ley 222 de 1995, ‘las reuniones extraordinarias pueden ocuparse de la accion social de responsabilidad contra los administradores, sin que este asunto se encuentre previsto en el orden del dia’,* y ‘la convocatoria podra realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social®.’ al respecto, la superintendencia de sociedades via concepto se ha pronunciado sobre la convocatoria realizada directamente por los socios cuando se pretende iniciar una acción social de responsabilidad y manifestó que ‘en efecto, en cuanto a convocatoria es bien conocido que unicamente pueden llamar a reuniones los administradores, el revisor fiscal y la entidad que ejerza inspección y vigilancia sobre la sociedad; sin embargo, el articulo en mencionó señala que los socios que representen no menos del 20% de las cuotas en que se divida el capital social podran convocar directamente para efectos de decidir sobre el inicio de una acción del tipo que nos ocupa. Desde luego, la convocatoria debe ajustarse a lo establecido en los estatutos sociales o en su defecto en la ley en cuanto a medio y a antelación, so pena de hacer ineficaces las decisiones en una reunion citada por un medio diferente o con una antelación menor a la exigida. 2 dicho lo anterior, tras una revision de las pruebas recaudadas durante el curso del presente proceso, este despacho pudo observar que, la convocatoria a la reunión de asamblea de accionistas del 28 de octubre de 2019, se realizó en debida forma. Lo anterior toda vez que los accionistas que convocaron a la misma tienen una participacion del 66.67% en la compañia. En verdad, el despacho puede concluir que la convocatoria también cumplir con los requisitos estatutarios 2 las reglas consagrada en los articulos 425 y 426 del codigo de comercio le son aplicables a las sociedades por acciones simplificadas en virtud de lo dispuesto por el articulo 45 de la ley 1258 de 2008. 3 cfr. No martinez neira, catedral de derecho contractual societario (2014, 22 ed., legis editores s a., bogota) 296. Ld ® articulo 25 de la ley 222 de 1995. Seguir francisco reyes villamizar ‘a falta de convocatoria por parte de las personas facultades en general para ese efecto, el llamamiento a la reunión lo puede realizar directamente uno o varios socios, siempre que representen el veinte por ciento del capital soc:/al’ f reyes villamizar, derecho societario, tomo |, (2016, 3 ed, editorial temis, bogota) 727. ® superintendencia de sociedades. Oficio n.°220-13628. En la superintendencia de sociedades @le|le|® paul trabajamos con integridad por un pais sin corrupcion entidad no. 1 en el indice de transparencia de las entidades públicas itep [ recibes neelix wo'k ‘!G,; £ progreso y e "texto r r a vs ran ey tv, 52 m at en p at bt o= ot t so v= | ap r ar o~k do & s tr vr tal os p pr a t dispuestos para la misma, los cuales, segun el articulo 36 de los estatutos de holding s.A.S. Modelo & ingenieria s.A.S., son: que sea por escrito y que la misma se debe remitir con una antelación minima de cinco (5) dias tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias. Asi las cosas, se contaré que la convocatoria se realizó por medio escrito (vid. Folio 20 del radicada 2019-01- 420123) y con la antelación correspondiente, toda vez que fue convocada el 18 de octubre de 2019. Asi las cosas, las decisiones adoptadas por la asamblea de accionistas de holding s.A.S. Modelo & ingenieria s.A.S. El 28 de octubre de 2019 y que constan en el acta n.° 27 gozan de plena eficacia. Es importante reiterar que, si bien en la convocatoria remitida el 18 de octubre de 2019 no se incluye en el orden del dia el inicio de una casi6on social de responsabilidad en contra del demandante, lo cierto es que, el articulo 25 de la ley 222 de 1995 dispone que esta decision podra ser adoptada, aunque no conste en el orden del dia. Por lo demas, respecto de las pretensiones subsidiarias de la demanda, en las cuales se pretende que se declare la nulidad de las decisiones del 28 de octubre de 2019 y que constan en el acta n.° 27, el apoderado del demandante, durante la fijación del objeto del litigio, manifestó que se debia a una duplicidad del acta n.° 27 puesto que existen dos actas con el mismo consecutivo numérico, una de fecha 30 de septiembre de 2019 y otra del 28 de octubre de 2019, ademas de reiterar que la convocatoria a la reunión del 28 de octubre de 2019 no fue realizada en debida forma. Por ultimo, concluye el apoderado del demandante que debe ser declarada nula el acta n.° 27 del 28 de octubre de 2019.7 el despacho encuentra que el demandante tampoco acredite que se cumplieran los presupuestos que dan lugar a la nulidad de las decisiones adoptadas el 28 de octubre de 2019 por el maximo órgano social de holding s.A.S. Modelo & ingenieria s.A.S., toda vez que, con la impugnacion de decisiones sociales se controvierta la validez de las decisiones sociales por haberse adoptado sin contar con el número de votos previsto en los estatutos o en la ley, o cuando se exceden los limites del contrato social, pero, en este caso, el demandante no acredite que se hubieran cumplido los presupuestos para declarar la nulidad de las decisiones impugnada. Por último, se debe poner de presente que, lo que se declara nulo en el marco de una impugnación de decisiones sociales es, como el mismo nombre lo indica, las determinaciones adoptadas por el maximo 6grano social de una compañia, mas no se declara nula el acta que las contiene, como lo manifestó el apoderado el demandante en la audiencia inicial.® a la luz de las anteriores consideraciones, el despacho desestimara la totalidad de las pretensiones de la demanda al no encontrar que se hayan cumplido con los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas por el maximo 6grano social de holding s.A.S. Modelo & ingenieria s.A.S. El 28 de octubre de 2019 y de igual forma, tampoco encontré6 que el demandante acreditada la prosperidad de sus pretensiones subsidiarias en las cuales solicité la nulidad de las citada decisiones.
Resuelve
Resuelve. Primero. Desestimar las pretensiones principales de la demanda. Segundo. Desestimar las pretensiones subsidiarias de la demanda. Tercero. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de alvaro romero saboga, jesús maria guevara y holding s.A.S. Modelo & ingenieria s.A.S., una suma equivalente a dos salarios minimos legales mensuales vigentes.
Costas
111 costas. De conformidad con lo establecido en el articulo 365 del código general del proceso, se condenada en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usaran los criterios establecidos por el acuerdo n.° pasa16-10554 del 5 de agosto 7 cfr. Audiencia del 22 de julio de 2020. Radicada n.°2020-01-350912. 8 cfr. Audiencia del 22 de julio de 2020. Radicada n.°2020-01-350912. En la superintendencia de sociedades @le|le|® paul trabajamos con integridad por un pais sin corrupcion entidad no. 1 en el indice de transparencia de las entidades públicas itep [ recibes neelix wo'k ol piense "texto r r va ty maine. 32 t at en pl an b gl o= o g, ~ ~ ser de 2016 del consejo superior de la judicatura para los procesos declarativas en general. Como consecuencia, se fijaron como agencias en derecho a favor de los demandados, y cargo del demandante, una suma equivalente a dos salarios minimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la coordinadora del grupo jurisdicción societaria i, administrando justicia en nombre de la republica de colombia y por autoridad de la ley:
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Superintendencia de Sociedades, Oficio número 220-13628. Doctrinal
- Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 25 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 198 del Código de Comercio Legal
- Artículo 426 del Código de Comercio Legal
- Artículo 425 del Código de Comercio Legal
- Néstor Humberto Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2014, Bogotá, Legis Editores S.A., segunda edición, página 296.Doctrinal
- Francisco Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 2016, Bogotá, Editorial Temis, tercera edición, página 727.Doctrinal