Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)
Partes
Demandante
- ESMERALDA SANCHEZ CALLEJONCÉDULA DE EXTRANJERÍA 313643
- GLOBAL WIDE AREA NETWORK LTDA.NIT 830108924
- ALFREDA CALLEJON BARRERACÉDULA DE EXTRANJERÍA 389451
Demandado
- ANA DEL CARMEN PLAZAS BALAGUERACÉDULA 39669350
- SANCHEZ CALLEJON RAMSESCÉDULA 73147782
- PINZON GONZALEZ YINA ALEXANDRACÉDULA 52429660
- BENITEZ MUNIVE ALBERTO RAFAELCÉDULA 78105073
- CARTAGENA DUBAI BEACH RESORT & SPA S.A.S.NIT 901091178
- SERVICIOS HOTELEROS DE BOLIVAR LTDANIT 806005720
- SANCHEZ GARCIA CONSTANTINOCÉDULA 79407773
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Esmeralda Sánchez Callejón surtió el curso descrito a continuación: 1. El 26 de octubre de 2022, se presentó la demanda del asunto. 2. Mediante auto n.° 2022-01-866024 del 6 de diciembre de 2022, el Despacho admitió la presente demanda. 3. El trámite de notificación de las demandadas culminó el 1° de junio de 2023. 4. Mediante memorial del 2 de octubre de 2023, la apoderada de la parte demandante pone en conocimiento del Despacho, laudo arbitral expedido por Tribunal de Arbitramiento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cartagena con fecha del 15 de septiembre de 2023. 5. Mediante memorial del 10 de octubre de 2023, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cartagena remitió a este Despacho el Laudo arbitral con constancia de ejecutoria. De conformidad con lo consagrado en numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso este Despacho procederá a dictar sentencia anticipada en los siguientes términos.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO No. DE PROCESO 2022-800-00349 Número de Radicado: 2024-01-229852 Fecha: 2024/04/17 Hora: 18:29:30 Sentencia Esmeralda Sanchez Callejón y Alfreda Callejón Barrera contra Servicios Hoteleros de Bolívar Ltda. y otros Página 2 La demanda presentada ante el Despacho está encaminada, principalmente, a que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria de junta de socios de Servicios Hoteleros de Bolivar LTDA. celebrada el 25 de septiembre de 2015, en los términos del artículo 190 del Código de Comercio. Subsidiariamente, y por la misma razón, se ha solicitado que se advierta la nulidad y la inexistencia de las aludidas decisiones, pues las demandantes consideran que no pudo celebrarse propiamente una reunión social si no hubo convocatoria. Así mismo, en el petitum del escrito de la demanda las demandantes solicitaron que se declare el incumplimiento al régimen de conflicto de interes de Constantino Sánchez García como antiguo administrador de Servihoteles Ltda. y de Alfredo Ramsés Sánchez Callejón como administrador de Cartagena Dubái Beach Resort & Spa S.A.S. Pues bien, en simultaneo al presente proceso, el 6 de abril de 2022 Constantino Sánchez García presentó demanda arbitral en contra de Constantino Juan Sánchez Callejón, Esmeralda Sánchez Callejón y Gustavo Sanabria Rodríguez, ante el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitramiento y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena. La demanda buscaba, principalmente, que se declarara la simulación absoluta, y con ello la posterior inexistencia, de la cesión, a título de venta, de las cuotas sociales de la sociedad Servihoteles LTDA., realizadas entre Gustavo Sanabria Rodríguez a Constantino Juan Sánchez Callejón y entre este último a Esmeralda Sánchez Callejon. En consecuencia, el Tribunal Arbitral de Cartagena expidió el laudo arbitral el día 15 de septiembre de 2023, en el que determinó en la parte resolutiva que “(…) TERCERO. Declarar la simulación absoluta de los actos jurídicos de cesión, a título de venta, de las cuotas sociales de la sociedad SERVICIOS HOTELEROS DE BOLÍVAR LTDA. (SERVIHOTELES LTDA.) perfeccionados a través de la Escritura Pública No. 1160 de 12 julio de 2001, de la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena y la Escritura Pública No. 3230 de 31 de diciembre 2003, de la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena. CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, declarar la inexistencia de los actos jurídicos de cesión, a título de venta, de las cuotas sociales de la sociedad SERVICIOS HOTELEROS DE BOLÍVAR LTDA. (SERVIHOTELES LTDA.) perfeccionados a través de la Escritura Pública No. 1160 de 12 julio de 2001, de la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena y la Escritura Pública No. 3230 de 31 de diciembre 2003, de la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena. QUINTO. Ordenar a la Cámara de Comercio de Cartagena cancelar el registro de las cuotas sociales de que es titular la señora ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN, por lo que en el registro mercantil deberá constar que el capital social de la sociedad SERVICIOS HOTELEROS DE BOLÍVAR LTDA. (SERVIHOTELES LTDA.) se conforma como a continuación se indica: Socios No. Cuotas Total Aportes Constantino Sánchez García 2.500,oo $2.500.000,oo Alfreda Callejón Barrera 2.500,oo $2.500.000,oo Gustavo Sanabria Rodríguez 5.000,oo $5.000.000,oo Para el cumplimiento de esta orden bastará con la presentación del presente Laudo Arbitral. SEXTO. Ordenar a la sociedad SERVICIOS HOTELEROS DE BOLÍVAR LTDA. (SERVIHOTELES LTDA.) cancelar las anotaciones del libro de registro de socios en las que se tomó nota de la vinculación de los señores CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN y ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN. Para el cumplimiento de esta orden bastará con la presentación del Sentencia Esmeralda Sanchez Callejón y Alfreda Callejón Barrera contra Servicios Hoteleros de Bolívar Ltda. y otros Página 3 presente Laudo Arbitral.” (Vid. Folio 103 y 104 del Anexo AAA, documento denominado “CCC-EXS202202398 - Laudo Arbitral, Acta No. 31 y Constancia Ejecutoria” de la radicación n.° 2023-01-821834 del 12 de octubre de 2023). Conforme a lo anterior, este Despacho deberá tener en cuenta lo declarado en dicho laudo arbitral. La Corte Constitucional ha establecido que “los laudos tienen la misma naturaleza jurisdiccional y materal de las sentencias” . Por lo tanto, la decisión de los árbitros plasmada en un laudo disponen de fuerza vinculante para las partes y hace tránsito a cosa juzgada. Lo anterior quiere decir que, bajo el caso en concrteto, el Despacho debe tener presente lo decidido en la laudo arbitral, debido a que el mismo desplegó efectos jurídicos sobre la participación social de Esmeralda Sánchez en Servihoteles LTDA. Es por esto que, de acuerdo con dicho laudo, resulta claro que la señora Esmeralda Sánchez Callejón no ostenta la calidad de socia en Servihoteles LTDA. En verdad, con la declaratoria de inexistencia de la cesión, a título de venta, de las cuotas sociales de Constantino Juan Sánchez Callejón a Esmeralda Sánchez Callejón, esta última carece de algún tipo de participación en el capital social de Servihoteles LTDA. Con motivo de la inexistencia de la calidad de socia, la señora Esmeralda Sánchez Callejón no cuenta con la legitimación en la causa por activa para actuar en el presente proceso. El artículo 191 del Código de Comercio, establece que están legitimados para impugnar las decisiones sociales quienes ostenten la calidad de “administradores, revisores físcales y los socios ausentes o disidentes” (negrilla por fuera del texto). En ese sentido, al no contar, la señora Esmeralda Callejón, con la condición de socia, no ostenta la legitimación por activa para impugnar las decisiones tomadas en la reunión extraordinaria de junta de socios celebrada el 25 de septiembre de 2018. En esa medida, por la falta de legitimación por activa, bajo el numeral 3 del artículo 278 del Estatuto Procesal, el Despacho deberá dictar sentencia anticipada parcial y dar por terminado el proceso respecto a la señora Esmeralda Carmen Sánchez Callejon, sin lugar a condena en costas en atención a que no se causaron. Esto no significa que el proceso no continúe para Alfreda Callejón Barrera, en la medida en que como socia de Servihoteles LTDA mantiene su legitimación por activa para actuar en el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Director de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa por parte de Esmeralda Carmen Sánchez Callejón. Segundo. Dar por terminado parcialmente el presente proceso, respecto de Esmeralda Carmen Sánchez Callejón. Tercero. Abstenerse de emitir una condena en costas. Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-061 del 4 de febrero de 1999. Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-174 del 14 de marzo de 2007. Sentencia Esmeralda Sanchez Callejón y Alfreda Callejón Barrera contra Servicios Hoteleros de Bolívar Ltda. y otros Página 4 Notifíquese y cúmplase LUIS FERNANDO ROMERO GIL DIRECTOR JURISDICCIÓN SOCIETARIA II
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 191 del Código de Comercio Legal
- Artículo 278 del Código General del Proceso Legal
- Corte Constitucional, Sentencia T-061 del 4 de febrero de 1999. Jurisprudencial
- Corte Constitucional, Sentencia SU-174 del 14 de marzo de 2007Jurisprudencial