Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Responsabilidad de los administradores

25 de marzo de 2019Rad. 2019-01-075540Proc. 2017-800-00380
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • GAS GOMBEL S A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS EN REESTRUCTURACIONNIT 830021307

Demandado

  • GERMAN ALFREDO ORTIZ CARDENASCÉDULA 63999999

Otras partes

  • RAMA JUDICIALNIT 800093816

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuál es el término de prescripción de las acciones societarias?

    Expuso que, de acuerdo con el articulo 235 de la Ley 222 de 1995 'Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio y en esta ley, prescribirán en cinco años, salvo que en ésta se haya señalado expresamente otra cosa”.

  2. ¿Cómo se interrumpe la prescripción?

    Se indicó que la prescripción se interrumpe, según el artículo 2539 del Código Civil, naturalmente, cuando se reconoce de forma expresa o tácita por parte del deudor de la obligación y civilmente, cuando se instaura una demanda judicial. La Corte Suprema ha manifestado que para que la primera se configure, debe haber confesión inequívoca de la existencia del derecho por parte del deudor.

  3. ¿Qué es un anticipo?

    Señaló que, según el artículo 15 del Decreto 2650 de 1993 un anticipo 'registra el valor de los adelantos efectuados en dinero o en especie por el ente económico a personas naturales o jurídicas, con el fin de recibir beneficios o contraprestación futura de acuerdo con las condiciones pactadas, incluye conceptos tales como anticipos a proveedores, a contratistas, a trabajadores, a agentes de aduana y a concesionarios”.

  4. ¿Qué significa legalizar un anticipo y cuáles son las consecuencias de no hacerlo?

    Se indicó que, después de entregarse el dinero como anticipo, éste deberá legalizarse, es decir 'es presentar el soporte correspondiente en donde se evidencie el destino dado a los recursos recibidos” y en caso de que no se legalice, el dinero debe ser devuelto.

  5. ¿En qué consiste el deber de los administradores de dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias?

    Precisó que los administradores deben poner todos sus esfuerzos y supervisión tanto en su gestión, como en las actividades que realicen los subalternos, en cumplir con todas las disposiciones legales y estatutarias.

  6. ¿El incumplimiento de los deberes del administrador da lugar, de forma automática, a la indemnización de perjuicios?

    Manifestó que el incumplimiento de los deberes del administrador no da lugar, de forma automática, a la indemnización de perjuicios. Para ello, 'es indispensable que se compruebe la existencia de un detrimento patrimonial que sea imputable, en forma específica, a las acciones u omisiones del demandado que fueron censuradas. Es decir, que la simple verificación de infracciones a los deberes de los administradores, no exonera a la demandante de la carga de acreditar, detalladamente, la relación entre los incumplimientos y los perjuicios que se solicitan.”

  7. ¿Cuál es la consecuencia de excederse en la tasación del juramento estimatorio?

    Indicó que, según el artículo 206 del Código de Comercio, 'si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada”. Por otro lado, también se indicó que esta '(...) sólo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte.”

Ratio decidendi

El Despacho declaró probada la prescripción de los hechos ocurridos antes del 3 de noviembre de 2012, que Germán Alfredo Ortiz Cárdenas incumplió con el deber de lealtad en su calidad de administrador de Gas Gombel E.S.P. y se le condenó al pago de la suma de $4.120.868, junto con la respectiva indexación desde la fecha en la que se notificó la demanda y con los intereses correspondientes hasta su pago. Respecto a los hechos ocurridos con anterioridad al 3 de noviembre del 2012, aunque el demandado era el representante legal de la compañia, no se evidenció algún acto o hecho del que pueda establecerse, de manera inequívoca, que el demandado reconoció expresa o tácitamente las obligaciones que pretendía cobrarle el demandante. Por otro lado, en relación con la infracción al deber de lealtad, en un primer momento se indicó que solamente se analizaría el tiempo durante el cual el demandante fue administrador y que aún no había prescrito, es decir, del 3 de noviembre de 2012 al 5 de febrero de 2014. El demandante aportó una prueba judicial en la que, de acuerdo con los libros contables con corte diciembre de 2015, se indicó que el demandante debía $408.219.942 a la sociedad, sin especificar si estas sumas correspondían a un anticipo efectuado a su favor y si estos fueron legalizados. Por lo anterior, el Despacho estudió cada operación para verificar si estos anticipos beneficiaron al administrador y durante el proceso se encontró que: El Comprobante de Egreso 4 del 31 de diciembre de 2012, por valor de $32.966.286, se realizó a favor de Jaime Hernández Velandia y no a favor del administrador. El Comprobante de Egreso 5 del 31 de diciembre de 2012, por valor de $40.000.000, se encontró que este coincide con un pago realizado a favor de Liverpools S.A. El Comprobante de Egreso 6 del 31 de diciembre de 2012, por el valor de $18.000.000, coincide con la orden de un desembolso a favor de Continautos S.A. El Comprobante de Egreso 7 del 31 de diciembre de 2012, por el valor de $13.330.000, no se trata de un anticipo girado a su favor, sino a favor de Marilin Velasco. La Nota de Contabilidad 5778 del 30 de mayo de 2013, por el valor de $180.000.000, se hizo a favor de Chevron Petroleum Company. En ninguna de las operaciones anteriores se demostró la relación entre los señores o las sociedades que recibieron el dinero y el administrador, ni se probó cómo dichas operaciones tuvieron como fin beneficiar al administrador. La Nota Crédito 523 del 30 de agosto de 2013, por el valor de $2.098.323., corresponde con un cruce de cuentas realizado para pagar la cuota de administración de un apartamento de propiedad del administrador, el cual fue aprobado por el mismo en su condición de administrador. La Nota Crédito 590 del 31 de octubre de 2013, por el valor de $1.672.545. concuerda con un cruce de cuentas necesario para pagar una deuda del administrador, la cual fue autorizada por él en su condición de administrador. El Comprobante de Egreso Madrid 1680 del 13 de noviembre de 2013, por el valor de $150.000, tuvo como beneficiario al demandado. El Comprobante de Egreso Madrid 2178 del 13 de enero de 2014, por el valor de $200.000, tuvo como beneficiario al demandado. Por lo anterior, una vez se concluyó que el demandado recibió anticipos por el valor de $4.120.868, se verificó que estos anticipos fueron debidamente legalizados, sin embargo, no se encontraron pruebas que demostraran que estos fueron legalizados después de su entrega. Finalmente, se indicó que por el incumplimiento del deber de lealtad de parte del administrador solamente se evidenciaron probados perjuicios por la suma de $4.120.868. Por último, aunque el demandante tasó la indemnización en $408.219.942, no se le condenó a la sanción del artículo 206 del Código General del Proceso, por cuanto se aportaron pruebas conducentes y pertinentes para probar los perjuicios solicitados pero que al final no fueron suficientes para probar los hechos.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 6 de de diciembre de 2019, con Magistrado Ponente José Alfonso Isaza Dávila , confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: *Manifestó que la parte actora no probó las conductas que le endilgan al demandado frente al retiro indebido y aprobación de dineros de la sociedad durante su cargo como administrador, por cuanto la mayoría del dinero fue girada a favor de terceras personas, respecto de las cuales no se demostró que actuaran a favor del administrador. *Sostuvo que el hecho de que, de acuerdo con su calidad de representante legal, firmará los estados financieros, no puede tenerse como un reconocimiento expreso o tácito de que los anticipos cargados a cuenta o a nombre de él, sean dineros que él adeuda a la entidad o que incurriera en alguna práctica irregular, por cuanto estos documentos fueron aprobados por el máximo órgano social sin observaciones al respecto. *Indicó que 'La presunción de culpa del art. 200 del C.Co. versa sobre el incumplimiento de las funciones, más no implica una prohibición para que el administrador autorice anticipos, como tampoco para establecer una presunción de culpa o dolo en la apropiación de las sumas de dinero respectivas, por el hecho de no allegarse los soportes en tiempo, que por cierto pueden solicitarse a las personas a quienes se les giró o entregó, sin que se haya demostrado que estas últimas expresaran que no recibieron el dinero ni suministraron contraprestación alguna a la compañía, carga probatoria que era a cargo de la demandante.” *Asimismo, para que aplique la presución del numeral 3 del articlo 24 de la Ley 222 de 1993, deben existir ciertos supuestos de dolo o culpa, de extralimitación de funciones o violación de la ley, los cuales no se probaron durante el proceso. También se indicó que la inversión de la carga de la prueba únicamente aplica cuando ocurren ciertos supuestos de hecho excepcionales, como por ejemplo, que los estados financieros no fueran aprobados por el máximo órgano social, lo cual no sucedió en este caso. Por otro lado, el demandado dejó de asumir la administración de la sociedad, por lo que se tuvo acceso a todos los documentos dejados por él. *Adicionalmente, precisó que la distribución especial de la carga probatoria de oficio o a petición de parte, con la imposición para que se llame a una parte acreditar determinados hechos, aplica siempre que ésta "se encuentre en una situación más favorable para aportar evidencias o esclarecer los hechos controvertidos". Tal favorabilidad de una parte puede acontecer, por ejemplo "en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares". Para este caso, esa distribución de la carga probatoria, nunca fue planteada y tampoco sería de recibo en la medida en que, es la demandante quien tiene en su poder el material probatorio. *En ese orden de ideas, no encontró probados los hechos de la demanda, por lo que confirmó la sentencia de primera instancia.

Antecedentes

|. — antecedentes el proceso iniciado por gas nobel e.S.P. En contra de germán alfredo ortiz cárdenas, surtió el curso descrito a continuación: 1. El 20 de diciembre de 2017 se admitió la demanda. 2. El 21 de febrero de 2018 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 17 de septiembre de 2018, el 19 de octubre de 2018, el 3 de diciembre de 2018 y el 19 de diciembre de 2018 se celebraron las audiencias convocados por el despacho. 4. El 21 de marzo de 2019 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.

Consideraciones

Ii. — consideraciones del despacho la demanda presentada ante este despacho tiene como propósito que se declare responsable a germán alfredo ortiz cárdenas por la infracción de los deberes legales que le correspondían en su calidad de administrador de gas nobel e.S.P. (vid. Folio 4). En particular, se indicó en la demanda que el señor ortiz, quien fingió como representante legal de la sociedad demandante entre el 15 de febrero de 2012 y 5 de febrero de 2014, se apropió irregularmente de recursos sociales por valor de $408.219.942, a través de anticipos y ”otras figuras contables”, sin la anuencia previa del máximo órgano social y ”sin que existiera relación de causalidad” (vid. Folio 4). El apoderado del demandado, por su parte, afirmó que no se aportaron pruebas que demostraron que los dineros retirados de gas nobel e.S.P. Hayan sido recibidos en forma efectiva por germán alfredo ortiz cárdenas (vid. Folio 82). En segundo lugar, expresó que los rublos contables que se aduce en contra del en la superintendencia de sociedades $ el futuro trabajamos con integridad por un país sin corrupción i entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep wow supersociedades.Goy.©supersociedades. Poco iso som | | iso aro0 | | iso vector colombia ?5 ee o linea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 s=3 e e " "2/13 sentencia superintendencia gas nobel e.S.P. Contra germán alfredo ortiz cárdenas demandado no necesariamente corresponden con anticipos, sino que se trataría de ”un consolidado de varias cuentas contables” (id). Por último, el aludido apoderado argumentó que parte de las pretensiones de la demanda se basan en hechos que, para los efectos del presente trámite judicial, estarían prescrito (vid. Folio 89). En su criterio, algunos de los anticipos que se aduce en contra del demandado se fundamental en soportes contables respecto de los cuales ya operó el término al que hace referencia el artículo 235 de la ley 222 de 1995. Así, pues, para la parte demandada ninguna de las operaciones ocurridos con anterioridad al 3 de noviembre de 2012 puede ser objeto de reclamación judicial. Así las cosas, previo al análisis del cargo formulado en contra de german alfredo ortiz cárdenas, el despacho encuentra procedente, en primer lugar, examinar si se ha configurado la prescripción respecto de algunos de los hechos referidos en la demanda, por haberse iniciado la presente acción social de responsabilidad por fuera del término establecido en el artículo 235 de la ley 222 de 1995. 1. Acerca de la prescripción como ya se dijo, el apoderado del demandado al contestar la demanda invocó la prescripción extintivo consagrada en el artículo 235 de la ley 222 de 1995, en relación con los hechos ocurridos con anterioridad al 3 de noviembre de 2012. De acuerdo con la norma citada, ”[jas acciones penales, civiles y administrativas derivados del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el libro segundo del código de comercio y en esta ley, escribirán en cinco años, salvo que en ésta se haya señalado expresamente otra cosa”. Sobre el particular, el apoderado de gas nobel e.S.P. Indicó que ninguno de los hechos en los que fundamento sus pretensiones estaría prescrito. Como fundamento de lo anterior, el aludido apoderado sostuvo que, durante la reunión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2013, la asamblea general de accionistas de gas nobel e.S.P. Aprobó los estados financieros correspondientes al ejercicio social del año 2012, los cuales se encuentran suscritos por el señor ortiz cárdenas en su calidad de representante legal y, por tanto, ”se reconocía la obligación” a su cargo. En esa medida, a su juicio, dicha circunstancia implica la interrupción natural del término de prescripción en los términos del inciso 2o del artículo 2539 del código civil colombiano. Así, pues, a efectos de establecer el marco temporal que delimita la presunta responsabilidad del demandado, este despacho analizar, en forma cinta, los argumentos expuestos por las partes en torno a la prescripción que dan origen a la presente acción. En primer lugar, es relevante hacer referencia al artículo 2539 de código civil, invocado por el apoderado de la demandante, según el cual, la prescripción se interrumpe ”naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácticamente” o ”vilmente por la demanda judicial”. En relación con la interrupción natural, la corte suprema ha precisado que para que se configuro es necesario ”un hecho del deudor [que1 implique inequívocamente la confesión de la existencia del derecho del acreedor”. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este despacho tuvo la oportunidad de examinar el acta n.O 55 de la asamblea general de accionistas de ' esta cita corresponde con la posición adoptada por la corte suprema de justicia con fundamento en la obra de m plano y j rupert. Al respecto véase: (i) corte suprema de justicia. Sentencia del 23 de mayo de 2006. M.P. Manuel isidro ardilla velázquez; y (¡¡) corte suprema de justicia. Sentencia del 12 de febrero de 2018. M.P. Harold wilson queiroz montalvo. En la superintendencia de sociedades trabajamos con integridad por un país sin comunicó opción entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep © © sr supersociedades go .Go.Co iso son colombia $ e . Ds línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 e l e3 ee m es de todos iso iros1 | | iso veo d (" "3/13 sentencia superintendencia gas nobel e.S.P. Contra germán alfredo ortiz cárdenas be sociedades gas nobel e.S.P, en la que consta lo ocurrido en la reunión ordinaria en comento, así como los estados financieros de la compañía correspondientes con el ejercicio social del 2012 (vid. Folios 131 a 168) y encontró que, a pesar de que, en efecto, el señor ortiz cárdenas actúo en calidad de representante legal de la compañía, no existe ningún acto o hecho del que pueda establecerse, de manera inequívoca, que el demandado reconoció expresa o tácticamente las obligaciones que hoy por hoy pretende cobrar gas nobel e.S.P. Ciertamente, ni las constancia vestidas en el acta objeto de estudio, ni los estados financieros y sus notas, hacen referencia a hechos que le permitan a este despacho concluir que el señor ortiz cárdenas reconoció su calidad de deudor ante la compañía, máximo cuando las acreencias presuntamente adeudadas fueron presentadas, en su momento, de manera localizada en las cuentas 1420 —anticipos y avances entregados— y 1470 —otros deudores— de la contabilidad de gas nobel e.S.P. (vid. Folio 169)o. Por las razones expuestas, este despacho debe concluir que, en el presente caso, no se interrumpió naturalmente la prescripción tal como lo afirmó el apoderado de la sociedad demandante. Una vez precisado lo anterior, el despacho observa que algunos de los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones ocurrieron hace más de cinco años. En efecto, que la demanda se presentó el 3 de noviembre de 2017, existen algunas operaciones contables por razón de las cuales se pretende responsabilidad al demandado como administrador de la compañía que fueron realizadas con anterioridad al 3 de noviembre de 2012. Por ende, el despacho encuentra suficientemente probada la prescripción de todos aquellos hechos anteriores a la fecha previamente indicada y, en consecuencia, únicamente se procederá a pronunciarse sobre los hechos mencionados en la demanda que ocurrieron con posterioridad a dicha fecha, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 235 de la ley 222 de 1995. 2. Acerca de la infracción al deber de lealtad le corresponde ahora al despacho examinar el cargo formulado en contra de germán alfredo ortiz cárdenas, con el fin de determinar si infringió el deber de lealtad en su condición de administrador de gas nobel e.S.P., a la luz de lo establecido en el artículo 23 de la ley 222 de 1995. ? Esa medida, es preciso aclarar que el señor ortiz cárdenas ostentó el cargo de representante legal de la compañía demandante hasta el 5 de febrero de 2014 y, por ende, el período que ? Esta afirmación es coherente con lo expresado por la perito claudia patricia robado niño, quien afirmó que ”en saldos de las cuentas, por el año 2012, que es el estado financiero que usted está proyectando, asciende a la suma de $222.778.700. Esas partidas están inmensas en las cuentas 1420 de avances y anticipos entregados, y la cuenta 1470 de otros deudores [...] es la cuenta global de deudores, y dentro de esa cuenta global están los registros del señor germán alfredo ortiz cárdenas”. Cfr. Grabación de la audiencia del 19 de diciembre de 2018. 1:10:35 a 1:11:50. (vid. Folio 446). Ahora bien, si bien el apoderado de gas nobel e.S.P. Aportó una certificación expedido el 13 de agosto de 2018 por josé vicente vaquero Zpata, en su calidad de revisor fiscal de la compañía, en donde se indica que germán alfredo ortiz cárdenas, al 31 de diciembre de 2012, tenía unos saldos por valor de $222.778.700, lo cierto es que este documento fue expedido con posterioridad a la reunión del 14 de marzo de 2013 y los documentos contables que forman parte del acta n.O 55 de esa sesión asamblearia no dan cuenta de estos saldos a cargo del demandado, sino que tan sólo se evidencia sumas presentadas de manera localizada, inclusive en las notas a los estados financieros. Por ello, no es posible concluir que el señor ortiz cárdenas, con la aprobación de los estados financieros, reconoció su calidad de deudor de gas nobel e.S.P. (vid. Folio 169). * de conformidad con el acta n.O 70 del 4 de julio de 2017, la asamblea general de accionistas de gas nobel e.S.P. Aprobó el inicio de una acción de responsabilidad social en contra de germán alfredo ortiz cárdenas con el propósito de que ”se devuelvan las sumas que los ahora administradores retiraron sin autorización de la sociedad”. (vid. Folio 19 a 21) en la superintendencia de sociedades "€;? El futuro trabajamos con integridad por un país sin corrupción i entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep wow supersociedades.Gor. ©supersociedades ronco ise som | | iso ron | | iso ven el progreso colombia $ línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 me ©s " "4/13 sentencia superintendencia gas nobel e.S.P. Contra germán alfredo ortiz cárdenas be sociedades será objeto de análisis por este despacho comprende únicamente el término no prescrito en que el demandado ostentaban el cargo de representante legal de gas nobel e.S.P., esto es, del 3 de noviembre de 2012 al 5 de febrero de 2014. * dicho esto, debe advertirse que gas nobel e.S.P. Aportó una prueba pericial elaborada por claudia patricia robado niño, en calidad de perito experto en temas de naturaleza contable (vid. Folio 31 a 39). En dicho documento, la perito aseguró, entre otros puntos, que ”en los libros contables con corte diciembre de 2015” existen ”anticipos pendientes por legalizar de germán alfredo ortiz cárdenas por un valor de $408.219.942”, los cuales ”hacen parte de la cuenta de deudores inmersa en los estados financieros por los años terminados en diciembre 31 de 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015” (vid. Folio 33). Este dictamen pericial fue objeto de contradicción, en los términos del artículo 228 del código general del proceso, durante las audiencias judiciales celebradas el 19 de octubre de 2018o, el 3 de diciembre de 2018o y el 19 de diciembre de 2018”, en las que se realizaron preguntas relacionadas con la idoneidad e imparcialidad del perito, así como del contenido del dictamen. En el curso de estas diligencias, el apoderado de la parte demandada cuestionó a la perito acerca de la naturaleza de las operaciones que se aduce en contra del señor ortiz cárdenas, pues, en su entender, no todos los comprobantes contables que hacen parte de los anexos del informe pericial corresponden, en estricto sentido, a un anticipo (vid. Folio 189 a 439). Además, el aludido apoderado también cuestionó que los anticipos a cargo del demandado, de los que dan cuenta tales comprobantes, hubieran sido recibidos, en efecto, por este. Frente a los anteriores cuestionamientos, la perito robado niño indicó que únicamente se le había preguntado en el cuestionario que debía absolver por la existencia de saldos a cargo del señor ortiz cárdenas en los libros auxiliares, los cuales fueron aportados como información utilizada para la elaboración de su informe. O sumado a lo anterior, debe resaltarse que, al indagársele sobre la metodología utilizada en el dictamen, la perito expresó que, en primer lugar, ”tom[ó] el libro auxiliar” y luego procedió a verificar que dicho libro estuviera registrado en los estados financieros. Así, pues, según explicó, ”se toma la contabilidad de esa cuenta, de la cuenta de deudores en las que estaba incorporado el señor germán alfredo ortiz cárdenas [...] luego de ello se verifica que eso sea concordantes con los estados financieros aprobados”.O de lo anterior, este despacho debe concluir que el dictamen elaborado por la perito robado niño se centró en verificar la existencia de saldos adeudadas a cargo del demandado, sin especificar si los mismos, en la realidad y de acuerdo con los soportes contables de gas nobel e.S.P., correspondían técnicamente a un anticipo pendiente por legalizar a cargo del señor ortiz cárdenas.'o * de acuerdo con la información consignada en el acta n.O 99 del 20 de diciembre de 2013, la junta directiva de gas nobel e.S.P., durante esta sesión, aceptó la renuncia presentada por germán ortiz cárdenas de su cargo como gerente de la compañía y designó, en su lugar, a isabel cárdenas ferro (vid. Folio 62). La inscripción de esta decisión fue inscrita en el registro mercantil que lleva la cámara de comercio de bogotá el 5 de febrero de 2014 (vid. Folio 98). 5 cfr. Grabación de la audiencia del 19 de octubre de 2018. Vid. Folio 188. O cfr. Grabación de la audiencia del 3 de diciembre de 2018. Vid. Folio 444. 7 cfr. Grabación de la audiencia del 19 de diciembre de 2018. Vid. Folio 446. O cfr. Grabación de la audiencia del 19 de diciembre de 2018. Vid. Folio 446. 46' * biden. 11502 — 1'16'10. 'o esta conclusión es coherente con otras afirmaciones realizadas por la perito a lo largo de la diligencia de contradicción del dictamen. Al respecto véase: (¡) ”puedo asegurar que no todo está como anticipos y avances, porque en los detalles de los soportes, en algunos casos, dice préstamos. Entonces los 408 millones, evidentemente, no solo corresponden a anticipos y avances como tal denominados”. Cfr. Grabación de la audiencia del 19 de octubre de 2018. Vid. Folio 188. En la superintendencia de sociedades '€5 el%¡;i£__¡ o trabajamos con integridad por un país sin corrupción entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep el progreso colombia $ línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 e=* 1*" "5/13 sentencia superintendencia gas nobel e.S.P. Contra germán alfredo ortiz cárdenas be sociedades en esa medida, dentro del marco temporal previamente definido y en consideración al alcance de las afirmaciones realizadas por la perito robado niño, para efectos de determinar la responsabilidad del señor ortiz cárdenas como administrador de gas nobel e.S.P., este despacho analizar si las operaciones contables que se aduce en contra del demandado corresponden a un anticipo efectuado a su favor y si estos fueron legalizado. En verdad, debe recordarse que este proceso únicamente tenía como propósito determinar la responsabilidad del demandado por haberse apropiado irregularmente de recursos de la compañía a través de la figura de ”anticipos”.”' así las cosas, el despacho estima necesario efectuar algunas consideraciones acerca de la figura contable de los anticipos. En este orden de ideas, debe hacerse alusión al decreto 2650 de 1993, por medio del cual se modificó el plan unico de cuentas para los comerciantes, en el que se expone en su artículo 15 que un anticipo ”[registra el valor de los adelantos efectuados en dinero o en especie por el ente económico a personas naturales o jurídicas, con el fin de recibir beneficios o contra prestación futura de acuerdo con las condiciones pactadas, incluye conceptos tales como anticipos a proveedores, a contratistas, a trabajadores, a agentes de aduana y a concesionarios”. En concordancia con lo anterior, la perito robado niño explicó que los anticipos son dineros que se entregan por adelantado como ”una contraprestación de algo, de un servicio o de un bien” y, posteriormente, deben ”realizarse”.'o así mismo, preciso que una forma de ”legalizar el anticipo” es presentar el soporte correspondiente en donde se evidencia el destino dado a los recursos recibidos. En caso contrario, las sumas que hacen parte de la cuenta de anticipos y avances deben como un pasivo a cargo de la persona que recibió los recursos en la cuenta por cobrar a terceros. En palabras de la experta contable, los anticipos ”deben ser legalizado con el fin para el que hayan sido grados [...] cuando un tercero no legalizar el anticipo, ya sea porque no entregó el bien, ya sea porque no prestó el servicio [...] debe devolverlo. La dinámica es, o lo legalizar o debe devolverlo”. Sobre el funcionamiento de la cuenta de anticipos, debe resaltarse que el mismo decreto 2650 de 1993 establece las causas por las que puede acreditarse la cuenta en estudio. Así, por ejemplo, según la norma en comento, la cuenta de anticipos y avances puede ser acreditada por la ”legalización de los gastos de viaje”, por ”el valor que se está legalizado al realizar la entrega del bien” o por ”el valor de la cuenta de cobro”, entre otros. Ahora bien, sobre el uso de anticipos en el desarrollo de la actividad de la compañía, debe mencionarse que durante el interrogatorio practicado a germán alfredo ortiz cárdenas se preciso que, durante el periodo en el que fingió como administrador de gas nobel e.S.P., la compañía hizo uso de la figura contable en cuestión. Sobre el tema, el interrogado manifestó que ”los anticipos se daban para fines objeto del negocio, que tenía que ver con el desarrollo normal del objeto " "acuerdo a las mismas necesidades propias del negocio en las compras de gas o con su vinculada que era sociedad llamada ”.'* una vez precisado lo referente a los anticipos a nivel contable y en gas nobel e.S.P., el despacho procederá a examinar cada uno de las comprobantes contables expuestos por la perito en el informe rendido para efectos de este trámite judicial. En esa medida, el despacho estudiará si dichas operaciones constituyeron un anticipo que efectivamente haya beneficiado a germán alfredo ortiz cárdenas'o a. Comprobante de egreso 4 del 31 de diciembre de 2012 el comprobante de egreso 4 del 31 de diciembre de 2012 (vid. Folio 340 a 342) detalla una operación por un valor de $32.966.286 registrada en la cuenta de otros avances y anticipos a cargo del señor ortiz cárdenas. Según se describe en el concepto del comprobante contable, la operación registrada coincide con un ”pago a jaime hernández velandia — descuento compensación ”. De conformidad con la carta del 17 de mayo de 2012 que obra en el expediente como soporte contable de la operación analizada, el demandado ordenó un desembolso a cargo de gas nobel e.S.P. Y a favor de jaime hernández velandia por el mismo valor registrado en el comprobante de egreso (vid. Folio 342). Sobre esta operación, en el cuadro resumen que hace parte de los papeles de trabajo del dictamen pericial elaborado por la perito robado niño, se estableció que dicha transacción está compuesta por un comprobante de egreso que ”no está firmado por germán” y ”una carta solicitando que se gire a jaime hernández velandia (vid. Folio 432).'* con fundamento en lo anterior, este despacho estima que la operación contable abducida en contra del señor ortiz cárdenas no se trata de un anticipo girado a su favor, pues, como se observa, el desembolso se hizo a jaime hernández velandia. Además, tampoco se demostró en el curso de este proceso cuál era la relación del señor hernández con el demandado y si esta operación no guardó ninguna relación con la gestión de los negocios de la compañía y, por el contrario, tuvo como propósito beneficiar al administrador. 'o cfr. Grabación de la audiencia del 17 de septiembre de 2018. Vid. Folio 181. 3113 — 31'52 '* cfr. Grabación de la audiencia del 3 de diciembre de 2018. Vid. Folio 444. 11'03 — 11'20 '5 sobre este particular, este despacho debe resaltar que en el presente proceso se decidió no practicar el traslado del dictamen pericial elaborado por josé douglas rayo, dentro del trámite judicial n.O 2015—800—00268, lo cual había sido solicitado por la parte demandante. La razón de lo anterior estriba en que, de conformidad con el artículo 226 del código general del proceso, los sujetos procesales únicamente pueden un dictamen pericial sobre un mismo hecho o materia. Adicionalmente, debe destacarse que en dicho dictamen se analizaron, en algunos casos, comprobantes contables que difieren de los analizados por la perito robado niño. Esto mismo fue afirmado por la perito en la audiencia de contradicción del dictamen. Cfr. Grabación de la audiencia del 3 de diciembre de 2018. Vid. Folio 444. 2'54'10 — 2'5421. En la superintendencia de sociedades trabajamos con integridad por un país sin corrupción e;í n entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep wow supersociedades goy. ©supersociedades. Poco ise son | | iso7on $ e colombia o línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 e=* 1*" "7/13 sentencia superintendencia gas nobel e.S.P. Contra germán alfredo ortiz cárdenas be sociedades b. Comprobante de egreso 5 del 31 de diciembre de 2012 el comprobante de egreso 5 del 31 de diciembre de 2012 (vid. Folio 343 a 345) describe una operación por un valor de $40.000.000 registrada en la cuenta de otros avances y anticipos a cargo del señor ortiz cárdenas. Según se detalla en el concepto del comprobante contable, la operación registrada coincide con un ”pago a liverpool descuento compensación ”. De conformidad con la carta del 14 de junio de 2012, que obra en el expediente como soporte contable de la operación analizada, el demandado ordenó un desembolso a cargo de gas nobel e.S.P. Y favor de liverpool s.A. Por el mismo valor registrado en el comprobante de egreso (vid. Folio 345). Sobre esta operación, en el cuadro resumen que hace parte de los papeles de trabajo del dictamen pericial elaborado por la perito robado niño, se estableció que dicha transacción trata de ”un giro a liverpool s.A.” (vid. Folio 432). De otra parte, durante la audiencia de contradicción del dictamen, la perito manifestó que ”no aparece como que él hubiese recibido el dinero” y que no sabía la razón por la cual se registró como un anticipo a cargo del demandado.'” así las cosas, este despacho considera que no existe prueba que permita concluir que la operación contable abducida en contra del señor ortiz cárdenas se trata de un anticipo girado a su favor, pues, como se observa, el desembolso se hizo a liverpool s.A. Además, tampoco se demostró en el curso de este proceso cuál era la relación de esta sociedad con el demandado y si esta operación no guardó ninguna relación con la gestión de los negocios de la compañía y, por el contrario, tuvo como propósito beneficiar al administrador. C. Comprobante de egreso 6 del 31 de diciembre de 2012 el comprobante de egreso 6 del 31 de diciembre de 2012 (vid. Folio 346 a 348) describe una operación por un valor de $18.000.000 registrada en la cuenta de otros avances y anticipos a cargo del señor ortiz cárdenas. Según se detalla en el concepto del comprobante contable, la operación registrada coincide con un ”pago a continuamos — descuento compensación ”. De conformidad con la carta del 20 de noviembre de 2012, que obra en el expediente como soporte contable de la operación analizada, el demandado ordenó un desembolso a cargo de gas nobel e.S.P. Y favor de continuamos s.A. Por el mismo valor registrado en el comprobante de egreso (vid. Folio 348). Sobre esta operación, durante la audiencia de contradicción del dictamen, la perito expresó que desconoce la razón por la cual se registró dicha transacción como un anticipo a cargo del demandado. Inclusive manifestó que para que ello ocurriera de ese modo debió haber mediados una ”autorización” por parte del señor ortiz cárdenas 'o, la cual no se evidencia dentro de los papeles de trabajo aportados por la perito, ni en ninguna otra parte del expediente. Por lo anterior, este despacho considera que la operación contable abducida en contra del señor ortiz cárdenas se trata de un anticipo girado a su favor, pues, como se observa, el desembolso se hizo a continuamos s.A. Además, tampoco se demostró en el curso de este proceso cuál era la relación de esta sociedad con el demandado y si esta operación no guardó ninguna relación con la gestión de los negocios de la compañía y, por el contrario, tuvo como propósito beneficiar al administrador. *7 cfr. Grabación de la audiencia del 3 de diciembre de 2018. Vid. Folio 444. 2'55'49 — 255'45. 'o cfr. Grabación de la audiencia del 3 de diciembre de 2018. Vid. Folio 444. 25754 — 2'59'15. En la superintendencia de sociedades '€5 el%¡;i£__¡ o trabajamos con integridad por un país sin corrupción entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep el progreso colombia $ línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 e=* 1*" "8/13 sentencia superintendencia gas nobel e.S.P. Contra germán alfredo ortiz cárdenas be sociedades d. Comprobante de egreso 7 del 31 de diciembre de 2012 el comprobante de egreso 7 del 31 de diciembre de 2012 (vid. Folio 349 a 351) detalla una operación por un valor de $13.330.000 registrada en la cuenta de otros avances y anticipos a cargo del señor ortiz cárdenas. Según se describe en el concepto del comprobante contable, la operación registrada coincide con un ”pago a nombre de marilyn velasco — descuento compensación ”. De conformidad con la carta del 17 de mayo de 2012, que obra en el expediente como soporte contable de la operación analizada, el demandado ordenó un desembolso a cargo de gas nobel e.S.P. Y favor de marilyn velasco por el mismo valor registrado en el comprobante de egreso (vid. Folio 351). Sobre esta operación, durante la audiencia de contradicción del dictamen, la perito expresó que en ninguna parte de los documentos estudiados para la elaboración del dictamen aparece que el demandado haya recibido los recursos de los que trata el comprobante de egreso en estudio.'* con fundamento en lo anterior, este despacho estima que la operación contable abducida en contra del señor ortiz cárdenas no trata de un anticipo girado a su favor, pues, como se observa, el desembolso se hizo a marilyn velasco. Además, tampoco se demostró en el curso de este proceso cuál era la relación de la señora velasco con el demandado y si esta operación no guardó ninguna relación con la gestión de los negocios de la compañía y, por el contrario, tuvo como propósito beneficiar al administrador. E. Nota de contabilidad 5778 del 30 de mayo de 2013 la nota de contabilidad 5778 del 30 de mayo de 2013 (vid. Folio 352 a 357) detalla una operación por un valor de $180.000.000 registrada en la cuenta de ”avances a asociados” a cargo del señor ortiz cárdenas. Según el extracto de la cartera colectiva administrada por alianza valores s.A., que obra en el expediente como soporte contable de la operación analizada, se registró un retiro por el mismo valor relacionado en la nota de contabilidad, cuyo concepto es ”chevron petroleum company cheque: 40” (vid. Folio 354). Sobre esta operación, en el cuadro resumen que hace parte de los papeles de trabajo del dictamen pericial elaborado por la perito robado niño, se estableció que dicha transacción trata de ”un retiro [...] a nombre de chevron petroleum company” (vid. Folio 432). De otra parte, es relevante anotar que, durante la audiencia de contradicción del dictamen, la perito manifestó desconocer la razón por la cual dicha operación se registró en la cuenta ”avances a asociados” a cargo del demandado.2o por las razones anteriormente expuestas, este despacho considera que la operación contable abducida en contra del señor ortiz cárdenas no trata de un anticipo girado a su favor, pues, como se observa, el desembolso se hizo a chevron petroleum company. Además, tampoco se demostró en el curso de este proceso cuál era la relación de esta compañía con el demandado y si esta operación no guardó ninguna relación con la gestión de los negocios de la compañía y, por el contrario, tuvo como propósito beneficiar al administrador. 'o cfr. Grabación de la audiencia del 3 de diciembre de 2018. Vid. Folio 444. 3'00'34 — 3'00'48. Oo cfr. Grabación de la audiencia del 3 de diciembre de 2018. Vid. Folio 444. 3'02'01 — 3'02'14. En la superintendencia de sociedades '€5 el%¡;i£__¡ o trabajamos con integridad por un país sin corrupción entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep el progreso colombia $ línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 e=* 1*" "9/13 sentencia superintendencia gas nobel e.S.P. Contra germán alfredo ortiz cárdenas be sociedades f. Nota crédito 523 del 30 de agosto de 2013 a través de la nota crédito 523 del 30 de agosto de 2013 (vid. Folio 358 a 364) se registró una operación de ”crédito a accionistas” a cargo del demandado, por un valor de $2.098.323. Según se describe en el concepto del comprobante de contabilidad, esta transacción correspondera con un cruce de cuentas necesario para pagar la cuota de administración de un apartamento de propiedad del señor ortiz cárdenas. Como soporte de esta operación, en los papeles de trabajo aportados por la perito, fue llegada la cadena de correo electrónico iniciada por molida susana gómez el 31 de agosto de 2013 y dirigida a la cuenta de correo electrónico corporativo de germán alfredo ortiz cárdenas, en la que se le requiere al demandado el pago de la cuota de administración de un apartamento ”de su propiedad” (vid. Folio 360 a 361). Posteriormente, en la misma cadena, se evidencia que el señor ortiz cárdenas aprobó el cruce de cuentas de ese pasivo, en los siguientes términos: ”aprobado: hacer el cruce de cuentas con una nota débito. Ellos expide el certificado de pago contra mi tema de administración del edificio por ese valor, y nosotros le expediamos la nota débito para que estén al día”. Por lo anterior, y en vista de que del testimonio de la señora gutiérrez uribe se puede concluir que algunos de los anticipos otorgados por gas nobel e.S.P. Eran usualmente usados para sufragar los gastos de la familia ortiz, este despacho estima que la operación contable aquí analizada se trata de un anticipo otorgado al señor ortiz cárdenas, aprobado por él mismo en su condición de administrador de la compañía. G. Nota crédito 590 del 31 de octubre de 2013 a través de la nota crédito 590 del 31 de octubre de 2013 (vid. Folio 365 a 369) se registró una operación de ”crédito a accionistas” a cargo del demandado, por un valor de $1.672.545. Según se describe en el concepto del comprobante de contabilidad, esta transacción correspondera con un cruce de cuentas necesario para pagar una deuda del señor ortiz cárdenas, que habría sido autorizada por él mismo, en su condición de administrador de la compañía. Como soporte de esta operación, en los papeles de trabajo aportados por la perito, fue llegada la cadena de correo electrónico iniciada por el demandado el 19 de febrero de 2014 y dirigida dos funcionarios de gas nobel e.S.P., en la que se le requiere a la compañía para que envíe ”el cruce de cuentas con el edificio plaza museo” (vid. Folio 367 a 368). Posteriormente, en la misma cadena, se evidencia que la compañía contesta al demandando en los siguientes términos: ”don germán buenas tardes, las siguientes facturas han sido cruzadas con la administración de su apartamento [...]:" "[f así las cosas, y en consideración a que del análisis de la nota crédito 523 descrita en el literal g de esta providencia se puede concluir que germán alfredo ortiz cárdenas emitió una autorización para realizar un cruce contable con las facturas relacionadas con la administración del apartamento de propiedad del demandado, y que la señora gutiérrez uribe declaró que algunos de los anticipos eran usados para sufragar los gastos de la familia ortiz, este despacho estima que la operación que aquí se analiza es un anticipo a cargo del administrador de gas nobel e.S.P. H. Comprobante de egreso madrid 1680 del 13 de noviembre de 2013 según el comprobante de egreso madrid 1680 del 13 de noviembre de 2013 (vid. Folio 370 a 372), se solicitó un anticipo por un valor de $150.000 a cargo del señor ortiz cárdenas. Como soporte contable de ello, se aportó la solicitud de anticipos diligencia por josé miguel niño acosta?', cuyo beneficiario es el demandado en su calidad de gerente de la compañía. Sobre esta operación en particular, este despacho considera que la solicitud de anticipo que reposa en la contabilidad de gas nobel e.S.P. Es prueba suficiente para concluir que el señor ortiz cárdenas, en efecto, fue beneficiario de los recursos sociales de la compañía descritos en este comprobante contable. I. Comprobante de egreso madrid 2178 del 13 de enero de 2014 según el comprobante de egreso madrid 2178 del 13 de enero de 2014 (vid. Folio 374 a 376), se solicitó un anticipo por un valor de $200.000 a cargo del señor ortiz cárdenas. Como anexo a dicho comprobante, se aportó la solicitud de anticipos diligencia por josé miguel niño acosta, cuyo beneficiario es el demandado en su calidad de gerente de la compañía. Sobre esta operación en particular, este despacho considera que la solicitud de anticipo que reposa en la contabilidad de gas nobel e.S.P. Es prueba suficiente para concluir que el señor ortiz cárdenas, en efecto, fue beneficiario de los recursos sociales de la compañía descritos en este comprobante contable. 3. Conclusiones con base en lo previamente expuesto, el despacho debe concluir que germán alfredo ortiz cárdenas recibió anticipos con cargo al patrimonio de gas nobel e.S.P. únicamente por la suma de $4.120.868, según consta en la nota crédito 523 del 30 de agosto de 2013, en la nota crédito 590 del 31 de octubre de 2013, en el comprobante de egreso madrid 1680 del 13 de noviembre de 2013 y en el comprobante egreso madrid 2178 del 13 de enero de 2014. Ciertamente, las pruebas practicabas en el presente trámite judicial dan cuenta de que las operaciones contables en comento constituyeron anticipos ordenados, autorizados y recibidos por germán alfredo ortiz cárdenas, en su calidad de administrador de gas nobel e.S.P. ?' el nombre completo del solicitante fue obtenido por este despacho a través del número de cédula que reposa en el documento objeto de análisis. F en la superintendencia de sociedades trabajamos con integridad por un país sin corrupción entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep wow supersociedades.Goy.. Poco colombia ¡¡_ e ee 5¡y no $ — linea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000" "11/13 sentencia superintendencia gas nobel e.S.P. Contra germán alfredo ortiz cárdenas ahora bien, para determinar la responsabilidad del demandado, es necesario establecer si los anticipos anteriormente relacionados fueron debidamente legalizado por el demandado. Pues bien, una vez revisadas la totalidad de las pruebas que obran en el expediente, este despacho encontró que no existe prueba alguna que le permita concluir que estos anticipos recibidos por el señor ortiz cárdenas fueron legalizado con posterioridad a su entrega. Ahora bien, en este punto debe resaltarse que los administradores deben actuar dentro de los principios generales de conducta establecidos en el artículo 23 de la ley 222, lo cual le impone, entre otras cosas, poner todos sus esfuerzos para dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias no sólo en su gestión como administrador sino también en aquellas actividades realizadas por sus subalternos. Esto acarrea un deber para el administrador social, en palabras de reyes villamizar, de procurar ”un mayor rigor en la supervisión de las labores de dependientes y subalternos”. No obstante lo anterior, debe recordarse que este litigio únicamente estuvo orientado a examinar la responsabilidad de germán alfredo ortiz cárdenas como administrador de gas nobel e.S.P por la apropiación irregular de recursos sociales a través de anticipos, sin que se haya hecho referencia en los fundamentos fácticos y en las pretensiones de la demanda acerca de la eventual responsabilidad del administrador por irregularidades en la contabilidad de la compañía o, incluso, por los anticipos que habrían sido otorgados a empleados para el ejercicio de sus labores, terceros y partes vinculadas, que no fueron legalizado en debida forma. 4. Acerca de los perjuicios reclamados en la demanda aunque se ha acreditado que germán alfredo ortiz c infringió el deber de lealtad en su calidad de administrador de gas nobel e.S.P., es pertinente señalan que tal incumplimiento no da lugar, automáticamente, a la indemnización de perjuicios solicitados por la demandante. Para tales efectos, es indispensable que se compruebe la existencia de un detrimento patrimonial que sea imputable, en forma específica, a las acciones u omisiones del demandado que fueron censuradas. Es decir, que la simple verificación de infracciones a los deberes de los administradores, no exonera a la demandante de la carga de acreditar, detalladamente, la relación entre los incumplimientos y los perjuicios que se solicitan. En el presente proceso, la demandante solicitó el reconocimiento de perjuicios por $408.219.942 (vid. Folio 15). Como fundamento de ello, presentó un juramento estimatorio en el que se describieron los perjuicios sufridos por la compañía por virtud de las actuaciones del señor ortiz. Para tal efecto, indicó que se le han causado perjuicios a la sociedad por concepto de los anticipos no legalizado por parte del demandado. Además, se señaló que se deben pagar los intereses corrientes de la suma adeudada por dichos anticipos, cuyo valor asciende a la suma de $368.931.461,58 o, en su defecto, la correspondiente indicación con el indice de precios del consumidor. No obstante lo anterior, en el curso del presente proceso sólo se acreditaron perjuicios, con ocasión del incumplimiento del deber de lealtad por parte del demandado, por un valor de $4.120.868. En efecto, en este trámite judicial quedó probado que germán alfredo ortiz cárdenas le causó un detrimento patrimonial a la sociedad demandante al haberse apropiado de recursos sociales, como resultado de haber recibido anticipos que no fueron legalizado y, por ende, reintegrado al ente social. Por ello, este despacho condenará a germán alfredo ortiz cárdenas a pagarle a gas nobel e.S.P la suma de $4.120.868, junto con la respectiva indicación a partir de la fecha de la notificación de la demanda que en la superintendencia de sociedades trabajamos con integridad por un país sin corrupción entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep wow supersociedades.Goy.. Poco iso son iso eres1 | | iso on ee em colombia o 1 línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 e=* 1* ' .: e ee m es de todos " "12/13 sentencia superintendencia gas nobel e.S.P. Contra germán alfredo ortiz cárdenas be sociedades dio inicio a este proceso al demandado, así como con los intereses que correspondan hasta la fecha en que se produzca el pago de esa obligación. Ahora bien, a pesar de que en la demanda se pasaron perjuicios por $408.219.942, las pruebas decretadas en el curso del proceso únicamente permitieron establecer perjuicios por la suma de $4.120.868, de conformidad con lo solicitado por la sociedad demandante. En esa medida, es preciso señalan que, de conformidad con el artículo 206 del código general del proceso, ”[s]i la cantidad estimada exceder en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al consejo superior de la judicatura, dirección ejecutiva de administración judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada. Con todo, el último inciso de esta misma norma dispone que esta sanción ”(...) solo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte”. En el presente caso, sin embargo, el despacho encuentra que gas nobel e.S.P. Aportó pruebas y pertinentes con el propósito de demostrar los perjuicios solicitados en la demanda. No obstante, la razón fundamental por la que no fue posible establecer con suficiente claridad la totalidad de los perjuicios requeridos obedece a los escasos soportes y comprobantes contables disponibles y no a su actuar negligente. Así las cosas, el despacho se abstendrá de imponer dicha sanción.?O

Resuelve

Resuelve primero. Declarar probada la prescripción de los hechos ocurridos antes del 3 de noviembre de 2012. Segundo. Declarar que germán alfredo ortiz cárdenas incumplió con el deber de lealtad, en su calidad de administrador de gas nobel e.S.P., en los términos expuestos en la parte de esta providencia. Tercero. Condenar a germán alfredo ortiz cárdenas a pagar a gas nobel e.S.P. La suma de $4.120.868, junto con la respectiva indicación a partir de la fecha de la notificación de la demanda que dio inicio a este proceso al *o según lo ha señalado la corte constitucional, la sanción secundaria contenida en el parágrafo del artículo 206 del código general del proceso es improcedente cuando no fuere posible probar los perjuicios invocado en la demanda por hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado'. En palabras de la corte, 'si la carga de la prueba no se satisface pese al obrar diligente y esmerado de la parte sobre la cual recae, valga decir, por circunstancias o razones ajenas a su voluntad y que no dependen de ella, como puede ser la ocurrencia de alguna de las contingencias a las que están sometidos los medios de prueba, es necesario hacer otro tipo de consideración'. : en la superintendencia de sociedades trabajamos con integridad por un país sin corrupción entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep wow supersociedades.Goy.. Poco ros colombia ee e m es de todos iso iros1 | | iso veo $ e ds línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 e=* 1*" "13/13 sentencia superintendencia gas nobel e.S.P. Contra germán alfredo ortiz cárdenas be sociedades demandado, así como con los intereses que correspondan hasta la fecha en que se produzca el pago de esa obligación, a partir de la ejecutor de esta providencia. Cuarto. Condenar en costas al demandado y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandante una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve y se notifica en estrados.

Costas

Iii. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el acuerdo n. O pasa16—10554 del 5 de agosto de 2016 del consejo superior de la judicatura para los procesos declarativas en general. Como consecuencia, se fijaron como agencias en derecho a favor de la sociedad demandante, y cargo del demandado, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la coordinadora del grupo jurisdicción societaria ii, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley:

Descriptores

AccionesAcreencias socialesAdministradoresCargasIndemnización de perjuiciosJuramento estimatorioObligación a plazoPagoPrescripción

Fuentes jurídicas