Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- —NO APLICA 0000
Demandado
- —NO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES 1. El 12 de agosto de 2025, se presentó la demanda de la referencia. 2. Mediante auto notificado el 24 de septiembre de 2025, el Despacho admitió la demanda una vez subsanada. 3. El 30 de septiembre de 2025 se notificó Carlos Alberto Pizarro Fernández, por conducta concluyente. 4. El 3 de octubre de 2025, fueron notificados Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A., Edwin Alberto Pizarro Pájaro, Sixta María Pizarro Sierra, Julio Enrique Pizarro Pájaro y Héctor Julio Pizarro Pájaro, en los términos del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. 5. El 7 de octubre de 2025 Unidad de Atención de Pacientes en Estado Crítico Cuidado Crítico S.A.S. fue notificada por conducta concluyente. 6. Mediante auto n.° 2026-01-047569 del 6 de febrero de 2026, el Despacho dejó sin efectos el auto n.º 2025-01-865387 del 23 de diciembre de 2025, mediante el cual reconoció personería a Jesús Gregorio Ortega Saltarín, así mismo, se abstuvo de reconocerle personería y de tramitar los memoriales presentados por dicho sujeto en calidad de apoderado o de agente oficioso. ##STICKER Sentencia Betsy Irina Pizarro Fernández contra Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. y otros Página: | 2 7. El 12 de febrero de 2026, el apoderado de Héctor Julio Pizarro Pájaro presentó unos recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto n.° 2026-01-047569 del 6 de febrero de 2026. 8. Mediante auto n.° 2026-01-122857 del 19 de marzo de 2026, el Despacho confirmó el auto n.° 2026-01-047569 del 6 de febrero de 2026 y concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación presentado por el apoderado de Héctor Julio Pizarro Pájaro. De conformidad con lo consagrado en numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso este Despacho procederá a dictar sentencia anticipada en los siguientes términos.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho busca que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de la decisión social consistente en aprobar una acción social de responsabilidad en contra de la gerente y la primera suplente de la gerente adoptada por la asamblea general de accionistas de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. durante la reunión extraordinaria celebrada el 31 de mayo de 2025, consignada en el acta n.° 35 de la misma fecha, por posibles defectos en la convocatoria, en concordancia con el artículo 190 del Código de Comercio. Como consecuencia de lo anterior, se ha solicitado ordenar la cancelación de la inscripción en registro mercantil del acta n.° 35 del 31 de mayo de 2025 y condenar en costas a los demandados. Según se narra en la demanda, Betsy Irina Pizarro Fernández es accionista de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. y también funge como representante legal suplente ―subgerente― de dicha sociedad. En esa medida, se ha señalado que el 26 de mayo de 2025, otros accionistas de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. ―Unidad de Atención de Pacientes en Estado Crítico Cuidado Crítico S.A.S., Carlos Alberto Pizarro Fernández, Edwin Alberto Pizarro Pájaro y Héctor Julio Pizarro Pájaro― que ostentan un porcentaje de participación accionaria superior al 20% del capital suscrito, convocaron a través de correo electrónico una reunión del máximo órgano de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. para el 31 de mayo de 2025 a las 10:00 a.m. cuyo único propósito era deliberar y aprobar una acción social de responsabilidad en contra de la representante legal principal ―gerente― y la representante legal suplente ―subgerente―. Al respecto, se indica que la demandante no fue convocada a esa sesión a pesar de ser accionista. De esta forma, se describe que, llegada la fecha y la hora de la sesión, varios accionistas les advirtieron a los asistentes sobre los posibles vicios en la convocatoria que afectarían de ineficacia las decisiones sociales que adoptara el máximo órgano social de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A., entre estos: (i) la violación de la confidencialidad de los datos personales, pues Carlos Alberto Pizarro Fernández habría sustraído los correos electrónicos personales de los accionistas para dirigir la convocatoria en cuestión mediante un mensaje de datos de difusión masiva en donde las direcciones electrónicas empleadas de los destinatarios fueron divulgadas sin restricciones; (ii) la inobservancia de lo dispuesto en la ley y en el artículo 31 de los estatutos sociales de Compañía Cfr. radicado n° 2026-01-063539-A001, archivo “2026-02-12 - BETSY IRINA PIZARRO contra COLSALUD y Otros-Rec repo y apel - auto que no tiene en cuenta cont COLSALUD - VFF (1).pdf”. Sentencia Betsy Irina Pizarro Fernández contra Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. y otros Página: | 3 Colombiana de Salud Colsalud S.A., en relación con la antelación mínima de cinco días comunes que debe existir entre la fecha de la reunión y la fecha de la convocatoria; (iii) la falta de remisión de la convocatoria a algunos accionistas como Betsy Irina Pizarro Fernández y; (iv) la “caducidad de la convocatoria” porque la reunión extraordinaria habría iniciado más de dos horas después de su programación. Al respecto, se señala que, a pesar de estas irregularidades, se llevó a cabo a la reunión extraordinaria, sin embargo, algunos accionistas, entre los que se incluye Betsy Irina Pizarro Fernández, abandonaron la sesión antes de la verificación del quórum. En este orden de ideas, durante dicha reunión extraordinaria, la asamblea general de accionistas de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. habría discutido, votado y aprobado por unanimidad de las acciones presentes, una acción social de responsabilidad en contra de la representante legal principal ―gerente― y la representante legal suplente ―subgerente―. En esa medida, se indica que la aludida decisión fue consignada en el acta n.° 35 del 31 de mayo de 2025 y se inscribió el 24 de julio de 2025 en el registro mercantil. A juicio de la demandante, la decisión social cuestionada adolece de ineficacia por falencias en la convocatoria de esa sesión, de conformidad con el artículo 31 de los estatutos sociales y los artículos 186, 190 y 424 del Código de Comercio. Pues bien, una vez examinadas las pretensiones formuladas, se advierte que, ninguna de ellas está dirigida en contra de Unidad de Atención de Pacientes en Estado Crítico Cuidado Crítico S.A.S., Carlos Alberto Pizarro Fernández, Edwin Alberto Pizarro Pájaro, Sixta María Pizarro Sierra, Julio Enrique Pizarro Pájaro y Héctor Julio Pizarro Pájaro ―accionistas de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A.S.―. En esa medida, debe decirse que es posible definir de fondo la controversia sin la comparecencia de dichos sujetos. En verdad, en las acciones judiciales cuyo propósito es, esencialmente, cuestionar las determinaciones adoptadas por el máximo órgano social, la única persona respecto de la cual, necesariamente, debe estar dirigida la demanda, es la compañía de la que emanan tales actos jurídicos. Al respecto, no debe perderse de vista que la voluntad social tiene su origen en decisiones adoptadas por el máximo órgano de una sociedad y no por accionistas individualmente considerados. En ese sentido, debe decirse que, en procesos como el presente, en el que se controvierten decisiones del máximo órgano social, la parte pasiva por excelencia es la sociedad. Lo anterior, tanto así que, para el caso de la acción de impugnación de decisiones sociales, encaminada a la declaratoria de nulidad de determinaciones sociales, el artículo 382 del Código General del Proceso dispone que la demanda debe dirigirse en contra de la entidad, esto es, de la sociedad. En ese orden de ideas, lo mismo ocurre con la acción de reconocimiento de presupuestos de ineficacia de decisiones sociales prevista en el numeral 8 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Lo anterior, al margen de que alguno de los accionistas, por virtud de la relación sustancial que tiene con la sociedad, pueda claramente ver afectados sus intereses con una eventual sentencia favorable, en cuyo caso podrá solicitar su vinculación al proceso como litisconsorte cuasinecesario en los términos del artículo 62 del Código General del Proceso. Sentencia Betsy Irina Pizarro Fernández contra Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. y otros Página: | 4 Así, pues, en vista de que Unidad de Atención de Pacientes en Estado Crítico Cuidado Crítico S.A.S., Carlos Alberto Pizarro Fernández, Edwin Alberto Pizarro Pájaro, Sixta María Pizarro Sierra, Julio Enrique Pizarro Pájaro y Héctor Julio Pizarro Pájaro se han mantenido como demandados en este proceso sin que existan pretensiones dirigidas en su contra, y comoquiera que no corresponde en este trámite judicial emitir un pronunciamiento de fondo respecto de aquellos, el Despacho por virtud de la facultad dispuesta en el numeral 3 del artículo 278 del Estatuto Procesal advertirá la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de dichos sujetos y dará por terminado parcialmente el presente proceso frente a estos. En esa medida, el proceso continuará únicamente respecto de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. Por consiguiente y por substracción de materia, el Despacho se abstendrá de tramitar los memoriales ―recursos, contestaciones, excepciones previas y demás solicitudes― presentados por los mencionados demandados.
Resuelve
RESUELVE Primero. Advertir la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Unidad de Atención de Pacientes en Estado Crítico Cuidado Crítico S.A.S., Carlos Alberto Pizarro Fernández, Edwin Alberto Pizarro Pájaro, Sixta María Pizarro Sierra, Julio Enrique Pizarro Pájaro y Héctor Julio Pizarro Pájaro. Segundo. Dar por terminado parcialmente el presente proceso respecto de Unidad de Atención de Pacientes en Estado Crítico Cuidado Crítico S.A.S., Carlos Alberto Pizarro Fernández, Edwin Alberto Pizarro Pájaro, Sixta María Pizarro Sierra, Julio Enrique Pizarro Pájaro y Héctor Julio Pizarro Pájaro. Tercero. Continuar el presente proceso únicamente respecto de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A.S. Cuarto. Abstenerse de tramitar los memoriales -recursos, contestaciones, excepciones previas y demás solicitudes- presentados por por Unidad de Atención de Pacientes en Estado Crítico Cuidado Crítico S.A.S., Carlos Alberto Sentencia Betsy Irina Pizarro Fernández contra Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. y otros Página: | 5 Pizarro Fernández, Edwin Alberto Pizarro Pájaro, Sixta María Pizarro Sierra, Julio Enrique Pizarro Pájaro y Héctor Julio Pizarro Pájaro, por substracción de materia. Quinto. Condenar en costas a Betsy Irina Pizarro Fernández y fijar a título de agencias en derecho a favor de la Unidad de Atención de Pacientes en Estado Crítico Cuidado Crítico S.A.S., Carlos Alberto Pizarro Fernández, Edwin Alberto Pizarro Pájaro, Sixta María Pizarro Sierra, Julio Enrique Pizarro Pájaro y Héctor Julio Pizarro Pájaro una suma equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, en conjunto.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso y con lo consagrado en el parágrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura adicionado por el Acuerdo PCSJA25-123555 del 28 de noviembre 2025, se condenará en costas a Betsy Irina Pizarro Fernández a pagarle a título de agencias en derecho a favor de Unidad de Atención de Pacientes en Estado Crítico Cuidado Crítico S.A.S., Carlos Alberto Pizarro Fernández, Edwin Alberto Pizarro Pájaro, Sixta María Pizarro Sierra, Julio Enrique Pizarro Pájaro y Héctor Julio Pizarro Pájaro una suma equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, en conjunto. Lo anterior, debido a la duración del proceso y en atención a que terminará anticipadamente el proceso respecto de dichos sujetos. En mérito de lo expuesto, el Director de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 62 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 382 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 Legal
- Artículo 190 del Código de Comercio Legal
- Artículos 186 190 y 424 del Código de Comercio Legal
- Numeral 3 del Artículo 278Legal
- Numeral 8 del Artículo 326Legal