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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

11 de abril de 2019Rad. 2019-01-134549Proc. 2018-800-00384
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • CARLOS CASTILLA JIMENEZCÉDULA 77182183
  • MARIA EUGENIA MANJARREZ MARTINEZCÉDULA 49779011

Demandado

  • LUIS ROBERTO CASTILLA JIMENEZCÉDULA 77030951
  • MC INGENIERIA Y SUMINISTROS S.A.S.NIT 900297547

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuál es el término de prescripción para iniciar la acción de reconocimiento de los presupuestos de hecho que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones sociales?

    Si bien la sanción de ineficacia opera de pleno derecho, la ley 225 de 1995 en el artículo 235 dispuso un término de cinco años para acudir ante un juez que dirima la controversia acerca de los presupuestos que dan lugar a ella.

Ratio decidendi

El Despacho dictó sentencia anticipada en la que declaró probada la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que los hechos objeto de debate acaecieron más de 5 años antes de la presentación de la demanda.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019, con la ponencia de la magistrada Ruth Elena Galvis Vergara, confirmó la sentencia de primera instancia proferida por la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta lo siguiente: El artículo 897 del Código de Comercio es aplicable a la ineficacia de pleno derecho en los casos contemplados en la ley. Respecto a la ineficacia de un negocio jurídico, la normatividad contempla 5 eventos en los que se perturba la eficacia, a saber, la ineficacia de pleno derecho o liminar, la inexistencia, la nulidad, la inoponibilidad y la anulabilidad. En cualquiera de estos casos, es importante observar la causa que generaría alguna de estas eventualidades que pueden afectar el acto jurídico. Precisó que la Ley 1258 de 2008 no contempla la sanción de ineficacia luego, en el contexto de una sociedad por acciones simplificada, ante la ocurrencia de hechos que den lugar a ella, habrá de darse aplicación al artículo 45 de la misma y , remitirse a las reglas que rigen las sociedades anónimas. Resaltó que aunque la ineficacia no tiene un término de caducidad ni de prescripción, pues su reconocimiento opera de pleno derecho, es decir, que no necesita de declaración judicial; lo cierto es que la acción para su reconocimiento ante los tribunales sí lo tiene y es el contemplado en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, que es de 5 años. En ese orden de ideas, no puede entenderse que un acto ineficaz se sanea con el pasar del tiempo.

Antecedentes

ANTECEDENTES El proceso iniciado por Carlos Castilla Jiménez surtió el curso descrito a continuación: 1. El 28 de septiembre de 2018 se presentó la demanda. 2. El 29 de octubre de 2018 se admitió la demanda. 3. El 26 de noviembre de 2018 se cumplió el trámite de notificación. 4. Una vez verificado el acaecimiento de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso, relativa a la prescripción, el Despacho se dispone a proferir sentencia anticipada.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Carlos Castilla Jiménez está orientada a que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de los negocios jurídicos de transferencia acciones a los que alude las sesiones asamblearias del 14 de febrero de 2011 y 7 de mayo de 2012 de la sociedad MC Ingeniería y Suministros S.A.S. (vid. Folio 2). Sobre el particular, el demandante precisó, en primer lugar, que en el acta n. 6 del 14 de febrero de 2011 de la aludida compañía, consta el negocio jurídico de compraventa de acciones por medio del cual se trasfirieron 2000 acciones de propiedad de María Eugenia Manjarrez Martínez a favor de los señores Castilla Jiménez, por partes iguales (vid. 20 a 22). En la misma línea, el demandante expresó que en el acta n. 07 del 7 de mayo de 2012 de la misma sociedad, consta la compraventa de acciones por medio de la cual el aquí demandante transfirió la propiedad de 25000 acciones a favor de Luis Roberto Castilla Jiménez (vid. Folio 23 a 25) En su criterio, las circunstancias que rodearon los negocios jurídicos anteriormente relacionados son susceptibles de ser reconocidos como ineficaces toda vez que en las mencionadas actas no se evidencia el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 399 del Código de Comercio sobre la expedición Eras it "exhibición de los títulos accionarios. Adicionalmente, manifestó que MC Ingeniería y Suministros S.A.S. No cumplió con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Comercio sobre la inscripción de las operaciones en el libro de registro de accionistas. Finalmente, sostuvo que los negocios jurídicos de compraventa de acciones no se sometieron al derecho de preferencia previsto en los estatutos de la compañía, lo que también daría lugar a la sanción de ineficacia, en los términos del artículo 15 de la Ley 1258 de 2008 (vid. Folio 5 a 6). Ahora bien, en cuanto al término de prescripción, el accionante argumentó que la ineficacia es una sanción que opera de pleno derecho y sin intervención de autoridad judicial, razón por la que considera que no es compatible con el término de prescripción descrito en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995 (vid. Folio 3 a 4). Por su parte, el apoderado de los demandados se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que "carecen de sustento legal, jurídico y probatorio". Para comenzar, el referido apoderado expresó que no es cierto que el libro de registro de accionistas se encuentra en blanco pues estaría "debidamente diligenciado" (vid. Folio 57). Además, precisó que las contraprestaciones derivadas de cada uno de los negocios controvertidos fueron debidamente pagadas (id). De otra parte, adujo que los hechos controvertidos ocurrieron hace más de cinco años, por lo que se habría configurado la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995 (vid. Folio 60 a 62). Así las cosas, lo primero que debe establecerse es que de conformidad con el artículo 235 de la Ley 222 de 1995 "[las acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio y en esta ley, prescribirán en cinco años, salvo que en ésta se haya señalado expresamente otra cosa" Pues bien, bajo el contexto expuesto, el Despacho encuentra los hechos en los que el demandante fundamenta sus pretensiones, en efecto, ocurrieron hace más de cinco años. Ciertamente, el último de los negocios jurídicos controvertidos acaeció el 7 de mayo de 2012, lo cual consta en la citada acta n.77 de la misma fecha. Sobre el particular, si bien el artículo 2539 de Código Civil establece que la prescripción puede ser interrumpida civil O naturalmente, el Despacho no encontró acreditado ningún hecho del cual pueda entenderse que se ha interrumpido la prescripción.¹ Ahora bien, aunque el demandante expresó que el término de prescripción previsto en el artículo 235 precitado no es compatible con la sanción de ineficacia, pues la misma opera de pleno derecho, lo cierto es que lo que prescribe es la acción judicial mediante la cual se tiene la posibilidad de acudir a una instancia judicial para que se diriman las controversias acerca de los presupuestos fácticos que dan lugar a la sanción de ineficacia, lo cual sí se enmarca en lo estipulado por el artículo 235 en comento. Para el efecto, es relevante anotar que en sentencia anticipada n. 2018-01-368721 del 10 de agosto de 2018, este Despacho declaró ******INICIO PIE DE PÁGINA***** Debe destacarse que para efectos de interrumpir civilmente la prescripción de los hechos que darían origen al reconocimiento de la sanción de ineficacia, el accionante ha debido interponer su demanda, a más tardar, el 14 de febrero de 2016 para el caso de las decisiones sociales a las que alude el acta n.°6 y el 7 de mayo de 2017 para el caso de las decisiones sociales a las que alude el acta n. 7 7. En esta misma línea, aunque el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 establece que la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho suspende el término de prescripción, lo cierto es que el acta de conciliación que fue aportada con la demanda establece que la misma fue solicitada el 14 de agosto de 2018. E: intendencia de Soc edaces *****FIN PIE DE PÁGINA***** "probada la prescripción en proceso en el que se debatía, igualmente, la ineficacia de una transferencia de acciones². Con base en las anteriores consideraciones, y en vista de que en el expediente no obra prueba alguna que demuestre que se interrumpió la prescripción en el presente caso, este Despacho encuentra probada la prescripción a la que hace referencia el artículo 235 de la Ley 222 de 1995. En consecuencia, se ordenará dar por terminado el proceso, en los términos del numeral 3 del artículo 278 y el artículo 282 del Código General del Proceso. III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n. PPSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de los demandados, y cargo del demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar probada la excepción de prescripción alegada por el apoderado de la parte demandada. Segundo. Dar por terminado el proceso. Tercero. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Descriptores

Asamblea general de accionistasCaducidadConciliaciónContestación de la demandaDemandaExcepciones de méritoIneficaciaInterrupción de la prescripciónPrescripciónReuniones societariasSentenciaSociedadSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas