Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- FABIO ENRIQUE AVELLA GONZALEZCÉDULA 9531851
- REYES ORLANDO AVELLA GONZALEZCÉDULA 9526684
Demandado
- QUINTERO SANTOS PEDRO PABLOCÉDULA 19266362
- MINERALES BARIOS DE COLOMBIA S. A. S., EN LIQUIDACIÓN JUDICIALNIT 800157076
Problemas jurídicos
¿Cuando se configuran los presupuestos de hecho que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones sociales?
El artículo 190 del Código de Comercio establece que serán ineficaces las determinaciones que se tomen en una reunión celebrada en contravención a lo dispuesto por el artículo 186 del mismo Código. Este último artículo, a su turno, señala que “las reuniones del máximo órgano social se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum [...]”. Es decir que, en caso de que se infrinja alguno de los mencionados presupuestos, las decisiones correspondientes serán ineficaces de pleno derecho, lo cual quiere decir que no necesitará de declaración judicial.
Ratio decidendi
El Despacho profirió sentencia anticipada en donde resolvió advertir la sanción de ineficacia de las decisiones sociales. Teniendo en cuenta que este Despacho en sentencia proferida el 7 de junio de 2019 bajo el radicado n.° 2019-01-235982 advirtió la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Minerales Barios de Colombia S.A.S., en liquidación, la cual consistió en la exclusión de los socios Fabio Enrique Avella González y Reyes Orlando Avella González, y que para los efectos del presente análisis fungen como demandantes. Una vez dicho lo anterior, el Despacho encontró que las reuniones de la asamblea general de accionistas de Minerales Barios de Colombia S.A.S., en liquidación, celebradas el 16 y 17 de diciembre de 2019, no cumplieron con el quorum deliberativo requerido en los estatutos de la sociedad, la cual era del 75%, toda vez que no convocaron a 4 de los accionistas, incluyendo a los dos demandantes. En consecuencia, se advirtió la ineficacia de las decisiones sociales.
Segunda instancia
No hubo
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Fabio Enrique Avella González y Reyes Orlando Avella González en contra de Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial surtió el curso descrito a continuación: 1. El 17 de junio de 2021 se admitió la demanda. 2. El 24 de agosto de 2021 se cumplió el trámite de notificación de Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial. 3. El 12 de octubre de 2021 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. En esa misma oportunidad, las partes solicitaron, de común acuerdo, que se profiriera sentencia anticipada, en los términos del numeral 1° del artículo 278 del Código General del Proceso. 5. En vista de la anterior solicitud, el Despacho se dispone a proferir sentencia anticipada.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Fabio Enrique Avella González y Reyes Orlando Avella González está orientada a que se reconozcan los presupuestos fácticos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial durante las reuniones celebradas el 16 y 17 de diciembre de 2019, según constan en las actas n.° 66 y 68, respectivamente. En sustento de lo En este punto es pertinente señalar que, aunque en la demanda se ha hecho alusión a que la reunión asamblearia del 16 de diciembre de 2019 consta en el acta n.° 67, lo cierto es que, según las pruebas aportadas, la información relativa a dicha reunión realmente se encuentra consignada en el acta n.° 66. En efecto, de acuerdo con el acta aclaratoria n.° 67-1, la sesión celebrada a las 11:00 a.M., en la que principalmente se aprobó la exclusión de los accionistas Fabio Enrique Avella González, Reyes Orlando Avella González, Carlos Alberto Piedrahita Angarita y Joaquín Darío Ángel Jaramillo por el supuesto no pago, “[s]e renumera y esta queda como el acta n.° 66” (vid. Folio 60 del anexo AAW de la radicación n.° 2021-01-361303 del 26 de mayo de 2021). Adicionalmente, debe advertirse que, a pesar de que en la pretensión segunda se hace referencia No. DE PROCESO 2021-800-00173 Número de Radicado: 2021-01-612439 Fecha: 2021/10/12 Hora: 19:11:22 Folios: 4 Anexos: NO 2/4 Sentencia Fabio Avella y Reyes Avella contra Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial anterior, se ha sostenido que los accionistas Fabio Enrique Avella González, Reyes Orlando Avella González, Carlos Alberto Piedrahita Angarita y Joaquín Darío Ángel Jaramillo no fueron convocados a las aludidas reuniones asamblearias. Además, se ha afirmado que en esas oportunidades no se contó con el quórum que establece el artículo 24 de los estatutos sociales para poder deliberar. Una vez revisadas las pruebas que obran dentro del expediente, este Despacho pudo constatar que tan solo Hermógenes Murcia Buitrago, Jhon Jairo Alarcón Suárez, Emiliano Polania Cuellar y Fabián Ricardo Murcia, titulares del 44% de las acciones en que se divide el capital suscrito de la compañía demandada, habrían asistido a las reuniones de la asamblea general de accionistas de Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial del 16 y 17 de diciembre de 2019 (vid. Folios 1 del anexo AAF y 1 del anexo AAW de la radicación n.° 2021- 01-361303 del 26 de mayo de 2021). Según la información que obra en las actas n.° 66 y 68, únicamente estas acciones se tuvieron en cuenta para calcular el quórum para deliberar durante las sesiones a que se ha hecho referencia (vid. Folios 2 y 3 del anexo AAF y 2 del anexo AAW de la radicación n.° 2021-01- 361303 del 26 de mayo de 2021). Lo anterior, por cuanto las acciones que Fabio Enrique Avella González, Carlos Alberto Piedrahita Angarita, Reyes Orlando Avella González y Joaquín Darío Ángel Jaramillo poseen en el capital social habrían sido readquiridas por parte de la sociedad, “pues [tales acciones] nunca fueron canceladas como consta en los informes emitidos por el representante legal, la contabilidad y los dictámenes periciales realizados a la contabilidad” (vid. Folios 1 del anexo AAF y 1 del anexo AAW de la radicación n.° 2021-01-361303 del 26 de mayo de 2021). En ese sentido, las pruebas recaudadas a lo largo del proceso apuntan a que la exclusión de los accionistas Fabio Enrique Avella González, Joaquín Darío Ángel Jaramillo, Orlando Avella González y Carlos Piedrahita Angarita se aprobó durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial del 2 de octubre de 2018, tal y como consta en el acta n.° 50 (vid. Anexo AAS de la radicación n.° 2021-01-361303 del 26 de mayo de 2021). De ello también da cuenta la información consignada en el libro de registro de accionistas de la compañía que fue aportado con la demanda (vid. Anexo AAT de la radicación n.° 2021-01-361303 del 26 de mayo de 2021). Sin embargo, mediante sentencia n.° 2019-01-235982, proferida durante la audiencia judicial del 7 de junio de 2019, esta Delegatura resolvió “[a]dvertir los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión de la asamblea general de accionistas de Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Reorganización, celebrada el 2 de octubre de 2018 y contenidas en acta n.º 50” (vid. Anexo AAS de la radicación n.° 2021-01-361303 del 26 de mayo de 2021). Por tal motivo, las acciones de propiedad de Fabio Enrique Avella González, Joaquín Darío Ángel Jaramillo, Orlando Avella González y Carlos Piedrahita Angarita en Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial debían contabilizarse para determinar el quórum de las reuniones del 16 y 17 de diciembre de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, si se llegase a pensar que la exclusión de los accionistas Fabio Enrique Avella González, Joaquín Darío Ángel Jaramillo, a una reunión del 17 de noviembre de 2019, conforme a las hechos y pruebas de la demanda, es claro que los demandantes pretenden que se reconozcan los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones tomadas en la reunión asamblearia del 17 de diciembre de 2019 (vid. Folio 8 del anexo AAA y anexo AAF de la radicación n.° 2021-01-361303 del 26 de mayo de 2021). 3/4 Sentencia Fabio Avella y Reyes Avella contra Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial Orlando Avella González y Carlos Piedrahita Angarita que fundamentó la no contabilización de sus acciones en el quórum de las reuniones bajo estudio fue aprobada en las sesiones asamblearias del 20 de junio de 2019 y 2 de julio de ese mismo año, debe recordarse que esta Delegatura también advirtió la ineficacia de las determinaciones en cuestión a través de las sentencias n.° 2020-01-185140 del 18 de mayo de 2020 y 2021-01-573442 del 23 de septiembre de 2021, respectivamente. Así las cosas, este Despacho encuentra que las reuniones de la asamblea general de accionistas de Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial del 16 y 17 de diciembre de 2019 no contaron con el quórum que establece el artículo 24 de los estatutos sociales, a cuyo tenor “constituirá quórum para deliberar, un número plural de personas que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas a la fecha de la reunión” (vid. Folio 10 del Anexo AAU de la radicación n.° 2021-01-361303 del 26 de mayo de 2021). En consecuencia, sin necesidad de formular consideraciones adicionales, este Despacho advertirá la ineficacia de las determinaciones tomadas en las reuniones del 16 y 17 de diciembre de 2019, según constan en las actas n.° 66 y 68.
Resuelve
RESUELVE Primero. Advertir la ineficacia de las decisiones adoptadas durante las reuniones de la asamblea general de accionistas de Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial celebradas el 16 y 17 de diciembre de 2019, según constan en las actas n.° 66 y 68, respectivamente. Segundo. Ordenarle al liquidador de Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Tercero. Oficiarle a la Cámara de Comercio del Huila para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil de Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial. Cuarto. Condenar en costas a la sociedad demandada y fijar como agencias en derecho a favor de los demandantes, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Quinto. Levantar las medidas cautelares decretadas en el presente proceso. 4/4 Sentencia Fabio Avella y Reyes Avella contra Minerales Barios de Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandantes y a cargo de la sociedad demandada una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 2.2.2.3.1 Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 238 del Código General del Proceso Legal
- Sentencias No. 2020-01-185140 del 18 de mayo de 2020Jurisprudencial