Resolución de conflictos societarios
Partes
Demandante
- TRADE LUXURY FORNITURE ITALIAN STYLE TLF SRL GIANCARLO ANDREOSSI NICOLA TONDININO APLICA 0000
Demandado
- VIESSE COLOMBIA SAS FABIO GIOVANNI LAZZARININO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Es posible que una persona desconozca los efectos de sus propios actos?
De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, no es posible que una persona intente en un proceso judicial desconocer los efectos de sus propios actos, ya que “cuando las partes se suscitan confianza con la firma de acuerdos, documentos, actas, deben hacer homenaje a la misma. [...] El ordenamiento jurídico protege la confianza suscitada por el comportamiento de otro y no tiene más remedio que protegerla”.
¿Cuál es la consecuencia de que la parte citada a interrogatorio no se presente al mismo?
Por virtud del artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, la inasistencia al interrogatorio de parte genera como consecuencia que se presuman como ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión.
Ratio decidendi
El Despacho ordenó al representante legal de Viesse Colombia S.A.S que llevara a cabo los trámites requeridos para capitalizar las sumas entregadas por los demandantes a Viesse Colombia S.A.S, de acuerdo con lo siguiente: En primer lugar, se analizó si las sumas de dinero entregadas por los demandantes constituían efectivamente aportes de capital a Viesse Colombia S.A.S o si se trataba de pagos por otros conceptos como alegaba el demandado. Al analizar esto, el despacho encontró que efectivamente se trataban de aportes de capital, toda vez que el mismo demandado había suscrito los formatos de inversión extranjera para que los dineros suministrados por los demandantes se registraran como anticipos para futuras capitalizaciones de Viesse Colombia S.A.S y aunque el demandado alegó que dicho registro obedeció a una confusión, éste no podía desconocer los efectos de sus propios actos. En segundo lugar, el despacho encontró que los dineros suministrados por los demandantes fueron registrados en los estados contables de Viesse Colombia S.A. y no en las cuentas personales del demandado. Por último, el demandado, al no asistir a su interrogatorio de parte, dio lugar a que se presumieran como ciertos los hechos susceptibles de confesión como, por ejemplo, que efectivamente existió un acuerdo entre los demandantes y el demandado para que estos primeros se vincularan como accionistas a la sociedad y en cumplimiento de dicho acuerdo los demandantes suministraron los mencionados dineros a la compañía para aumentar el capital suscrito de Viesse Colombia S.A.S. Por lo anterior, el despacho encontró que los dineros suministrados efectivamente obedecían a aportes de capital, por lo que el demandado tenía que surtir los trámites para que los demandados se volvieran accionistas.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Trade Luxury Forniture by Italian Style TLF S.R.L., Giancarlo Andreossi y Nicola Tondini, surtió el curso descrito a continuación: 1. El 8 de abril de 2015 este Despacho admitió la demanda. 2. El 22 de abril de 2015 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 22 de mayo de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 22 de junio de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Trade Luxury Forniture by Italian Style TLF S.R.L., Giancarlo Andreossi y Nicola Tondini contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. Que se ordene al Representante Legal de la Sociedad VIESSE COLOMBIA SAS y a la sociedad misma, que de conformidad con el pago de los aportes realizados por TLF S.R.L. TRADE LUXURY FORNITURE BY ITALIAN STYLE, GIANCARLO ANDREOSSI y NICOLA TONDINI proceda a capitalizar la sociedad, reconocerlos como accionistas y a emitir y entregar los títulos de las acciones correspondientes a cada uno INICIO PIE DE PÁGINA Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. FIN PIE DE PÁGINA "25 Sentencia Superintendencia Articuto 24 del Código General del Proceso de Sociedades TLF S.R.L. Y otros contra Viesse Colombia S.A.S. Y Fabio Giovanni Lazzarini de mis representados, a razón de Una 1 acción por cada Mil Pesos Mcte 1.000 de inversión. 2. Que se ordene al Representante Legal de la sociedad VIESSE COLOMBIA SAS y a la sociedad misma, a que luego de emitidas las acciones a nombre de TLF S.R.L. TRADE LUXURY FORNITURE BY ITALIAN STYLE, GIANCARLO ANDREOSSI Y NICOLA TONDINI se incluyan las correspondientes novedades en el libro de Registro de accionistas de la sociedad. 5. Que se declare responsable al accionista y Representante Legal de la sociedad FABIO GIOVANNI LAZZARINI, por los perjuicios que con su incumplimiento ha ocasionado no solo a los aportantes sino a la sociedad, los cuales serán liquidados ante la jurisdicción ordinaria
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho busca que se haga cumplir un convenio para la capitalización de Viesse Colombia S.A.S. Los demandantes alegan que, por virtud del referido acuerdo, le entregaron a la compaía la suma de 713.307.257 a título de anticipos para futuras capitalizaciones. Sin embargo, en la demanda se expresa que el accionista controlante y representante legal de Viesse Colombia S.A.S., es decir, el seor Fabio Giovanni Lazzarini, no ha surtido el trámite requerido para aumentar el capital suscrito de la sociedad, de conformidad con lo pactado bajo el convenio de capitalización a que se ha hecho referencia. En vista de lo anterior, los demandantes pretenden que este Despacho le ordene al seor Lazzarini llevar a cabo todas las actuaciones requeridas para capitalizar las sumas que tales personas le han entregado a Viesse Colombia S.A.S. En la demanda se solicita también una indemnización de perjuicios por una suma cercana a la entregada como anticipos para futuras capitalizaciones. 1. Acerca del convenio para capitalizar a Viesse Colombia S.A.S. Según lo expresado por el seor Nicola Tondini durante su interrogatorio, en septiembre de 2011 los demandantes celebraron un convenio verbal con el seor Fabio Giovanni Lazzarini, accionista controlante y representante legal de Viesse Colombia S.A.S., a fin de capitalizar a esta última compaia. De conformidad con las afirmaciones del seor Tondini, las sumas entregadas en cumplimiento de ese acuerdo habrían de registrarse en los estados financieros de Viesse Colombia S.A.S. Como nuevos aportes al fondo social, en forma tal que se emitieran acciones ordinarias a favor de los demandantes. A pesar de lo anterior, los apoderados del seor Lazzarini han refutado la existencia del precitado convenio para capitalizar a Viesse Colombia S.A.S. En su criterio, los giros de dinero objeto de este proceso obedecieron al cumplimiento de una obligación que los demandantes tenían con el seor Lazzarini.4 Para resolver la controversia descrita en el párrafo anterior, debe decirse que, durante el curso del presente proceso, se aportaron diferentes elementos probatorios que apuntan a la existencia del convenio de capitalización invocado en la demanda. En primer lugar, las sumas transferidas por los demandantes desde 2 Para tales efectos, los demandantes han afirmado que en calidad de Inversionistas Extranjeros y en virtud de la ejecución de un acuerdo, realizaron unos aportes en divisas, para que les emitieran acciones y para vincularse en calidad de accionistas a la sociedad Viesse Colombia S.A.S. Vid. Folio 2. Sin embargo, en criterio de los demandantes, el representante legal L se ha negado injustificadamente a emitir las acciones correspondientes I l id. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 2 de junio de 2015, Folio 565 del expediente 11:32 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 22 de mayo de 2015, Folio 565 del expediente 25:30- 26:09. "Superintendencia Artículo 24 del Código General del Proceso de Sociedades TLF S.R.L. Y otros contra Viesse Colombia S.A.S. Y Fabio Giovanni Lazzarini el extranjero fueron registradas como anticipos para futuras capitalizaciones, de acuerdo con lo previsto en el literal c del numeral 7.2.1.1. Del capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República vid. Folios 20, 22, 29, 31, 33, 35, 37. Si bien esta información estuvo disponible desde la presentación de la demanda, el Despacho pudo constatar, posteriormente, que los mencionados formularios de registro de inversión extranjera fueron firmados tanto por el seor Lazzarini, como por su esposa, Diva Granados Perdomo, quien fungía como su asistente en Viesse Colombia S.A.S. Es decir que el seor Lazzarini y su esposa han reconocido, por escrito, que las sumas giradas por los demandantes no correspondieron al pago de una obligación dineraria, sino, más bien, a la intención de aumentar el capital suscrito de Viesse Colombia S.A.S. Aunque los apoderados de los demandados han manifestado que el registro de las sumas antedichas bajo la categoría de anticipos para futuras capitalizaciones obedeció a una simple confusión, el Despacho no puede aceptar que el seor Lazzarini pretenda desconocer en este proceso los efectos de sus propios actos. 5 Como lo ha manifestado el Consejo de Estado, cuando las partes se suscitan confianza con la firma de acuerdos, documentos, actas, deben hacer homenaje a la misma. El ordenamiento jurídico protege la confianza suscitada por el comportamiento de otro y no tiene más remedio que protegerla .6 En segundo término, la información consignada en los libros de comercio de Viesse Colombia S.A.S. Le sirve de sustento a la interpretación de los demandantes, según la cual los dineros en cuestión fueron entregados en cumplimiento de un acuerdo para capitalizar a la compaía. Por ejemplo, los dineros transferidos por los demandantes no fueron consignados en las cuentas bancarias del seor Lazzarini, sino en las de Viesse Colombia S.A.S., tal y como puede apreciarse en los reportes financieros expedidos por Banco Davivienda S.A. Vid. Folios 30, 32, 34, 36, 38. Tales sumas se registraron en los estados financieros de la compaía bajo diferentes rubros contables, incluidos los denominados deudas con accionistas y deudas con socios vid. Folios 348, 399 y 510. Adicionalmente, según consta en un documento intitulado acta de utilización de recursos, el seor Lazzarini reconoció que las sumas enviadas por uno de los demandantes buscaba oficializar el ingreso a la sociedad vid. Folio 24. En tercer lugar, las pretensiones de los demandantes encuentran apoyo en la confesión ficta provocada por la inasistencia del seor Lazzarini al interrogatorio de parte citado para el 22 de mayo de 2015. Según se expresó en el acta correspondiente a esa audiencia en vista de que Fabio Giovanni Lazzarini no se presentó , los hechos a que aluden las preguntas 1 a 10 del interrogatorio escrito son susceptibles de confesión l vid. Folio 80. De esta manera, por virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, debe presumirse que existe un acuerdo para que los demandantes se vinculen en calidad de accionistas a la sociedad Viesse Colombia S.A.S. Y que éstos realizaron unos aportes en divisas para que, en virtud del acuerdo existente, les fueran emitidas acciones de la sociedad. A la luz de las anteriores consideraciones, debe concluirse que las partes en este proceso celebraron un convenio para aumentar el capital suscrito de Viesse Colombia S.A.S. Mediante la entrega de aportes dinerarios. Ciertamente, las pruebas consultadas por el Despacho sirven para ratificar las presunciones derivadas de la confesión ficta, en el sentido de que los demandantes celebraron Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 22 de mayo de 2015, Folio 565 del expediente 25:30- 26:09 y 30:55-31:35. Sentencia del 13 de agosto de 1992 sección tercera. Cfr. Cuestionario aportado en sobre cerrado, preguntas 1 y 2, Folio 61 del expediente. Fax "45 Sentencia Superintendencia Artículo 24 del Código General del Proceso de Sociedades TLF S.R.L. Y otros contra Viesse Colombia S.A.S. Y Fabio Giovanni Lazzarini un acuerdo verbal con el seor Fabio Giovanni Lazzarini, accionista controlante y representante legal de Viesse Colombia S.A.S., con el propósito de capitalizar a esta compaía. Asi, pues, en vista de que los apoderados del seor Lazzarini han reconocido que nunca se emitieron las acciones correspondientes a favor de los demandantes, el Despacho ordenará que se cumplan los trámites requeridos para capitalizar la suma de 713.307.257, en los términos del artículo 1610 del Código Civil. Además, por virtud de los efectos de la referida confesión ficta, deberán emitirse 713.307 acciones ordinarias de Viesse Colombia S.A.S., por un valor de 1.000 cada una, según la distribución consignada en el siguiente cuadro: Aportante de capital Monto de la inversión No. De acciones ordinarias TLF S.R.L 497.151.505 497.152 Giancarlo Andreossi 194.043.327 194.043 Nicola Tondini 22.112.425 22.112 Totales 713.307.257 713.307 2. Acerca de los perjuicios solicitados por los demandantes Los demandantes han solicitado una indemnización de perjuicios equivalente al monto de los recursos que le entregaron a Viesse Colombia S.A.S. A título de anticipos para futuras capitalizaciones vid. Folios 43 a 44. Según lo expresado en la demanda, la indemnización en comento equivale al valor de las divisas aportadas a la sociedad, desde la fecha en que se hicieron las inversiones y efectivamente fueron recibidas por la sociedad id.. En consecuencia, a pesar de que el juramento estimatorio no fue objetado por los demandantes, es evidente que no pueden reconocerse los perjuicios solicitados. Ello se debe a que el Despacho ordenará que el seor Lazzarini lleve a cabo la capitalización de las sumas entregadas por los demandantes, en los términos descritos en la sección anterior. Por este motivo, si el Despacho aceptara la indemnización solicitada, los demandantes recibirían tanto las acciones correspondientes a su inversión en Viesse Colombia S.A.S., como una devolución de las sumas capitalizadas en cumplimiento de la orden que se impartirá en esta sentencia. Por este motivo, el Despacho accederá únicamente a las pretensiones formuladas respecto de la capitalización de Viesse Colombia S.A.S., sin decretar la indemnización de perjuicios antes mencionada.8
Resuelve
"O.N.L. RESUELVE Primero. Ordenarle a Fabio Giovanni Lazzarini que lleve a cabo los trámites requeridos para capitalizar las sumas entregadas por los demandantes a título de anticipos para futuras capitalizaciones, en cumplimiento del convenio para el aumento del capital suscrito de Viesse Colombia S.A.S. En cumplimiento de esta orden, el seor Lazzarini, en su calidad de accionista mayoritario y representante legal de Viesse Colombia S.A.S., deberá cumplir con las siguientes actuaciones: 1. Dentro de los cinco dias hábiles siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, el seor Lazzarini deberá convocar a una reunión de la asamblea general de accionistas de Viesse Colombia S.A.S. Que habrá de celebrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la precitada fecha de ejecutoria. 2. Durante la reunión mencionada en el numeral anterior, el seor Lazzarini deberá aprobar la capitalización de las sumas entregadas por los demandantes a título de anticipos para futuras capitalizaciones, en los términos descritos en el siguiente cuadro. Aportante de Monto de la Valor de las No. De acciones capital capitalización acciones ordinarias emitidas emitidas TLF S.R.L 497.151.505 1.000 497.152 Giancarlo 194.043.327 1.000 194.043 Andreossi Nicola Tondini 22.112.425 1.000 22.112 3. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la aprobación de la referida capitalización, el seor Lazzarini deberá entregarle a los demandantes los títulos correspondientes a las acciones emitidas y efectuar las inscripciones pertinentes en el libro de registro de accionistas. Segundo. Condenar en costas a los demandados y fijar como agencias en derecho a favor de los demandantes una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tercero. Levantar las medidas cautelares decretadas durante la audiencia celebrada el 2 de junio de 2015.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandantes y a cargo de los demandados, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, INICIO PIE DE PÁGINA Una vez revisados los documentos que constan en el expediente, el Despacho no ha encontrado suficientes elementos de juicio para oficiar a la Fiscalía General de la Nación, como lo han solicitado los demandantes. FIN PIE DE PÁGINA
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995, artículo 235 I Legal
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 1610 del Código Civil Legal
- Artículo 392 del Código de ProcedimientoLegal
- Artículo 210 del Código de ProcedimientoLegal
- Sobre la imposibilidad de desconocer los efectos de los actos propios, Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 13 de agosto de 1992.Jurisprudencial