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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Resolución de conflictos societarios

16 de abril de 2019Rad. 2019-01-142847Proc. 2018-800-00341
⚖️ Resolución de conflictos societarios

Partes

Demandante

  • NADIME ESPER FAYADCÉDULA 32659194

Demandado

  • ALMACéN ROBERTICO & COMPAñíA LTDA. EN LIDQUIDACIóNNIT 90101825

Otras partes

  • CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLANIT 890102010

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Nadime Esper Fayad en contra de Almacén Robertico & Compañía Ltda. En Liquidación surtió el curso descrito a continuación: 1. El 27 de agosto de 2018 se presentó la demanda. 2. El 3 de octubre de 2018 se admitió la demanda. 3. El 31 de octubre de 2018 se cumplió el trámite de notificación. 4. El 20 de marzo de 2019 se celebró la audiencia inicial y se anunció el sentido del fallo consistente en designar un liquidador para la sociedad demandada.

Consideraciones

Il. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. Hechos Según se narra en la demanda, el 30 de marzo de 1960 se constituyó la sociedad Almacén Robertico & Cía. Ltda., que cuyo objeto social consistía en “la compra y venta de todo género de mercancías; en la fabricación, distribución y venta de confecciones y en la ejecución de todo acto de comercio que se relacione directamente con el objeto principal” (vid. Folio 2). El capital de la compañía está dividido en 118.000 cuotas de las cuales 79.000 pertenecían a Roberto Esper Rebaje, y 39.000 a la señora Nadime Fayad de Esper. A partir del 30 de marzo de 1980 la sociedad quedó disuelta por el vencimiento del término previsto para su duración, sin embargo, nunca se hicieron los trámites tendientes a su liquidación. Los accionistas de la compañía se encuentran fallecidos y no se ha designado un representante de las cuotas de la sucesión ilíquida de Roberto Esper Fayad, porque no ha habido un reconocimiento judicial de los herederos que puedan seleccionarlo. En ese orden de ideas no ha sido posible designar a un liquidador. No. DE PROCESO 2018-800-00341 Número de Radicado: 2019-01-142847 Fecha: 2019/04/17 Hora: 09:58:17 Folios: 3 Anexos: NO 2 / 3 Sentencia Nadime Esper Fayad contra Almacén Robertico & Compañía Ltda. En Liquidación 2. Competencia de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades para designar liquidador. De conformidad con el artículo 24 ley 1429 de 2010 “Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades para que designe al liquidador. La designación por parte del Superintendente procederá de manera inmediata, aunque en los estatutos se hubiere pactado cláusula compromisoria”. Así, en virtud del artículo 18 del Decreto 1023 de 2012 “Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles las siguientes: (…) 7. Designar en ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en la forma prevista en la ley o en los estatutos, cuando la sociedad no lo haga”. De este modo, este Despacho es competente para verificar el agotamiento de los medios legales y estatutarios para el nombramiento de liquidador y proceder a su designación. 3. Agotamiento de medios previstos en la ley para la designación de liquidador. Los estatutos sociales de Almacén “Robertico” & Compañía limitada, indican que la sociedad fue creada el 30 de marzo de 1960 (vid. Folio 33 reverso). Asimismo, señalan que “la sociedad durará por el término de veinte (20) años que se contarán a partir de la fecha de esta escritura” (vid. Folio 34). La sociedad, se encuentra disuelta en los términos de los artículos 218 y 219 del Código de Comercio. Por otro lado, el Despacho comprobó que el capital social de la compañía está dividido en 118.000 cuotas, de las cuales 79.000 pertenecen a Roberto Esper Rebaje, y 39.000 a Nadime Fayad de Esper (vid. Folio 12). Según el registro civil de defunción, Roberto Esper Rebaje falleció el 24 de febrero de 2017 (vid. Folio 39) y Nadime Fayad de Esper murió el 24 de septiembre de 1996 (vid. Folio 40). A pesar de lo anterior, Roberto Esper Fayad aún no tiene herederos determinados, en virtud de la anulación de todo lo actuado en el proceso de sucesión que cursaba el Juzgado Séptimo Civil de Oralidad de Barranquilla (vid. Folio 27 reverso). Por su parte, la sucesión ilíquida de Nadime Fayad de Esper no tiene administrador o representante (vid. Folio 32 reverso). Por estos motivos no es posible de cumplimiento a lo prescrito por los artículos 228 y 229 del Código de Comercio en el sentido de nombrar un liquidador entre los socios o proceder conjuntamente a liquidar la compañía. De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, son representantes legales principal y suplente, Roberto Esper Rebaje y Nadime Esper Fayad, respectivamente. De ahí que no sea posible recurrir al artículo 227 del Código de Comercio referido a que actuarán como liquidadores las personas inscritas en el registro mercantil como representantes de la sociedad. En consecuencia, el Despacho encuentra que se agotaron los medios legales y estatutarios para el nombramiento de liquidador, motivo por el cual se procederá a nombrarlo. 3 / 3 Sentencia Nadime Esper Fayad contra Almacén Robertico & Compañía Ltda. En Liquidación 4. Nombramiento realizado por la Superintendencia de Sociedades A pesar de que no existe representante legal de las cuotas de Roberto Esper Rebaje y Nadime Fayad Esper, el Despacho encuentra que Nadime Esper Fayad, como heredera reconocida de Nadime Fayad de Esper y Luz Marina Esper Fayad, como agente oficiosa de Almacén Robertico & Compañía Ltda. En Liquidación, de común acuerdo, consideran pertinente nombrar a Luis Fernando Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía n.º 19.246.069, como liquidador principal y Carlos Arturo Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.119.820 como su suplente (vid. Folios 62 y 63). Así mismo, en acuerdo conciliatorio condicionado, las personas mencionadas y la apoderada general de Eduardo Esper Fayad manifestaron su acuerdo en el nombramiento de Luis Fernando Alvarado. En ese sentido, el Despacho nombrará a los señores Alvarado y Vargas como liquidadores de la sociedad Almacén Robertico y Compañía Ltda. En vista de que la liquidación de la sociedad no es judicial, los honorarios del liquidador deberán acordarlos entre los interesados en la liquidación y los liquidadores.

Resuelve

RESUELVE Primero. Nombrar a Luis Fernando Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía n.º 19.246.069, como liquidador principal de la sociedad Almacén Robertico & Compañía Ltda. En liquidación y a Carlos Arturo Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.119.820 como su suplente. Segundo. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo. Tercero. Comunicar por el medio más expedito a los señores Luis Fernando Alvarado y Carlos Arturo Vargas el nombramiento efectuado en este proceso. Cuarto. Levantar las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso. Quinto. Abstenerse de proferir una condena en costas. Notifíquese y cúmplase FRANCISCO HERNANDO OCHOA LIÉVANO SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

Costas

IIl. COSTAS De conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso el Despacho estima que no es procedente proferir una condena en costas por no aparecer causadas. En mérito de lo expuesto, el, Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ContratoSuperintendencia de sociedades

Fuentes jurídicas