Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)

21 de agosto de 2013Rad. 2013-01-328537Proc. 801-000048
⚖️ Impugnación de decisiones sociales

Partes

Demandante

  • VERGEL CASTELLANOSNO APLICA 0000

Demandado

  • CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOTNO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Es revocable el negocio jurídico de mandato?

    De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, el negocio jurídico de mandato es esencialmente revocable porque es de la naturaleza de este contrato el que siempre pueda ser revocado por el mandante. Según la doctrina en la que se basó el despacho, esto es así porque el otorgamiento de un mandato supone plena confianza del mandante en el mandatario y por lo mismo, es necesario dejar abiertas las puertas al mandante para que, si esa confianza desaparece, pueda ponerle fin a la representación revocando el mandato.

  2. ¿Es revocable el negocio jurídico de mandato cuando se ha realizado un pacto de irrevocabilidad?

    Según la doctrina en la que se basó el despacho y el Código de Comercio, el mandante puede revocar el mandato, aunque haya un pacto de irrevocabilidad si se presentan dos hipótesis: “por existir justa causa, en cuyo caso la revocación produce todos sus efectos, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios alguna. […] O sin existir justa causa, evento en el cual […] deberá indemnizar los perjuicios que cause con tal conducta al mandatario. […] Esa revocación abusiva a que se refiere el artículo 1280 del Código de Comercio es aquella que hace el mandante injustificadamente, aunque había pacto de irrevocabilidad o mandato en interés del mandatario o de un tercero”.

  3. ¿Puede revocarse tácitamente el poder concedido por un accionista para ser representado en la reunión del máximo órgano social?

    De acuerdo con lo conceptuado por esta Superintendencia, por vía administrativa, la revocatoria tácita se produce cuando el titular del conjunto de derechos derivados de la calidad de accionista está presente y no requiere de representante. De esta manera, la aparición o reaparición del mandante en la reunión o un pronunciamiento suyo distinto al del mandatario equivalen a una revocación tácita del mandato que haya podido conferir.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó la totalidad de las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo siguiente: En primer lugar, analizó si efectivamente hubo una indebida representación de las acciones de Vergel & Castellanos S.A en la reunión de la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A del 2 de diciembre de 2010, ya que Vergel & Castellanos S.A había concedido un mandato irrevocable a Interbolsa S.A a través de un contrato de usufructo, para que este último representara las participaciones de Vergel en la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. Dicho contrato de usufructo fue cedido por Interbolsa S.A a Promotora Montecarlo Vías S.A y Vergel & Castellanos S.A estuvo de acuerdo con la cesión. Por lo anterior, el despacho entró a analizar si Promotora Montecarlo Vías S.A podía representar las acciones de Vergel & Castellanos S.A, ya que Interbolsa S.A le había cedido el contrato en virtud del cual existía dicho mandato de representación. El despacho concluyó que en virtud de lo previsto en el Código de Comercio, el mandato es esencialmente revocable y aunque se haya efectuado un pacto de irrevocabilidad en el mandato, éste igualmente se podía revocar con o sin justa causa, siendo la única diferencia que si la revocación sucede sin justa causa da lugar a una indemnización de perjuicios. Por lo anterior, el despacho dispuso que Promotora Montecarlo Vías S.A al ser usufructuaria de las acciones de Vergel en la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A en virtud de la cesión del contrato, podía representar directamente dichas acciones con base en el señalado contrato y su participación en la reunión de la concesión, produjo una revocación tácita del mandato con pacto de irrevocabilidad que tenía Interbolsa S.A, toda vez que si el titular de los derechos de accionista está presente en la reunión, no requiere representante con lo cual deroga tácitamente, con su participación, el mandato de representación que pudo existir para que dichos derechos fueran ejercidos por una persona distinta al titular. Por ello, para el despach, no hubo una indebida representación de las acciones de Vergel en la reunión del máximo órgano social de la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A.

Segunda instancia

No Hubo.

Antecedentes

ANTECEDENTES El proceso iniciado por Vergel Castellanos S.A. En contra de Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. Surtió el curso descrito a continuación. 1. El 14 de abril de 2011, mediante Auto No. 480-005927, este Despacho admitió la demanda presentada por Vergel Castellanos S.A. En contra de Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. 2. El 28 de abril de 2011, se le envió un citatorio de notificación a Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. 3. El 6 de mayo de 2011, mediante Auto No. 480-006968, este Despacho resolvió tener a la demandada notificada por conducta concluyente, teniendo en cuenta el poder para actuar otorgado por el representante legal de la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A., en favor de Paola Andrea Aldana Mahecha. 4. El 10 de mayo de 2011, la demandada contestó la demanda y formuló excepciones de mérito. 5. El 24 de mayo de 2011, se le corrió traslado a la demandante de las excepciones formuladas por la demandada, término dentro del cual el apoderado manifestó que controvertiría las excepciones formuladas en sus alegatos de conclusión. 6. El 24 de agosto de 2011, luego de que el Despacho fijara una nueva fecha por solicitud de una de las partes, se realizó la audiencia judicial citada mediante Auto No. 480-010172 del 6 de julio de 2011. Durante esta audiencia, en el trámite de la etapa de conciliación, la parte actora propuso la suspensión del proceso por un término no mayor a 30 dias, con el fin de iniciar conversaciones con la demandada, propuesta que fue aceptada por esta última. En consecuencia. Mediante Auto No. 480-002424 de 24 de agosto de 2011, notificado por estrados en la audiencia, el Despacho aceptó suspender el proceso hasta el día 28 de septiembre de 2011, fecha en que se continuaría el proceso en el estado en que se encontraba. "27 Sentencia Superintendencia Artículo 137 de la ley 446 de 1998 de Sociedades Vergel Castellanos S.A. Contra Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. 7. El 28 de septiembre de 2011, se reanudó la audiencia suspendida el 24 de agosto de 2011, se decretaron como pruebas los documentos allegados con la demanda y su contestación y se fijó fecha para recibir los testimonios del seor Gilberto Alvarez Mulford, representante legal de la sociedad Promotora Montecarlo Vias S.A., y Mauricio Infante Nio, representante legal de Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A., para el día 21 de noviembre de 2011 a las 9:00 y 11:00 a.M. Respectivamente. En la audiencia programada para las 9:00 a.M. Del 21 de noviembre de 2011, el seor Gilberto Alvarez Mulford no compareció a rendir testimonio, y el seor Mauricio Infante Nio compareció a la audiencia programada a las 11:00 a. .M. De esa misma fecha, y aportó documentos como pruebas al proceso. 8. El: 21 de noviembre de 2011 se reanudó la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, fecha en la que, por solicitud del apoderado de la parte demandada, se ordenó el aplazamiento de la misma para el 21 de diciembre de 2011, a las 9:00 A.M. 9. El 21 de diciembre de 2011, se celebró la audiencia antes mencionada Durante esta sesión, se dejó constancia de que el testigo Gilberto Alvarez Mulford solicitó se comisionara a la autoridad respectiva para recepcionar su testimonio, teniendo en cuenta su estado de salud que le hacia imposible asistir a la ciudad de Bogotá para tal efecto. En este sentido, el Despacho ordenó comisionar a la Intendencia Regional de Cartagena para llevar a cabo dicha diligencia. 10. Mediante Despacho comisorio No. 480-000006 de 26 de diciembre de 2011 se comisionó al Intendente Regional de Cartagena para que procediera a efectuar la diligencia de testimonio del seor Gilberto Alvarez Mulford. 11. El 27 de febrero de 2012 se envió citatorio al seor Gilberto Alvarez Mulford para recibir su testimonio el 8 de marzo de 2012 a las 10:30 A.M, en la sede de la Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades en Cartagena. 12.El 8 de marzo de 2012 se llevó a cabo diligencia de recepción del testimonio, diligencia a la que no asistió el apoderado de la parte actora, quien solicitó la prueba. 13. El 10 de marzo de 2012 se envió citatorio al seor Gilberto Alvarez Mulford, representante legal de la sociedad Promotora Montecarlo Vías S.A., para recibir su testimonio el 21 de marzo de 2012 a las 10:30 A.M, en la sede de la Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades en Cartagena. 14. Mediante escrito de 20 de marzo de 2012, la apoderada de la parte demandada solicitó al Despacho que declarara como prueba desistida la solicitada por la parte actora consistente en el testimonio del seor Gilberto Alvarez Mulford, argumentando que el apoderado de la parte que solicitó la prueba no asistió a la diligencia en la que se practicaría el testimonio. La anterior solicitud fue rechazada mediante Auto No. 480-003766 de 24 de abril de 2012, y se convocó a las partes para audiencia el día 31 de mayo de 2012. 15.El día 21 de marzo se recibió el testimonio del seor Gilberto Alvarez Mulford. 16. Mediante escrito radicado el 2 de mayo de 2012, la apoderada de la parte demandada formuló solicitud de nulidad de la prueba testimonial del seor Gilberto Alvarez Mulford, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 140 del código de procedimiento civil. 17.El apoderado de la parte actora se opuso a la nulidad formulada por la demandada, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2012. "37 Sentencia Superintendencia Artículo 137 de la ley 446 de 1998 de Sociedades Vergel Castellanos S.A. Contra Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. 18. El 9 de junio de 2012, mediante Auto No. 802-012644, el Despacho declaró la nulidad de lo actuado a partir del oficio 650-000198 del 27 de febrero de 2012 y ordenó librar despacho comisorio a la Intendencia Regional con el fin de recibir el testimonio de Gilberto Alvarez Mulford. 19. El 27 de noviembre de 2012, el apoderado de la parte demandante desistió de la prueba testimonial del seor Gilberto Alvarez Mulford, actuación que fue aceptada por este Despacho mediante Auto No. 801-016781 de 28 de noviembre de 2012. 20. Una vez agotada la práctica de las pruebas decretadas, se citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el día 19 de febrero de 2013. Tras varios intentos de realizar la audiencia de alegatos de conclusión dentro del presente proceso, finalmente el 2 de julio de 2013 se efectuó dicha audiencia. 21 Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Vergel Castellanos S.A. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. Que se declare que las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas del 2 de diciembre de 2010, que constan en Acta No. 13, son absolutamente nulas. 2. Que en consecuencia se declare que tales decisiones no producen efecto alguno. 3. Que se le advierta al representante legal de la sociedad demandada, tomar todas las medias necesarias para efectos de cumplir la sentencia. 4. Que se condene en costas a la demandada.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare la nulidad absoluta de las decisiones adoptadas por el máximo órgano de Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. Durante la reunión del 2 de diciembre de 2010, protocolizadas en el Acta No. 13 de la misma fecha. Para el efecto, el apoderado de la demandante precisó que la nulidad de tales decisiones surge de una indebida representación de las acciones . De la sociedad Vergel Castellanos en la reunión del máximo órgano social referida, indebida representación sustentada en el desconocimiento del mandato celebrado entre Interbolsa S.A. SAI., y Vergel Castellanos S.A., para que esta última representara los derechos políticos que dichas acciones otorgaban vid Folio 6 Antes de analizar los argumentos que han sido formulados por ambas partes, es necesario hacer un breve recuento de los antecedentes fácticos más relevantes para los efectos de este litigio. 1. Hechos El proceso sometido a consideración de esta entidad surgió a partir de diferentes negocios jurídicos celebrados entre Vergel Castellanos S.A. E Interbolsa S.A. SAI y, posteriormente, entre esta última compaía y Promotora Montecarlo Vías S.A. En este sentido, el apoderado de la demandante precisó que Vergel Castellanos suscribió sendos contratos con la sociedad Interbolsa sociedad administradora de inversión. Los negocios jurídicos mencionados incluyeron, en primer término, un contrato de venta de cartera, celebrado el 25 de Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 2 de julio de 2013, folio 347 del expediente 01:38 "47 Sentencia Artículo 137 de la ley 446 de 1998 Superintendencia de Sociedades Vergel Castellanos S.A. Contra Concesión Autopista S.A. Marzo de 2010 entre Vergel Castellanos S.A. E Interbolsa S.A. SAI, en su calidad de administradora de la Cartera Colectiva Escalonada Interbolsa Credit vid. Folios 125 - 136. Por virtud de este contrato, se transfirió a favor de Interbolsa S.A. SAI, el CIEN POR CIENTO 100 de la cartera o ingresos futuros generados con ocasión de la ejecución de la oferta mercantil celebrada entre Vergel Castellanos S.A. Y la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. Vid. Folio 125. Además, el 28 de abril de 2010, Vergel Castellanos S.A. E Interbolsa S.A. SAI celebraron un contrato de usufructo y opción para la adquisición de la nuda propiedad sobre la totalidad de la participación accionaria que Vergel Castellanos S.A. Detentaba en el capital de Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. Vid. Folios 137-151. Las compaías antes mencionadas celebraron también un contrato de mandato, el 28 de abril de 2010, con el objeto de que Vergel Castellanos S.A. En nombre y representación del usufructuario, realice todos los actos y ejercite todos los derechos inherentes a la calidad de accionista vid. Folio 33. El poder a que se ha hecho referencia fue debidamente depositado en las oficinas de la administración de la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. El 8 de octubre de 2010 Interbolsa S.A. SAI, nuevamente actuando como administradora de la Cartera Colectiva Escalonada Interbolsa Credit, celebró un contrato de cesión de posición contractual con Promotora Montecarlo Vías S.A., vid. Folios 157 y 161. En desarrollo de este negocio jurídico, Promotora Montecarlo Vías S.A. Pasó a ocupar la posición de Interbolsa S.A. SAI respecto de los contratos de cesión de cartera y usufructo celebrados con Vergel Castellanos S.A. Adicionalmente, mediante escrito del 8 de octubre de 2010, Vergel Castellanos S.A. Manifestó su aceptación expresa respecto de la cesión del contrato de venta de cartera y del contrato de usufructo de fecha 28 de abril de 2010 a favor de la sociedad Promotora Montecarlo Vías S.A. Vid. Folio 163. El 13 de octubre de 2010, Mauricio Infante Nio, en su calidad de representante legal de Interbolsa S.A. SAI, le informó al representante legal de Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. Que en virtud de la cesión de nuestra calidad de usufructuario carecemos de capacidad jurídica para mantener vigente los poderes otorgados, por lo tanto damos por terminado los poderes otorgados a los seores ALFONSO VERGEL HERNANDEZ Y JOSE JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA vid. Folio 171. Ahora bien, el 2 de diciembre de 2010 se celebró una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. 3 Promotora Montecarlo Vías S.A. Asistió a esta reunión en su calidad de usufructuaria de los derechos políticos inherentes a las acciones de propiedad de Vergel Castellanos S.A. Sin embargo, el seor Alfonso Vergel, representante legal de esta última compaia, puso de presente que Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. No podía permitir la participación de Promotora Montecarlo Vías S.A., por virtud del mandato a que se hizo referencia anteriormente vid. Folio 27. Para el efecto, el seor Vergel adujo que el mandato en cuestión revestía el carácter de irrevocable, por cuanto había sido otorgado en beneficio del mandatario, vale decir, de Vergel Castellanos S.A. 2 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 2 de julio de 2013, folio 237 del expediente 05:19 En la audiencia de 28 de septiembre de 2011, el representante legal de Vergel Castellanos expresó que esa compaia si había sido convocada a la reunión del 2 de diciembre de 2010. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 28 de septiembre de 2011, folio 237 del expediente 10:42 igualmente, el representante legal de Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A., expresó que la convocatoria se les envió tanto a quienes aparecian en el libro de accionistas como a quienes aparecian en el libro como titulares de derechos reales sobre dichas acciones Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 28 de septiembre de 2011, folio 237 del expediente 18:40 "57 Sentencia Superintendencia Artículo 137 de la ley 446 de 1998 de Sociedades Vergel Castellanos S.A. Contra Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. Una vez formuladas las anteriores precisiones, le corresponde ahora al Despacho establecer si en el presente caso se ha configurado alguno de los presupuestos legales que podrían dar lugar a la nulidad de las decisiones adoptadas en la reunión asamblearia del 2 de diciembre de 2010. 2. Análisis del caso presentado ante el Despacho La nulidad invocada por la sociedad demandante encuentra fundamento en la indebida representación de las acciones de propiedad de Vergel Castellanos S.A. En Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A., durante la reunión extraordinaria antes referida. Según lo expresado en la demanda y en línea con las aludidas afirmaciones del seor Alfonso Vergel, Promotora Montecarlo Vías S.A. No podía ejercer los derechos políticos de las acciones en cuestión, por cuanto Vergel Castellanos S.A. Era beneficiaria de un mandato irrevocable para tales efectos. Por su parte, en la contestación de la demanda se sealó que las decisiones adoptadas en la reunión de Asamblea General de Accionistas realizada el 2 de diciembre de 2010, no son decisiones susceptibles de ser declaradas nulas como pretende el impugnante vid. Folio 97 El debate jurídico planteado por las partes en el curso del presente proceso contiene diversos componentes que podrían ser relevantes para sustentar la decisión del Despacho. Por una parte, podría pensarse en analizar los efectos de la cesión de posición contractual celebrada entre Interbolsa S.A. SAI y Promotora Montecarlo Vías S.A., respecto del mandato que le había sido conferido a Vergel Castellanos S.A. Sería posible también aludir al carácter posiblemente irrevocable del referido mandato, a la luz de lo previsto en el artículo 1279 del Código de Comercio. Con todo, el Despacho considera que puede pronunciarse acerca de las pretensiones formuladas en la demanda sin estudiar los asuntos antes mencionados. Ello se debe a que, sin importar el resultado de tal análisis, Promotora Montecarlo Vías S.A. En su calidad de usufructuaria de las acciones de propiedad de Vergel Castellanos S.A., asistió a la reunión del 2 de diciembre de 2010. Es de decir que, aunque el mandato a favor de Vergel Castellanos S.A. Se hubiese transferido automáticamente por efecto de la cesión de posición contractual y ostentara, además, el carácter de irrevocable, la participación de Promotora Montecarlo Vías S.A. Durante la sealada reunión hace indispensable analizar, únicamente, la posibilidad de revocar un mandato conferido en interés del mandatario. En este orden de ideas, debe recordarse que el negocio jurídico de mandato es esencialmente revocable. Según el criterio de la Corte Suprema de Justicia, no puede aceptarse que el mandato civil sea alguna vez irrevocable, porque es de la naturaleza de este contrato el que siempre puede revocarse por el mandante, como expresamente lo reconocen los artículos 2189, 2190 y 2191 del Código Civil. 4 En materia del mandato civil, también puede consultarse la opinión de Gómez Estrada, para quien, el otorgamiento de un mandato supone plena confianza del mandante en el mandatario, y por lo mismo es necesario dejarle abiertas las puertas al mandante para que, si esa confianza desaparece, pueda ponerle fin a la representación revocando el mandato. Por su parte, la regulación comercial sobre el contrato de mandato establece reglas que han sido interpretadas en un sentido similar al expresado en el párrafo anterior. Según lo expresado en el artículo 1279 del Código de Corte Suprema de Justicia, Sala Civil de Casación, mayo 20 de 1899, XV, 8 El tratadista espaol Martínez Escobar ha dicho que LLa característica del mandato, lo que constituye una de sus más esenciales condiciones, es su permanente revocabilidad. M. Martinez Escobar, Mandato y Comisión 1951, Cultural, S.A., La Habana pag. 40. "67 Sentencia Superintendencia Artículo 137 de la ley 446 de 1998 de Sociedades Vergel Castellanos S.A. Contra Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. Comercio, el mandante podrá revocar total o parcialmente el mandato, a menos que se haya pactado la irrevocabilidad o que el mandato se haya conferido también en interés del mandatario o de un tercero, en cuyo caso sólo podrá revocarse por justa causa. Así mismo, en el artículo 1280 del mismo Código se seala que en todos los casos de revocación abusiva del mandato, quedará obligado el mandante a pagar al mandatario su remuneración total y a indemnizar los perjuicios que le cause Bonivento Jiménez ha analizado el alcance de las dos disposiciones citadas en los siguientes términos: La existencia del pacto de irrevocabilidad impide definitivamente la posibilidad de revocación por el mandante La respuesta es lógica: no. . Claro que el mandante puede revocar el mandato, y lo puede hacer bajo una de estas dos hipótesis: por existir justa causa, en cuyo caso la revocación produce todos sus efectos, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios alguna. I sin existir justa causa, evento en el cual deberá indemnizar los perjuicios que cause con tal conducta al mandatario. Esa revocación abusiva a que se refiere la norma, es aquella que hace el mandante injustificadamente, mediando pacto de irrevocabilidad o mandato en interés del mandatario o de un tercero16 Esta opinión es similar a la expresada por Gómez Estrada, a cuyo criterio, la revocación del mandato irrevocable, por razón que no corresponda a una justa causa, dará derecho al mandatario a exigir el pago de la remuneración total y a indemnización de perjuicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1280 del Código de Comercio. 7 Así las cosas, aunque se aceptara que el mandato aqui discutido estaba vigente el 2 de diciembre de 2010 y era de naturaleza irrevocable, la participación de Promotora Montecarlo Vías S.A. Durante la reunión estudiada habría constituido una revocatoria tácita de ese negocio jurídico. Ciertamente, Promotora Montecarlo Vías S.A., en su calidad de usufructuaria de las acciones de propiedad de Vergel Castellanos S.A., podía ejercer los derechos políticos correspondientes en forma directa, a pesar de la posible existencia de un mandato irrevocable. Esta conclusión se deriva no sólo de lo expresado arriba acerca de la posibilidad de revocar mandatos irrevocables, sino también de la opinión manifestada por esta entidad, en sede administrativa, respecto de la revocación tácita de poderes para asistir a las reuniones del máximo órgano social. Según lo sealado en el Oficio 220-022071 del 13 de abril de 2010, esta revocatoria tácita se produce cuando el titular del conjunto de derechos derivados de la calidad de accionista 1 sí está presente y no requiere de representante, de manera que su aparición o reaparición, y, sin lugar a dudas, un pronunciamiento suyo distinto al del mandatario equivalen a una revocación tácita del mandato que haya podido conferir. A la luz de las consideraciones antes formuladas, el Despacho concluye que Promotora Montecarlo Vías S.A., en su calidad de usufructuaria de los derechos políticos y económicos inherentes a las acciones de propiedad de Vergel Castellanos S.A., se encontraba legitimada para representar las referidas acciones durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. Celebrada el 2 de diciembre de 2010. Es por ello por lo que no habrán de prosperar las pretensiones formuladas en la demanda.

Resuelve

RESUELVE Primero. Negar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la sociedad demandante por una suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para JA Bonivento Jimenez, Contratos Mercantiles de Intermediación, 1999, Ediciones Librería del Profesional, Santafé de Bogotá pág. 77. C. Gómez Estrada 2008 pag 452 "77 Sentencia Superintendencia Artículo 137 de la ley 446 de 1998 de Sociedades Vergel Castellanos S.A. Contra Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. Lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada y a cargo de la demandante una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ApoderadosAsamblea general de accionistasJunta de sociosMandatoPoderesRepresentaciónReuniones societarias

Fuentes jurídicas