Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)
Partes
Demandante
- ROSA AMALIA SARDI MOSQUERANO APLICA 0000
Demandado
- CONSTRUCTORA CASTILLONO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Rosa Amalia Sardi Mosquera en contra de Constructora El Castillo S.A. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 2 de julio de 2014 se admitió la demanda. 2. El 15 de agosto de 2014 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 13 de marzo de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 17 de abril de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Rosa Amalia Sardi Mosquera contiene las pretensiones que se presentan a continuación: Primera. Declarar la nulidad absoluta de las siguientes decisiones adoptadas en la Asamblea Ordinaria de Accionistas y que constan en el Acta No. 28, correspondiente a la reunión del 23 de Abril de 2014 de la sociedad Constructora El Castillo S.A.: 1.1. La decisión por medio de la cual se aprobó el estudio y aprobación de los estados financieros a dic. 31 de 2013 punto 7 del acta no. 28 referida Por cuanto con dicha decisión la Asamblea de la sociedad referida violó disposiciones legales imperativas en los términos del artículo 185 del Código de Comercio y demás normas concordantes al aprobar dichos Estados Financieros los Administradores de la sociedad incurriendo en la nulidad de que habla el artículo 190 de la misma codificación, y que da autoridad a la Demandante para proponer la presente acción. 1.2. La decisión por medio de la cual se aprobó el proyecto de distribución de utilidades del ao 2013 punto 8 del acta no. 28 referida, y no se decretó el pago de dividendos, llevándose la utilidad para crear un fondo de reserva para capital de trabajo por ciento cincuenta millones trescientos noventa y INICIO PIE DE PÁGINA Centro de Fax FIN PIE DE PÁGINA "nueve mil cuarenta y seis pesos con doce centavos mtce 150.399.046,12. Con esta decisión la Asamblea de la Sociedad referida, violó disposiciones legales imperativas y los estatutos sociales de la sociedad Demandada, en los términos del artículo 25 de los Estatutos Sociales, los artículos 155 y 454 del Código de Comercio y demás normas concordantes, incurriendo en la nulidad de que habla el artículo 190 de la misma codificación, y que da autoridad a la Demandante para proponer la presente acción. 1.3. La decisión por medio de la cual se aprobó la integración de una comisión para la ratificación y aprobación de decisiones tomadas en las reuniones de la junta directiva de la sociedad desde el momento de su constitución hasta la fecha, y si se encuentran sic de algunas estipulaciones en contra de los estatutos y la ley, se anulen literal a., punto 11 del acta no. 28 referida. La Asamblea de la Sociedad demandada al aprobar con la mayoría de los votos referidos en el Acta. Esta proposición excedió los límites del contrato social y violó disposiciones legales imperativas en los términos de los artículos 131 y 132 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas concordantes, los artículos 195 y 431 del Código de Comercio, que establecen los requisitos para la redacción de Actas, sin permitir indefinición en su redacción, como se explicó en los hechos de la presente acción incurriendo en la nulidad de que habla el artículo 190 de la misma codificación, y que da autoridad a la Demandante para proponer la presente acción. 1.4. La decisión por medio de la cual se aprobó en favor de la gerencia general de la compaía, por su gestión directa desde los proyectos la pradera y los actuales ciudad campestre del castillo, ha prometido en venta unidades de vivienda por valor de 147.357.659.000, y no se le han cancelado las comisiones ni de gerencia ni de construcción ni de ventas. Propone se le cancele al gerente general sr. Jaime Felipe Sardi Mosquera, las siguientes sumas: 3 por concepto de gerencia, 2.5 por concepto de ventas, 3 por concepto de construcción. Sobre el total de las ventas prometidas o sea la suma de 147.357.659.000, para pagar un total de 12.525.000.000 que deberán ser cancelados antes del 31 de diciembre de 2014 literal b., punto 11 del acta no. 28 referida. Esta inaudita proposición y su aprobación por la Asamblea, con los votos de los accionistas mayoritarios, incluido el del accionista, Gerente y beneficiado, Jaime Felipe Sardi Mosquera, excedió los límites del contrato social y violó disposiciones estatutarias imperativas en los términos del artículo 27 y 32 de los Estatutos Sociales, que regulan las funciones y competencia de los órganos corporativos de la sociedad, además de constituir un claro abuso del Derecho y posición dominante del grupo accionario mayoritario, con claro detrimento para los intereses sociales, presentándose un claro conflicto de intereses en los términos del Decreto 1925 de se analiza incurriendo en la nulidad de que habla el artículo 190 de la misma y que da autoridad a la Demandante para proponer la presente acción. Segunda. En consecuencia de lo anterior como lo dispone el artículo 192 del Código de Comercio, ordenar a los administradores de la sociedad Constructora el Castillo S.A., tomar las medidas para que se cumpla la sentencia sobre las decisiones que se declaren nulas, y con los efectos propios de una declaración de nulidad. Tercera. Condenar a la sociedad demandada a cancelar las costas y agencias en derecho que de este proceso surjan, como consecuencia de la declaratoria de la nulidad absoluta de las decisiones de la Asamblea de Accionistas que aquí se impugnan. INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA
Consideraciones
"III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a impugnar algunas de las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Constructora El Castillo S.A. Celebrada el 23 de abril de 2014. Cada una de dichas decisiones se analizará a continuación: A. Aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 En primer lugar, la demandante controvierte la decisión de aprobar los estados financieros de Constructora El Castillo S.A., toda vez que los accionistas Tomás Alfredo Sardi Mosquera y Olga Dolores Sardi Mosquera, votaron a favor de la aprobación de los estados financieros puestos a consideración de la asamblea general de accionistas de Constructora El Castillo S.A., a pesar de ser miembros de la junta directiva de la compaía. Mediante Auto No. 801-009489 del 2 de julio de 2014 este Despacho advirtió que, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal aportado con la demanda, los citados seores eran, en efecto, directores de Constructora El Castillo S.A. Al momento de aprobar los estados financieros y, por lo tanto, les aplicaba la prohibición prevista en el artículo 185 del Código de Comercio vid. Folios 34 al 36. La sociedad demandada, por su parte, alegó que todos los accionistas tienen la calidad de administradores, y que, por tal razón no les era aplicable la prohibición del aludido artículo 185. Al respecto, es importante advertir que, durante el curso del proceso no se aportaron pruebas que permitan concluir que todos los accionistas de Constructora el Castillo S.A. Fueran a su vez administradores. En verdad, no se probó de ningún modo que Elvira Carvajal Sardi tuviera la calidad de administradora de la sociedad o que Rosa Amalia Sardi hubiera actuado como administradora en su calidad de segundo suplente del gerente. Así, al no ser todos los accionistas administradores, no hay duda alguna de la aplicabilidad del artículo 185 del Código de Comercio. Ahora bien, la doctrina ha sealado que la prohibición prevista en el mencionado artículo 185, según la cual los administradores no podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio, implica una recomposición del quórum para efectos de calcular la mayoría decisoria aplicable a la aprobación de cuentas y balances. Así, será necesario sustraer del número de participaciones de capital representadas, aquellas que correspondan a los administradores sociales. En el caso que nos ocupa, al descontarse los votos de los administradores Tomás Alfredo Sardi Mosquera y Olga Dolores Sardi Mosquera, se descompleta la mayoría requerida para la aprobación de los estados financieros de Constructora El Castillo S.A. Por este motivo, al tenor de lo previsto en el artículo 190 del Código de Comercio, debe concluirse que dicha decisión adolece de nulidad. B. Proyecto de distribución de utilidades En la reunión objeto del presente proceso, se aprobó el proyecto de distribución de utilidades de Constructora el Castillo S.A., con una votación equivalente al 77.5 de los acciones presentes en la reunión. Pese a lo anterior, que la mayoría decisoria para efectos de la aprobación de este punto del orden del día, se integrará con las cuotas o acciones de quienes tengan la aptitud para votar, esto es descontando previamente aquellas de que sean titulares las personas que están inhabilitadas para ese fin A pesar de que Jaime Felipe Sardi Mosquera tiene la calidad de administrador, no es necesario descontar su voto, toda vez que según el acta No. 28 del 23 de abril de 2014, se abstuvo de votar vid. Folio 61 INICIO PIE DE PÁGINA LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax FIN PIE DE PÁGINA "aprobación del proyecto distribución utilidades es nula, a la luz de lo establecido por el artículo 190 del estatuto mercantil. C. Integración de una comisión para la ratificación y aprobación de decisiones de la junta directiva La demandante considera que la decisión de comisionar algunos miembros de la asamblea general de accionistas para que ratifiquen y aprueben las decisiones de la junta directiva es nula por violar lo previsto en los artículos 131 y 132 del Decreto 2649 de 1993. Una vez revisada la decisión controvertida, este Despacho no encuentra que la misma adolezca de ningún vicio de nulidad. Esto se debe a que la asamblea general de accionistas de Constructora el Castillo S.A. Designó a algunos de sus miembros para que ratifiquen y aprueben las decisiones tomadas en las reuniones de junta directiva de la sociedad desde el momento de su constitución hasta la fecha de la reunión, bajo el entendido de que la ratificación y aprobación de tales decisiones debería hacerse en una reunión de junta directiva vid. Folios 62 y 63. Ello quiere decir que quien tiene la facultad de aprobar y ratificar tales decisiones, es, en últimas, la misma junta directiva. Esta posición se corrobora con lo contenido en el Acta No. 95 de la junta directiva, la cual da cuenta de que el órgano que se reunió para verificar las decisiones no fue otro que el mismo que las emitió vid. Folios 147 al 176. Lo anterior encuentra sustento en lo sealado en el artículo 131 del Decreto 2649 de 1993, a cuyo tenor Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano .... Así las cosas, la pretensión respecto de esta decisión no habrá de prosperar. D. Aprobación de una compensación económica al gerente de Constructora el Castillo S.A. En la demanda se sostiene también que la decisión de la asamblea general de accionistas de aprobar una remuneración a favor del representante legal de Constructora El Castillo S.A. Le correspondía a la junta directiva y no al máximo órgano social. Al respecto, conviene recordar que, mediante Auto No. 801-009489 del 2 de julio de 2014, este Despacho advirtió que, según lo expresado en el artículo 32 de los estatutos sociales de Constructora el Castillo S.A., le corresponde a la junta directiva I nombrar libremente al gerente general y sealar su remuneración l vid. Folio 45. Así las cosas, en los estatutos de Constructora el Castillo S.A. Se le atribuyó a la junta directiva la potestad exclusiva de fijar las remuneraciones al gerente general. Por lo anterior, la asamblea general de accionistas usurpó una de las facultades propias de la junta directiva, al disponer la remuneración del gerente general en la reunión objeto del presente litigio. Según Martinez Neira, cuando el máximo órgano social usurpa las funciones de otro órgano social, el legislador "mercantil reservó la ineficacia como sanción especial para la respectiva decisión art. 433, C. De Co., porque en tales circunstancias la asamblea actúa sin competencia orgánica, al tenor del artículo 420, numeral 7, del estatuto mercantil. En estén de ideas, la decisión de aprobar una compensación económica al gerente de Constructora el Castillo S.A. Es ineficaz.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar la nulidad absoluta de la decisión consistente en aprobar los estados financieros a 31 de diciembre de 2013 de Constructora el Castillo S.A., adoptada en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 23 de abril de 2014, la cual consta en el punto 7 del Acta No. 28. Segundo. Declarar la nulidad absoluta de la decisión consistente en aprobar el proyecto de distribución de utilidades, adoptada en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Constructora el Castillo S.A., celebrada el 23 de abril de 2014, la cual consta en el punto 8 del Acta No. 28. Tercero. Reconocer los presupuestos de ineficacia de la decisión adoptada en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Constructora el Castillo S.A., celebrada el 23 de abril de 2014, consistente en aprobar una compensación económica al gerente de la compaía, la cual consta en el punto 11.B. Del Acta No. 28. Cuarto. Levantar las medidas cautelares descritas en el Auto No. 801-009489 del 2 de julio de 2014 y decretadas mediante Auto No. 801-010137 del 17 de julio de 2014. Quinto. Condenar en costas a la sociedad demandada y a favor de la demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de la sociedad demandada, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Superintendencia de Sociedades, Oficio número 220-30552 del 3 de mayo de 2000. Doctrinal
- Artículo 131 del Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Artículo 433 del Código de Comercio Legal
- Numeral 7 del Artículo 420 del Código de Comercio Legal
- Artículo 155 del Código de Comercio Legal
- Artículo 185 del Código de Comercio Legal
- Artículo 190 del Código de Comercio Legal
- Francisco Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 2014, Bogotá, Editorial Temis, página 586.Doctrinal
- Francisco Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 2014, Bogotá, Editorial Temis, página 488.Doctrinal