Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

26 de abril de 2016Rad. 2016-01-235415Proc. 2015-800-95
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • PEDRO ALBERTO JARABA TERNERA YADILES AVILEZ ALVAREZNO APLICA 0000

Demandado

  • PUERTO SECO SANTA MARTA SAS RAFAEL AUGUSTO JARABA TERNERA JENIFER JARABA SÁNCHEZ JEFFERSON JAKSON JARABA VERGEL OPERACIONES MUNDIALESNO APLICA 0000

Antecedentes

U. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilez Alvarez contra Puerto Seco de Santa Marta S.A.S., Rafael Augusto Jaraba Ternera, Jenifer Jaraba Sánchez, Jefferson Jakson Jaraba Vergel y Operaciones Mundiales S.A. Surtió el curso descrito a continuación: El 5 de junio de 2015 se admitió la demanda. Mediante auto n.° 810-15209 de 11 de noviembre de 2015 este Despacho vinculó como litisconsorte a Operaciones Mundiales Logísticas S.A. El 29 de diciembre de 2015 se cumplió con el trámite de notificación de todos los demandados. El 27 de enero de 2016 se celebró la audiencia judicial a que hace referencia el artículo 392 del Código General del Proceso. El 15 de abril de 2016 los demandantes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia. Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 del Código General del Proceso. La demandada Operaciones Mundiales S.A. Fue notificada el 29 de diciembre de 2015. TODOS POR UN BOGOTA OC: AVENIDA EL DOPADO No. SF80, Fax: 3245771 . 2201000, IJNEA GRATUITA 018114319. Centro de F.C 2201000 oPCIÓN 2 / 3245000, BARRA8QuILI.A: CM 57 79-10 TEL: 953.454495/454506, MEDEIUN: CM 49* 53-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS OCODENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7632-39 PISO 2T3t: 066-646051/642429, CUCUTA: AV OIaROIA8 21- - - -1 942-3SO6000/3506001/2/3, MANIZAlES: CU. 214 22.42 PISO 4 Itt: 968-847393'847987. CALI: CU. 106 4-10 OF 201 EDF. 8OUA DE o leo ¿_ .., 14 TEL 975-716190/7179$5, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRON XM 2.1 TORRE Ml NC IT 3 DFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-2S EDIFIDO BREAD FRUIT OPC 203-204 TEL: 098-5121720. Www.SupersocIedsdeE,8oy.Co / webmaster@supersocied.Des.Goy co - Coloinhi. O 2/8 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPE RINTEN DENCIA OBSOCEDADES Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilez Alvarez contra Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Y otros

Pretensiones

H. PRETENSIONES La demanda presentada por Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Álvarez contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 'PRIMERO: Reconocer los presupuestos de [¡Ineficacia respecto de todas las decisiones que hayan sido adoptadas a través del Acta No 004 de fecha 09 de Diciembre de¡ 2011, incluyendo esta; la cual fue firmada unilateral e irregularmente por el Señor Rafael Augusto Jaraba Ternera, en su calidad de Presidente y por la Señora Kelly Rodríguez Jaraba, en su calidad [de] Secretaria por no haberse convocado a los socios minoritarios Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilez Álvarez, así como tampoco contener los requisitos de unanimidad determinado[s] por el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, como tampoco constar en documento privado, violando ostensiblemente los derechos de minorías y hasta de mayorías. 'SEGUNDO: Reconocer los presupuestos de Ineficacia respecto de todas las decisiones que hayan sido adoptadas a través del Acta No 007 de fecha 04 de Julio del 2012, firmada unilateral, irregularmente e ilegalmente por el Señor Rafael Augusto Jaraba Ternera, en su calidad de Presidente y por la Señora Kelly Rodríguez Jaraba, por falta de Convocatoria de los Socios Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilez Alvarez. 'TERCERO: Reconocer los presupuestos de Ineficacia respecto de todas las decisiones que hayan sido adoptadas a partir del 09 de Diciembre del 2011, hasta la fecha en que se dicte decisión final por Falta de Convocatoria, incluyendo las contenidas en los Libros de Acciones y el Libro de Actas. 'CUARTO: Que como consecuencia de lo anterior se ordene reconocer los derechos societarios a mis mandantes Pedro Alberto Jaraba Ternera, y Yadiles Avilez Alvarez, dentro de la Sociedad Comercial Puerto Seco S.A. Hoy Puerto Seco S.A.S., identificado con el N.I.T. 900144593-9.

Consideraciones

W. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de todas las decisiones que hayan sido adoptadas por el máximo órgano social de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. A partir del 9 de diciembre de 2011, incluyendo las contenidas en el acta n.° 4 del 9 de diciembre de 2011 y las del acta n.° 7 del 4 de julio de 2012. En sustento de lo anterior, los demandantes manifiestan no haber sido convocados a dichas reuniones, en contravención a los artículos 186 y 190 del Código de Comercio. Así mismo, solicitan que se les reconozca la calidad de accionistas en Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Así, pues, antes de analizar el caso presentado por Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilez Álvarez, es preciso hacer referencia a los hechos más relevantes desde la constitución de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. En este sentido, debe indicarse que mediante la escritura pública n.° 452 del 16 de febrero de 2007 de la Notaría 31 del Círculo de Santa Marta se constituyó Puerto Seco de Santa Marta S.A. Al momento de la constitución de la compañía, cada uno de los demandantes era titular de 3.000 acciones (vid. Folio 14). Posteriormente, se reformaron los estatutos, principalmente, en lo que tiene que ver con el aumento del capital suscrito, motivo por el cual los demandantes pasaron a tener, cada uno, la propiedad sobre 10.000 acciones, tal y como consta en la escritura pública n.° 907 del 30 de marzo de 2007 de la Notaría 3a del Círculo de Santa Marta (vid. Folios 29). Así mismo, mediante decisión adoptada por la asamblea general de accionistas en la reunión celebrada el 9 de diciembre de BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No, 51-30, PDX: 3245777 - 2201000, LIPIEA GRATUITA 018000114319, centro de Pat TODOSPORUN 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 41 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-347957, CALI: CLI, lo 41 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57479-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 494153-19 P1503 TEL: k7 Y D- INUEVOPAIS OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6280404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 74132-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O ICtROI A 421- - C t 14TEL 975-716190//17935 BUMANGA: NATURA ECO PARQUE EMFRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BNCA GIRON KM 2.1 TORRE ® MIN CIT 3 OFC 352 TEL 976-321541/44, SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098-5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co/ webmaater@ouperaociedades.Gov.Co - Colombia o 3/8 Sentencia Articulo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPtRINTENDENCEA 06806'ED*ØES Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilez Alvarez contra Puerto Seco de Santa Marta SAS. Y otros 2011, Puerto Seco de Santa Marta S.A. Fue transformada a una sociedad por acciones simplificada (vid. Folios 61 al 69). De acuerdo con los hechos de la demanda, los demandantes no fueron convocados a esta última reunión de la asamblea y, por tal razón, tampoco asistieron a la misma. Sin embargo, de acuerdo con lo expresado en el acta correspondiente, esto es, el acta n.° 4 de¡ 9 de diciembre de 2011, en dicha reunión se encontraban presentes el 100% de los accionistas de la compañía, pese a que en la lista de asistentes no figuran ni Yadiles Aviles Alvarez, ni Pedro Jaraba Ternera (vid. Folio 61).2 Adicionalmente, los demandantes ponen de presente que no volvieron a ser convocados a ninguna de las reuniones de la asamblea general de accionistas de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. (vid. Folio 71). Por su parte, en la contestación de la demanda presentada por Puerto Seco de Santa Marta S.A.S., se da a entender que existe la posibilidad de que los demandantes no hubieran sido convocados como consecuencia de haber sido excluidos de la sociedad en aplicación de¡ artículo 125 de¡ Código de Comercio, es decir, por no haber pagado los aportes sociales (vid. Folio 161). A la luz de lo anterior, para determinar si hay lugar al reconocimiento de los presupuestos de ineficacia esgrimidos por los demandantes, lo primero que deberá analizarse es si los señores Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Alvarez pagaron o no las acciones que tenían en Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Y, en consecuencia, determinar si tenían o no la calidad de asociados de la misma. 1. Del pago de los aportes al capital social por parte de los demandantes En opinión de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S., los demandantes no acreditaron su calidad de accionistas de la compañía, lo cual pudo haber ocurrido porque no han pagado sus aportes al capital social o porque no tienen el título que los acredita como tal. Para sustentar dicha afirmación, pone de presente un certificado de¡ revisor fiscal de la compañía en el que se manifiesta que no hay soportes contables que acrediten que los demandantes son accionistas de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Y que, adicionalmente, 'nunca se han expedido los títulos de acciones a los señores Pedro Jaraba Ternera y Yadile[s] Aviles E.. .1'. (vid. Folio 109). Sin embargo, tras un análisis de las pruebas que obran en el expediente, el Despacho pudo evidenciar que en el acto de constitución de Puerto Seco de Santa 2 Vale la pena mencionar que Jefferson Jackson Jaraba Vergel y Jennifer Jaraba Sánchez, accionistas de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S., señalaron, en su contestación a la demanda, que tampoco asistieron, ni fueron convocados a la mencionada reunión de la asamblea general de accionistas celebrada el 9 de diciembre de 2011, a pesar de que sus nombres se encuentran en la lista de asistentes (vid. Folios 61, 155 y 156). En igual sentido, resulta pertinente hacer alusión al hecho de que durante la audiencia celebrada el 27 de enero de 2016, el Despacho le preguntó a Jennifer Jaraba Sánchez si habia asistido a alguna reunión de asamblea de accionistas de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. O si habia sido convocada, la demandada respondió que no'. Así mismo, indicó que sólo se enteró que era accionista de la compañía cuando ocurrió el secuestro de su padre. Cfr. Grabación de la audiencia de¡ 27 de enero de 2016 (39:00), folio 235. Igualmente, el demandado Jefferson Jaraba Vergel manifestó lo siguiente: 'no, nunca supe de esa convocatoria ni de esa reunión [ ... ] yo me doy cuenta de que no aparezco como gerente de la empresa fue ahora último, porque mi papá fue secuestrado en el 2012. Yo me puse a averiguar eso y no aparecía ni como gerente ni con el porcentaje que me corresponde'. Cfr. Grabación de la audiencia de¡ 27 de enero de 2016 (36:35). Finalmente, cuando se le indagó si asistió a alguna reunión de la asamblea de accionistas celebrada en el 2011, el demandado Jefferson Jaraba Vergel indicó 'no, no señor'. Cfr. Grabación de la audiencia de¡ 27 de enero de 2016 (39:11 a 39:17), folio 235. Posteriormente, cuando se le preguntó 'j,Lo han convocado?', el demandado Jaraba Vergel respondió 'no, nunca'. Cfr. Grabación de la audiencia de¡ 27 de enero de 2016 (39:11 a 39:18 a 39:22), folio 235. W BOGOTA D.0 AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOSPORUN 2201000 OPCIÓN 2 1324500, BARRANQUILLA; CRAS) 329-10 TEL: 953454495/454506, MEOELLIN: CRA 493 53-19 PISO 3 TEL 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES; CLL 21 3 22-42 PISO 4 TEL: 968-84/393-847987, CALI: CLL 10 4 4-40 OF 202. EDF. BOLSA DE NUEVO •A 14 TEL: 975.716100/717988, BUCARÁMANCA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BNCA GIRaN KM 2.1 TORRE O PAÍS OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7332-39 PISO 2 TEL 956-646051/642429, CUCuTA: AV O (CERO) AP 21- - ® MIN IT oto 3 DFC 352 TEL: 976-021541/44. SAN ANDRES AVDA COLON NO 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098-5121720, n www.Supersociedaden.Gov.Co/ webniaster@supersociedades.Gav.Co Colombia o 4/8 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPEBINTE3OEMCIA oon*s Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadíles Avilez Álvarez contra Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Y otros Marta S.A.S., contenido en la escritura pública n.° 452 del 16 de febrero de 2007 se señaló expresamente, en el artículo quinto, que los demandantes, al igual que los otros accionistas fundadores de la sociedad, habían pagado la totalidad de sus aportes para el momento de la constitución (vid. Folio 14). De otro lado, en la escritura pública n.° 907 del 30 de marzo de 2007 de la Notaría 3,0 del Círculo de Santa Marta, se reformaron los estatutos de la sociedad y se aumentó el capital suscrito de la compañía, nuevamente los demandados son reconocidos como accionistas y en el artículo quinto se señala que el capital suscrito se encuentra efectivamente pagado (vid. Folio 29). De igual manera, el Despacho pudo evidenciar que la sociedad, a través de diferentes actuaciones, reconoce a los demandantes como sus accionistas. Así, por dar algunos ejemplos, dentro del material probatorio constan diferentes actas de las reuniones de la asamblea general de accionistas, en las que se le da a los demandantes el trato de asociados, además del libro de registro de accionistas, en donde se observa que desde el 16 de febrero de 2007 y hasta el 8 de diciembre de 2011, los demandantes se encontraban inscritos como accionistas de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. (vid. Folios 44, 54 y 332 a 341). Así las cosas, tal y como lo ha anotado este Despacho en otras oportunidades, el artículo 189 del Código de Comercio le otorga pleno valor probatorio a las actas correspondientes a las reuniones de la asamblea general de accionistas de una compañía, al señalar que la copia de las actas, 'autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia de las actas'.4 Así mismo, el artículo 118 del Código de Comercio expresamente señala que '[f]rente a la sociedad y a terceros no se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas con sujeción a los artículos 110 y 113, ni para justificar la existencia de pactos no expresados en ella'. En igual sentido, en el parágrafo 6.0 del artículo 264 del Código General del Proceso se indica claramente que '[a]l comerciante no se le admitirá prueba que atienda a desvirtuar lo que resultaré de sus libros'. Es decir que el Despacho no puede restarle valor probatorio al acto constitutivo de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Ni a la escritura pública n.° 907 del 30 de marzo de 2007 de la Notaría 3.° del Círculo de Santa Marta. Documentos en los que se informa que la participación social de los demandantes fue pagada en su totalidad, salvo, que existiera dentro del plenario, evidencia suficiente de la falsedad de su contenido, las cuales, por demás, no han sido consideradas como falsas por los demandados. Ahora bien, en relación con el certificado expedido por el actual revisor fiscal, aportado por Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Para probar la falta de pago de los aportes sociales de los demandantes y la carencia de título accionario, el Despacho debe concluir que el mismo no es suficiente para desvirtuar lo señalado en al acto de constitución de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S., ni por la escritura pública n.° 907 del 30 de marzo de 2007 de la Notaría 3.0 del Círculo de Santa Marta, ni por el acta n.° 5 del 18 de enero de 2008, máxime si, tal y como lo manifestó el mismo revisor fiscal, durante la práctica de su testimonio, en Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. 'no se le expidió [título de] acciones a nadie, nadie También pueden mencionarse otras disposiciones que le confieren pleno valor probatorio a las actas de la asamblea general de accionistas de una compañía. Por una parte, en el artículo 68 del Código de Comercio se establece que 'los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre si, judicial o extrajudicialmente.' Así mismo, en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se señala que 'se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma'. BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-30, PBX; 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 01800011,4319, Centro de Fax 942-3506000/3505001/2/3, MANIZALES: CLL 21 R 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847957, CALI: CLL 10 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 5779-10 TEL 953-454495/454505 MEDELLIN: CRA 40553-19 PISO 3 TEL: jØøh4?%ft ij1 NUEIIO PAÍS OCCIDENTE PISO 2 TEL: 5880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 1 R 32-39 PISO 2 TEL: 955-646051/542429, CUCUTA: AV O (CERO) A e 21- °" " 14 TEL: 975-71.6190/117985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO V(AL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1. TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44, SAN ANDRES AVDA COLON N. 2-25 EDIFIGO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 093-5121720. 4NCIT - - www.Nupersociedades.Gov.Co 1 webmastersupersociedades.Gov.Co - ColombIa o 5/8 Sentencia Articulo 133 de la Ley 446 de 1998 SuPERlwrnrnENCIA 06308 DADES Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilez Alvarez contra Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Y otros tenía [título de] acciones'5. En relación al pago de los aportes, indicó que 'en la empresa efectivamente si aparecen registrados esos valores E ... ] pero I ... ] no aparecen las consignaciones de esas fechas [...J si los señores se lo hicieron aparte al señor Rafael, ahí si ya no era mi responsabilidad'.6 Por lo anterior, y a pesar de las manifestaciones de la sociedad demandada, no se logró desvirtuar la presunción de veracidad que los artículos 189 y 118 del Código de Comercio otorgan al acto de constitución de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S., ni a la escritura pública n.° 907 del 30 de marzo de 2007 de la Notaría 3.0 del Círculo de Santa Marta, en virtud de las cuales Pedro Alberto Jaraba y Yadiles Avilés Álvarez pagaron su aporte social desde el momento de la constitución de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Así, el Despacho concluye que no le asiste razón a la demandada y que, efectivamente, de las pruebas obtenidas en el transcurso del proceso, Pedro Jaraba y Yadiles Avilés pagaron oportunamente el aporte social que les correspondía en la entonces Puerto Seco de Santa Marta S.A., y demostraron su condición de accionistas a través de las actas de asamblea y de del libro de registro de accionistas. 2. De la ineficacia de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Teniendo claro que los demandantes sí pagaron oportunamente sus aportes en Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Y que por lo menos hasta el 8 de diciembre de 2011 detentaban la calidad de accionistas, este Despacho debe analizar si se configura alguno de los presupuestos que da lugar a la sanción de ineficacia respecto de las reuniones asamblearias objeto de debate. Lo primero que debe señalarse es que, en vista de que la ineficacia opera de pleno derecho, no es necesario contar con una declaración judicial para que tal sanción surta efectos, en los términos del articulo 897 del Código de Comercio. Sin embargo, de no contarse con un pronunciamiento judicial, podrían existir controversias acerca de la configuración de los presupuestos que le dan origen a la ineficacia. Para tales efectos, en la Ley 446 de 1998 se estableció un mecanismo diseñado para darle mayor celeridad a la resolución de disputas relativas a la sanción de ineficacia. Así, el artículo 133 de la citada ley le confirió a esta Superintendencia la competencia para reconocer los presupuestos fácticos que dan lugar a la ineficacia. Como ya se ha dicho, en el caso analizado, el apoderado de los demandantes alega que Pedro Alberto Jaraba y Yadiles Avilez Álvarez no fueron convocados a las reuniones del máximo órgano social celebradas a partir del 9 de diciembre de 2011, incluyendo esta misma. Así, con el fin de determinar si se presentaron los presupuestos que configurarían la sanción de ineficacia respecto de las decisiones controvertidas y en vista de que de acuerdo con el libro de registro de accionistas, los demandantes estuvieron inscritos hasta el día anterior a la celebración de la primera de las reuniones controvertidas, es decir, hasta el 8 de diciembre de 2011, este Despacho considera pertinente pronunciarse en primer lugar, en relación con la aludida inscripción de los demandados en el libro de registro de accionistas, para luego, hacer referencia a la ineficacia de las decisiones controvertidas. Cfr. Grabación de la audiencia del 27 de enero de 2016 (42:00) folio 42. 6 Id. (44:50). 2201000 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQuILLA: CRA 57479-10 TEL: 953-454495/454506, MEOELLIN: CRA 49453-19 PISO 3 TEL TODOSPORUN BOGOTA DE: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATuITA 018000114318, CSGRKO de Fax NUEIO PAÍS 942-3606000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL 958-847393-847987, CALI: CLL 10 0 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE f!í1 OCCIDENTE P1502 TEL: 6380404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, CuCuTA: AV O (CERO) A 421- -I II 14 TEL: 975-716190/717985 BuCAANGA. NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRON KM 2,1 TORRE ® MINCIT 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44 SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OEC 203-204 TEL 098-5121720, www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades,gev.Co - Colombia o 6/8 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPE RINTENDENCIA e.Socco,,ou Pedro Albedo Jaraba Ternera y Vadiles Avilez Álvarez contra Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Y otros A. De la inscripción de los demandados en el libro de registro de accionistas De conformidad con el material probatorio recogido en el curso del proceso, el Despacho pudo determinar que los demandantes estuvieron inscritos como accionistas de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Hasta el 8 de diciembre de 2011. En verdad, de acuerdo con el libro de registro de accionistas, la inscripción de Pedro Alberto Jaraba y Yadiles Avilez Alvarez dejó de aparecer justo el día en que fueron adoptadas las primeras decisiones que se controvierten en el presente proceso, es decir, el 9 de diciembre de 2011 (vid. Folio 341 y 342). Así, vale la pena resaltar que en el mencionado libro, no consta anotación alguna relacionada con una cesión de acciones por parte de los demandantes o la celebración de algún acto jurídico que diera como consecuencia la desvinculación de los demandantes como accionistas de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. En este orden de ideas, debe traerse a colación las manifestaciones hechas por los demandantes y su apoderado, en el sentido de indicar que 'en ningún momento enajenaron, cedieron o hipotecaron sus derechos societarios, simplemente fueron despojados, de buenas a primeras, [de su condición de accionistas]' (vid. Folios 3 y 4). Esta posición es respaldada por el demandado Jefferson Jakson Jaraba Vergel, quien al momento de contestar la demanda le informó a este Despacho que los demandantes 'habían sido despojados de sus acciones a través del acta [n.°] 4 de fecha 9 de diciembre de 2011 y [ ... ] que no acepta tal decisión por lo que solicita a esta corte, volver las cosas a donde pertenecen' (vid. Folios 156). Así, pues, con el fin de determinar si, en efecto, no se celebró una cesión de acciones, el Despacho, en repetidas oportunidades, solicitó a los demandados, incluida Puerto Seco de Santa Marta S.A.S., que le informara sobre la celebración de una cesión de acciones por parte de los demandantes, así como que aportara copia de la orden impartida or estos, con el fin de que se inscribiera la supuesta cesión, en caso de existir. Sin embargo, la compañía jamás atendió dichos requerimientos, razón por el cual, su actuación se interpretará a la luz de lo establecido en los artículos 67 del Código de Comercio8, 241 y 267 del Código General del Proceso. Así las cosas, para el Despacho resulta claro que el hecho de que los demandantes dejaran de aparecer inscritos como accionistas a partir del 9 de diciembre de 2011, no obedece a la celebración de una cesión de acciones o cualquier otro negocio jurídico,9 sino más bien a una conducta arbitraria e injustificada por parte del represente legal de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S., la cual, de ninguna manera, va a ser tolerada por este Despacho. Por este motivo, De conformidad con el artículo 406 del Código de comercio, para que una cesión de acciones produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el titulo respectivo'. 8 De conformidad con este articulo, '[s]i el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno de ellos o impide su examen, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para esos hechos es admisible la confesión [ ... ]'. El Despacho pudo determinar que el artículo octavo de los estatutos de Puerto Seco de Santa Marta SA., vigentes para el 9 de diciembre de 2011, consagraba que cualquier cesión de las acciones de la compañía implicaría una reforma estatutaria y debía hacerse por escritura pública (vid. Folio 14). Adicionalmente, los mencionados estatutos consagran el derecho de preferencia a favor de los accionistas. Así, únicamente en el caso en que éstos no estuvieran interesados en adquirir las acciones, se aprobaría el ingreso de un nuevo asociado con el voto favorable del 51% de las acciones en que está divido el capital social (vid. Folio 15). En este punto, es importante mencionar que durante el curso del proceso, no se probó que se hubiera cumplido con ninguna de estas disposiciones estatutarias en caso de que se hubiese presentado una cesión de acciones. 79-10 TEL 953 ÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 574 : -454495/454506, MEDELLIN: CRA 491153-19 P1503 TEL: TODOS POR*JN BOGOTA DO AVENIDA EL DORADO No, 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Cenoro de Fax 2101000 OPCI 942-3506000/3546001/2/3, MANIZALES: CLI. 21 11 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847937, CALI: CLL 1011 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE ,sarí:ji NUEVO PAÍS OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6330404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7832-39 PISO 2 TEL: 956-645051/642429, CUCUTA: AV O ICEROI A 1122- t(r DY, 'j o},çMEC 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44, SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098-5121720, Ml N CJT - www,sup erzocie dndes.Gov.Co / webmasIer0up ersocie ddes,gov.Co - Colombia o 7/8 Sentencía Articulo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA OESOC80A086 Pedro Alberto Jaraba Ternera y Vadiles Avilez Alvarez contra Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Y otros y en atención a la pretensión cuarta de la demanda, el Despacho reconocerá la calidad de accionistas de los demandantes y ordenará al representante legal de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Que corrija esta situación, mediante la inscripción de los demandantes en el libro de registro de accionistas, con la anotación expresa de que en ningún momento han dejado de ostentar tal calidad. B. De la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia En este punto, resulta suficientemente claro que para las reuniones de la asamblea general de accionistas de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S., controvertidas por Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Alvarez, es decir, las celebradas a partir del 9 de diciembre de 2011, los demandantes ostentaban la calidad de accionistas de la mencionada sociedad, con todas las prerrogativas que dicha calidad implica, incluida, por supuesto, la de ser convocados a las reuniones del máximo órgano social, en los términos dispuestos por los estatutos y la ley. Así, ante las contundentes afirmaciones de los demandantes y su apoderado en el curso del proceso, según las cuales no fueron convocados a ninguna de las reuniones del máximo órgano social, a partir de la celebrada el 9 de diciembre de 2011, el Despacho requirió a los demandados para que se defendieran de tales acusaciones. Sin embargo, debido a la inasistencia de algunos de los demandados y a la pobre defensa de otros, no existen pruebas en el proceso que puedan desvirtuar lo afirmado por los demandantes. Por el contrario, debe decirse, por ejemplo, que la inasistencia de la representante legal de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. A la audiencia en la cual se practicaría su interrogatorio de parte, conlleva, a la luz del artículo 205 del Código General del Proceso, a que se presuman como ciertos, entre otros, los hechos de la demanda que hacen referencia a la falta de convocatoria de los demandantes a la reunión de la asamblea general de accionistas celebrada el 9 de diciembre de 2011, así como a ninguna de las que se han celebrado con posterioridad (vid. Folio 3)10 Así las cosas, el Despacho debe concluir que las decisiones controvertidas en este proceso son ineficaces. En verdad, la anotada falencia en la convocatoria a las reuniones del máximo órgano social de la demandada constituye uno de los presupuestos que da lugar a la sanción de ineficacia. Ello se desprende de las disposiciones contenidas en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio. El primero de los artículos citados establece que Ias reuniones [del máximo órgano social] se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum'. Por su parte, el artículo 190 dispone que 'las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces'. En este sentido, el Despacho encuentra que la omisión de convocar a los demandantes a las reuniones del máximo órgano social de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S, configura uno de los presupuestos que da lugar a la sanción de ineficacia, de todas las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de la mencionada sociedad, a partir e incluidas las adoptadas en la reunión del 9 de diciembre de 2011. 10 Igual presunción deberá tenerse frente a la demandada Operaciones Mundiales SA., quien ni siquiera contestó la demanda. En relación con los demandados Jenifer Jaraba Sánchez, Jefferson Jakson Jaraba Vergel, estos manifiestan tampoco haber sido convocados a las reuniones del máximo órgano social de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. BOGOTA D.0 AVENIDA EL DORADO No. 51-SO, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax DOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 579 79-10 TEL: 953-454495/454505, MEDELLIN: CRA 49853-19 PISO 3 TEL 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 3 22-42 PISO 4 TEL: 965-347393-847987, CALI: CLI 10 R 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE TO C NUEVO PAÍS OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6860404, CARTAGENA- TORRE RELOJ CR. 7432-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O CEROI A 821- L.......... 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA 0IRON KM 2-1 TORRE ¿ 3 OFC 352 TEL 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720, MINCIT - rsoci edadesgov,co 1 webmasIer@supersocFedadesgov.Co - Colombia o 6/8 Sentencia SLBPSRINTO8OENcIA Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 DS$OCIEOAPES Pedro Alberto Jaraba Ternera y Vadiles Avilez Álvarez contra Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Y otros

Resuelve

RESUELVE Primero. Reconocer a los demandantes en su calidad de accionistas de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Segundo. Ordenar al representante legal de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S. Que corrija las anomalías de¡ libro de registro de accionistas, de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia, para lo cual, deberán constar las inscripciones de los demandantes como accionistas, incluso, con posterioridad al 8 de diciembre de 2011. Tercero. Reconocer la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de todas las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Puerto Seco de Santa Marta S.A.S., a partir e incluidas las adoptadas en la reunión de] 9 de diciembre de 2011. Cuarto. Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada. Quinto. Levantar las medidas cautelares decretadas en el presente proceso.

Costas

W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 de¡ Código General de¡ Proceso, se condenará en costas y agencias en derecho a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 de¡ Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, el Coordinador de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ActasAportesAsamblea general de accionistasConstitución de sociedadContabilidadDocumentosDomicilioIneficaciaInscripciónInterrogatorioJunta de sociosLibro de actasPruebasQuorumReuniones societariasSociedad por acciones simplificadaSuperintendencia de sociedades

Fuentes jurídicas