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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

13 de septiembre de 2022Rad. 2022-01-680892Proc. 2022-800-00048
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • OSCAR FERNANDO OTÁLORA GÓMEZNO APLICA 0000

Demandado

  • HUMAN BIOSCIENCE SASNO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuál es la finalidad de la acción destinada a impugnar las decisiones sociales y aquella que busca el reconocimiento de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las mismas?

    Señaló que la finalidad de la acción de impugnación de las decisiones sociales es que se declare la nulidad de las mismas, cuando se infringe el régimen de mayorías o se contraría lo estipulado en los estatutos sociales (artículos 190 y 191 del Código de Comercio). Por su parte, la acción de reconocimiento de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia tiene como propósito que se declare la ineficacia de las decisiones por falencias en la convocatoria, quorum o lugar de celebración de la reunión en la que se aprobaron las mismas. (Artículos 133 de la Ley 446 de 1998 y 186 y 190 del Código de Comercio).

  2. ¿Cuál es el procedimiento para convocar a una reunión del máximo órgano social en una sociedad por acciones simplificada?

    Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008, salvo norma estatutaria en contrario, la convocatoria a la reunión de la asamblea general de accionistas será realizada por el representante legal de la sociedad, por medio de un comunicado escrito a cada accionista que deberá enviarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles e incluirá el orden del día correspondiente a la reunión.

  3. ¿Quién se encuentra legitimado en la causa por activa y cuál es el procedimiento establecido para iniciar la acción social de responsabilidad contra los administradores?

    Conforme al artículo artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la acción social de responsabilidad contra los administradores le compete a la sociedad previa decisión del máximo órgano social, la cual se podrá adoptar aún si no se encuentra dentro del orden del día, cuya convocatoria se llevará a cabo por un número de socios que represente no menos del 20% de las acciones, cuotas o partes de interés en que esté dividido el capital social. La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión, lo que conllevaría la remoción del administrador.

  4. ¿Cuál es la regulación del quorum y mayorías en las reuniones sociales de la asamblea general de accionistas de las sociedades por acciones simplificadas?

    El artículo 22 de la Ley 1258 de 2008 es una norma de carácter supletorio, es decir, que aplica en ausencia de disposición estatutaria expresa; y regula lo relacionado con el quorum y las mayorías en la sociedad por acciones simplificada. Esta norma determina que la asamblea general de accionistas deliberará (quorum) con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas, se insiste, salvo estipulación en contrario. Y decidirá (mayoría) con el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más uno de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se hubiere pactado una mayoría superior.

  5. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el poder de representación en las reuniones del máximo órgano social y qué consecuencias conlleva su inobservancia?

    Según el artículo 184 del Código de Comercio, el poder debe constar por escrito, indicar los nombres del apoderado, de la persona a quien representará, la persona en quien el apoderado puede sustituir el poder, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los requisitos que estipulen los estatutos sociales. La ausencia de cualquier elemento esencial en el poder lo torna inexistente, impidiendo así el ejercicio de la representación prevista. Sin embargo, esta carencia no afectaría, en principio, la eficacia o validez de las decisiones adoptadas en una reunión del máximo órgano social, a menos que al excluir la participación del asociado indebidamente representado, se afecte el quórum o las mayorías requeridas para la reunión.

  6. ¿Cuándo se conforma una reunión de carácter universal?

    De conformidad con los artículos 182 y 426 del Código de Comercio, el máximo órgano social puede reunirse en un lugar diferente al domicilio social y sin previa convocatoria, cuando se encuentren presentes o debidamente representadas todas las acciones suscritas de la compañía, siempre que sea su voluntad sesionar.

  7. ¿Cuál es el valor probatorio de las copias de las actas de las reuniones sociales?

    El artículo 189 del Código de Comercio prevé que las copias de las actas de las reuniones sociales constituyen prueba suficiente de los hechos ocurridos en ellas, hasta tanto no se demuestre la falsedad de las actas o de sus copias.

  8. ¿La Superintendencia de Sociedades, en cabeza de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles puede declarar de oficio los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones sociales?

    El artículo 133 de la Ley 446 de 1998, le confiere a la Superintendencia de Sociedades la potestad de advertir de oficio los supuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia.

Ratio decidendi

El Despacho advirtió la ineficacia de las decisiones sociales en determinados puntos del orden del día contenidos en las actas n.° 019, n.° 021, n.° 022 y n.° 023, de la asamblea general de accionistas de la sociedad demandada. Lo anterior se basó en lo siguiente. Previo al análisis de fondo de la controversia presentada, consideró pertinente realizar las siguientes aclaraciones: En primer lugar, observó que la reunión que supuestamente se llevó a cabo el 11 de febrero de 2022 consignada en el acta n.° 023, en realidad, se celebró el 8 de febrero de la misma anualidad junto con otra reunión celebrada horas antes que quedó contenida en el acta n.° 022. En segundo lugar hizo algunas precisiones frente a las sanciones de ineficacia y nulidad de las decisiones. Frente a la reunión del máximo órgano social de la sociedad demandada del 3 de diciembre de 2021. Estudiados los estatutos sociales de la compañía, en materia de convocatoria, quorum y mayorías, comprobó que los mismos no disponían otras reglas más allá de las previstas en la ley, por lo que basó su análisis en lo señalado en la Ley 1258 de 2008. Señaló que la sociedad podía convocar a la mencionada reunión toda vez que el objeto de la misma era aprobar la acción social de responsabilidad en contra del demandante, caso en el cual bastaba con que el 20% o más de los titulares del capital de la compañía hubiera citado a dicha sesión. Sobre la publicación del aviso de convocatoria a la reunión en un diario oficial de amplia circulación, observó que los tres diarios aportados contienen avisos de convocatoria a reuniones distintas y de fechas diferentes. Aunado a lo anterior, expuso que las pruebas no aportan certeza para comprobar que la convocatoria alegada hubiese sido notificada por correo electrónico a cada accionista, pese a la afirmación del apoderado de la sociedad demandada. Por lo anterior, advirtió que lo decidido en la reunión en estudio adolecía de ineficacia por defectos en su convocatoria conforme al artículo 20 de la Ley 1258 de 2008. Por otro lado, revisado el poder otorgado por F T R para dicha reunión, determinó que esta sociedad se encontraba debidamente representada ya que el poder fue conferido de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 184 del Código de Comercio. Frente a las reuniones de la asamblea general de accionistas de la sociedad demandada del 1 y 8 febrero de 2022 Una vez analizado el poder conferido a E I Corp., determinó que estaba debidamente otorgado y por ende, la compañía se encontraba correctamente representada en las reuniones descritas ya que fue otorgado desde el 28 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2024. Contrario sensu, el poder otorgado por F T R. no cumplió con los requisitos de ley ya que no hacía mención a la fecha o época de la reunión o reuniones para las que fue conferido. Aclaró que si bien al descontar el porcentaje de las acciones de F T R, esto es el 41.48%, aún se encontraba presente un total de 58.52%, suficiente para que hubiese quorum conforme al artículo 22 de la Ley 1258 de 2008; dichas reuniones no tenían la naturaleza de universales y por ende, necesariamente requerían previa convocatoria para su celebración. En consecuencia, advirtió la ineficacia de forma oficiosa de las decisiones sociales de las reuniones bajo estudio por las razones expuestas. Finalmente, debido a que las pretensiones principales prosperaron, no se pronunció acerca de las pretensiones subsidiarias relacionadas con la solicitud de nulidad.

Segunda instancia

No se interpusieron recursos.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Oscar Fernando Otálora Gómez contra HB Human Bioscience S.A.S. surtió el curso descrito a continuación: 1. El 21 de febrero de 2022 se presentó la demanda de la referencia. 2. El 31 de marzo de 2022 se notificó por estado el auto admisorio de la demanda. 3. El 18 de mayo de 2022 quedó efectivamente notificada la sociedad, de acuerdo con el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020. 4. El 2 de septiembre de 2022 se celebró la audiencia judicial. 5. El 13 de septiembre de 2022 se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento y en esa misma oportunidad, el Despacho dictó sentencia.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho busca que se advierta la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de HB Human Bioscience S.A.S. durante las reuniones del 3 de diciembre de 2021 y del 1, 8 y 11 de febrero de 2022. De manera subsidiaria, se ha solicitado que se declare la nulidad absoluta de las determinaciones sujetas a registro de la sesión asamblearia del 3 de diciembre de 2021, así como también que se reconozca la ineficacia de las decisiones adoptadas en las tres precitadas reuniones de febrero de 2022. Para estos efectos, el demandante señaló, respecto de las cuatro sesiones mencionadas, que tienen falencias en la convocatoria al no haber sido citadas por quien estaba facultado para ello, que se realizaron por fuera del domicilio social y que no se encontraba presente el quórum requerido para deliberar. Así mismo, se ha señalado que se violaron las reglas de las mayorías por la indebida representación de ciertos accionistas y que se excedieron los límites del contrato social. Por su parte, HB Human Bioscience S.A.S. propuso como excepción de mérito el principio constitucional de buena fe, así como también manifestó que las decisiones sociales contenidas en las actas de las reuniones controvertidas, cumplen con la totalidad de los requisitos legales y estatutarios. Al respecto, el apoderado de la sociedad demandada sostuvo que, las reuniones del 1, 8 y 11 de febrero de 2022 tuvieron el carácter de sesiones universales y, por ende, cualquier defecto en la convocatoria se entendería saneado. Adicionalmente, en el escrito de contestación de la demanda se afirma que, por un lado, las reuniones en comento sí fueron realizadas presencialmente en las oficinas de HB Human Bioscience S.A.S. y por otro, que los apoderados de Financial Treasurer Representatives S.A. y Equity Investors Corp. se encontraban debidamente facultados para representar las precitadas sociedades en las reuniones controvertidas. Antes de entrar a analizar la controversia puesta a consideración de este Despacho, resulta pertinente efectuar las siguientes precisiones. En primer lugar, debe ponerse de presente que, una vez revisado el material probatorio que reposa en el expediente, se pudo corroborar que no existe una reunión asamblearia del 11 de febrero de 2022 consignada en el acta n.° 023. Ciertamente, el 8 de febrero de 2022 se llevaron a cabo dos reuniones del máximo órgano social de HB Human Bioscience S.A.S., a saber, una de ellas se realizó a las 14:00 —acta n.° 022— y la otra a las 16:00 —acta n.° 023—. Sobre el particular, en el curso de la audiencia del 2 de septiembre de 2022, la apoderada del demandante aclaró que, por un error de transcripción, en la demanda se señaló una reunión del 11 de febrero de 2022 pero en realidad, dicha fecha corresponde a la inscripción en el registro mercantil del acta n.° 023 del 8 de febrero de 2022 a las 16:00. En segundo lugar, para el Despacho no es claro por qué en las pretensiones subsidiarias segunda, tercera y cuarta el demandante solicitó el reconocimiento de la ineficacia de las determinaciones adoptadas en las sesiones de febrero de 2022 con base en la inobservancia del régimen de mayorías y la contravención de los estatutos sociales. Debe recordarse que, de acuerdo con los artículos 190 y 191 del Código de Comercio, la acción de impugnación de decisiones sociales tiene como propósito exclusivo que se declare la nulidad de decisiones sociales cuando se incumple el régimen de mayorías, o hay un exceso a los estatutos o a la ley (se resalta). Al paso que, la acción de reconocimiento de presupuestos de ineficacia, regulada en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998, tiene como propósito que se advierta la ineficacia de decisiones sociales por defectos en la convocatoria, quórum o lugar de celebración de la reunión en que fueron adoptadas, en los términos de los artículos 186 y 190 del Código de Comercio. En esa medida, el Despacho desconoce la práctica procesal de la apoderada del demandante al solicitar la ineficacia de decisiones sociales con base en presupuestos que se derivan de la sanción de nulidad. 1. Acerca de la reunión de la asamblea general de accionistas del 3 de diciembre de 2021 de HB Human Bioscience S.A.S. Se narra en la demanda que el 3 de diciembre de 2021 se celebró una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de HB Human Bioscience S.A.S., mediante la cual, el máximo órgano de la compañía aprobó la acción social de responsabilidad en contra de Oscar Fernando Otálora Gómez. Sobre el particular, el demandante manifestó que respecto de la aludida sesión “no se realizó una convocatoria real”, pues en su criterio, es falso que Alejandro Pérez Van Branteghem hubiera convocado a la reunión y además, este último sujeto no Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 2 de septiembre de 2022, minuto 32:25. contaba con facultades legales ni estatutarias para convocar la sesión en comento. Adicionalmente, afirma el señor Otálora Gómez que no se efectuó ninguna convocatoria a través de una publicación en un diario oficial de Bogotá que citara a la reunión asamblearia del 3 de diciembre de 2021, lo anterior, pese a que en el acta n.° 019 de la reunión bajo estudio, se indica que dicha publicación se efectuó el 25 de noviembre de 2021. Adicionalmente, el demandante argumenta que la reunión no se efectuó de manera presencial debido a que, no hay prueba de que los accionistas se hubiesen reunido en el domicilio social de HB Human Bioscience S.A.S. para efectos de celebrar una reunión del máximo órgano. Por otro lado, el demandante puso de presente que Financial Treasurer Representatives S.A. no estaba debidamente representada en la reunión bajo estudio toda vez que, el representante legal de dicha sociedad se encontraba por fuera del país y, en consecuencia, no podía conferir poder para la reunión asamblearia. En este punto debe mencionarse que, en la demanda se había señalado que, para la reunión del 3 de diciembre de 2021, el poder de Financial Treasurer Representatives S.A. no cumplía con las formalidades del artículo 184 del Código de Comercio. Sin embargo, durante la fijación del objeto del litigio, la apoderada del señor Otálora Gómez manifestó respecto de este punto que “[…] los poderes, efectivamente, cumplen con el artículo 186 [—184 del Código de Comercio—], sin embargo, no fueron aportados para el momento en el cual se llevó a cabo la asamblea de accionistas”. De otro lado, la sociedad demandada puso de presente que la reunión de la asamblea general de accionistas de HB Human Bioscience S.A.S. del 3 de diciembre de 2021 sí se realizó de manera presencial y adicionalmente, la convocatoria se habría efectuado mediante la publicación de un aviso en el diario oficial de la imprenta nacional el 25 de noviembre de 2021. Igualmente, durante el curso de la audiencia inicial celebrada el 2 de septiembre de 2022, el apoderado de la sociedad demandada manifestó que los estatutos de HB Human Bioscience S.A.S. no indican expresamente la forma en la que se debe convocar, por ende, en criterio del referido abogado “se deben seguir las directrices de la norma, del Código de Comercio, donde se dice que si están presentes la totalidad de las acciones reunidas, se pueden convocar o se pueden constituir en una reunión universal”. En esa misma oportunidad, el apoderado de la sociedad demandada adujo que Alejandro Pérez Van Branteghem fue quien convocó a la reunión del 3 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico con un término de cinco días de antelación a la fecha de la sesión. Pues bien, una vez revisados los estatutos de HB Human Bioscience S.A.S. vigentes para la época de la reunión asamblearia del 3 de diciembre de 2021, el Despacho encontró que en el artículo séptimo están previstas normas que deben seguirse para las convocatorias de reuniones del máximo órgano social de la compañía. Al respecto, el precitado artículo séptimo dispone que “[l]a asamblea [g]eneral de [a]ccionistas la constituyen los accionistas sin mayores formalidades que las que exija la ley. Es decir, para convocar, deliberar y decidir se estará a lo que señale la ley sin que haya que pagar tributo a formalismo adicional”. De ahí que, ante la ausencia de estipulación en los estatutos de HB Human Bioscience Cfr. radicado n.° 2022-01-138838, anexo AAA, folio 1. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 2 de septiembre de 2022, minuto 41:48. Id, minuto 39:38. Id, minuto 56:50. Id, minuto 1:00:35. Id, minuto 1:01:00. Cfr. radicado n.° 2022-01-670905, anexo AAF, folio 4. S.A.S. sobre las reglas de convocatoria, quórum y mayorías, resulta pertinente traer a colación lo previsto sobre la materia en la Ley 1258 de 2008. En primer lugar, respecto a la convocatoria de reuniones del máximo órgano social, el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 dispone que “[s]alvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión”. Con todo, no debe perderse de vista que, el artículo 25 de la Ley 222 de 1995 faculta a los asociados que representen por lo menos el 20% de las acciones en las que se divide el capital social para que convoquen a una reunión asamblearia cuando haya de aprobarse una acción social de responsabilidad. En segundo lugar, acerca del quórum para deliberar en las sesiones asamblearias de las sociedades por acciones simplificadas, el artículo 22 de la precitada Ley establece que, salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea general de accionistas deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas. Y, en tercer lugar, en cuanto a las mayorías de la asamblea general de accionistas, el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 1258 de 2008 prevé que las decisiones se tomarán con el voto favorable de un número singular o plural de acciones que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes. Habiendo efectuado las anteriores precisiones, el Despacho debe advertir que Inversiones Alupeja S.A. se encontraba facultada para convocar a la reunión del 3 de diciembre de 2021 de la asamblea general de accionistas de HB Human Bioscience S.A.S. Lo anterior debido a que, en la precitada sesión se pretendía aprobar la acción social de responsabilidad en contra del demandante, de ahí que, cualquier asociado que ostentara más del 20% de las acciones de HB Human Bioscience S.A.S. podía convocar a la reunión. Sobre el particular, la doctrina especializada ha manifestado que, en principio, los asociados no están facultados para convocar a reuniones del máximo órgano salvo “cuando el 20% o más de los titulares del capital de la compañía convocan directamente la junta de asociados para que ejerza la acción social de responsabilidad, en los términos del artículo 25 de la Ley 222 de 1995”. En esa medida, parece que Inversiones Alupeja S.A. estaba facultada para convocar a los demás accionistas con el fin de celebrar una reunión del máximo órgano social de HB Human Bioscience S.A.S., cuyo fin era aprobar la acción social de responsabilidad. En línea con lo anterior, una vez revisado el material probatorio que obra en el expediente, el Despacho debe poner de presente que no se encontró la publicación del aviso de convocatoria de la reunión de la asamblea general de accionistas de HB Human Bioscience S.A.S. del 3 de diciembre de 2021 en el diario oficial de la imprenta nacional de Bogotá del 25 de noviembre de 2021. Pese a que en la audiencia celebrada el 2 de septiembre de 2022, la demandada aseguró que el 25 de noviembre de 2021 se habría publicado la convocatoria para la reunión del 3 de diciembre de 2021 en un diario oficial, lo cierto es que ninguno de los tres diarios oficiales aportados parece coincidir con lo manifestado por HB Human Bioscience S.A.S. En verdad, uno de los diarios oficiales es del 12 de noviembre de 2021 y en él se publicó el aviso de convocatoria para una reunión de De acuerdo con el acta n.° 019 del 3 de diciembre de 2021, Inversiones Alupeja S.A. ostentaba el 33.16 % de las acciones en las que se divide el capital de HB Human Bioscience S.A.S. NH Martínez Neira, Cátedra de Sociedades, Régimen Comercial y Bursátil (2020, Bogotá D.C., Editorial Legis S.A.) 328. HB Human Bioscience S.A.S. para el 16 de noviembre de 2021. A su turno, el otro diario oficial tiene fecha del 12 de enero de 2022 y en él se publicó el aviso de convocatoria para una reunión del máximo órgano de la sociedad demandada para el 11 de enero de 2022. Por otro lado, llama la atención del Despacho el diario oficial del lunes 27 de diciembre de 2021 mediante el cual sí se publicó el aviso de convocatoria para la reunión asamblearia del 3 de diciembre de 2021, pero con posterioridad a la realización de la sesión. A lo anterior debe sumársele que, no hay elementos de juicio que apunten a que la convocatoria de la reunión bajo estudio se hubiese enviado a cada accionista mediante correos electrónicos, tal como lo aseguró el apoderado de HB Human Bioscience S.A.S. en la audiencia del 2 de septiembre de 2022. En consecuencia, el Despacho debe advertir que, la reunión del 3 de diciembre de 2021 del máximo órgano social de HB Human Bioscience S.A.S., tuvo defectos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008. De otra parte, en cuanto al poder de Financial Treasurer Representatives S.A. para la reunión del 3 de diciembre de 2021, el Despacho debe reconocer que éste fue conferido en debida forma. Lo anterior debido a que, el poder allegado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 184 del Código de Comercio, esto es, que sea otorgado por escrito, que se indique el nombre del apoderado y la fecha o época de la reunión. En esa medida, Financial Treasurer Representatives S.A. se encontraba correctamente representada para la sesión del 3 de diciembre de 2021, a través del poder conferido a Juan Guillermo Córdoba Correa. Sobre este punto, es preciso señalar que no son de recibo los argumentos esbozados por la apoderada del demandante en sus alegatos de conclusión, pues el poder de Financial Treasurer Representatives S.A. aportado en las pruebas de oficio, dice expresamente que Juan Guillermo Córdoba Correa asistirá “a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará el próximo tres (3) de diciembre de 2021 a las 9:00 a.m. […]”. En conclusión, el Despacho advertirá la ineficacia respecto de las decisiones sujetas a registro que fueron adoptadas en la reunión del 3 de diciembre de 2021, esto es, la aprobación de la acción social de responsabilidad en contra del señor Otálora Gómez, la remoción del señor Otálora Gómez del cargo de representante legal y el nombramiento de Juan Guillermo Córdoba Correa como representante legal. En verdad, la convocatoria para la precitada sesión no se realizó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008. Como se mencionó en párrafos precedentes, la convocatoria para la reunión no surtió efectos pues se publicó en el diario oficial de la imprenta nacional el 27 de diciembre de 2021, es decir, semanas después de la fecha de la reunión en comento. Así, pues, los accionistas de HB Human Bioscience S.A.S. no fueron convocados a la sesión asamblearia del 3 de diciembre de 2021 y, por ende, la precitada sesión presenta defectos en su convocatoria lo cual da lugar a reconocer la ineficacia de las decisiones sociales tomadas en aquella oportunidad. 2. Acerca de las reuniones de la asamblea general de accionistas de HB Human Bioscience S.A.S. del 1 y 8 febrero de 2022 Cfr. radicado n.° 2022-01-670905, anexo AAX, folio 2 y radicado n.° 2022-01-531163, anexo AAD, folio 2. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 2 de septiembre de 2022, minuto 1:02:33. Cfr. radicado n.° 2022-01-670905, anexo ABC, folio 6. Id. Antes de iniciar el análisis de las reuniones de la asamblea general de accionistas de HB Human Bioscience S.A.S. realizadas en febrero de 2022, el Despacho reitera que, las actas n.° 022 y n.° 023 corresponden a reuniones celebradas el 8 de febrero de 2022. La primera sesión del 8 de febrero de 2022 habría tenido lugar a las 2:00 p.m., mientras que, la segunda a las 4:00 p.m. del mismo día. Lo anterior resulta pertinente aclararlo debido a que, en la demanda se hizo referencia a una reunión de la asamblea general de accionistas de HB Human Bioscience S.A.S. del 11 de febrero de 2022. En los hechos de la demanda se indica que, para la reunión de 1 de febrero de 2022 y las dos reuniones del 8 de febrero de 2022, los accionistas Financial Treasurer Representative S.A. y Equity Investors Corp. no estuvieron debidamente representados, pues los poderes conferidos no cumplían con las disposiciones del artículo 184 del Código de Comercio, debido a que se presentaron a la sociedad con posterioridad a la celebración de dichas sesiones. Así mismo, el demandante aseguró que las precitadas reuniones presentan defectos en la convocatoria, en el quórum y en el lugar donde se llevaron a cabo. Por lo anterior, a juicio del demandante, las determinaciones allí adoptadas estarían viciadas de ineficacia. Por su parte, HB Human Bioscience S.A.S. afirmó que las tres reuniones de febrero de 2022 fueron reuniones universales debido a que, en aquellas sesiones se encontraban presentes el 100% de las acciones en las que se divide el capital social de HB Human Bioscience S.A.S. En esa medida, teniendo en cuenta que las sesiones fueron de carácter universal en los términos del artículo 426 del Código de Comercio, la sociedad demandada aseguró que para las reuniones de febrero de 2022 no era necesario efectuar convocatoria alguna. Ahora bien, en cuanto a la representación de Financial Treasurer Representatives S.A. y Equity Investors Corp. la demandada adujo que, estos accionistas estuvieron debidamente representados en las tres reuniones de febrero de 2022 de acuerdo con los poderes que les fueron conferidos a Juan Guillermo Córdoba Correa y a Martha Elena Piedrahita Castellanos, respectivamente. Lo primero que debe decirse es que, según lo previsto en los artículos 182 y 426 del Código de Comercio, es perfectamente posible la celebración de reuniones del máximo órgano de una compañía sin previa convocatoria y en un lugar diferente al domicilio social, siempre que se encuentren presentes o debidamente representadas la totalidad de las cuotas, acciones o partes de interés en que se halla dividido el capital social. Dicho lo anterior, de acuerdo con la información que obra en las actas n.° 021, n.° 022 y n.° 023 se reunieron, sin previa convocatoria, la totalidad de las acciones en que se divide el capital suscrito de HB Human Bioscience S.A.S. Es decir que, las sesiones asamblearias bajo estudio se habrían tratado de reuniones de quórum universal, en los términos de los precitados artículos 182 y 426 del Código de Comercio. En este punto vale la pena poner de presente que el artículo 189 del Código de Comercio le otorga pleno valor probatorio a las actas correspondientes a las reuniones de la asamblea general de accionistas de una compañía. En efecto, según la norma en comento “la copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas”. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 2 de septiembre de 2022, minuto 1:12:40. Id, 1:14:40. Id, 1:17:41. Cfr. radicado n.° 2022-01-006570, anexos AAC, AAG y AAD. Así, pues, la información contenida en tales documentos debe tenerse por cierta, a menos que se demuestre lo contrario en el curso del proceso judicial. En segundo lugar, debe recordarse que, al tenor del artículo 184 del Código de Comercio, “[t]odo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos. Los poderes otorgados en el exterior sólo requerirán las formalidades aquí previstas”. Al respecto, la doctrina especializada sobre la materia ha manifestado que “[s]e trata, de nuevo, de otro elemento esencial, sin el cual debe reputarse inexistente; porque el legislador ha querido que se identifique la asamblea o asambleas para las cuales el apoderado puede actuar en nombre del poderdante […] el Código [— de Comercio—] permite que un poder incluya más de una reunión del máximo órgano social, caso en el cual así deberá indicará, señalando la „época‟ para la cual se otorga, por ejemplo, para los próximos cinco años o para las reuniones ordinarias de los próximos doce meses”. Así, pues, la inobservancia de los requisitos esenciales del poder — nombre del apoderado, fecha o época de la reunión, solemnidad de que sea por escrito— acarrean la inexistencia del documento y, por ende, quien lo ostente no tendrá facultades para ejercer la respectiva representación. Así las cosas, una falencia de la mencionada entidad no tiene necesariamente la virtualidad de afectar la eficacia o la validez de las decisiones sociales que se adopten, salvo que, una vez descontada la participación del asociado indebidamente representado, se descomponga el quórum o las mayorías de la reunión. Una vez revisado el material probatorio que obra en el expediente, el Despacho pudo observar que el poder conferido a Equity Investors Corp. estuvo debidamente otorgado, el precitado poder cumplió a cabalidad con los requisitos previstos en el artículo 184 del Código de Comercio y en consecuencia, Equity Investors Corp. se encontraba correctamente representada en las reuniones asamblearias de febrero de 2022. Así mismo, es relevante traer a colación que el poder de Equity Investors Corp. para las reuniones de febrero de 2022 indicaba claramente la época para la cual fue conferido, contrario a lo expuesto por la apoderada del demandante en sus alegatos de conclusión durante la audiencia celebrada el 13 de septiembre de 2022. Sobre el particular, debe señalarse que en dicho poder se expresó la época para la cual fue conferido el poder, pues allí se señala que “el presente poder permanecerá vigente y válido por un plazo de dos (2) años contados a partir de esta fecha”. En consecuencia, Martha Elena Piedrahita Castellanos cuenta con plenas facultades para representar a Equity Investors Corp. en reuniones del máximo órgano social de HB Human Bioscience S.A.S. desde el 28 de enero de 2022 -fecha en la cual fue otorgado el poder- hasta el 28 de febrero de 2024. Ahora bien, en cuanto al poder con base en el cual se actuó en representación de la accionista Financial Treasurer Representatives S.A., debe mencionarse que éste no cumplía a plenitud con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 184 del Código de Comercio en materia de otorgamiento de poderes para las reuniones sociales. En particular, se pudo establecer que en el poder en comento no se especificaba la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confirió, sino que, el otorgante se limitó a señalar que Juan Guillermo Córdoba Correa está facultado para representar a Financial Treasurer NH Martínez Neira, Cátedra de Sociedades, Régimen Comercial y Bursátil (2020, Bogotá D.C., Editorial Legis S.A.) 230. Cfr. radicado n.º 2022-01-531163, anexo AAB, folio 2. Representatives S.A. en “[…] la asamblea general universal de accionistas que se celebra cuando se encuentren reunidos todos los accionistas de HB H[uman] B[ioscience] S.A.S., ya sea de forma presencial o virtual”. Con todo, Financial Treasurer Representatives S.A. ostentaba el 41.48% de las acciones de HB Human Bioscience S.A.S., por ende, al descontar su porcentaje de las reuniones de febrero de 2022 aún se encontraba presente el 58.52% de las acciones suscritas. En consecuencia, tanto para la reunión del 1 de febrero de 2022 como para las dos sesiones del 8 de febrero de 2022, la asamblea general de accionistas de HB Human Bioscience S.A.S. contaba con quórum deliberatorio, en los términos del artículo 22 de la Ley 1258 de 2008. Al margen de lo descrito en líneas precedentes, no puede pasarse por alto que, con ocasión a la indebida representación de Financial Treasurer Representatives S.A., las tres sesiones de febrero de 2022 no gozan de carácter universal. En consecuencia, durante las sesiones asamblearias del 1 y las dos del 8 de febrero 2022, no habrían estado presentes, ni debidamente representadas la totalidad de los accionistas de HB Human Bioscience S.A.S. Así, pues, contrario a lo señalado en las actas n.° 021, n.° 022 y n.° 023, las reuniones del máximo órgano de la sociedad demandada no habrían tenido realmente el carácter de universal. Por lo tanto, se habría hecho necesario cumplir con los requisitos previstos en los estatutos sociales y en la ley en cuanto a convocatoria. En esa medida, el Despacho advertirá la ineficacia de las decisiones sociales sujetas a registro adoptadas en las reuniones de la asamblea general de accionistas de HB Human Bioscience S.A.S. del 1 de febrero de 2022, del 8 de febrero de 2022 a las 2:00 p.m. y del 8 de febrero de 2022 a las 4:00 p.m., consignadas en las actas n.° 021, n.° 022 y n.° 023, respectivamente. Lo anterior teniendo en cuenta que, al estar Financial Treasurer Representatives S.A. indebidamente representada por el defecto en el poder, las reuniones bajo estudio no son de carácter universal y necesariamente requerían previa convocatoria para su celebración. 3. Conclusión A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho advertirá la ineficacia de las decisiones sociales sujetas a registro adoptadas en las reuniones del máximo órgano social del 3 de diciembre de 2021, 1 de febrero de 2022, del 8 de febrero de 2022 a las 2:00 p.m. y del 8 de febrero de 2022 a las 4:00 p.m. de HB Human Bioscience S.A.S., contenidas en las actas n.° 019, n.° 021, n.° 022 y n.° 023, respectivamente. Adicionalmente, el Despacho debe poner de presente que, reconocerá la ineficacia de las aludidas decisiones no precisamente por los presupuestos que el demandante ha invocado, sino por defectos que el Despacho encontró durante el curso del proceso. No debe olvidarse que, en virtud del artículo 133 de la Ley 446 de 1998, este Despacho puede reconocer de manera oficiosa los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia. Finalmente, teniendo en cuenta que las pretensiones principales prosperarán, el Despacho no se pronunciará acerca de las pretensiones subsidiarias relacionadas con la solicitud de nulidad. Por lo demás, llama la atención de Despacho que la demandada haya sido altamente insistente acerca de la publicación de la convocatoria a la reunión asamblearia del 3 de diciembre de 2021, mediante el diario oficial del 25 de noviembre de 2021. En verdad, con base en el material probatorio recaudado a lo largo del proceso, es evidente que dicha convocatoria se efectuó en el diario oficial Id, anexo AAC, folio 1. de la imprenta nacional del 27 de diciembre de 2021, pese a que en el encabezado de la citación se indique que se publicó el 25 de noviembre de 2021. En esa medida, mal haría el Despacho en pasar por alto la desafortunada conducta del apoderado de HB Human Bioscience S.A.S., pues pareciera que con su actuar buscaba inducir al error a este Despacho. Debe recordarse que, en virtud del artículo 78 del Código General del Proceso, en particular su numeral 1, tanto las partes como sus apoderados deben proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos procesales.

Resuelve

RESUELVE Primero. Advertir la ineficacia de las decisiones sociales descritas en los puntos 3, 4 y 5 del orden del día contenido en el acta n.° 019, correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de HB Human Bioscience S.A.S. celebrada el 3 de diciembre de 2021, referentes a la aprobación de la acción social de responsabilidad contra Oscar Fernando Otálora Gómez, remoción del representante legal y nombramiento del representante legal. Segundo. Advertir la ineficacia de las decisiones sociales descritas en los puntos 3, 4 y 5 del orden del día contenido en el acta n.° 021, correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de HB Human Bioscience S.A.S. celebrada el 1 de febrero de 2022, referentes a la remoción del representante legal Oscar Fernando Otálora Gómez, el nombramiento del representante legal y el nombramiento del representante legal suplente. Tercero. Advertir la ineficacia de las decisiones sociales descritas en los puntos 4 y 5 del orden del día contenido en el acta n.° 022, correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de HB Human Bioscience S.A.S. celebrada el 8 de febrero de 2022 a las 2:00 p.m., referentes al nombramiento del representante legal suplente y el nombramiento del segundo representante legal suplente. Cuarto. Advertir la ineficacia de las decisiones sociales descritas en los puntos 3 y 4 del orden del día contenido en el acta n.° 023, correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de HB Human Bioscience S.A.S celebrada el 8 de febrero de 2022 a las 4:00 p.m., referentes a la remoción del representante legal Oscar Fernando Otálora Gómez y el nombramiento del representante legal. Quinto. Ordenarle al representante legal de HB Human Bioscience S.A.S. que 10/10 adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Sexto. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil. Séptimo. Condenar en costas en costas a HB Human Bioscience S.A.S. y fijar como agencias en derecho a favor de Oscar Fernando Otálora Gómez, la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de Oscar Fernando Otálora Gómez una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Acción social de responsabilidadActasApoderadosAsamblea general de accionistasImpugnación de decisiones socialesIneficaciaNulidad absolutaPoderesReuniones societariasSociedadSociedad por acciones simplificadaSuperintendencia de sociedades

Fuentes jurídicas