Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Articulo 28 de la ley 1429 de 2010

19 de noviembre de 2014Rad. 2014-01-519364Proc. 2014-801-029

Partes

Demandante

  • PRODUCTORA TEXTILES TOCANCIPÁ TOPTEXNO APLICA 0000

Demandado

  • JHON CARLOS LÓPEZ BERRIONO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Productora de Textiles de Tocancipá S.A. Toptex S.A. En contra de Jhon Carlos López Berrio como liquidador de Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 27 de marzo de 2014 se admitió la demanda. 2. El 29 de agosto se cumplió el trámite de notificación con la concurrencia del curador ad-litem designado por el Despacho. 3. El 1 de octubre se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 10 de noviembre se presentaron los alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Productora de Textiles de Tocancipá S.A. Toptex S.A.Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: Primera. Que se declare que Jhon Carlos López Berrío no cumplió con el procedimiento liquidatorio contenido en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio dentro de la liquidación de la sociedad Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A en Liquidación. Segunda. Que se declare que Jhon Carlos López Berrío violó la prelación legal en los pagos realizados dentro del proceso de liquidación de la sociedad Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A en Liquidación. Este término se cuenta, en dias hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la INICIO PIE DE PÁGINA demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. FIN PIE DE PÁGINA "Superintendenci Artículo de la Ley 1429 de 2010 de Sociedades Productora de Textiles de Tocancipá S.A. Contra Jhon Carlos López Berrio Tercera. Que se declare que Jhon Carlos López Berrio incumplió los deberes previstos por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, conforme a los parámetros de diligencia del buen hombre de negocios, como liquidador dentro del proceso de liquidación de la sociedad Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A En Liquidación. Cuarta. Que en virtud de lo anterior se declare responsable a Jhon Carlos López Berrio por los perjuicios causados a la sociedad Toptex S.A. Como acreedor de la sociedad Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A en Liquidación. Quinta. Que se condene a Jhon Carlos López Berrio como liquidador de la sociedad Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A en Liquidación, a pagar a favor de Toptex S.A. Los perjuicios causados que estimo en la suma de 135.103.300

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a controvertir la responsabilidad de Jhon Carlos López Berrio por la violación de los deberes legales que le corresponden en su calidad de liquidador de Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A. La sociedad demandante considera que el seor López Berrio violó la disposición contenida en el artículo 242 del Código de Comercio al pagar el pasivo externo de Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A. Sin atender a la prelación legal correspondiente vid. Folio 225. En- particular, se ha dicho que el aludido liquidador no respetó los derechos crediticios de Productora de Textiles de Tocancipá Toptex S.A. En su calidad de acreedora prendaria de Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A. Según lo expresado en la demanda, el seor López Berrio dispuso de los bienes dados en prenda sin cancelar la obligación que tiene con mi representada Vid. Folio 122, violando el pago en orden de prelación legal. Una vez revisadas las pruebas disponibles, el Despacho pudo constatar que Toptex S.A. Y Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A. Suscribieron un contrato de prenda sin tenencia, el 1 de abril de 2009, respecto de diversos activos de esta última compaía vid. Folios 88 al 97. En la cláusula quinta del mencionado contrato de prenda se expresó que la garantía prendaria aquí constituida tendrá una duración de un ao , pero las partes de común acuerdo podrán prorrogar el término mediante escrito que formará parte de este contrato vid. Folio 88. Es decir que la vigencia inicial del aludido negocio jurídico expiró en abril de 2010. En este sentido, la apoderada de la sociedad demandante expresó que el plazo de vigencia de la garantía prendaria estudiada no había sido modificado por escrito. Así, el único indicio disponible acerca de la extensión del referido término es la afirmación de la apoderada de la demandante en el sentido de que la prórroga se produjo verbalmente. Con todo, aunque se aceptara la posibilidad de una prórroga verbal a pesar de lo previsto en la cláusula quinta del contrato de prenda, el Despacho no encontró pruebas para sustentar la afirmación de la apoderada de Toptex S.A. Así las cosas, las pruebas disponibles no le permiten al Despacho concluir que el seor López Berrio haya incumplido las obligaciones que le corresponden en su calidad de liquidador de Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A. En consecuencia, se desestimarán las pretensiones de la demanda.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la sociedad demandante.

Costas

IV. COSTAS Una vez analizada la conducta de las partes en el curso del proceso, el Despacho se abstendrá de emitir una condena por agencias en derecho. En todo Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 1 de octubre de 2014 vid. Folio 176 minutos 2:06 2:37 INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "caso, la sociedad demandante deberá sufragar las costas relativas a los honorarios del curador ad-litem. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ContratoPrenda

Fuentes jurídicas