Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- GETTE PONCE COMPAÑÍA SASNO APLICA 0000
Demandado
- ORSOMARSO SPORT CLUBNO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por la sociedad Gette Ponce y Compañía S.A.S. Contra la sociedad Orsomarso Sport Club S.A. Surtió el curso descrito a continuación: El 8 de marzo de 2016, se admitió la demanda. El 1 de abril de 2016 se cumplió con el trámite de notificación. Mediante auto n.° 810-7034 del 6 de mayo de 2016, se citó a las partes a la audiencia inicial para el día 13 de mayo de 2016. A la audiencia mencionada en el numeral anterior no se hizo presente ninguna de las partes, y únicamente el apoderado de la demandada presentó justificación de su inasistencia el 16 de mayo de 2016, dentro del plazoprevisto en el numeral 30 del artículo 372 del Código General del Proceso. Mediante auto n.° 810-9568 del 20 de junio de 2016 se citó a las partes a la audiencia de instrucción yjuzgamiento para el 30 de junio de 2016. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 del Código General del Proceso. - t TODOS POR UN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. ---- Enlidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.Supersociedades.Gov.Co/ webmaster@super5ociedades.Gov.Co - Colombia O 213 Sentencia ArtIculo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPtRtWTEWDEIICIA Gene Ponce y Compañia SAS contra Orsomarso Sport Club SA 06 SOOEOADES
Pretensiones
H. PRETENSIONES La demanda presentada por Gefie Ponce y Compañía S.A.S. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 'Que se reconozca el acaecimiento de los presupuestos de ineficacia respecto de todas las decisiones adoptadas a partir del 24 de septiembre de 2013 por el máximo órgano social de Universidad Autónoma del Caribe Fútbol Club S.A. [hoy Orsomarso Sport Club S.A.], por no haberse convocado a todos los accionistas de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y 190 del código de comercio. 'Que se oficie a la Cámara de Comercio del domicilio social a fin de que cancele la inscripción de todas aquellas decisiones inscritas en el registro mercantil a partir del día 24 de septiembre de 2013. 'Que se le ordene al representante legal de Universidad Autónoma del Caribe Fútbol Club S.A. [hoy Orsomarso Sport Club S.A.] las anotaciones en el libro de accionistas a que haya lugar para el cumplimiento de la sentencia. 'Que se le prevenga al representante legal y demás órganos de administración de la Universidad Autónoma del Caribe Fútbol Club S.A. [hoy Orsomarso Sport Club S.A.] de su obligación de convocar a reuniones sociales al demandante. Que se condene en costas, sanciones y agencias en derecho a la demandada'.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de todas las decisiones que hayan sido adoptadas por el máximo órgano social de Orsomarso Sport Club S.A. A partir del 24 de septiembre de 2013. Ahora bien, antes de emitir un pronunciamiento acerca de las pretensiones de la demanda, es necesario efectuar algunas precisiones respecto de la acción regulada en el articulo 133 de la Ley 446 de 1998. Lo primero que debe señalarse es que, en vista de que la ineficacia opera de pleno derecho, no es necesario contar con una declaración judicial para que tal sanción surta efectos, en los términos del artículo 897 del Código de Comercio. Sin embargo, de no contarse con un pronunciamiento judicial, podrían existir controversias acerca de la configuración de los presupuestos que le dan origen a la ineficacia. Para tales efectos, la Ley 446 de 1998 estableció un mecanismo orientado a darle mayor celeridad a la resolución de disputas relativas a la sanción de ineficacia. En verdad, el artículo 133 de la citada ley le confirió a este Despacho la competencia para reconocer los presupuestos fácticos que dan lugar a la ineficacia, con el fin de establecer 'una vía judicial expedita para obtener una declaración de certeza sobre los supuestos de hecho en que se funda un acto societario ineficaz, en orden a brindar un instrumento que ofrezca certeza sobre los fundamentos de dicha sanción'.2 Se trata, pues, de una acción orientada de modo exclusivo a reconocer la existencia de los hechos que dan lugar a la ineficacia, a fin de permitir que se verifique, con mayor facilidad, la configuración de esta sanción respecto de ciertos actos. En este orden de ideas, debe resaltarse que en los términos del articulo 190 del Código de Comercio, '[l]as decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el articulo 186 serán ineficaces (..:]'. Así, el articulo 186 dispone que '[l]as reuniones [de la asamblea general de accionistas o junta de 2 NH Martínez, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2014, Legis Editores, 386. BOGOTA D.0 AVENIDA EL DORADO No. 5140, P81: 3245771 . 2201000. LÍNEA GRATUITA 016800114319, Centro de Fae TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: OLAS? 0 79-10 TEL: 933.45449S/454506, MEDELLÍN: CRA 49 53-19 P1503 TEL: C NUEVO PAÍS 942-3506000/3506801/213, MANIZALES: CLL 21$ 2242 PISO 4 TEL: 960-841393.817987, CALI: 0.110 0 4.40 OF 201 EDF. BOLSA DE 0_"'[ (jJ OCCIDENTE PISO 2ffL: 6860404, CAGENA:TORRE RELOJCR. 7832.39 PISO 2 TEL: 955.646051/642429, OflA:AVO(CERO)A$ 21' - -- - 14 TEL: 915.7I61901717685, CMM4GA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® IVI INC IT 3 OIt 352 TEL: 9164781541: 6381544; Pal 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 225 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203.204 TEL: 098. 5121720. Www.Supereocied,des.Ov.CO 1 webmpster@tuperlocItdadeI.1OV.CO - Colombia O 3/3 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPfRRNT8NOEIICEA Gette Ponce y Compañía SAS contra Orsomarso Sport Club SA DESOCREDAOU socios] se realizarán en el lugar del dominio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum [ ... ]'. Así, pues, la demandante considera que la sanción de ineficacia ha operado respecto de todas las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Orsomarso Sport Club S.A. A partir del 24 de septiembre de 2013. Lo anterior, debido a que Gette Ponce y Compañía S.A.S. No fue convocada a ninguna de las reuniones del máximo órgano social, celebradas con posterioridad a la referida fecha. Para tal efecto, puso de presente que la aludida falta de convocatoria obedeció a una decisión, en su criterio ilegal, de la junta directiva de, Orsomarso Sport Club S.A., adoptada en la reunión del 24 de septiembre de 2013, según la cual se excluyó de la compañía a la demandante, como consecuencia de la mora en el pago de sus aportes (vid. Folio 4). En verdad, el Despacho pudo verificar que, en efecto, la demandante fue excluida de la compañía en aplicación de los arbitrios de indemnización, circunstancia que, por supuesto, trae como consecuencia la pérdida de sus derechos como accionista de Orsomarso Sport Club S.A., lo que incluye, sin duda, el derecho a ser convocada a las reuniones de la asamblea general de accionistas (vid. Folios 55 a 58). Adicionalmente, resulta pertinente indicar que en el libro de registro de accionistas de la compañía, no aparece el registro como accionista de Gette Ponce y Compañía S.A.S., precisamente, como consecuencia de la mencionada decisión de la junta directiva (vid. Folios 128 a 133). De acuerdo con lo anterior, el Despacho debe concluir que la demandada perdió el derecho a ser convocada a las reuniones del máximo órgano social a partir del 24 de septiembre de 2013, motivo por el cual, las decisiones impugnadas por Gette Ponce y Compañía S.A.S. No adolecen de la ineficacia alegada.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandante.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas y agencias en derecho a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 186 del Código de Comercio Legal
- Artículo 190 del Código de Comercio Legal
- Néstor Humberto Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2014, Legis Editores, página 386.Doctrinal