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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Abuso del derecho de voto

1 de octubre de 2018Rad. 2018-01-436377Proc. 2017-800-00308
⚖️ Abuso del derecho de voto

Partes

Demandante

  • ROBERTO MURILLO TARAZONACÉDULA 5721715

Demandado

  • INSUMMA BUSINESS GROUP FARMAVICOLA S.ANIT 804010612
  • AVISANDER SASNIT 800003895
  • ANGEL OLIVER LANCHEROS CHAPARROCÉDULA 91220173

Otras partes

  • RAMA JUDICIALNIT 800093816

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuál es la carga probatoria del demandante para que el juez declare configurado el abuso del derecho de voto?

    Se manifestó que, la carga probatoria en estos procesos es elevada y rigurosa. Se debe demostrar, primero, que los accionistas se valieron de su derecho de voto para obtener una ventaja injustificada o para causar un perjuicio a los asociados, es decir, que sus actuaciones estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima y segundo, que efectivamente se causaron los efectos fraudulentos o el perjuicio que se buscaba como consecuencia de la decisión.

  2. ¿Cómo se perfecciona el contrato de enajenación de acciones?

    Se hizo referencia a que, de acuerdo con el artículo 406 del Código de Comercio, en el cual se consagra que 'la enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; más para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones [...]” Así, para perfeccionar el contrato únicamente es necesario el consentimiento del propietario de las acciones y del adquirente. Sin embargo, para que produzca efectos frente a la sociedad y terceros, se requiere de la inscripción del nuevo accionista en el libro de registro de acciones.

  3. ¿En qué casos se debe reconocer el acaecimiento de la sanción de ineficacia de las decisiones sociales?

    Se manifestó que, de acuerdo con el artículo 190 del Código de Comercio, serán ineficaces las decisiones que infrinjan el artículo 186 ídem, es decir, cuando no se realicen en el domicilio de la sociedad o no cumplan con las normas legales y estatutarias referentes a la convocatoria y quórum.

  4. ¿Cuándo aplica la sanción de ineficacia y cómo debe solicitarse su reconocimiento?

    Se indicó que, la sanción de ineficacia opera de pleno derecho y puede ser reconocida de forma oficiosa en un proceso judicial o a través de la acción estipulada en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998.

  5. ¿Qué sucede si la asamblea general de accionistas no es convocada?

    Se hizo referencia al artículo 422 del Código de Comercio, en el cual se indica que 'si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad”. Cabe resaltar que, al revestir las sesiones asamblearias el carácter de reuniones por derecho propio, el máximo órgano social puede sesionar sin necesidad de enviar una nota de convocatoria a los accionistas.

  6. ¿Cómo pueden corregirse las actas de las reuniones del máximo órgano social de una sociedad?

    Se hizo referencia al artículo 131 del Decreto 2649 de 1993 según el cual, cuando se hayan omitido datos exigidos por la ley o los estatutos sociales en las actas de las reuniones, podrán corregirse con actas adicionales asentadas por el presidente y secretario de la reunión.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones del demandante, por cuanto: No se demostró que la parte demandada haya ejercido de forma abusiva su derecho de voto cuando aprobó la cesión de acciones en Avisander S.A.S. Tampoco se probó cuál fue el perjuicio sufrido por el demandante, ni se demostró que se haya obtenido una ventaja injustificada por parte de los accionistas que aprobaron la decisión cuestionada. Por otra parte, con respecto a la pretensión de reconocer los presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas durante la reunión de la asamblea de accionistas del 15 de julio de 2015 y posteriores, el Despacho encontró que los hechos expuestos en la demanda no se enmarcan dentro de los presupuestos que dan lugar a esta sanción. Asimismo, se aclaró que las reuniones que constan en las actas n.° 6, 7 y 8 se realizaron por derecho propio, motivo por el cual no era necesario convocar al demandante.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 18 de diciembre de 2018, con Magistrada Ponente Myriam Inés Lizarazu Bitar, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: *Se analizó si la determinación controvertida, adoptada por la asamblea general de accionistas, incurrió en un abuso del derecho al enajenar las acciones del demandante sin su autorización y concluyó que, el material probatorio aportado por el demandante fue insuficiente para establecer este hecho. Por el contrario, al revisar el libro de registro de acciones, se confirmó que el demandante era propietario del 7.25% de la sociedad, información que también constaba en las actas de las reuniones en las que se confirmó su participación accionaria.

Antecedentes

I. — antecedentes el proceso iniciado por roberto murillo arizona en contra de avisando s.A.S., insulta business group s.A., oscar mauricio díaz aceveda, luis alberto romero portilla, arrullo díaz quemada y angel oliver rancheros, surtió el curso descrito a continuación: 1. El 18 de octubre de 2017 se admitió la demanda. 2. El 4 de diciembre de 2017 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 10 de agosto del mismo año se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. . El 2 de octubre de 2018 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. . Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el despacho se dispone a proferir sentencia. En a

Pretensiones

Ii. _ pretensiones la demanda de roberto murillo arizona contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1. Pretensión principal: a. 'que sea declarada la nulidad de la decisión adoptada en la reunión de carácter extraordinaria de asamblea de accionistas de fecha 15 de julio ' este término se cuenta desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso." "2/9 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso roberto murillo arizona contra avisando s.A.S. Y otros de 2015, de la sociedad avisando s.A.S., y relacionada con la venta de las setenta y cinco mil cuatrocientas (75.400) acciones ordinarias y pagadas, de propiedad del señor roberto murillo arizona, de la sociedad avisando s.A.S, al haberse emitido en abuso de derecho de voto. 2. 'pretensiones subsidiarias: a. 'en caso de no prosperar la pretensión principal solicito que su despacho reconozca la ineficacia de la decisión adoptada en la reunión de carácter extraordinaria de asamblea de accionistas de fecha 15 de julio de 2015, de la sociedad avisando s.A.S., y relacionada con la venta de las setenta y cinco mil cuatrocientas (75.400) acciones ordinarias y pagadas, de propiedad del señor roberto murillo arizona, de la sociedad avisando s.A.S. B. 'que su despacho reconozca la ineficacia de las demás decisiones adoptadas por la asamblea de accionistas de la sociedad avisando s.A.S. A partir del 16 de julio de 2015, a las que no fue convocado el accionista roberto murillo arizona, las cuales se realizaron en contravención con el art. 186 del código de comercio. C. 'que se ordene a la sociedad avisando s.A.S., anular de los libros de la sociedad, la anotación sobre la venta de las setenta y cinco mil cuatrocientas (75.400) acciones ordinarias y pagadas, de propiedad del señor roberto murillo arizona. D. 'que se ordene a la sociedad avisando s.A.S., corregir la información exigen reportada a la dian, con relación a la venta de las setenta y cinco mil cuatrocientas (75.400) acciones ordinarias y pagadas, de propiedad del señor roberto murillo arizona. E. 'que se condene a los demandados al pago de las costas dej proceso y agencias en derecho'.

Consideraciones

Iii. Consideraciones del despacho la demanda presentada ante el despacho está — encaminada, principalmente, a que se declare que insulta business group s.A., oscar mauricio díaz aceveda, luis alberto romero portilla, anulo díaz quemada y angel oliver rancheros ejercieron de manera abusiva su derecho de voto en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de avisando s.A.S. Celebrada el 15 de julio de 2015, en los términos del artículo 43 de la ley 1258 de 2008. Según lo expresado en la demanda, la decisión consistente en 'ceder' la totalidad de las acciones de la compañía, 'incluyendo las [75.400] acciones del señor roberto murillo arizona' (vid. Folio 1, reverso), es abusiva en la medida en que el señor murillo arizona 'no se encontraba presente en dicha reunión de asamblea, ni tampoco autorizó ni antes, ni después de la reunión que sus acciones fueran puestas en venta' (vid. Folio 9). Subsidiariamente, la apoderada del demandante le ha solicitado a este despacho que advierta la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de avisando s.A.S. Durante la reunión aludida, por considerar que fueron aprobadas sin que el señor murillo arizona prestara su consentimiento para el efecto (id.). Así mismo, el demandante busca el reconocimiento de la ineficacia de las demás decisiones asamblearias adoptadas con posterioridad a la reunión del 15 de julio de 2015 a las cuales, asegura, no fue convocado (id.). Para resolver el caso puesto en consideración del despacho, es necesario examinar cada uno de los argumentos expuestos por la apoderada del demandante." "3/9 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso roberto murillo arizona contra avisando s.A.S. Y otros 1. Acerca de la nulidad por abuso del derecho de voto como ya se dijo, a juicio de la apoderada del demandante, la decisión de ”ceder la totalidad de las acciones de avisando s.A.S., aprobada por la asamblea general de accionistas en la reunión extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2015, debe ser declarada nula por abusiva, en los términos del artículo 43 de la ley 1258 de 2008. En particular, se ha manifestado que '[s]i bien es cierto que los accionistas de la compañía avisando s.A.S. Podían decidir sobre la venta de sus propias acciones, ellos no estaban facultades, ni autorizados para vender acciones ajenas a las suyas [...] (id.). Según señala la referida apoderada, ”ni durante la reunión [asamblearia), ni en los días y meses posteriores a dicha fecha, el señor roberto murillo arizona manifestó estar interesado en realizar la venta de sus [75.400] acciones ordinarias, ni a los demás accionistas de la compañía, ni al apicultor que se encontraba interesado en adquirir la totalidad de las acciones de la [sociedad]' (vid. Folio 2). Por su parte, la apoderada de los demandados afirmó que no hay lugar a la declaración de nulidad solicitada por el demandante, que de conformidad con las funciones de la asamblea general de accionistas de avisando s.A.S. Dispuestas en el numeral 6 del artículo 56 de los estatutos sociales, a este órgano le corresponde 'autorizar la negociación o emisión de acciones sin cumplir con el derecho de preferencia' (vid. Folio 208, reverso). En este sentido, agrega que en aquella oportunidad no se vendió la participación del demandante, sino que simplemente '[...] se dio visto bueno a la negociación de las acciones [...] [garantizando así la facultad a cada uno de los accionistas de decidir sobre sus acciones' (id., vid. Folio 209). Pues bien, para resolver la controversia antes descrita es preciso recordar que, tal y como lo ha sostenido esta superintendencia en retiradas ocasiones, a los demandantes en un proceso de abuso de abuso del derecho de coto por mayoría les corresponde una elevada carga probatoria.O ciertamente, quienes pretendan salir victoriosos en un proceso de esta naturaleza deben demostrar que los accionistas mayoritarios se valieron de su derecho de voto para obtener una ventaja injustificada o para causarles un perjuicio a los asociados minoritarios de la compañía. En esa medida, no será suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivo de un accionista minoritario, sino que, más bien, deberá probarse que las actuaciones de los accionistas controlantes estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima. De no satisfacerse esta carga probatoria, las pretensiones del minoritario inconforme serían inexorablemente desestimadas.* a la luz de las anteriores consideraciones, debe decirse que las pruebas recaudadas en el curso del proceso resultan insuficientes para que este despacho concluya que los demandados ejercieron en forma abusiva su derecho de voto al aprobar una 'cesión de las acciones' en avisando s.A.S. (vid. Folio 344). No es claro, por una parte, cuál fue el perjuicio sufrido por el accionista demandante como consecuencia de la decisión en comento. Ciertamente, el despacho pudo establecer que, contrario a lo manifestado en la demanda, el señor murillo arizona mantiene a la fecha su calidad de accionista en avisando s.A.S. Así lo reconoció el propio demandante durante la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2018, al manifestar con suficiente claridad que 'a nadie le [ha] enojado nada ni le ha vendido nada' (vid. Folio 312).* igualmente, en el libro de registro de ? Cfr., por ejemplo, las sentencias n.O 800—73 del 19 de diciembre de 2013, 800—20 del 27 de febrero de 2014, 801—81 del 20 de noviembre de 2015, 800—78 del 14 de noviembre de 2014, así como los autos n.O 801—12137 del 26 de agosto de 2014 y 801—653 del 17 de enero de 2014. 3 cfr. Sentencias n.O 800—41 del 21 de abril de 2015 y 801—81 del 20 de noviembre de 2014. * cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 10 de agosto de 2018, folio 312 del expediente (25:58 y 1:00:37)" "4/9 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso pr roberto murillo arizona contra avisando s.A.S. Y otros accionistas de avisando s.A.S. No aparece que el señor murillo arizona haya cedido sus 75.400 acciones —a diferencia de los demás accionistas que en ese momento hacían parte de la sociedad— (vid. Folios 450 reverso, 541, 467 reverso y 468). En otras palabras, el acto jurídico que surgió como consecuencia de la decisión aprobada en la reunión del 15 de julio de 2015 no fue, precisamente, la venta de las acciones del señor murillo arizona. Según la información consignada en el acta n.O 4, en aquella oportunidad el representante legal de avisando s.A.S. Informó a los asociados presentes acerca de la difícil situación por la que atravesaba la compañía y, en esa medida, sometió a su consideración ”la propuesta realizada por un apicultor en el sentido de adquirir[la] (vid. Folio 344). No obstante, conforme lo aclaró la apoderada de avisando s.A.S., esa determinación nunca implicó la venta de las acciones del demandante sin su consentimiento. En sustento de lo anterior, el despacho encontró que, en efecto, según la comunicación escrita dirigida al señor murillo arizona por parte de avisando s.A.S. El 17 de noviembre de 2015 —en donde se informa acerca de la ”enajenación' de sus 75.400 acciones—, se le requirió para que '[se contactara] en el menor tiempo posible para iniciar el trámite del contrato de compraventa' (vid. Folio 354). En este sentido, resulta suficientemente claro que desde la administración de la compañía se conocía acerca de la necesidad de contar con el consentimiento del señor murillo arizona para efectos de que, eventualmente, fueran negociador sus acciones. De ahí que, al no dar su consentimiento expreso —como lo ha sostenido en el curso del proceso—, el demandante permanezca actualmente como propietario de 75.400 acciones en avisando s.A.S. Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto por el artículo 406 del código de comercio, a cuyo tenor, la enajenación de las acciones podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; más para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones [...]. En este orden de ideas, y en línea con lo expresado en el párrafo anterior, el despacho tampoco encuentra cómo podría haberse producido una enajenación de las acciones del señor murillo tarzana a partir de una decisión del máximo órgano social de avisando s.A.S. En verdad, para tal efecto se requería, necesariamente, del consentimiento del titular, el cual nunca se manifestó.O de otra parte, la decisión en comento tampoco parece haberle generado algún perjuicio a avisando s.A.S. Por el contrario, de acuerdo con los informes del revisor fiscal acerca de los estados financieros de 2016 y 2017, el despacho pudo corroborar que, ciertamente, la situación financiera de la sociedad —distinto a lo expuesto en el informe sobre los estados financieros del periodo de 2015 (vid. Folio 407)— ha mejorado sustancialmente al punto que, incluso, se ha sostenido 5 lo anterior coincide con lo señalado por la apoderada de los demandados, así como por el demandado chaparro rancheros, durante la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2018, quienes sostuvieron que 'lo que se manifiesta en la decisión del 15 de julio, no [es que se apruebe] la cesión de la totalidad. Lo que se dice y literalmente rezo es [que sel aprueba y autoriza por una unanimidad la cesión de las acciones [...]. Es decir, que lo que está haciendo la asamblea simplemente es autorizar y aprobar una negociación, pero a quienes les correspondía efectivamente efectuar la cesión de cada una de sus acciones era a los accionistas que quisieran vender [...]. La invitación] que se le hizo es una oferta, prácticamente a que venga y celebre un contrato pero él no contestó ni manifestó estar en contra de esto. Simplemente han sido ofertas, él es accionista'. Id. 27:02 y 44:07. O sin perjuicio de lo anterior, en caso de que, en efecto, se hubiera verificado durante el curso del proceso que la compañía o los demás accionistas de avisando s.A.S. Enajenaron las acciones del demandante sin su consentimiento, ello podría configurar apenas una venta de cosa ajena. Las controversias en tomo a esta figura, sin embargo, exceden el espectro de facultades jurisdiccionales expresamente atribuidas por la ley a esta superintendencia." "5/9 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso pr roberto murillo arizona contra avisando s.A.S. Y otros que ”avisando s.A.S. Presenta al 31 de diciembre del 2017 una utilidad que permite terminar de conjugar las pérdidas acumuladas que se vienen arrastrando de periodos anteriores' (vid. Folio 433 reverso).” por lo demás, tampoco se acreditó que la decisión controvertida les hubiera representado a los accionistas que participaron de su adopción la obtención de alguna ventaja injustificada. Ciertamente, en virtud de lo acordado durante la reunión bajo estudio, tales sujetos simplemente concertaron, de forma posterior, la venta de sus propias acciones en ejercicio legítimo de su derecho de propiedad.O con base en las consideraciones formuladas, el despacho desestimará la pretensión principal y pasará a estudiar las pretensiones subsidiarias.O 2. Acerca de la sanción de ineficacia invocada por el demandante como se anotó anteriormente, para la apoderada del demandante este despacho debe reconocer el acaecimiento de presupuestos de ineficacia de las determinaciones asamblearias adoptadas el 15 de julio de 2015, así como de todas aquellas decisiones adoptadas por el máximo órgano social con posterioridad a esta sesión. Así las cosas, el despacho examinará cada una de las reuniones de la asamblea general de accionistas en las que se adoptaron las decisiones cuestionadas por el demandante, a efectos de determinar si es procedente reconocer su ineficacia. A. Acerca de la ineficacia de las decisiones adoptadas durante la reunión celebrada el 15 de julio de 2015 en primer lugar, la apoderada del demandante le ha solicitado a este despacho que advierta la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de avisando s.A.S. Durante la reunión extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2015. Según se expresa en la demanda, la sanción en comento '[...] se fundamenta en la falta de consentimiento y autorización por parte del señor roberto murillo arizona para que los accionistas [...] pusieran en venta sus 75.400 acciones [...], pues sólo estaban facultades para vender sus propias acciones' (id.). Por su parte, la apoderada de los demandados indicó que '”la decisión tomada en la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 15 de 7 lo anterior coincide con lo indicado por el demandado ángel oliver rancheros chaparro durante la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2018, al señalan que la determinación social cuestionada fue adoptada para evitar la disolución y posterior liquidación de avisando s.A.S., 'de manera responsable nos reunimos porque el señor javier , quien compró, es apicultor y él sí podía tener el mercado suficiente para poder hacer el alimento que le diera a la empresa ese músculo económico y financiero'. Id. 42:10 a 44:05. Z cfr. Pie de página n.O 5. De ser ciertas las afirmaciones de la apoderada del demandante en el sentido de que existen varios elementos de juicio que permiten constatar que la sociedad desconocido la calidad de accionista a su poderdante, esa sola circunstancia tampoco permite concluir que la decisión cuestionada es abusiva. Como ya se dijo, el resultado de la determinación adoptada no fue precisamente la venta de las acciones del demandante, de manera que, al no haber prestado su consentimiento para ese supuesto negocio jurídico, debió ejercer sus derechos como accionista en la compañía aún con posterioridad a la celebración de la reunión del 15 de julio de 2015. Con todo, en el expediente no obra prueba de que la compañía le haya impedido el ejercicio de tales derechos al demandante, como por ejemplo, que no se le hubiera permitido la participación en las reuniones del máximo órgano social, o en la repartición de dividendos. En todo caso, de haberse acreditado alguna circunstancia de esta naturaleza, lo propio sería, más bien, controvertir la responsabilidad del administrador que le haya dado un trato equitativo al accionista demandante, en los términos del numeral 6 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, más no la acción de abuso del derecho de voto." "6/9 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso roberto murillo arizona contra avisando s.A.S. Y otros julio de 2015, se celebró cumpliendo los parámetros del artículo 186 del código de comercio [...] (vid. Folio 208 reverso). Para comenzar, debe recordarse lo dispuesto por los artículos 190 y 186 del código de comercio acerca de la sanción de ineficacia de determinaciones sociales. Por un lado, el artículo 190 del estatuto mercantil señala que cuando se adopten decisiones en una reunión social celebrada en contravención de lo prescrito en el artículo 186 del mismo código, aquellas serán ineficaces. El artículo 186, a su turno, dispone que '[ibas reuniones [del máximo órgano social] se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum [...]. Así, pues, en caso de que se infringe alguno de los mencionados presupuestos normativo, las decisiones correspondientes serán ineficaces de pleno derecho, sanción cuyo reconocimiento puede operar de forma oficios o solicitar a través de la acción judicial regulada en el artículo 133 de la ley 446 de 1998. Pues bien, a la luz de lo anterior es bastante claro que la controversia planteada por la apoderada del demandante no se enmarcar en ninguna de las hipótesis antes expuestas. En verdad, la presunta falta de consentimiento y autorización del demandante sobre la venta de sus 75.400 acciones en avisando s.A.S. Ante el máximo órgano social, no conllevaría en ningún caso a la ineficacia de las decisiones sociales allí adoptadas, que tal evento difiere de los presupuestos a que hace referencia el artículo 186 antes citado. En este sentido, además de que en aquella oportunidad no parece haberse concretado una venta de las acciones del demandante sin su consentimiento, lo cierto es que el despacho tampoco ha encontrado falencias que le permitan reconocer la ineficacia de las determinaciones sociales cuestionadas. En consecuencia, se desestimará la primera pretensión subsidiaria de la demanda. B. Acerca de la ineficacia de las decisiones sociales adoptadas con posterioridad a la reunión celebrada el 15 de julio de 2015 la apoderada del demandante también asegura que su poderdante no fue convocado a ninguna reunión asamblearia celebrada con posterioridad al 15 de julio de 2015, en contravención de lo establecido en el artículo 186 del código de comercio. La apoderada de los demandados, por su parte, ha sostenido que el señor murillo arizona 'debería ejercer sus obligaciones como accionista y acudir a las instalaciones de la sociedad avisando s.A.S. A las reuniones de derecho propio a que hace referencia el artículo 48 [de los estatutos]' (vid. Folio 209). En este orden de ideas, el despacho se ocupará de examinar —según el libro de actas aportado— si las reuniones de la asamblea general de accionistas celebradas a partir del 16 de julio de 2015 cumplen las reglas establecidas en materia de convocatoria, según los términos de los artículos 186 y 190 del código de comercio. (i) acerca de la convocatoria a la reunión celebrada el 11 de diciembre de 2015 una vez examinados los elementos de juicio disponibles, el despacho pudo corroborar que el señor murillo arizona, en efecto, fue convocado a la reunión celebrada el 11 de diciembre de 2015. En verdad, según consta en el correo electrónico enviado el 25 de noviembre de 2015, la convocatoria fue adjuntaba y enviada a los correos electrónicos en los que el demandante recibía las citaciones a las reuniones asamblearias de avisando s.A.S. (vid. Folio 417 reverso).'o al 'o durante sus alegatos de conclusión, la apoderada del demandante tachó de falso el mensaje de correo electrónico en mención. Sin embargo, además de que esta no es precisamente la oportunidad procesal para presentar la tacha, el referido documento no fue suscrito por el " "7/9 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso pr roberto murillo arizona contra avisando s.A.S. Y otros respecto, el propio demandante reconoció que las direcciones de correo electrónico 1 21 1©homais.Com y jack1211©homais.Com correspondían a aquellas en las que recibía las convocatoria para las asambleas generales de accionistas de la compañía.'' es más, en la demanda se reconoció expresamente que el demandante fue convocado para la reunión del 15 de julio de 2015, y el despacho pudo constatar que la referida convocatoria fue remitida a través de las preciadas direcciones de correo electrónico (vid. Folios 1 reverso y 342). Además, no debe perderse de vista que, en todo caso, de acuerdo con lo consignado en el acta n.O 5 y en su acta declaratoria, la convocatoria a la citada reunión fue previamente ”efectuada por el representante legal con fecha [del] 25 de noviembre de 2015, con base en las disposiciones legales y en los estatutos vigentes' (vid. Folios 418 y 423).'o esta información apunta a que la convocatoria, en efecto, sí se realizó, así como que aquella cumplió con la antelación de cinco días a que hace referencia el artículo 40 de los estatutos de avisando s.A.S. (vid. Folio 99). Ciertamente, debe recordarse que, conforme lo establece el artículo 189 del código de comercio, la copia de estas actas [...] será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre [su] falsedad”. Es decir que este despacho no puede restar valor probatorio al contenido del acta n.O 5, que durante el curso del proceso no se han aportado suficientes elementos de juicio que le presten veracidad. En consecuencia, debe concluir que no se acreditaron falencias en la convocatoria que le permitan al despacho reconocer la ineficacia de las decisiones adoptadas durante la reunión de la asamblea general de accionistas de avisando s.A.S., celebrada el 11 de diciembre de 2015. (¡¡) acerca de la convocatoria a las demás reuniones de asamblea general de accionistas de avisando s.A.S. Una vez examinado el libro de actas de la asamblea general de accionistas de avisando s.A.S., el despacho pudo evidenciar que las actas n.Oo 6, 7 y 8 dan cuenta de reuniones por derecho propio, en los términos del artículo 422 del código de comercio, a cuyo tenor '[s]i no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.M., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad”. En igual sentido, el artículo 48 de los estatutos de avisando s.A.S. Establece que [s]i la asamblea no es convocada a reuniones ordinarias dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10 a.M.) en las oficinas del demandante, de manera que tampoco resulta procedente en los términos del artículo 269 del código general del proceso. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2018 (vid. Folio 312) 1:01:50. Al respecto, el despacho también pudo corroborar que la dirección electrónica inscrita en el libro de registro de accionistas de avisando s.A.S., en cuanto a la información del accionista murillo arizona, es 121 1©homais.Com (vid. Folio 450 reverso). '? En el libro de actas de asamblea general de accionistas de avisando s.A.S. Reposa un 'acta declaratoria' al acta n.O 5, en la que consta que 'existieron graves errores en la transcripción del acta n.O 5 [...] respecto a la composición accionaria que se encuentra en cabeza del señor roberto murillo arizona, así como a los porcentajes de aprobación de las decisiones adoptadas en la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad avisando s.A.S.' (vid. Folio 423). Al respecto, el despacho considera pertinente poner de presente que, según las voces del artículo 131 del decreto 2649 de 1993, [cuando inadvertidamente en las actas se imitan datos exigimos por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones'. Así las cosas, es suficientemente claro que, en el presente caso, quienes actuaron como presidente y secretario en la elaboración del acta n.O 5, han asentado una 'acta declaratoria' para efectos de susana la omisión en la composición accionaria indicada." "5/3 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso pr roberto murillo arizona contra avisando s.A.S. Y otros domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad” (vid. Folio 100 reverso). En esa medida, debe tenerse en cuenta que, al revertir las sesiones asamblearias bajo estudio el carácter de reuniones por derecho propio, el máximo órgano social de avisando s.A.S. Podía lesionar sin necesidad de que se le enviara una nota de convocatoria al demandante. Con base en lo anterior, es suficientemente claro que las decisiones asamblearias celebradas el 1 de abril de 2016, 3 de abril de 2017 y 2 de abril de 2018 —que constan en las actas n.Oo 6, 7 y 8, respectivamente— no adolecen de ineficacia por el argumento invocado, en los términos de los artículos 186 y 190 del código de comercio. Si bien la falta de convocatoria podría acarrear la infracción a los deberes a cargo de los administradores, dicha circunstancia, por sí sola, no podría comprometer la eficacia de las decisiones sociales en el caso particular. 3. Conclusión a la luz de las anteriores consideraciones, el despacho encuentra que no se configuró ninguno de los presupuestos legales que den lugar a declarar la nulidad por abuso del derecho de voto o a advertir la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de avisando s.A.S., durante las reuniones celebradas el 15 de julio y 11 de diciembre de 2015, 1 de abril de 2016, 3 de abril de 2017 y 2 de abril de 2018. Así las cosas, el despacho desestimará las pretensiones formuladas en la demanda.'*

Resuelve

Resuelve primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. '* ciertamente, de los demandados que contestaron la demanda debe decirse que avisando s.A.S., insulta business group s.A., luis alberto romero portilla y angel oliver rancheros lo hicieron de forma extemporánea, a la luz de lo establecido por el artículo 369 del código general del proceso. Así, pues, pese a las sanciones procesales consignada en el artículo 97 del estatuto procesal, consistente en presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión, lo cierto es que se trata de una mera presunción que no puede suplir el valor probatorio de los elementos de juicio recaudados durante el curso del proceso." "9/3 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso pr roberto murillo arizona contra avisando s.A.S. Y otros la anterior providencia se profiere a los dos días del mes de octubre de dos mil dieciocho y se notifica en estrados.

Costas

Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el consejo superior de la judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo del demandante una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la coordinadora del grupo de jurisdicción societaria i, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Abuso en las decisiones societariasAsamblea general de accionistasConsentimientoEnajenación de accionesImpugnación de decisiones socialesIneficaciaReuniones societarias

Fuentes jurídicas