Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- PROEDINSA CALLE CÍA AMALIA ESCOBAR GARCÍA CONTRA COLEGIO GIMNASIO VERMONT MEDELLÍNNO APLICA 0000
Demandado
- ARTÍCULO 133 LEY 446 1998NO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Proedinsa Calle Cía. S. En C. Y Amalia Escobar García en contra del Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 29 de octubre de 2012, mediante Auto No. 801-015037, este Despacho admitió la demanda presentada por Proedinsa Calle Cía. S. En C. Y Amalia Escobar García. 2. El 8 de noviembre de 2012, se le envió el citatorio de notificación al Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A. 3. El 22 de noviembre de 2012, se notificó personalmente al Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A. 4. El 21 de diciembre de 2012, la demandada contestó la demanda y formuló excepciones de mérito. 5. El 28 de diciembre de 2012, se le otorgó a los demandantes 3 días para solicitar pruebas respecto de las excepciones formuladas por los demandados. 6. El 23 de enero de 2013, el Despacho realizó la audiencia judicial citada mediante Auto No.801-000400 del 14 de enero de 2013. Durante esta audiencia se cumplieron las diferentes etapas procesales, hasta el decreto de pruebas. 7. Una vez agotada la práctica de las pruebas decretadas por el Despacho, mediante Auto No. 801-009269 del 22 de mayo de 2013 se citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 7 de junio de 2013. La apoderada de las demandantes formuló sus alegatos en debida forma. "24 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Superintendencia Proedinsa Calle Cía. S. En C.Y otra contra Colegio Gimnasio Vermont MedellínS.A. De Sociedades 8. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Proedinsa Calle Cía. S. En C. Y Amalia Escobar García contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. Con base en los hechos y fundamentos de derecho narrados y con las pruebas acreditadas, se admita que el órgano societario, en este caso la Junta Directiva del Colegio Gimnasio Vermont S.A., ha violado de manera directa una disposición legal, generando consecuencialmente la ineficacia de las decisiones tomadas en ella, y por ello se declare LA INEFICACIA de las mismas, adoptadas en la reunión de la Asamblea de Accionistas del 10 de septiembre de 2012, que consta en el acta 34. 2. Que como consecuencia directa de la pretensión primera se ordene a la asamblea de accionistas una modificación en la composición del órgano directivo a fin de evitar decisiones que perjudiquen a los accionistas minoritarios. 3. Que como consecuencia directa de la pretensión primera se ordene a la asamblea de forma inmediata el cambio del seor FERNANDO ROJAS RIVADENEIRA, como actual Representante Legal de la demandada Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A., Gerente, miembro principal de la Junta Directiva y Rector del Colegio, por violación directa al art. 435 del Código de Comercio. 4. Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declaren configurados los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia, respecto de las decisiones aprobadas por la asamblea general de accionistas del Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A. En la reunión extraordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2012 y que constan en el acta No. 34. Las determinaciones controvertidas buscaron ratificar decisiones adoptadas tanto por el máximo órgano social según lo consignado en las actas 29, 30 y 31 como por la junta directiva de la sociedad demandada cfr. Actas 33 y 45. En la demanda se alega que tales decisiones fueron ineficaces por virtud de lo previsto en el artículo 435 del Código de Comercio. Ese artículo establece que las decisiones de la junta directiva serán ineficaces cuando se adopten con mayorías conformadas por personas ligadas entre sí por vínculos de matrimonio o parentesco, a menos que se trate de una sociedad de familia. Al analizar los elementos de juicio obtenidos durante el curso del proceso, el Despacho encuentra que las decisiones controvertidas fueron adoptadas por el máximo órgano social, por lo que no les resulta aplicable la sanción de ineficacia prevista en el artículo 435 del Código de Comercio. En este sentido, no puede compartirse la interpretación de la apoderada de los demandantes, según la cual la supuesta vulneración del citado artículo 435 del Código de Comercio, por parte de la junta directiva de Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A., da lugar a la ineficacia de las decisiones aprobadas por la asamblea general de accionistas. Ello se debe a la claridad de la disposición analizada, cuyo ámbito de aplicación se restringe exclusivamente a las determinaciones aprobadas en el seno de la junta directiva. Por lo demás, debe anotarse que las demandantes no probaron la existencia de ninguno de los presupuestos de ineficacia contenidos en la "34 Sentencia Superintendencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 de Sociedades Proedinsa Calle Cía. S. En C. Otra contra Colegio Gimnasio Vermont MedellinS.A. Legislación colombiana, ni siquiera con los nuevos argumentos formulados a última hora por la apoderada de los demandantes durante la presentación de los alegatos de conclusión. Así las cosas, habrá de prosperar la excepción formulada por el apoderado de la sociedad demandada respecto de la primera pretensión. Vid. Folio 164. De otra parte, la apoderada de las demandantes seala que en la reunión de la asamblea general de accionistas del 10 de septiembre de 2012 no se encontraban debidamente representados los accionistas mayoritarios, por lo que el quórum fue apenas del 23.44 de las acciones en que se encuentra dividido el capital de Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A. Esta anterior afirmación se basa en la idea de que Inversiones Vermont Uno S. En C., Inversiones Vermont dos S. En C. E Inversiones Vermont Tres S. En C., no le otorgaron poder al seor Fernando Rojas Rivadeneira para que las representara durante la referida reunión vid. Folio 10. Con todo, el Despacho pudo establecer que el seor Rojas Rivadeneira detenta el cargo de representante legal en las tres compaías accionistas, según la información consignada en los certificados de existencia y representación legal que constan en el expediente vid. Folios 167 a 175. Es claro, pues, que el seor Fernando Rojas Rivadeneira, en su calidad de representante legal, no requería de un poder para representar a Inversiones Vermont Uno S. En C., Inversiones Vermont dos S. En C. E Inversiones Vermont Tres S. En C. Durante la reunión asamblearia en comento. Así las cosas, el Despacho debe concluir que las compaías mencionadas se encontraban debidamente representadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas del 10 de septiembre de 2012. Por este motivo, también se aceptará la excepción presentada por el apoderado de la compaía demandada. Finalmente, el Despacho coincide con lo expresado por el apoderado de la demandada respecto de la tercera pretensión, en la cual se solicita que este Despacho ordene el cambio del representante legal de Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A. Ciertamente, debido a que esta pretensión no guarda ninguna relación con la pretensión principal, ni con los hechos objeto del presente proceso, el Despacho acogerá la excepción formulada por la compaía demandada.
Resuelve
RESUELVE Primero. Negar las pretensiones formuladas en la demanda. Segundo. Declarar que prosperan las excepciones de mérito propuestas por el apoderado de la sociedad demandada. "44 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Superintendencia Proedinsa Calle Cía. S. En C.Y otra contra Colegio Gimnasio Vermont MedellinS.A. De Sociedades Tercero. Condenar a las demandantes a pagarle a la compaía demandada una suma equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de agencias en derecho.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso. El Despacho encuentra que en este proceso solamente se causaron costas referentes a las agencias en derecho a favor del apoderado de la sociedad demandada, motivo por el cual se fijará una suma equivalente a dos salarios mínimos, es decir, 1.179.000 a favor de esta última compaía y a cargo de las demandantes. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,