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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

28 de mayo de 2024Rad. 2024-01-522053Proc. 2023-800-00425
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • MONTAJES ELECTRICOS LTDANIT 890328195
  • ECS LATAM SASNIT 901136020

Demandado

  • GOMEZ RUGELES GUSTAVO ADOLFOCÉDULA 80421232
  • ENERGIZETT S.A. E.S.P.NIT 900169884

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Proicom S.A.S. surtió el curso descrito a continuación: 1. El 18 de octubre de 2023 se presentó la demanda del asunto. 2. Mediante auto notificado el 1 de noviembre de 2023, se admitió la demanda. 3. El 13 de diciembre de 2023 se cumplió con el trámite de notificación de las sociedades demandadas. 4. El 20 de marzo de 2024 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho, se agotó la etapa probatoria, se presentaron alegatos de conclusión y se anunció el sentido del fallo. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, el Despacho se dispone a proferir sentencia por escrito.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho busca que se declare la nulidad absoluta de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Tecity S.A.S. celebrada el 28 de septiembre de 2022, por haber sido adoptadas mediante el ejercicio abusivo del derecho de voto por parte de Energizett S.A. E.S.P., en los términos del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. Al respecto, la sociedad demandante afirmó que tales decisiones, particularmente la relacionada con la aplicación de arbitrios indemnizatorios de exclusión, habrían obedecido a los intereses particulares de Energizett S.A. E.S.P., titular del 70% del capital suscrito. Según se expresa en la demanda, dicha accionista mayoritaria “excedió sus derechos políticos, puesto que exteriorizó su voluntad de favorecerse injustificadamente al querer expulsar a la sociedad Proicom S.A.S. de la sociedad Tecity S.A.S., a pesar de que había pagado su aporte social de conformidad con los estatutos y la Ley. […] Energizett S.A. E.S.P. No. DE PROCESO 2023-800-00425 Número de Radicado: 2024-01-522053 Fecha: 2024/05/29 Hora: 15:32:13 Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 2 no obró en interés de la sociedad Tecity S.A.S., sino que abusivamente logró hacerse al control administrativo y económico de la sociedad Tecity S.A.S. excluyendo de participación a la restante accionista, esto es, Proicom S.A.S., lo que hace que su actuar encuadre dentro del supuesto de hecho que consagró el artículo 43 de Ley 1258 de 2008, pues deliberadamente promovió la forma de obtener una ventaja injustificada”. Por su parte, en las contestaciones se sostuvo que, al encontrarse probada la falta de pago de los aportes por parte de Proicom S.A.S., dicha sociedad podía ser objeto de aplicación de los arbitrios de indemnización previstos en el artículo 125 del Código de Comercio. Así mismo, se indicó que, aunque la demandante señaló que pagó en caja su aporte por la suma de $30.000.000, no aportó un documento que así lo pruebe, sumado a que la contabilidad de Tecity S.A.S. demuestra lo contrario. Sobre este punto, se manifestó que en los estados financieros de Tecity S.A.S. con corte a 31 de diciembre de 2022 consta una cuenta por cobrar a Proicom S.A.S. por concepto de capital. Adicionalmente, se señaló que, si bien la sociedad demandante, al estar en mora en el pago de sus aportes, no debía ser citada a la reunión asamblearia en la que se aprobaría su exclusión, fue en todo caso convocada e, incluso, dicha accionista solicitó el aplazamiento de la sesión. Finalmente, se adujo que las pretensiones están llamadas al fracaso por ser contrarias a la buena fe y a los actos propios. 1. Sobre la falta de legitimación en la causa por activa A juicio de las demandadas, existe falta de legitimación en la causa por activa, pues, para la fecha en que se celebró la reunión en la que se adoptaron las decisiones sociales controvertidas, Proicom S.A.S. se encontraba en mora en el pago de sus aportes, lo que significa que no podía ejercer sus derechos políticos y, por lo tanto, no está legitimada para “impugnar” las aludidas determinaciones. Para empezar, es necesario aclarar que el presente proceso no se inició al amparo de la acción de impugnación de decisiones sociales prevista en el artículo 191 del Código de Comercio, cuyo propósito es la declaratoria de nulidad de decisiones sociales por defectos en la mayoría con la que se adoptaron o por exceder el contrato social, sino a la luz de la acción de abuso del derecho de voto consagrada en el artículo 43 la Ley 1258 de 2008, con el fin de que se declare la nulidad absoluta de determinaciones sociales aprobadas con el ejercicio ilegítimo del derecho de voto. Así, pues, a diferencia de la acción de impugnación, en la que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 191, los únicos sujetos legitimados para demandar son los administradores sociales, los revisores fiscales y los asociados ausentes o disidentes, la acción de abuso del derecho de voto puede ser iniciada por cualquier accionista que se considere perjudicado con la aprobación de una determinación social cuyos propósitos estima reprochables a la luz del citado artículo 43, caso en el cual no solo está legitimado para solicitar la declaratoria de nulidad de la determinación, sino también una indemnización de perjuicios. Ahora bien, una vez examinada la demanda, se advierte que Proicom S.A.S. cuenta con un interés legítimo para iniciar la presente acción. Esto se debe a que una de las decisiones controvertidas consiste en su exclusión como accionista de Cfr. radicado n.° 2023-01-838074, anexo AAB, folio 6. Cfr. radicado n.° 2024-01-031933, anexo AAA. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 3 Tecity S.A.S. por falta de pago de sus aportes, con lo que, a su vez, considera que, Energizett S.A. E.S.P., la otra accionista con cuyo voto se aprobó tal determinación, obtuvo una ventaja injustificada al hacerse al control económico y administrativo de Tecity S.A.S. Así las cosas, al margen de que eventualmente los derechos políticos de Proicom S.A.S. estuvieran suspendidos al momento en que presentó la demanda, lo cierto es, de una parte, que ese asunto hace parte precisamente del objeto del litigio y, de otra, que resulta evidente su interés legítimo en controvertir su propia exclusión bajo la acción iniciada. En consecuencia, la excepción de falta de legitimación en la causa por activa no está llamada a prosperar. 2. Sobre la figura del abuso del derecho de voto Es pertinente recordar que este Despacho no suele inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía, salvo que existan circunstancias justifiquen un cercano escrutinio judicial. Una de tales situaciones está relacionada con el ejercicio del derecho de voto con un propósito indebido en el curso de las reuniones del máximo órgano social. Es así como, cuando se aporten pruebas que apunten al posible ejercicio irregular de tal derecho, el Despacho analizará con detenimiento las actuaciones de los asociados, a fin de establecer si se produjo una actuación censurable. No debe perderse de vista, en todo caso, que los demandantes que hagan uso de la figura del abuso del derecho de voto les corresponde una alta carga probatoria. A la luz de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, “se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada”. El primero de los presupuestos por acreditar en un proceso judicial de abuso del derecho de voto es, entonces, de naturaleza objetiva, consistente en la generación de un perjuicio a la compañía o alguno de los asociados, o en la obtención de una ventaja injustificada, como consecuencia de una decisión social adoptada o bloqueada con ocasión del ejercicio de esa prerrogativa. La verificación de alguna de las anteriores circunstancias, sin embargo, no es suficiente para que se concluya el ejercicio abusivo del voto, pues para el efecto se requiere, adicionalmente, un elemento de orden subjetivo, consistente en que el derecho haya sido ejercido con el propósito de generar tales efectos ilegítimos. Frente a este último componente subjetivo, la jurisprudencia se ha referido a importantes indicios que podrían apuntar a una intención lesiva tras el ejercicio del voto, tales como la existencia de un conflicto intrasocietario, el uso de maniobras sigilosas, el carácter repentino o intempestivo de la determinación, la ausencia de justificaciones razonables para el ejercicio del voto en cierto sentido y, en general, el patrón de conducta de los asociados. En lo referente al abuso del derecho de voto por mayoría, este Despacho ha hecho énfasis en que esa prerrogativa no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista controlante se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados. Es así como, quienes pretendan salir victoriosos en un proceso de esta naturaleza, deben demostrar que el accionista mayoritario se valió de su derecho de voto para obtener una ventaja injustificada o para causarle un perjuicio a los asociados minoritarios o a la compañía. Para tal efecto, no será suficiente alegar que las Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 4 decisiones aprobadas en una reunión del máximo órgano social fueron contrarias a los intereses subjetivos de un asociado minoritario, sino que, más bien, deberá probarse que las actuaciones de la controlante estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima. De no satisfacerse esta carga probatoria, las pretensiones del minoritario inconforme serían inexorablemente desestimadas. Finalmente, es importante mencionar que esta Delegatura ya ha tenido la oportunidad de analizar el abuso del derecho de voto en la decisión de excluir asociados de la compañía tras la aplicación de los arbitrios de indemnización previstos en el artículo 125 del Código de Comercio por una presunta mora en el pago de aportes sociales. En el caso de Inversiones Delma S.A.S. y Alonso León Urrego López contra Biocombustibles y Derivados S.A.S. y otros, se encontró que la decisión controvertida había sido aprobada con el ejercicio ilegítimo del derecho de voto. En particular, se advirtió que, para el momento en que se aprobó la determinación cuestionada, todavía no había vencido el plazo que tenían los demandantes para pagar sus aportes. Lo anterior, aunado a que se constató la intención ilegítima de los accionistas demandados al aprobar esa decisión, no solamente al buscar excluir a los otros asociados sin cumplirse los presupuestos para ello, sino también al considerarlos innecesarios para la compañía. En este orden, se señaló que los demandados —que, por cierto, tampoco habían terminado de pagar sus aportes para la fecha de la exclusión cuestionada— habían convenido en una estrategia sigilosa para excluir a los demandantes de la compañía, cuyos aportes sociales pendientes, a juicio de los primeros, ya no eran siquiera necesarios. De esta forma, el Despacho concluyó que los accionistas demandados obtuvieron una ventaja injustificada al aprobar la decisión cuestionada, pues aumentaron su participación en el capital de Biocombustibles y Derivados S.A.S., a través de la aplicación indebida de los arbitrios de indemnización. 3. Sobre el caso puesto en consideración del Despacho El 10 de septiembre de 2018 Procytec S.A.S. y Proicom S.A.S. celebraron un contrato de promesa de sociedad futura. Según da cuenta el mencionado contrato, tales compañías se comprometieron a constituir una sociedad por acciones simplificada que fuera accionista, a su vez de una sociedad de economía mixta Emsap S.A.S. “para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio de Chinácota, [Norte de Santander], para la modernización, expansión, reposición, la administración, operación, mantenimiento del sistema de alumbrado público, desarrollos tecnológicos asociados y demás actividades que demande la prestación del servicio”. Esto, sometido a la condición de que fuera adjudicado el contrato objeto de la convocatoria abierta efectuada por el Municipio de Chinácota. Posteriormente, mediante documento privado del 16 de octubre de 2019, inscrito en la Cámara de Comercio de Cúcuta el 24 de octubre de 2019, fue constituida Tecity S.A.S. por parte de Procytec S.A.S. y Proicom S.A.S. Según explicó el testigo Alberto Gómez Kasperson, representante legal principal de Energizett S.A. E.S.P., en efecto, el municipio de Chinácota, Norte de Santander, finalmente adjudicó el contrato descrito en el párrafo anterior a Tecity S.A.S. y, por tanto, se constituyó la compañía y adquirió la calidad accionista de Emsap S.A.S. —junto Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 2018-01-096418 del 16 de marzo de 2018. Cfr. radicado n.° 2024-01-151889, anexo AAA. Cfr. radicado n.° 2023-01-838074, anexo AAA, folio 13. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 5 con el aludido municipio—. Según el señor Gómez Kasperson, Tecity S.A.S. era el denominado “socio privado” o “aliado estratégico”, compañía que tenía “una obligación con Emsap [S.A. E.S.P.], porque realmente en las sociedades de economía mixta todas las inversiones y toda la ejecución del proyecto está a cargo de socio privado”. De conformidad con el documento de constitución de Tecity S.A.S, Procytec S.A.S. suscribió 70.000 acciones cuyo valor asciende a $70.000.0000 y Proicom S.A.S. suscribió 30.000 equivalentes a $30.000.000. Así mismo, en el parágrafo 5 del artículo 12 de los estatutos sociales se pactó que Procytec S.A.S. podría vender las acciones de las que era titular en Tecity S.A.S. sin tener que agotar el derecho de preferencia, durante los primeros cinco años de vigencia de la sociedad. Después, en diciembre de 2019, Procytec S.A.S. y Energizett S.A. E.S.P. celebraron un contrato de cesión de acciones. Según da cuenta el mencionado negocio jurídico, la primera sociedad le cedió a la segunda las 70.000 acciones de las que era titular en Tecity S.A.S., correspondientes al 70% del capital suscrito. De acuerdo a lo señalado por las representantes legales de las compañías demandadas, así como por el representante legal principal de Energizet S.A. E.S.P., la cesión de acciones se celebró en diciembre de 2019 a título gratuito. El 28 de septiembre de 2022, cuando el capital suscrito de Tecity S.A.S. estaba en cabeza de Proicom S.A.S. con el 30% y de Energizett S.A. E.S.P. con el 70%, se celebró una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas en la que, según el acta aportada al expediente, sin que hubiera asistido Proicom S.A.S. y únicamente con los votos de Energizett S.A. E.S.P., se aprobó la exclusión de la sociedad demandante por falta de pago de sus aportes, en aplicación de los arbitrios de indemnización. En la referida acta consta que, por virtud de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 7 de los estatutos sociales, la demandante tenía hasta el 24 de octubre de 2021 para pagar los $30.000.000 correspondientes a las 30.000 acciones adquiridas al constituir la sociedad. La decisión en comento es, precisamente, aquella que corresponde examinar a la luz de las pretensiones formuladas en la demanda, de manera que, para empezar, el Despacho determinará si Proicom S.A.S. había efectuado el pago de sus aportes en el capital de Tecity S.A.S. para la fecha en que fue excluida de esa sociedad. Lo anterior, con el fin de establecer si, a pesar que aquella compañía dejó de ostentar su condición de accionista en esta última sociedad, la exclusión estuvo pudo estar justificada ante el incumplimiento de su obligación de efectuar los aportes sociales. Según los artículos 6 y 7 documento de constitución de Tecity S.A.S., las accionistas que constituyeron la sociedad el 24 de octubre de 2019, esto es, Proicom S.A.S. —antes denominada Proyectos Ingeniería Construcciones y Cfr. grabación de la audiencia del 15 de mayo de 2024, minutos: 33:41, 34:10 y 35:00. Id., minutos: 35:25 a 35:48 y 40:00 a 40:08. Cfr. radicado n.° 2024-01-031933, anexo AAA, folios 33, 35, y 37 Cfr. radicado n.° 2024-01-151889, anexo AAB. Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 2:10:58 a 2:11:20, 2:11:34 a 2:13:00, 4:07:25 a 4:07:29 y 4:09:49 a 4:12:00. Cfr. grabación de la audiencia del 15 de mayo de 2024, minuto: 45:40. Cfr. radicado n.° 2023-01-838074, anexo AAA, folio 5. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 6 Montajes S.A.S.— y Procytec S.A.S., pagaron las acciones suscritas. Puntualmente, se estableció que Proicom S.A.S. adquirió y pagó 30.000 acciones por la suma de $30.000.000, al paso que Procytec S.A.S. adquirió 70.000 acciones y pagó $70.000.000. De igual forma, en el certificado de existencia y representación legal de Tecity S.A.S., expedido el 18 de octubre de 2023, consta que el capital suscrito de $100.000.000 se encuentra pagado. En línea con lo anterior, en los estados financieros de Tecity S.A.S. con corte a 31 de diciembre de 2019 —los primeros de fin de ejercicio después de constituida Tecity S.A.S.—, no aparece registrada ninguna cuenta por cobrar a Proicom S.A.S. y Procytec S.A.S. por las sumas antes mencionadas, sino solamente sino una cuenta por cobrar a compañías vinculadas por la suma de $2.612.425, consignada en la nota 5 de esos estados financieros. En todo caso, llama la atención que no se registró suma alguna por concepto de capital en tales estados financieros. Adicionalmente, en la cláusula tercera del contrato de cesión de acciones celebrado entre Procytec S.A.S. y Energizett S.A E.S.P. se estableció que “[e]l total del capital suscrito y pagado objeto de cesión que se realiza con el presente contrato es de [setenta millones de pesos m/l ($70.000.000)”. Ahora bien, en el libro auxiliar de Tecity S.A.S., en el que constan las operaciones celebradas con Proicom S.A.S. entre el 24 de octubre de 2019 y el 24 de octubre de 2021, aparece inscrita una operación celebrada el 24 de octubre de 2019 entre dichas compañías, por concepto de “capital de constitución” por la suma de $30.000.000, cuyo comprobante contable n.° L001 es de la misma fecha y tiene consignada una cuenta por cobrar n.° 1325050000 y otra n.º 310505000 a Proicom S.A.S. por la suma de $30.000.000 (se resalta). En este sentido, aunque los estados financieros de Tecity S.A.S. del ejercicio de 2019 no reflejen la cuenta por cobrar a sus accionistas por concepto de aportes, lo cierto es que los comprobantes contables de esa misma fecha sí reflejan esa obligación. De igual forma, en las notas de los estados financieros de Tecity S.A.S. con corte a 31 de diciembre de 2020 a 2022, se refleja una cuenta por cobrar a Proicom S.A.S. por $30.000.000. Particularmente, en las notas de los estados financieros comparativos con corte a 31 de diciembre de 2022, consta una cuenta por cobrar por el monto indicado, por concepto de aportes “rubro de cuentas por cobrar a socios y accionistas corresponde a los aportes sociales pendientes de pago de la empresa Proicom SAS identificada con [nit.] 890.328.195-6, los cuales a la fecha no han sido cancelados”. Debido a las referidas inconsistencias en lo atinente al pago de aportes por parte de Proicom S.A.S., el Despacho interrogó al representante legal de esta compañía e indagó sobre la manera en que se había efectuado ese pago. Al respecto, Dubel Darío Martínez García, representante legal de la sociedad demandante, aseguró que, para el momento en que se constituyó Tecity S.A.S., el capital suscrito de Cfr. radicado n.° 2024-01-031933, anexo AAA, folio 35. Cfr. radicado n.° 2023-01-838074, anexo AAA, folio 16. Cfr. radicado n.° 2024-01-087386, anexo AAC, folios 2 y 4. Id., folio 3. Id. Según el Plan Único de Cuentas, la subcuenta n.° 132505 corresponde a cuentas por cobrar a socios y la cuenta 1325 corresponde a cuentas por cobrar a socios y accionistas. Cfr. radicado n.° 2024-01-087386, anexo AAC, folios 10, 19 y radicado n.° 2024-01-031933, anexo AAA, folio 29. Cfr. radicado n.° 2024-01-031933, anexo AAA, folio 29. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 7 $100.000.000 fue pagado por Proicom S.A.S. y Procytec S.A.S. En esa medida, señaló que ambas compañías asumieron los gastos de constitución de Tecity S.A.S., como los gastos para la participación en la licitación pública del contrato de alumbrado público en Chinácota, Norte de Santander, la presentación de la oferta, la inscripción de la sociedad en la Cámara de Comercio y erogaciones de desplazamiento, gastos cuyo pago fue en efectivo y luego se legalizaron como caja. En esa misma línea, el testigo Julián David Martínez García, representante legal de Procytec S.A.S., confirmó que tanto Procytec S.A.S. como Proicom S.A.S. efectuaron los aportes necesarios para constituir a Tecity S.A.S. Sobre este punto, explicó que las accionistas constituyentes pagaron las acciones al asumir los gastos administrativos de la etapa pre operativa de la sociedad, como los gastos inherentes a presentación de la propuesta en el marco de la licitación pública en la que participaría Tecity S.A.S., así como la adquisición de bienes y gastos de personal y desplazamientos que buscaban la adjudicación del contrato. Contrario a lo anterior, la representante legal para asuntos judiciales de Energizett S.A. E.S.P., durante el interrogatorio de parte de esta compañía, afirmó que para diciembre de 2019, cuando su representada adquirió acciones de Tecity S.A.S., había unas cuentas por cobrar por concepto de aportes a cargo de Proicom S.A.S. y de Procytec S.A.S., pese a que en los estatutos y en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad el capital suscrito aparecía pagado. De igual forma, la representante legal de Tecity S.A.S. aseguró que, contablemente, desde el momento de la constitución de la sociedad, se encuentra pendiente el El representante legal de Proicom S.A.S. afirmó: “Proicom [S.A.S.] pagó con los gastos, inclusive gastos de la licitación porque […] las licitaciones tienen unos gastos previos que luego se legalizan al momento de creación de la empresa y todos esos gastos se van haciendo en efectivo, pues típicamente, señora juez, es típico que funcione de esa forma, entonces hay que hacer gastos de desplazamiento, hay que hacer gastos […] de pólizas para la presentación de la oferta, presentación de la misma oferta, eso implica unos gastos operativos, logísticos, de presentación de la oferta y los gastos de registro en Cámara de Comercio, o sea hay una cantidad de gastos que se hacen previos y también en el mismo momento de la creación de la empresa y durante sus primeros días de operación, entonces todos esos gastos son por los socios fundadores señora juez. […] [Todos] esos primeros gastos [se llevan] a caja, ya luego, después vienen ingresos y egresos que se hacen completamente por bancos, pero inicialmente se hacen contablemente como operación mediante […] la caja de la empresa”. Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos. 54:49 a 56:20 y 1:32:50. El testigo Julián David Martínez García indicó que los aportes de Procytec S.A.S. y de Proicom S.A.S. se verificaron “en gastos administrativos y operativos, en caja, nosotros íbamos haciendo aportes unos en plata, ¿cierto, doctora? Son acuerdos […] digamos, yo pago gastos administrativos, usted paga esto otro, yo pago esto otro, estos son los gastos operativos necesarios y se va llevando a surgimiento la empresa […]. Digamos los gastos operativos, la mera presentación de la propuesta es un gasto operativo, los gastos inherentes a la adquisición de bienes para la presentación de la propuesta son gastos operativos, de personal, gastos de personal, gastos administrativos de viajes, desplazamientos, todos estos son gastos que se requieren hacer previo a un proyecto y el proyecto como todavía no tiene, digamos, por eso lo llamamos proyecto, hasta que no salga la resolución adjudicatoria para que esa sociedad se lleve a cabo lo van haciendo los socios, los socios fundadores”. Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 4:05:39 a 4:07:10. La representante legal de Energizett S.A. E.S.P., en un principio, pareció afirmar que el capital de Tecity S.A.S. estaba integralmente pagado por sus dos accionistas cuando Energizett S.A. E.S.P. adquirió las acciones que tenía Procytec S.A.S. en aquella sociedad. Lo anterior, al parecer, basada en las constancias de los estatutos y del registro mercantil. Sin embargo, después aclaró: “en este caso doctora, según lo que estoy revisando acá, en los estatutos de conformación, en el balance financiero, no me aparecía con deuda Procytec [S.A.S.], estaba pendiente en ese momento Proicom [S.A.S.] que era el valor de treinta millones y de Procytec [S.A.S.], discúlpeme, también estaba pendiente el pago, por eso nos hacen la cesión, para nosotros hacer el pago, doctora”. Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 2:13:06 a 2:15:10. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 8 pago de los aportes de Proicom S.A.S. Así mismo, manifestó no tener conocimiento de los gastos asumidos por esa sociedad en la etapa pre operativa de Tecity S.A.S. y explicó que, en atención a que en los estados financieros de su representada con corte a 31 de diciembre de 2019 no se dejó constancia de las cuentas por cobrar por concepto de aportes, en 2020 esos estados financieros se tuvierion que re expresar para hacer constar esas cuentas. Así mismo, sostuvo que Procytec S.A.S. tampoco había efectuado el pago de los aportes sociales para la fecha en que Energizett S.A. E.S.P. adquirió las acciones que aquella compañía ostentaba en Tecity S.A.S. Para efectos de esclarecer el pago de los aportes por parte de Proicom S.A.S., mediante auto n.° 2024-01-066093 del 15 de febrero de 2024 el Despacho requirió a esa sociedad para que aportara copia del respectivo comprobante de pago o documento que diera cuenta de ello, así como de su libro auxiliar y soportes contables en que constaran todas las operaciones celebradas entre Tecity S.A.S. y Proicom S.A.S. entre el 24 de octubre de 2019 y el 24 de octubre de 2021. Así mismo, debido a que el representante legal de la sociedad demandante había manifestado que pagó sus aportes al haber asumido distintos gastos en la etapa pre operativa de Tecity S.A.S., mediante auto proferido en audiencia del 20 marzo de 2024 el Despacho requirió nuevamente a Proicom S.A.S. para que remitiera una copia de “todos los soportes que d[ieran] cuenta de los pagos efectuados por gastos administrativos, operativos, logísticos y relacionados con la constitución de Tecity S.A.S.”. A pesar de lo anterior, en respuesta al primer requerimiento, el representante legal de Proicom S.A.S. contestó que “una vez realizada la correspondiente verificación al interior de la sociedad que represento, no se pudo recaudar la documentación requerida de oficio por parte de la Superintendencia de Sociedades” (se resalta). Y, en respuesta al segundo requerimiento, respondió que “no se pudo recaudar la documentación requerida respecto al [segundo numeral] „2) soporte de los [g]astos en que incurrió P[roicom] S.A.S. en virtud de la constitución de T[ecity] S.A.S.‟. Adicionalmente no existen gastos a nombre de Tecity S.A.S. debido a que como procedimiento contable todos los gastos pre-operativos a la constitución de un nuevo negocio se contabilizan bajo el [n]it de Proicom S.A.S. en el concepto denominado „[g]estión de proyectos‟ y están unificados con toda la contabilidad de la empresa”. En lo referente a este último punto, resaltado por el apoderado de la sociedad demandante durante sus alegatos de conclusión, el Despacho encontró que en los Al respecto, la representante legal de Tecity S .A.S. señaló: “nosotros llevamos la contabilidad desde el día cero de Tecity [S.A.S.], desde la fecha de constitución y no, no se ha encontrado el pago de Proicom S.A.S.”. Así mismo, ante la pregunta de si había cuenta por cobrar a Proicom [S.A.S.] por ese concepto, contestó: “sí señora”. Adicionalmente, explicó que “en el año 2019 no se incluyó la causación del aporte del capital social ni suscrito ni pagado y en el año 2019-2020 comparativos se procedió a hacer re expresión de estados financieros y se incluyeron los pagos pendientes por parte de Procytec [S.A.S.] y de Proicom [S.A.S.]”. Igualmente, cuando se le preguntó por qué se tuvieron que re expresar los estados financierod, la representante legal de Tecity S.A.S. respondió: “porque en el año 2019 no se quedó contabilizado el aporte del capital, o sea no aparecía ni en el patrimonio ni en cuentas por cobrar, ni en el patrimonio ni en el activo. Entonces […] se re expresaron los estados financieros en el año 2020 incluyendo el capital pendiente por cancelar de los dos socios en su momento”. Por lo demás, aseguró que Procytec S.A.S. tampoco había pagado sus aportes cuando cedió sus acciones a Energizett S.A. E.S.P. Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 3:12:21 a 3:14:50 y 3:17 a 3:18::10. Cfr. acta n.° 2024-01-15168 del 20 de marzo de 2024. Cfr. radicado n.° 2024-01-087674, anexo AAA. Cfr. radicado n.° 2024-01-157734, anexo AAC. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 9 estados financieros de Proicom S.A.S. con corte a 31 de diciembre de 2019 aparecen inversiones al costo por $60.000.000 para adquirir acciones en Alumbrado y Tecnología S.A.S., compañía en la que Proicom S.A.S. tiene el 22% de participación accionaria, así como en Tecity S.A.S., en la que tiene el 30% de participación accionaria. Aunque lo anterior podría apuntar a que, en efecto, se registraron en la contabilidad de Proicom S.A.S. los aportes que había efectuado a Tecity S.A.S., debe advertirse, de una parte, que no es suficientemente preciso si, de esos $60.000.000, $30.000.000 fue exactamente la suma destinada a aportes sociales a Tecity S.A.S. y, de otra parte, que junto con los aludidos estados financieros no se aportaron soportes contables que dieran cuenta de ello, los cuales resultaban importantes especialmente en la medida en que Tecity S.A.S. ha desconocido los pagos efectivos (se resalta). A la luz de lo anteriormente expuesto, es claro que la sociedad demandante no logró acreditar el efectivo pago de sus aportes en Tecity S.A.S. de forma oportuna. Aunque en los estatutos de dicha compañía no se pactó un término para el efecto, la explicación parece reposar en el hecho de que las accionistas constituyentes, Procytec S.A.S. y Proicom S.A.S., consintieron en dejar constancia de que ese pago se había efectuado integralmente al momento de la constitución Tecity S.A.S., información que también se consignó en el registro mercantil. Sobre este punto, la representante legal de Tecity S.A.S. explicó que tales compañías tenían un compromiso en el corto plazo de cancelar, pero ninguna procedió a hacerlo, lo que implicaba la necesidad de dejar un registro fiel de lo ocurrido en la contabilidad, con las respectivas cuentas por cobrar, a pesar de las anotaciones que en su momento se dejaron en los estatutos y en el registro público mercantil. En este sentido, ante el desconocimiento por parte de Tecity S.A.S. del pago efectivo de aportes sociales al momento de su constitución, obligación cuyo estricto cumplimiento tampoco fue acreditado por un medio idóneo por parte de la sociedad demandante, debe partirse de que el plazo máximo con que contaban las aludidas compañías accionistas para cumplir con el pago de sus aportes sociales era de dos años siguientes a la suscripción de sus acciones, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008. Con todo, lo cierto es que Proicom S.A.S. no probó haber pagado sus aportes en dinero, como se indica en el artículo 7 de los estatutos, antes del 24 de octubre de 2021, fecha en la que se cumplieron los dos años en comento. La situación descrita, al menos formalmente, habilitaba a la asamblea general de accionistas para aplicar el arbitrio de indemnización dispuesto en el numeral 1 del artículo 125 del Código de Comercio, vale decir, excluir al asociado incumplido. Aunque Proicom S.A.S. ha pretendido sustentar el pago de sus aportes en distintos indicios o circunstancias que podrían apuntar a ello —constancias que se dejaron en los estatutos de Tecity S.A.S.; en el registro mercantil de la compañía; en el contrato de cesión de acciones celebrado entre Procytec S.A.S. y Energizett S.A. E.S.P.; en una oferta de compra de acciones que había realizado Energizett S.A. E.S.P. a Proicom S.A.S. respecto de la que, además, la primera no pudo explicar la razón por la cual ofreció pagarle a la última un precio precisamente de $30.000.000; en los estados financieros de Tecity con corte a 31 de diciembre de 2019 en los que no aparece registrada una cuenta por cobrar a Proicom S.A.S.; en los estados financieros de Proicom S.A.S. con corte a 31 de diciembre de 2019, en Id., anexo AAA, carpeta Estados financieros Proicom, Archivo EEFF 2019 Proicom, folio 23. Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minuto: 3:15:42. Cfr. radicado n.° 2024-01-031933, anexo AAA, folio 35. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 10 los que constan inversiones al costo por la suma de $60.000.000 para adquirir acciones en Alumbrado y Tecnología S.A.S. y en Tecity S.A.S.; y en la convocatoria efectuada por Tecity S.A.S. a Proicom S.A.S. a la sesión asamblearia del 28 de septiembre de 2022—, lo cierto es que no pudo aportar al expediente soportes contables concretos que dieran cuenta del pago , los cuales deberían apoyar su propia contabilidad por inversiones efectuadas en otras sociedades, por ejemplo (se resalta). En este punto, debe decirse que, aunque tales constancias deberían dar cuenta de la realidad y resulta reprochable el suministro de información aparente a autoridades a cargo de registros públicos como las Cámaras de Comercio, el Despacho no puede ignorar el hecho de que la nueva administración de Tecity S.A.S. detectó que, pese a las constancias y situaciones descritas por el apoderado de la demandante, lo cierto es que en contabilidad social no hay registro alguno de que, efectivamente, se hayan pagado los aportes de Proicom S.A.S., ni en dinero como se previó en los estatutos, ni de otra forma —asociada, por ejemplo, a una posible compensación por erogaciones de Tecity S.A.S. que haya asumido dicha compañía, de lo cual no se tienen los respectivos soportes— (se resalta). De ahí que la carga de probar lo contrario le correspondiera a Proicom S.A.S., y que la administración de Tecity S.A.S., al detectar lo ocurrido, hubiera puesto de presente la situación al máximo órgano social para que se adoptaran las medidas correctivas necesarias. Sobre el particular, en el caso de Leidy Milena Calderón Jácome contra Evacrocs S.A.S., esta Delegatura encontró que, a pesar de que en el documento de constitución de la sociedad demandada se consignó que el capital suscrito se encontraba pagado integralmente, las pruebas practicadas durante el proceso le restaron fuerza a esa tesis (se resalta). Por un lado, para el Despacho no fue admisible la explicación de la demandante sobre la forma en que se efectuó el pago —con gastos asumidos de manera previa a la constitución de la sociedad—, por cuanto esos gastos no se reflejaron en ningún activo a la sociedad. Así mismo, tampoco se verificó soporte del supuesto aporte de maquinaria al capital, pues en las actas aportadas no se encontró prueba de la aprobación del aporte en especie en los términos del artículo 132 del Código de Comercio. Lo anterior, sumado a que en los estados financieros de la compañía tampoco se encontraba registro del pago de las acciones de la demandante, lo cual fue confirmado por la contadora de la sociedad y con los hallazgos del dictamen pericial practicado durante el proceso. En esa oportunidad, se concluyó: “[e]n síntesis pues, Evacrocs S.A.S. se constituyó el 13 de marzo de 2015. En esa medida, Leidy Milena Calderón Jácome tenía hasta el 13 de marzo de 2017 para pagar las 20 acciones que ostentaba en la compañía, conforme al artículo 9 de la Ley 1258 de 2008. Con todo, en el curso del proceso, la señora Calderón Jácome no acreditó el pago en cuestión. De ahí, que se deba concluir que la determinación social de su exclusión, adoptada por el máximo órgano social de la compañía en reunión iniciada el 1 de abril de 2017 y culminada el 8 del mismo mes y año, se ajustó a lo previsto en el estatuto comercial. Por todo lo anterior, las pretensiones formuladas serán desestimadas”. Así, pues, bajo la misma lógica según la cual le corresponde a la administración de una compañía poner de presente al máximo órgano social que, conforme a la contabilidad social, no hay constancia sobre el pago de los aportes por parte de Cfr. grabación audiencia del 15 de mayo de 2024, minutos: 1:05:12 a 1:07:52. Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.º 2018-01-358854 del 3 de agosto de 2018. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 11 los asociados, también es perfectamente viable que los asociados, en sesión asamblearia, voten a favor de la aplicación cualquiera de los arbitrios de indemnización respecto de los cuales la misma ley permite escoger, cuando resulta claro que hubo mora en el pago de los aportes sociales. Ahora bien, en principio, un comportamiento recto y transparente presupondría también que los asociados que decidan apoyar la exclusión del incumplido no se encuentren en la misma situación (se resalta). Lo contrario —es decir, que el asociado moroso promueva la exclusión de otro moroso— no necesariamente es reprendido, per sé, por el ya mencionado artículo 125 del Estatuto Mercantil, pero sí podría dar cuenta de que la intención del votante no solamente es que se sancione la conducta reprochable del incumplido, o procurar el saneamiento financiero la compañía, sino también aprovechar un mecanismo legal para apartar o excluir a otro asociado cuya permanencia en el negocio no estima conveniente o necesaria. En el presente caso, por ejemplo, no solo llama la atención que Energizett S.A. E.S.P., para la fecha de la reunión asamblearia en la que votó a favor de la exclusión de Proicom S.A.S. como accionista de Tecity S.A.S., tampoco había pagado formalmente los aportes correspondientes al 70% de su participación accionaria, sino también otra serie de circunstancias que explican que el sentido de su voto en la reunión en comento pudo también tener el precitado alcance. En primer lugar, la exclusión de Proicom S.A.S. fue aprobada el 28 de septiembre de 2022, casi un año después de la fecha máxima en que esta debía pagar sus aportes, vale decir, el 24 de octubre de 2021. Lo anterior, pese a que, para esta última fecha, se supone que ya existía el comprobante contable n.° L001 del 24 de octubre de 2019, relativo a capital de constitución, con unas cuentas por cobrar por la suma de $30.000.000. En todo caso, el Despacho tampoco desconoce que, a pesar de la existencia de ese soporte, los estados financieros del ejercicio de 2019 no daban cuenta de la aludida obligación, por lo que simplemente pudo ocurrir que la nueva administración de Tecity S.A.S., tras verificar que en la contabilidad existía dicha cuenta por cobrar, así como que nunca hubo ingreso efectivo de los aportes en dinero a los que se comprometieron las asociadas constituyentes, hubiera resuelto aplicar los correctivos necesarios, incluida la re expresión de esos estados financieros en 2020. Al fin y al cabo, si bien en los estados financieros de 2019 no aparecía la cuenta por cobrar en comento, también es cierto que, por concepto de capital, tampoco se había registrado suma alguna en esos mismos estados financieros. Ello podría apuntar a que nunca hubo tales ingresos efectivos por aportes a capital como tampoco, por omisión, se anotó la respectiva cuenta por cobrar a accionistas en la contabilidad. En segundo lugar, lo anterior parece articularse con otra situación llamativa, y es que la aplicación del mencionado arbitrio indemnizatorio se hubiera aprobado por parte de Energizett S.A. E.S.P. unos meses después de que esa sociedad, el 4 de marzo de 2022, le hubiera propuesto a Proicom S.A.S., vía mensaje de datos, comprarle la totalidad de las acciones que tenía en Tecity S.A.S. por $30.000.000, sin que se hubiera podido concretar ese negocio. Al parecer, entre tales compañías no se logró un acuerdo sobre el precio de las acciones, como lo Cfr. radicado n.° 2023-01-838074, anexo AAA, folios 3 a 5. Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 3:12:21 a 3:14:50. Cfr. radicado n.° 2024-01-087386, anexo AAC, folio 3. Cfr. radicado n.° 2024-01-150485, anexo AAB, folio 2. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 12 aseguró el representante legal de Proicom S.A.S. Al respecto, Alberto Gómez Kasperson, representante legal principal de Energizett S.A. E.S.P., explicó que para ese entonces ya se tenía conocimiento de que Proicom S.A.S. no había pagado sus aportes oportunamente, pero que la propuesta de compra a ese precio se debió a la relación fluida que llevaban las dos accionistas y a que, en ocasiones, si se le facilita más a un asociado continuar con el negocio individualmente, se pueden buscar arreglos como el propuesto. En tercer lugar y en línea con lo anterior, no debe perderse de vista que Energizett S.A. E.S.P. considera ser la única accionista que ha invertido recursos para que Tecity S.A.S. cumpla con las obligaciones a su cargo bajo el contrato adjudicado para la prestación del servicio de alumbrado público en Chinácota, Norte de Santander. En palabras del señor Gómez Kasperson, “Tecity [S.A.S.] es una sociedad constituida, en ese caso, por dos accionistas que tiene una obligación con Emsap [S.A. E.S.P.]. O sea, Tecity [S.A.S.] tiene la obligación de hacer unas inversiones en el proyecto de alumbrado público de Chinácota que fueron por el orden de $5.700.000.000, pero como Tecity es una sociedad nueva que esta constituida por otros socios, pues esos socios son los que tienen que hacer la inversión a nombre de Tecity [S.A.S.] para cumplir en Emsap [S.A.S.]”. A juicio del aludido testigo, los asociados de Tecity S.A.S. tienen, per sé, la obligación de asumir en proporción a su participación en el capital de la compañía, todas las inversiones necesarias para desarrollar el precitado proyecto. De ahí que pueda pensarse que, tras verificarse que Proicom S.A.S., además de no haber pagado efectivamente sus aportes sociales al momento de la constitución de Tecity S.A.S., tampoco había hecho inversión alguna para los efectos del señalado contrato, Energizett S.A. E.S.P., considerándose como la única aportante al proyecto, encontró en la exclusión de Proicom S.A.S. un mecanismo para apartarla justificadamente del negocio. En cuarto lugar, para la fecha de la audiencia del 20 de marzo de 2024, todavía no se había realizado una disminución de capital como consecuencia de la exclusión de Proicom S.A.S. o, en su lugar, tampoco Energizett S.A. E.S.P. o un tercero había adquirido las 30.000 acciones que ostentaba aquella, junto con el pago efectivo de la deuda que se tenía frente a Tecity S.A.S. por este concepto. Así lo indicó la representante legal de Energizett S.A. E.S.P. durante su interrogatorio de parte. Lo anterior, a pesar de que, en esa misma oportunidad, la referida El representante legal de Proicom S.A.S. expresó que “el señor Alberto Gómez, [representante legal y accionista de Energizett S.A. E.S.P.], me expresó que, pues que quería ser el dueño del 100% de la empresa, yo realmente por mis ocupaciones y como le he dicho siempre, no es nuestra zona geográfica de operación y como siempre habíamos confiando en que él era el que operaba, administraba la empresa, entonces yo realmente no vi ningún inconveniente en que pudiésemos negociar esas acciones y que él se quedara con el 100% de la empresa. Me hizo una oferta demasiado baja, me ofreció treinta millones de pesos verbalmente y luego me los ofreció por escrito en un correo electrónico y yo le dije que no, que no era posible ese valor, que empezáramos a revisar estados financieros. Cuando yo ya dije que iba a empezar a actuar como socio, que iba a empezar a pedir estados financieros, que iba a pedir auditorías, que iba a hacer auditorías contables porque es que, realmente, se manejan más de ciento cincuenta millones de pesos mensuales, entonces ahí es donde ya empieza una tramoya y una cosa sobre el tema de expulsarme de la sociedad”. Cfr. grabación de a audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 1:19:52 a 1:21:14. Cfr. grabación de la audiencia del 15 de mayo de 2024, minutos: 54:20 y 55:30. Id., minutos: 39:15 a 39:45. Id., minutos: 38:20 a 38:57 y 40:25 a 42:42. Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: a 2.34:00 a 2:35:56. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 13 representante legal manifestó que la intención con la que su representada ofreció comprar las acciones que Proicom S.A.S. ostentaba en Tecity S.A.S. unos meses antes, era para solucionar el conflicto asociado la falta de pago del aporte de esas acciones. En línea con ello, tampoco pareciera que el único propósito de la exclusión fuera completar el pago de los aportes que se adeudaban por las acciones de Proicom S.A.S., pues la representante legal de Tecity S.A.S. sostuvo que nunca requirió a dicha accionista para que efectuara el pago, ya que, a su juicio, este no era un deber del representante legal. En quinto y último lugar, con la exclusión bajo estudio Energizett S.A. E.S.P. se habría convertido en la única accionista de la compañía, sin siquiera haber pagado tampoco, al menos formalmente, los aportes inherentes a las acciones equivalentes al 70% del capital suscrito que adquirió de Procytec S.A.S. Sobre el particular, es preciso recordar que, en la cláusula tercera del contrato de cesión de acciones celebrado entre Procytec S.A.S. y Energizett S.A E.S.P., se estableció que “[e]l total del capital suscrito y pagado objeto de cesión que se realiza con el presente contrato es de [setenta millones de pesos m/l ($70.000.000)”. Sin embargo, la lógica parece ser la misma relacionada con lo ocurrido con Proicom S.A.S., vale decir, que se dejaron constancias en los estatutos sociales sobre el pago integral del capital suscrito, pero no se entregaron a Tecity S.A.S. los soportes contables que daban cuenta efectiva del pago de aportes en dinero. Sobre el particular, el representante legal principal de Energizett S.A. E.S.P. aseguró que esta última compañía adquirió las acciones de Procytec S.A.S. a título gratuito —con lo cual coincidió la representante legal para asuntos judiciales de Energizett S.A. E.S.P. — y sin que la sociedad cedente las hubiera pagado aún a Tecity S.A.S. En relación con lo anterior, el representante legal de Procytec S.A.S., de una parte, manifestó que los aportes sí se habían pagado y, de otra parte, confirmó que la operación, en efecto, había sido a título gratuito. No obstante, después aclaró que no necesariamente había sido a tal título, porque hubo exigencias recíprocas de las partes, especialmente relacionadas con que Procytec S.A.S. transfería su 70% a Enegizett S.A. E.S.P. en la medida en que esta última compañía se tendría que hacer cargo de las inversiones necesarias para el cumplimiento del contrato para la prestación del servicio de alumbrado público en Chinácota, Norte de Santander. Lo anterior, en la medida en que Procytec S.A.S. no tenía la infraestructura para el efecto, los medios para la Ante la pregunta del Despacho sobre la razón por la cual Energizett S.A. E.S.P. le ofreció a Proicom S.A.S. $30.000.000 por la compra de sus acciones, cuando se supone que tales acciones ya se encontraban en mora y, por tanto, serían adquiridas con esa deuda y, en cambio, cuando se las compró a Procytec S.A.S. en la misma situación de impago no ocurrió lo propio, su representante legal indicó: “es una forma de menguar conflicto presentado, [Proicom S.A.S.] no solo no había pagado conforme a la promesa de sociedad futura del 30% de aportes, sino que no había pagado en forma proporcional la inversión de Tecity [S.A.S.], por eso era una forma de solucionar el conflicto”. Además, ante la pregunta sobre cómo, de esa forma, se solucionaría el conflicto, la representante legal indicó: “porque asumiría la parte de todas las obligaciones Energizett S.A. E.S.P.”. Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 2:26:02 a 2:28:00 y 2:29:01 a 2:29:55. Además, la representante legal de Tecty S.A.S. indicó que en los informes de gestión y estados financieros conocidos por el representante legal de Proicom S.A.S. aparecía la cuenta por cobrar a esta última por $30.000.000. Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 3:22:56 a 3:24:20. Id. Id., minuto: 2:11:40. Cfr. grabación de la audiencia del 15 de mayo de 2024, minutos: 45:40 y 47:26. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 14 logística, ni estaba en la zona de ejecución del contrato. En todo caso, llama la atención que, muy probablemente, de haber sido cierto que Procytec S.A.S. sí pagó $70.000.000 por aportes sociales a Tecity S.A.S. al momento de la constitución de esta última compañía, habría cobrado al menos una cifra igual o inferior por ceder su 70% a Energizett S.A. E.S.P., más aún cuando, a pesar de lo manifestado por el representante legal de aquella compañía —Energizett S.A. E.S.P.—, la única obligación esencial que adquieren los asociados de una compañía bajo el contrato de sociedad, es efectuar sus aportes, más no asumir directamente las obligaciones de la compañía en el marco de los negocios jurídicos que esta celebre. Además, tampoco se tiene precisión sobre si Procytec S.A.S. había asumido, bajo un acuerdo de otra naturaleza a su simple aporte en sociedad, la obligación de financiar directamente el proyecto de alumbrado público en mención. Lo cierto es entonces que, según la información que reposa en el expediente, más allá de lo anotado en los estatutos de Tecity S.A.S., de lo consignado en el registro mercantil y de lo referido en el contrato de cesión de acciones celebrado entre Procytec S.A.S. y Energizett S.A. E.S.P., no existen comprobantes ni soportes contundentes que den cuenta del pago en dinero de tales aportes por parte de Procytec S.A.S. a Tecity S.A.S. De ahí que, en los términos del artículo 405 del Código de Comercio, Energizett S.A. E.S.P. habría adquirido las acciones en comento junto con la deuda por concepto de aportes a favor de Tecity S.A.S. Con todo, para el 28 de septiembre de 2022, fecha en la que se excluyó a Proicom S.A.S. como accionista de esta última compañía, tampoco se acreditó que Energizett S.A. E.S.P. hubiera pagado formalmente tales aportes. Sobre este punto, las representantes legales de las sociedades demandadas no fueron lo suficientemente precisas al momento de explicar cómo fue que Energizett S.A. E.S.P. pagó los aportes inherentes a las acciones que adquirió en 2019 en Tecity S.A.S. En efecto, la representante legal de Energizett S.A. E.S.P. aseguró que esa compañía cumplió con su obligación al efectuar una inversión en el proyecto que ejecutaba Tecity S.A.S. en el Municipio de Chinácota, Norte de Santander, para la modernización del sistema de alumbrado público, por la suma de $5.646.000.000 —también mencionó la cifra de $5.800.000.000 invertida por gastos de modernización para la ejecución del proyecto—. Esa suma se habría pagado gradualmente, desde diciembre de 2019 hasta 2020, lo que, a su juicio, cubrió la obligación por aportes sociales que ascendía $70.000.000. A su vez, Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minuto: 4:10:11. La representante legal de Energizett S.A. E.S.P. manifestó: “nosotros tuvimos que asumir todo el costo de las inversiones, entonces por eso se pagaron todos los aportes y a su vez se hicieron como todo el tema de inversiones para ejecutar el proyecto que había sido adjudicado de Chinácota, por un valor, pues fue progresivo, desde diciembre del 2019 que nosotros ingresamos y en el año 2020 que nos tocaba hacer toda la modernización como tal de Chinácota. Fue un contrato adjudicado a Tecity [S.A.S.] como tal, en donde se hizo toda la modernización de alumbrado público, en este caso, pues, por el valor que salió la adjudicación de cinco mil seiscientos cuarenta”. Después, la representante legal también afirmó: “por la inversión de modernización, según la certificación pues del valor que tuvo que asumir, está alrededor de los $5.800.000.000”. En la misma línea, se indicó: […] voy a leer el valor total, la resolución es la 197 del 29 de octubre del 2019, por medio de la cual se adjudica el contrato a Tecity [S.A.S.]. Por lo tanto, tienen que realizar las actividades de modernización, operación, mantenimiento del sistema de alumbrado público de Chinácota. En este caso, los valores debían ejecutarse progresivamente desde el 2019 para hacer todo el tema de la modernización eran cinco mil seiscientos millones […]”. Cfr. grabación audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 2:10:00, 2:15:16 a 2:19:10 y 2:10:15 a 2:22:00. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 15 Alberto Gómez Kasperson, el representante legal principal de Energizett S.A. E.S.P., también coincidió en que se efectuó el pago por el orden de $5.700.000.000, asociado a las inversiones realizadas con destino al mismo proyecto. En línea con lo anterior, la representante legal de Tecity S.A.S. afirmó que Energizett S.A. E.S.P., en 2020, realizó pagos progresivos por $5.800.000.000 aproximadamente, al asumir el pago de obligaciones adquiridas por Tecity S.A.S. para la ejecución de un contrato, es decir, mediante pago a proveedores. Al respecto, señaló que, de no haberse efectuado ese pago, Tecity S.A.S. habría incumplido sus compromisos, por lo cual Energizett S.A. E.S.P. efectuó inversiones para la ejecución de la obra y señaló que se contabilizaron como costos. Particularmente, señaló que Energizett S.A. E.S.P. presentaba facturas a Tecity S.A.S. previa validación de los pagos efectuados a la interventoría de la obra. A pesar de lo anterior, debe decirse que, si bien en los estados financieros de Tecity S.A.S. con corte a 31 de diciembre de 2020 y sus notas no se encuentra registrada una cuenta por cobrar a Energizett S.A. E.S.P. por concepto de aportes, y pese a que la representante legal de Tecity S.A.S. manifestó que en 2020 se suprimió la aludida cuenta, lo cierto es que esa información no es consistente con lo registrado en los estados financieros de Energizett S.A. E.S.P. con corte a 31 de diciembre de 2020 y sus notas. En verdad, tales estados financieros no dan siquiera cuenta de que dicha compañía tuviera dentro de sus activos acciones en Tecity S.A.S., como tampoco se evidencia en su estado de resultados y en sus notas algún egreso de aquella sociedad a favor de Tecity S.A.S. por concepto de pago de aportes. De ahí que no sea claro cómo podría afirmarse que, para 2020, Energizett S.A. E.S.P. había efectuado el pago del aporte de las acciones que adquirió en Tecity S.A.S., cuando su información financiera no refleja si quiera la titularidad sobre esas acciones en ese periodo. Ahora bien, aunque en la audiencia del 20 de marzo de 2024 el Despacho también requirió a Energizett S.A.S. E.S.P. para que aportara copia de “todos los soportes que d[ieran] cuenta de los pagos efectuados por concepto de aportes sociales a Tecity S.A.S.”, finalmente esta Superintendencia no pudo acceder a esos documentos en atención a que el enlace one drive mediante el cual fueron aportados no permitió su apertura. Además, pese a múltiples requerimientos efectuados el 5, 10 y 20 de abril de 2024 a Energizett S.A. E.S.P. para que remitiera la información mediante un formato distinto o incluso mediante un medio magnético, esa sociedad no atendió las instrucciones de esta Entidad. En esa medida, los comprobantes de las obligaciones de Tecity S.A.S. que Cfr. grabación de la audiencia del 15 de mayo de 2024, minuto: 39:20. La representante legal de Tecity S.A.S. sostuvo: “en el año 2020 se hicieron unos pagos […] progresivos de $5.800.000.000/$5.900.000.000”, asociados a “obligaciones adquiridas para la ejecución del contrato y de los compromisos que adquiere la sociedad, es decir, el aporte económico lo dio Energizett [S.A. E.S.P.], le giró a las cuentas y a los pagos a proveedores y demás”. Así mismo, se afirmó que esos gastos se contabilizaron “como costo, doctora, pasaría Energizett [S.A. E.S.P.] facturas de venta, de compra, para Tecity [S.A.S.] demost radas obviamente con la validación de pagos de la interventoría de la ejecución de obra. Cfr. grabación audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 3:18:18 a 3:18:50 y 3:21:36 a 3:21:50. Cfr. radicado n.° 2024-01-087386, anexo AAC, folios 7 y 10. Cfr. grabación audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 3:22:34 a 3:22:50. Cfr. radicado n.° 2024-01-162600, anexo AAB, folios 3 a 6. Cfr. acta n.° 2024-01-151687 del 20 de marzo de 2024. Cfr. radicados n.° 2024-01-181777, anexo AAA, 2024-01-190747, anexo AAA y 2024-01-287119, anexo AAA. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 16 presuntamente pagó Energizett S.A. E.S.P. para cubrir el valor de los aportes de las acciones que adquirió en esa sociedad, no pudieron consultarse. De cualquier manera, a partir de los interrogatorios de todas las partes del proceso, pareciera que Energizett S.A. E.S.P. confundió el pago que debía hacer por concepto de aportes al capital suscrito por $70.000.000, con las inversiones a las que presuntamente se comprometió Tecity S.A.S. con ocasión de la ejecución del proyecto de alumbrado público en el municipio de Chinácota, Norte de Santander. Ciertamente, aunque las representantes legales de las compañías demandadas en varias oportunidades hicieron alusión a los compromisos adquiridos por Proicom S.A.S. y Energizett S.A. E.S.P. con ocasión del contrato de promesa de sociedad futura, lo cierto es, de una parte, que en ese contrato no se pactó que las partes se hayan obligado a efectuar inversiones o pagos distintos a los que correspondían a la constitución de Tecity S.A.S., vale decir, a sus aportes sociales. Y, de otra parte, Energizett S.A. E.S.P. no parece haber suscrito ese contrato, como tampoco hay prueba de que haya adquirido algún compromiso adicional con ocasión de la compra de sus acciones a Procytec S.A.S., distinto a pagar los aportes sociales que no hubiera efectuado esa sociedad. Además, si lo ocurrido fue que, como lo sugirió Alberto Gómez Kasperson — representante legal principal de Energizett S.A. E.S.P.—, lo usual en el negocio de prestación del servicio de energía eléctrica es que los asociados se encarguen directamente de las obligaciones adquiridas por la compañía, debe advertirse, de una parte, que el Despacho no tiene siquiera claro cuáles fueron esas obligaciones que supuestamente habría adquirido Tecity S.A.S. a la luz del precitado contrato celebrado con el municipio de Chinácota, Norte de Santander. Y, de otra parte, no debe perderse de vista que, salvo que se haya celebrado un acuerdo de inversión en tal sentido, los asociados individualmente considerados, al menos bajo el contrato de sociedad regulado en el libro segundo del Código de Comercio, no están obligados a asumir las obligaciones de la compañía en forma directa (se resalta). Su única obligación pecuniaria, bajo la esencia del acto jurídico o contrato social, es pagar oportunamente sus aportes con destino al capital de la compañía en la que adquieren acciones. Afirmar lo contrario sería desconocer los atributos de la figura societaria, especialmente, la separación de patrimonios y negocios asociada a la limitación de responsabilidad, como también a la personificación jurídica independiente. En todo caso, aún si en gracia de discusión se pensara que los accionistas de Tectity S.A.S. se comprometieron a pagar las obligaciones que esa sociedad adquirió con terceros en la ejecución del contrato adjudicado por el municipio de Chinácota, Norte de Santander, para luego cruzar o compensar esas deudas a cargo de Tecity S.A.S. y a favor de sus accionistas, con la deuda que estos últimos, a su vez, tenían con Tecity S.A.S. por concepto de aportes, lo cierto es que de ello debieron dar cuenta, entonces, los estados financieros de las sociedades. Sin embargo, al examinar los estados financieros de Energizett S.A. E.S.P. de los ejercicios sociales de 2020 y 2021 y sus notas, ni siquiera aparece registrada la cuenta por cobrar a Tecity S.A.S. por aproximadamente $5.800.000.000 por las obligaciones que asumió de esta última sociedad. En verdad, en el estado de situación financiera de 2020 y en su nota 5 no aparece cuenta por cobrar alguna a Tecity S.A.S. y en el estado de situación financiera de Cfr. grabación de la audiencia del 15 de mayo de 2024, minutos: 38:20 a 38:57 y 40:25 a 42:42. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 17 2021 tampoco. De igual manera, en los estados financieros de Tecity S.A.S. de los ejercicios 2020 y 2021 tampoco consta la correlativa cuenta por pagar a favor de Energizett S.A. E.S.P. por aproximadamente $5.800.000.000 por concepto de las obligaciones que esta última asumió. Ciertamente, en los estados de situación financiera de 2020, el total de los pasivos registrados asciende a $24.891.344, al paso que en el estado de situación financiera de 2021 el pasivo asciende apenas a $3.678.844.333, de los cuales $3.659.628.333 corresponden a una obligación financiera o cuenta por pagar a Bancolombia S.A. y no a una cuenta por pagar a Energizett S.A. E.S.P. Al tiempo, tampoco se encuentra registro contable de la compensación parcial de esas supuestas cuentas por pagar que tendría Tecity S.A.S. a favor de Energizett S.A. E.S.P. por tal cuantiosa suma, con la cuenta por cobrar de $70.000.000 que a su vez Tecity S.A.S. tendría respecto de aquella sociedad por concepto de aportes sociales adeudados. Por lo demás, si fuera cierto que los gastos que asumía Energizett S.A. E.S.P. se registraron directamente como costos en la contabilidad de Tecity S.A.S., tampoco se encontraron en los estados financieros de 2020 de esta última —cuando presuntamente se pagaron los aportes de las acciones de Energizett S.A. E.S.P. en Tecity S.A.S.— egresos de ese orden, como lo sugirió la representante legal de Tecity S.A.S. En verdad, en el estado de resultados del ejercicio 2020, el total de los costos apenas asciende a $885.459.821. Conforme a lo expuesto, así como también ocurrió con Proicom S.A.S., no se encuentra acreditado, con hechos económicos y registros contables formales, que Energizett S.A.S. E.S.P. haya pagado los aportes inherentes a las acciones de las que es titular en Tecity S.A.S. en el término señalado en el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008. Aunque el artículo 125 del Código de Comercio, por sí mismo, no censura la aplicación de arbitrios de indemnización resultante de la votación de un asociado también incumplido, sí existen otras normas del mismo Estatuto que restringen esta posibilidad, como el artículo 397. Al tenor de esta última disposición, “[c]uando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas” (se resalta). En este orden de ideas, pese a que, en estricto sentido, era posible que la asamblea general de accionistas de Tecity S.A.S. aprobara la exclusión de Proicom S.A.S. como consecuencia de la mora en el pago de sus aportes, así como también es claro que una aprobación de tal naturaleza en principio no tendría que estar justificada en razones diferentes a la simple verificación del mencionado presupuesto, lo cierto es que, en este caso, dicha aprobación no podía producirse a partir del voto de la otra accionista incumplida. La censura al ejercicio de esa prerrogativa en este escenario, más que estar asociada a la figura del abuso del derecho de voto, proviene del desconocimiento de las reglas formales sobre la adopción de decisiones sociales, bajo las cuales son ineficaces de pleno derecho las determinaciones asamblearias adoptadas sin que se haya configurado el quórum necesario en la respectiva sesión. En particular, se advierte que, si los derechos políticos de las 70.000 acciones que ostenta Cfr. radicado n.° 2024-01-162600, anexo AAB, folios 1 y 3 y AAC, folios 1 y 3. Cfr. radicado n.° 2024-01-087386, anexo AAC, folios 7 y 15. Id., folios 7 a 15. Id., folio 8. Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 3:21:36 a 3:22:00. Cfr. radicado n.° 2024-01-087386, anexo AAC, folio 8. Sentencia Proicom S.A.S. contra Energizett S.A. E.S.P. y Tecity S.A.S. Página: | 18 Energizett S.A.S. E.S.P. en Tecity S.A.S. también se encontraban suspendidos para el 28 de septiembre de 2022 a la luz de lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Comercio, la reunión social celebrada en aquella fecha no contó con el quórum mínimo previsto en el artículo 24 de los estatutos sociales para deliberar, consistente en el 70% de las acciones suscritas con derecho a voto. Si bien esa circunstancia no permite concluir el ejercicio abusivo del derecho de voto por parte de Energizett S.A. E.S.P. —pues las determinaciones cuestionadas no alcanzaron siquiera a producir efectos—, sí constituye un presupuesto que da lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones sociales adoptadas en aquella ocasión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y190 del Código de Comercio. Así, pues, en atención a que, por virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —antes, artículo 133 de la Ley 446 de 1998—, esta Superintendencia se encuentra facultada para reconocer de oficio los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia previstos en el libro segundo del Código de Comercio, el Despacho desestimará las pretensiones formuladas y, en los términos de los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, advertirá de oficio la ineficacia de las decisiones sociales adoptadas por la asamblea general de accionistas de Tecity S.A.S. en la reunión del 28 de septiembre de 2022.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Advertir, de oficio, la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Tecity S.A.S. en la reunión del 28 de septiembre de 2022. Tercero. Abstenerse de proferir una condena en costas.

Costas

III. COSTAS Si bien las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, se advertirá que las mismas decisiones sociales controvertidas por la demandante carecen de efectos, razón por la cual el Despacho se abstendrá de condenar en costas. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Abuso del derechoAbuso en las decisiones societariasAportesAsamblea general de accionistasCapital socialDeberesDerechos del accionistaImpugnación de decisiones socialesIneficaciaMoraNulidad absolutaProcedimientos mercantilesPruebasQuorumReuniones societariasSociedadSociedad por acciones simplificadaSuscripción de acciones

Fuentes jurídicas