Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)
Partes
Demandante
- NÉSTOR JAVIER SILVA URIBENO APLICA 0000
Demandado
- COMPAÑÍA CONSTRUCTORA TESLANO APLICA 0000
Antecedentes
ANTECEDENTES Mediante Auto No. 801-010589 del 25 de julio de 2014, este Despacho convocó a las partes a la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, en la que, de manera oral, conforme obra en el registro de audio y video, se profirió sentencia, de la cual se transcribe su parte resolutiva, así: En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimarse las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de emitir condena en costas Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso INICIO PIE DE PÁGINA OROSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA " Extracto de sentencia Superintendencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 de Sociedades Néstor Javier Silva Uribe contra Compañía Constructora Tesla S.A.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 439 del Código de ProcedimientoLegal