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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Abuso del derecho de voto

1 de junio de 2017Rad. 2017-01-313390Proc. 2016-800-213
⚖️ Abuso del derecho de voto

Partes

Demandante

  • ANA BEATRIZ SUÁREZ DE REYESNO APLICA 0000
  • BERNARDO SUÁREZ PINZÓNNO APLICA 0000
  • ÁLVARO SUÁREZ PINZÓN YDIEGO SUÁREZ PINZÓNNO APLICA 0000

Demandado

  • RICARDO SUÁREZ PARDO Y HACIENDA SAN ANTONIO LTDA.NO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuáles son los presupuestos para que se configure el abuso del derecho de voto?

    Un demandante que invoque la utilización irregular del derecho de voto le corresponde la exigente carga de probar que dicho ejercicio le irroga perjuicios a la compañía o a alguno de los accionistas o que sirvió para obtener una ventaja injustificada. También es indispensable probar que el derecho de voto fue ejercido con el propósito de generar esos efectos ilegítimos.

  2. ¿Cómo diferenciar cuando un administrador adopta decisiones en conflicto de interés y cuando en abuso del derecho al voto?

    El artículo 185 del Código de Comercio contempla una prohibición legal referente a que el administrador no puede votar sus propios estados financieros, pues de hacerlo, dicho voto sería nulo por haberse adoptado, no solo en una clara prohibición legal, sino que también en un conflicto de intereses, mientras que, cuando el administrador adopta una decisión abusando de su derecho al voto, lo hace con esa intención lesiva o ilícita, consistente en causar un daño a la sociedad o a los socios.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta lo siguiente: En primer lugar, el Despacho pudo constatar con las pruebas aportadas y practicadas dentro del proceso que, las actas n.° 51 a 56 contentivas de las reuniones cuyas decisiones se debaten, se tuvo en cuenta lo consagrado en el artículo 189 del Código de Comercio, en ese sentido, y dado que la parte demandante no logró acreditar el ejercicio abusivo al derecho de voto por parte del administrador ni tampoco se halló la propuesta de someter a discusión la remoción del administrador, se llegó a la conclusión de que la información contenida en dichas actas se tendrán por ciertas. Por último, el Despacho se pronunció con respecto a la aprobación de los estados financieros manifestando que, el administrador habría incurrido en ciertos aspectos que podrían encuadrar la conducta sancionada, pues se evidenció que el suscrito había votado sus propios estados financieros vulnerando un claro precepto normativo como lo es la prohibición de que trata el artículo 185 del Estatuto Mercantil. Sin embargo, hay una gran diferencia entre aprobar una decisión la cual se encuentra enmarcada como una prohibición legal por parte del administrador y otra que es la adopción de determinaciones sociales abusando del derecho al voto, pues la primera comporta una decisión contraria a la ley mientras que la segunda hace referencia a la intención de causar un daño a la sociedad o a los socios y en beneficio propio, y quien lo alega le corresponde una altísima carga probatoria. Bajo esa línea, la parte demandante no logró acreditar suficientemente que el administrador había utilizado de manera abusiva su derecho al voto tal y como lo consagra el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 1 de noviembre de 2017, cuyo Magistrado Ponente fue Nubia Esperanza Sabogal Varón, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: En primer lugar, manifestó que, quien pretenda hacer uso de perseguir la sanción jurídica encaminada a la declaratoria de nulidad de las decisiones sociales por abuso del derecho al voto, deberá demostrar suficientemente pruebas que acrediten tal conducta reprochable, pues la carga probatoria es altísima según lo consagrado en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 así como en el artículo 157 del Código General del Proceso. en ese sentido, le incumbe al demandante demostrar objetiva y subjetivamente que el demandado abuso de su derecho al voto, y que con dicha conducta perjudicó a la compañía y a los socios persiguiendo un fin ilícito. Bajo ese entendido, el Tribunal, al estudiar las actas n.° 51 a la 57, celebradas entre los años 2011 a 2016, no se evidenció ningún elemento que acreditase tal actuación reprochable. En segundo lugar, precisó que, el artículo 189 del Código de Comercio, es enfático en determinar que las actas contentivas de las decisiones de la junta de socios o asambleas serán prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de dichos documentos, situación que a todas luces no logró acreditar la parte demandante. Por último, enfatizó el Tribunal que, el hecho de que no se obtenga una decisión satisfactoria por parte de quienes votan positiva o negativamente una determinación social no significa que algunos socios hayan votado de forma abusiva, sino que, con base en el principio de la proporcionalidad, lo que se tiene en cuenta es la participación social que cada asociado ostenta dentro de la forma en que se encuentra dividido el capital social, y partiendo de esa idea es que se busca un equilibrio dentro de lo que se persigue en el contrato social, procurando una correcta participación de todos los socios en la toma de decisiones teniendo en cuenta las reglas que para tales efectos se requieran como lo es quorum deliberativo y mayorías decisorias.

Antecedentes

1. — antecedentes el proceso iniciado por ana beatriz suárez de reyes, bernardo suárez pinzón y álvaro suárez pinzón y diego suárez pinzón en contra de ricardo suárez pardo y hacienda san antonio ltda. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 28 de septiembre de 2016 se admitió la demanda. 2. El 5 de octubre de 2016 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 3 de abril de 2017 se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. 4. El 2 de junio de 2016 se presentaron alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

Ii. — pretensiones la demanda presentada ante el despacho contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'sírvase señor superintendente, declarar que el representante legal de la sociedad hacienda san antonio ltda., señor ricardo suárez pardo, con su " "an sentencia artículo 24 del código general del proceso ana beatriz suárez y otros contra ricardo suárez pardo y hacienda san antonio ltda. De sociedades actuar ha ejercido de manera abusiva su derecho al voto, abusando de la mayoría de aportes que representa, perjudicando los intereses de la sociedad y de los aquí demandantes y obteniendo para sí ventaja injustificada. 2. 'que se declaren nulas las actas que no estén afectadas por el fenómeno de prescripción, dónde se evidencia que el representante legal hizo uso abusivo del derecho al voto. [las decisiones controvertidas son, según el escrito de subsanación de la demanda, las siguientes]. 'una de las decisiones que ha venido perjudicando a mis poderdantes y colateralmente a la sociedad hacienda san antonio limitada, a lo largo de 21 años, consiste en que el señor ricardo suárez pardo, siendo el socio con el mayor número de aportes y aprovechando la mayoría absoluta que hacía con su hermano miguel suárez pardo se ha hecho sostener como representante legal y administrador del inmueble hacienda san antonio, no permitiendo su remoción o el nombramiento de otra persona, todo ello a través del abuso mayoritario del derecho al voto. 'otra decisión tomada abusivamente por el representante legal, fue la de permitir que los socios pudieran prestar dinero a la sociedad, decisión esta, que aparece en actas aprobadas por unanimidad, como muchas, pero que en realidad se tomó por la mayoría absoluta es decir por el señor ricardo y miguel suárez pardo. Razón por la cual ahora la mencionada sociedad tiene un supuesto pasivo millonario, cuyo valor exacto se desconoce por el mismo hecho de la negativa del representante legal de permitir el ejercicio del derecho de inspección a las minorías y lo irregular de los balances aprobados por el mismo representante legal señor ricardo suárez pardo. Pasivo este, que nunca se ha visto reflejado en el desarrollo del objeto social de la sociedad. 'también se debe tener en cuenta que mediante acta 36 se aprobó, supuestamente por unanimidad (como siempre) que se autorizaba el endeudamiento de la sociedad hasta por quinientos salarios minimos, decisión esta, que fue objeto de impugnación de actas, pero que luego fue retirada por el accionante ya que el mismo señor ricardo suárez citó (sic) a asamblea extraordinaria para rebajar dicha capacidad a cien salarios minimos mensuales, pero de forma también irregular, esta que nunca se registró ante la cámara de comercio, pero si la anterior, permaneciendo así hasta la representación de esta demanda. Actos sospechosos, ya que le permitieron al socio ricardo sánchez prestar dineros con interés con el fin de endeudar la sociedad a su provecho. 'otra de las decisiones tomadas en asamblea general y aprobada por las mayoría absoluta —es decir ricardo y miguel suárez pardo— ha sido la aprobación de los balances de cada ejercicio sin el lleno de los requisitos que exige la ley, como son la firma del contador, la falta de soportes contables, y lo que más grave, es que el mismo representante legal ha aprobado sus balances, sin permitir que las minorías logren improbarlos, siendo prohibido por la ley que el representante legal apruebe sus propios balances, lo cual ha hecho que los socios minoritarios desconozca la realidad de las finanzas de la sociedad, pero a pesar de esto los mismos socios minoritarios en aras de evitar un detrimento patrimonial más oneroso de su patrimonio han insistido en diferentes asambleas en la disolución y liquidación de la sociedad, lo cual nunca ha sido aprobado pues la mayoría que hacen el señor ricardo y miguel lo han impedido. Haciendo que esta conducta lleve a su mayor deterioro del único activo de la sociedad como lo es la finca hacienda san antonio, como lo determina en las conclusiones el peritaje aportado con esta demanda." "37 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia ana beatriz suárez y otros contra ricardo suárez pardo y hacienda san antonio ltda. Oe sociedades 'subsidiariamente y conforme a las declaraciones anteriores: a. Que se presenten en debida forma los estados financieros y de pérdida y ganancias correspondientes a las actas declaradas nulas. 3. 'que de conformidad el artículo 830 del código de comercio dar aplicación a la previsión según la cual ”quién abuse de sus derechos estará obligado a la indemnización de perjuicios que cause”, por lo cual se debe ordenar al demandado ricardo suárez pardo por los valores aquí descritos, los cuales se declaran bajo juramento estimatorio, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 206 del código general del proceso (ley 1564 de 2012). La tasación razonable se encuentra en el cuaderno del dictamen pericial el cual se adosa con esta demanda, y se estiman según este, en una cifra aproximada a los trescientos millones de pesos $300.000.000. 4. 'condenar al demandado en costas y agencias en derecho'.

Consideraciones

Iii. _ consideraciones del despacho el proceso iniciado ante el despacho busca que se declare la nulidad absoluta de diversas decisiones adoptadas por la junta de socios de hacienda san antonio ltda., las cuales habrían sido aprobadas como consecuencia del ejercicio abus¡vo del derecho de voto por parte del accionista mayoritario ricardo suárez pardo.O tales determinaciones van desde la permanencia del demandado en el cargo de representante legal, hasta la aprobación de estados financieros sin el lleno de los requisitos legales, entre otras. En criterio de los demandantes, ricardo suárez pardo ”'abusa de su derecho al voto y de forma amañada ha direccionado todas las asambleas y sus decisiones hacia su interés particular, el cual no es otro que apoderarse, de ser posible, de todas las cuotas de la sociedad, desanimando la participación de los demás socios con el deterioro de su principal activo e impidiendo la liquidación de la sociedad' (vid. Folio 4). En este sentido, en la demanda se afirma que, debido al ejercicio abusivo de esta prerrogativa por parte del demandado, se habrían ”perjudicado los intereses de la sociedad y [...] los [...] [de los] demandantes, [con lo que se obtuvo una] ventaja injustificada' (vid. Folio 8). Este despacho se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca de los presupuestos que deben acreditarse para controvertir actuaciones potencialmente abusivas de un asociado. Un demandante que invoque la utilización irregular del derecho de voto debe probar que el ejercicio de esa prerrogativa le causó perjuicios a la compañía o alguno de los asociados o que sirvió para obtener una ventaja injustificada. También es indispensable que el derecho de voto haya sido ejercido con el propósito de generar esos efectos i¡legítimos. Acreditados los anteriores presupuestos, es posible reprender la conducta del asociado que haya abusado de su voto, así como declarar la nulidad absoluta de la decisión adoptada en tales condiciones. Ciertamente, el derecho en mención no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el mayoritario se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados. No debe perderse de vista, en todo caso, que este despacho también ha advertido a lo largo de diversos pronunciamientos que quien inicia una acción judicial por abuso del derecho de voto debe satisfacer una altísima carga probatoria.? En efecto, quienes pretendan salir victoriosos en un proceso de esta naturaleza deben demostrar con suficiente mérito la ocurrencia de los ? En la demanda también se ha dicho que ricardo suárez pardo se valió del voto de su hermano miguel suárez pardo para, además de lograr la mayoría divisoria, contar con la pluralidad exigida por la ley a efectos de aprobar válidamente determinaciones sociales en una sociedad de responsable¡edad limitada. * oír, por ejemplo, las sentencias n.O 800—73 del 19 de diciembre de 2013, 800—20 del 27 de febrero de 2014, 801—81 del 20 de noviembre de 2015, 800—78 del 14 de noviembre de 2014, así como los autos n.O 801—12137 del 28 de agosto de 2014 y 801—653 del 17 de enero de 2014." "4l? Sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia ana beatriz suárez y otros contra ricardo suárez pardo y hacienda san antonio ltda. Pe sociedades presupuestos antes enunciados. Por esta razón, no será suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivo de un accionista minoritario, sino que, más bien, deberá probarse que las actuaciones del controlante estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima. De no satisfacerse esta carga probatoria, las pretensiones del minoritario inconforme serían inexorablemente desestimadas.* con esta exigencia probatoria se ha intentado defender la idea de que los empresarios deben contar con la más amplia discreción para gestionar los negocios de una compañía, sin temer la intromisión indebida de los jueces. Pero cuando se acredite que el derecho de voto fue usado en forma —para lesionar a un asociado o procurar una ventaja injusta— esta superintendencia intervendrá decididamente, hasta en las esferas más íntimas de la compañía, a fin de remediar esa situación ilegal. O dicho lo anterior, es preciso ahora analizar el caso presentado ante el despacho, no sin antes advertir nuevamente, conforme se hizo en el auto admisorio de la demanda, que en atención a lo previsto en el artículo 235 de la ley 222 de 1995, no se hará pronunciamiento sobre el posible ejercicio abusivo del derecho de voto durante las reuniones celebradas antes del 22 de julio de 2011. 1. Acerca de la permanencia de ricardo suárez pardo en el cargo de representante legal y la autorización de préstamos a la compañía provenientes de los socios los demandantes han censurado el hecho de que, 'a lo largo de 21 años [...] el señor ricardo suárez pardo, siendo el socio con el mayor número de aportes y aprovechando la mayoría absoluta que hacía con su hermano miguel suárez pardo, se ha hecho sostener como representante legal y administrador del inmueble hacienda san antonio, no permitiendo su remoción o el nombramiento de otra persona, todo ello a través del abuso mayoritario del derecho al voto' (vid folio 130). Por su parte, también se ha dicho que 'otra decisión tomada abusivamente por el representante legal, fue la de permitir que los socios pudieran prestar dinero a [hacienda san antonio ltda.], [...] razón por la cual ahora la mencionada sociedad tiene un supuesto pasivo millonario, cuyo valor exacto se desconoce por el mismo hecho de la negativa del representante legal de permitir el ejercicio del derecho de inspección a las minorías y lo irregular de los balances aprobados por el mismo representante legal' (id.) para resolver los cargos antes descritos, el despacho examinó las actas n.O 51 a 56, así como las grabaciones que reposan en el expediente, correspondientes a las reuniones de la junta de socios de hacienda san antonio lida. Celebradas durante los años 2011 a 2016, vale decir, dentro del periodo objeto de análisis en el presente proceso (vid. Folios 673—687). No obstante, una vez revisados tales elementos de juicio, el despacho no encontró que la propuesta de remover al representante legal de la compañía hubiera sido siquiera debatida. Lo propio ocurre respecto de la supuesta autorización impartida por la junta de socios para permitir el préstamo de dinero a hacienda san antonio ltda. Por parte de sus asociados. Ahora bien, se podría pensar, como lo sostiene la apoderada de los demandantes, que tales asuntos, en efecto, fueron objeto de deliberación pero no se dejó constancia de ellos en el acta respectiva.” a su juicio, esta situación se habría presentado por la posibilidad que tiene ricardo suárez pardo en conjunto * cfr. Sentencia 800—25 del 4 de abril de 2016. 5 cfr. Auto n.O 800—8378 del 26 de mayo de 2016. O debido a lo anterior, el despacho no podría pronunciarse sobre los hechos a que hacen referencia, por ejemplo, las actas n.O 42 del 31 de marzo de 2006, 43 del 19 de noviembre de 2006 o 44 del 30 de marzo de 2007, entre otras también mencionadas por la apoderada de los demandantes. *” cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 3 de abril de 2017 (vid. Folio 161) 17:57—19:55." "s/7 sentencia artículo 24 del código general del proceso ana beatriz suárez y otros contra ricardo suárez pardo y hacienda san antonio ltda. Pr sociedades con miguel suárez pardo, de designar tanto al presidente y secretario de la reunión, como a los miembros de la comisión para la elaboración y redacción de las actas.O sin embargo, la ausencia de deliberación sobre dichos temas fue corroborada a través de las grabaciones d|son|les en el expediente, así como del interrogatorio de ricardo suárez pardo” y de algunos de los demandantes.'o en cualquier caso, no puede perderse de vista que el artículo 189 del código de comercio le otorga pleno valor probatorio a las actas correspondientes a las reuniones de junta de socios de una compañía. En efecto, según la norma mencionada, 'la copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre [su) falsedad [...]. Así las cosas, la información contenida en las actas n.O 51 a 56 debe tenerse por cierta, salvo que se demuestre lo contrario. A partir de lo anterior, el despacho debe concluir que, al menos durante las reuniones objeto de análisis, los demandantes no acreditaron que ricardo suárez pardo hubiera ejercido su derecho de voto para oponerse a una posible remoción de su cargo como representante legal, o a la designación de otra persona para el efecto. Incluso, el demandado reconoció durante su interrogatorio de parte que no tendría inconveniente en que ello ocurriera.*' así mismo, debe señalarde lo propio respecto de la supuesta autorización para que los socios efectuaran préstamos a la compañía. En esa medida, debe advertirse que, para que se configuro una actuación abusiva al amparo de lo previsto en el artículo 43 de la ley 1258 de 2008, es indispensable demostrar que el asociado se valió de su derecho de voto para causar un daño u obtener una ventaja injustificada. Así, pues, al no haberse verificado el ejercicio de esa prerrogativa por parte del señor ricardo suárez pardo, el despacho desestimará las pretensiones correspondientes, '* 2. Acerca de la decisión contenida en el acta n.O 36 del 16 de marzo de 2002 los demandantes también pretenden controvertir por abusiva la decisión adoptada por la junta de socios de hacienda san antonio ltda. Que consta en el acta n.O 36, correspondiente a una reunión celebrada el 16 de marzo de 2002 (vid. , folio 659). Por virtud de la determinación controvertida, se habría ”autorizado) el endeudar¡ento de la sociedad hasta por quinientos salarios mínimos mensuales' (vid. Folio 131).'* al respecto, debe advertirse que el despacho no puede pronunciarse sobre la decisión en comento, por cuanto operó el término previsto en el ya citado artículo 235 de la ley 222 de 1995. En verdad, los hechos que sustentarian la pretensión correspondiente ocurrieron antes del 22 de julio de 2011." "6/7 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia ana beatriz suárez y otros contra ricardo suárez pardo y hacienda san antonio ltda. Pr sociedades 3. Acerca de la aprobación de los estados financieros de hacienda san antonio ltda. Por último, los demandantes han señalado que ricardo suárez pardo ejerció abusivamente su derecho de voto para aprobar los estados financieros de la compañía. Antes de examinar este cargo, es pertinente aclarar que se analizaron únicamente las determinaciones de la junta de socios por cuya virtud se hayan aprobado los estados financieros correspondientes a los años 2011 a 2014. Ello se debe, por un lado, a que aún no han sido aprobados los de los años 2015 y 2016,'* y, por otro, a que la aprobación de aquellos anteriores al año 2011 se encuentra por fuera del término de caducidad de la acción.'* con el fin de sustentar su posición, los demandantes han manifestado que la aprobación de estados financieros se realizó 'sin el lleno de los requisitos que exige la ley, como son la firma del contador, la falta de soportes contables, y lo que es más grave, es que el mismo representante legal ha aprobado sus balances, sin permitir que las minorías logren improbarlos' (vid. Folio 131). Adicionalmente, han argumentado que las determinaciones en cuestión les generaron perjuicios injustificados toda vez que no pudieron establecer la situación financiera real de la sociedad.'o así mismo, alegaron que la ventaja injustificada obtenida por ricardo suárez pardo con la aprobación de tales estados financieros, consistiría en que ”'supuestamente él le ha prestado grandes cantidades de dinero a la sociedad, dinero que nunca se ha visto reflejado en el objeto social de la misma sociedad, entonces lo que ha buscado el señor ricardo con este endeudamiento, presumen los socios, es llevar a la quiebra el único patrimonio de la sociedad que es la hacienda'.”” una vez revisadas las copias de las actas en que costa la aprobación de los estados financieros en cuestión, el despacho pudo advertir que ricardo suárez pardo participó en la adopción de estas determinaciones, como él mismo lo reconoció.'* no obstante, debe señalarde que no es claro cómo la aprobación de los estados financieros habría impedido que los demandantes pudieran establecer la situación financiera real de la sociedad. En verdad, esta supuesta imposibilidad podría ser una consecuencia, más bien, de una posible violación al derecho de inspección que les asistía a los asociados minoritarios, o del presunto incumplimiento a la obligación de llevar la contabilidad en legal forma, exigible a ricardo suárez pardo como representante legal de hacienda san antonio ltda. De otra parte, para el despacho tampoco es evidente que con la aprobación de estados financieros el demandado haya, precisamente, buscado satisfacer la ventaja injustificada invocada. En cualquier caso, más allá de lo anterior, lo cierto es que el despacho sí pudo advertir una irregularidad en el ejercicio del derecho de voto por parte del demandado en relación con estas decisiones sociales en particular. Ello se debe a que los estados financieros de hacienda san antonio ltda. Fueron aprobados en contravención a lo dispuesto por el artículo 185 del código de comercio, por cuya virtud, los administradores no pueden ”votar los balances y cuentas de fin de ejercicio [...]. Lo anterior es suficiente para concluir que no se configuró un abuso del derecho de voto por parte de ricardo suárez pardo, sino, más bien, el ejercicio de esta prerrogativa cuando ello estaba prohibido por la ley. Como lo '* mediante sentencia n.O 810—90 del 27 de septiembre de 2016, este despacho declaró la nulidad absoluta de la decisión adoptada por la junta de socios de hacienda san antonio ltda., el 16 de marzo de 2016, consistente en aprobar los estados financieros a 31 de diciembre de 2015. '5 cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 3 de abril de 2017 (vid. Folio 161) 12:18—12:48; 37:50—39:35 y 1:37:12—1:39:00. 'o [d. 9:50—10:50. * la, 10:54—11:33. Con la demanda también se presentó un dictamen pericial en el que se examina el estado del inmueble en mención (vid. Folios 30—127). 'o |g, 2:12:42—2:18:36" "77 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia ana beatriz suárez y otros contra ricardo suárez pardo y hacienda san antonio ltda. Oe sociedades explica martínez neira, 'una cosa es votar en medio de un conflicto de interés y otra bien distinta abusar del derecho al voto. Porque aunque en ambos casos el titular del derecho político lo ejerce sin consideración al interés social, lo cierto es que el abuso del derecho se produce cuando tal transgresión a la regulación del voto se hace con un motivo ilícito, consistente en causar daño a los socios o a la sociedad”.'o en efecto, el abuso del derecho de voto parte de que, si bien la ley permite el ejercicio de esta prerrogativa, el asociado desvía su finalidad con los propósitos ilegítimos que la norma indica. Así las cosas, en vista de que la conducta del demandado parecería encajar dentro de actuaciones contrarias a sus deberes o, incluso, pudo haber dado lugar a que se impugnaran las correspondientes determinaciones, este despacho no encontró probado el supuesto abuso del derecho invocado por los demandantes.?O a la luz de las anteriores consideraciones, el despacho también desestimará las pretensiones de la demanda relacionadas con este particular. Por lo demás, si bien la conducta procesal asumida por los demandados podría constituir un indicio grave en su contra a la luz de las normas procesales vigentes, ésta sola circunstancia aislada no es suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda. Ello se debe a que, en últimas, no se satisfizo la altísima carga probatoria que exige a ley para que prospere la acción de abuso del derecho de voto. Por el contrario, los elementos de juicio adicionales que obran en el expediente le permiten al despacho concluir que no se configuraron los presupuestos antes mencionados.

Resuelve

Resuelve primero. Desestimar las pretensiones de la demanda., segundo. — condenar en costas a los demandantes y fijar, a título de agencias en derecho a favor de los demandados, la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La anterior providencia se profiere a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete y se notifica en estrados.

Costas

Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el acuerdo 1887 de 2003 del consejo superior de la judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo de los demandantes, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la coordinadora del grupo de jurisdicción societaria 1, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Junta de sociosSociedad de responsabilidad limitada

Fuentes jurídicas