Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

5 de julio de 2015Rad. 2015-01-300845Proc. 2015-800-38
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • NO APLICA 0000

Demandado

  • NO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Rosa Elena González Zuluaga y Fabio de Jesús Aristizabal Gómez en contra de Ramarú S.A. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 18 de marzo de 2015 se admitió la demanda. 2. El 27 de abril de 2015 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 2 de junio de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho, en la que las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 4. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Rosa Elena González Zuluaga y Fabio de Jesús Aristizabal Gómez contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. El reconocimiento de la existencia de los presupuestos de ineficacia de la decisión adoptada por la asamblea de accionistas en fecha 17 de enero de 2011 contempladas en el acta No.014, y en la cual se tomó la decisión de transformar la sociedad del tipo anónima en una sociedad por acciones simplificada y se aprobaron además los respectivos estatutos. 2. Como consecuencia del reconocimiento de la existencia de los presupuestos de ineficacia, se ordene la cancelación de la inscripción del Acta No.014 del 17 de enero de 2011 en el registro mercantil, documento asentado en la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia en fecha 9 de febrero de 2011. 3. Que se condene a la demandada al pago de costas y agencias en derecho.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los demandantes solicitaron al Despacho reconocer los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de la decisión adoptada por la asamblea general de accionistas de la sociedad Ramarú S.A., durante la reunión INICIO PIE DE PÁGINA Fax FIN PIE DE PÁGINA "23 Sentencia Superintendencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 de Sociedades Rosa Elena González Zuluaga y Fabio de Jesús Aristizabal Gómez contra Ramarú S.A. Celebrada el 17 de enero de 2011. Según Rosa Elena González Zuluaga y Fabio de Jesús Aristizabal Gómez, la ineficacia de la decisión se debe al hecho de no haber sido convocados. Así mismo, aseguran que no se cumplió con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, respecto de la decisión de transformar la sociedad. Para resolver el presente caso, es preciso referirse a lo previsto en el artículo 189 del Código de Comercio, según el cual, as decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma . La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas l. Ahora bien, una vez analizadas las pruebas recogidas dentro del presente proceso, este Despacho encuentra que el Acta número 14, correspondiente a la reunión extraordinaria del 17 de enero de 2011, no cumple con los requisitos sealados en el aludido artículo 189, toda vez que el secretario de la mencionada reunión, el seor Fabio de Jesús Aristizabal Gómez, no suscribió el acta, de hecho, manifestó expresamente no haber asistido a la mencionada reunión vid. Folio 49, minuto 3:06 a 4:28. En este punto, vale le pena hacer mención a lo sostenido por la justicia arbitral respecto del valor probatorio de las actas, según la cual el hecho de que no concurra la totalidad de las condiciones requeridas para la confección del acta, impide que se le tengan como prueba suficiente de los hechos que en ella constan Así las cosas, teniendo en cuenta que el Acta número 14 no está suscrita por quien supuestamente actuó como secretario de la reunión, a dicho documento no puede atribuirsele el valor probatorio previsto en el artículo 189 del Código de Comercio vid. Folio 13. En vista de lo anterior, el Despacho le solicitó a la sociedad demandada que allegara al expediente una copia de la convocatoria enviada a los accionistas de la compaía. Sin embargo, pese a la insistencia del Despacho, la sociedad demandada no envió lo solicitado y no probó, de ningún otro modo, el cumplimiento del requisito de convocar a los accionistas a la reunión del 17 de enero de 2011. En verdad, las pruebas recaudadas por el Despacho apuntan a que la reunión mencionada no se celebró en los términos descritos en el Acta número 14. Por una parte, la convocatoria de la reunión insertada en dicha acta está dirigida a los socios de la sociedad Importaciones Aristgom S.A. Y no a los socios de Ramarú S.A. Vid. Folios 9. Adicionalmente, en el escrito de demanda se expresó, bajo la gravedad de juramento, que la seora Rosa Elena González y el seor Fabio de Jesús Aristizabal Gómez no fueron convocados tal como se indica en el acta vid. Folio 2. En vista de que la demandada no asistió a la primera audiencia, se aplicaron las sanciones procesales pertinentes y, en tal sentido, se tuvo por confesado el hecho sexto, en relación con la falta de convocatoria. INICIO PIE DE PÁGINA También pueden mencionarse otras disposiciones que le confieren pleno valor probatorio a las actas de la asamblea general de accionistas de una compaía. Por una parte, en el artículo 68 del Código de Comercio se establece que los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre si, judicial o extrajudicialmente. Así mismo, en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se seala que se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma Tribunal de Arbitramento de Llano Soto y Cia S. En C. En liquidación y Llanos y Cía S.C.S. En liquidación contra Solla S.A., Balmoral Overseas Inc. Y la Fundación Aurelio Llano Posada, citado en Martínez Neira, Néstor Humberto, Cátedra de Derecho Contractual Societario, Segunda edición FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedades Rosa Elena González Zuluaga y Fabio de Jesús Aristizabal Gómez contra Ramarú S.A. Así las cosas, el Despacho debe concluir, al amparo de los artículos 177, 285 y 439 del Código de Procedimiento Civil, que la decisión aprobada durante la reunión asamblearia del 17 de enero de 2011 fue ineficaz. Ello se debe, como ya se explicó, a que los accionistas no fueron convocados a la referida sesión del máximo órgano social, en contravención a lo previsto por el artículo 186 del Código de Comercio.

Resuelve

RESUELVE Primero. Advertir la ineficacia de la decisión adoptada en la reunión extraordinaria de asamblea de accionistas de Ramarú S.A. Celebrada el 17 de enero de 2011, según consta en el Acta número 14. Segundo. Ordenarle al representante legal de Ramarú S.A. Que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Tercero. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Medellín para que ordene la cancelación de la inscripción del Acta número 14 del 17 de enero de 2011 Cuarto. Condenar a la demandada a pagar a los demandantes una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, a título de agencias en derecho.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandantes y, a cargo de la demandada, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ActasAsamblea general de accionistasFirmaIneficaciaLibros de comercioReuniones societariasSociedadSociedad anónima

Fuentes jurídicas