Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

8 de junio de 2026Rad. 2026-01-465606Proc. 2025-800-00594
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • NO APLICA 0000

Demandado

  • NO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Benjamin Pinto Gutierrez, Diana Carolina Pinto Chac6n y Yang Sebastian Pinto Velasquez contra Armadura S.A.S. surtio el curso descrito a continuation: 1. Mediante auto n.° 2026-.01-027339 del 26 de enero de 2026, el Despacho admiti6 la demanda de la referencia. 2. Mediante auto n.° 2026-01-108651 del 13 de marzo de 2026, se designo un curador ad !item para Armadura S.A.S. 3. El 7 de mayo de 2026, el curador ad !item de la demandada present6 escrito con la contestacion de la demanda. 4. El 5 de junio de 2026 se celebro la audiencia convocada por el Despacho. 5. En esa oportunidad, los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusion y se dicta sentencia.

Consideraciones

II. C0NS1DERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho en esta oportunidad se encuentra encaminada a que se reconozcan los presupuestos facticos que dan lugar a la sand& de ineficacia de ciertas decisiones sociales adoptadas en la reunion de asamblea general de accionistas de Armadura S.A.S. del 1 de abril de 2025. En concreto, se trata de la reforma a los articulos 13 y 14 de los estatutos de la referida sociedad, contenidos en los puntos n.° 9.2 y 9.3 del acta n.° 58. Lo anterior, a criterio de los demandantes, configura una violation de los articulos 198 y 897 del Codigo de Comercio, toda vez que, tendrian como efecto la inamovilidad del representante legal y la imposici6n de 'facultades ilimitadas a este. A su turno, el curador ad !item de la sociedad demandada adujo que no era procedente reconocer la ineficacia de dichas reformas con fundament° en el articulo 198 del Codigo de Comercio, pues, a su juicio, esta disposiciOn no resulta aplicable directamente a las sociedades por acciones simplificadas, cuyo regimen permite una mayor flexibilidad estatutaria en virtud de la Ley 1258 de 2008. En ese En la Saperintendenda de Sociedades tralajamos pare promover empresas innovadoras, prodactivas y sostenibles. www.supersociedades.gov.co webmaster@supersociedades.gov.co Linea unica do atencion al ciudadano: 01-0000 - 1143 10 Tel Bogota: (601) 2201000 Colombia ef r "057iFiaiTcVnie Superintendencia de Sociedacies Sentencia Benjamin Pinto Gutierrez y otros contra Armadura S.A.S. sentido, afirma que la exigencia de unanimidad para la elecciOn del representante legal no seria, por si sola, una estipulaciOn ineficaz. Pues bien, lo primer°, que debe aclararse es que, de conformidad con el articulo 190 del COdigo de Comercio, seran nulas las decisiones sociales "(...) que se adopten sin el numero de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los liMites del contrato social". Por el contrario, seriala que las decisiones adoptadas en una reunion social celebrada en contravenciOn de lo prescrito en el articulo 186 del precitado COdigo, seran ineficaces. A su turno, este dispone que "[I]as reuniones se realizaran en el lugar del domicilio social, con sujecion a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocation y quorum". Asi, el reconocimiento de la sanciOn de ineficacia opera de pleno derecho y en consecuencia, podra ser advertida por el juez de oficio. Aterrizando lo anterior al caso concreto, se advierte que el articulo 198 del C6digo de Comercio invocado por la demandante no contempla la sanciOn de ineficacia respecto de la decisiOn social mediante la cual se aprueba una reforma estatutaria, sino respecto de la clausula del contrato social que tienda a establecer la inamovilidad de los administradores o que exija, para su remotion, mayorfas especiales distintas de ,las comunes. En otras palabras, la consecuencia juridica prevista en esta norma recae sobre la estipulaciOn estatutaria en si misma, que se tendria por no escrita, y no sobre la deterMinaciOn del maxim 6rgano social que is incorporO al contrato social. De este modo, es posible que se ahalice la violation del precitado, articulo como un vicio de la decision social, no obstante, ello ocurriria bajo las normas propias de la nulidad. Mientras que, el presente proceso fue promovido para obtener el reconocimiento de la inefiCacia respecto de la decision social, por lo que, el Despacho debe cenir su analisis a los supuestos especificos que habilitan esta sanciOn. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, el Despacho podria advertir de oficio la ineficacia de una decisiOn social si encuentra que se configurO alguno de los supuestos previstos en el articulo '186 del COdigo de Comercio, esto es, si la reunion se hubiera celebrado por fuera del domicilio social, o sin sujeciOn a las reglas aplicables en materia de convocatoria y quorum. Por ello, corresponde verificar si, al margen del fundamento invocado por los demandantes, las decisiones cuestionadas fueron adoptadas en contravencion de alguno de esos requisitos. Para estos efectos, a partir de los estatutos sociales aportados al expediente1 y de las reformas inscritas en el registro mercantil, el Despacho pudo constatar que no existe una regulation estatutaria especial en materia de reuniones por derecho propio. Por el contrario, los estatutos se limitan a reproducir lo previsto en la ley. Asi, ante la ausencia de una disposition particular pactada por los accionistas en el contrato social, corresponde aplicar la norma legal supletiva. 1 Vid. Folio 7 del documento denoMinado "10.6. Armadura Ltda. — Estatutos 2003_compressed" de la carpeta "Pruebas" de la carpeta "Pruebas (1) (2)" del anexo A001 de la radicacion n.° 2025- 01-871114 del 29 de diciembre de 2025. En la Superintondenda de Sodedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y SOSEenibleS. www.supersociedades.gov.co webmaster@superseeiedades.gov.eo Linea Linke de ateneibn al etudadano: 01-8000 - 1143 10 Tel Bogotd: (601) 2201000 Colombia 'ft I= it 11,74,4 te" Superintpndencia de Sociedades Sentencia Benjamin Pinto Gutierrez y otros contra Armadura S.A.S. En este sentido, el articulo 422 del Codigo de Comercio dispone que, cuando no se convoque a la reunion ordinaria, "(...) la asamblea se reunira por derecho propio el primer dia habil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administration de la sociedad". Asi pues, el Despacho corroboro, con la lectura del acta n.° 58 de asamblea general de accionistas de Armadura S.A.S., que la reunion fue efectuada bajo las circunstancias indicadas en el precitado articulo.2 Dicha circunstancia no fue desvirtuada dentro del proceso, por lo que no se advierte una infracciOn relacionada con el domicilio o el lugar de celebraciOn de la reunion. En to que respects al quorum, el articulo 429 del COdigo de Comercio establece que, en las reuniones por derecho propio, la asamblea puede sesionar y decidir validamente con cualquier riCimero de acciones presentes. En este caso, al margen de las discusiones planteadas sobre la calidad de accionista de la senora Leidy Viviana OrdOriez Hernandez y sobre la posibilidad de computar su voto, lo cierto es que a la reunion asistio el senor Richard Alfonso Pinto Irreno, cuya calidad de accionista no fue desvirtuada en este proceso. Asi, para efectos de establecer si existia quOrum en una reunion por derecho propio, resulta irrelevante definir si la participaciOn de la senora Ordonez Hernandez debia ser tenida en cuenta, maxime tratandose de una sociedad por acciones simplificada, en la cual no se exige pluralidad de accionistas. Finalmente, no se configura un defecto respecto del domicilio, pues, segt.ln lo consignado en el certificado de existencia y representation legal, la sociedad se encuentra domiciliada en Bogota, donde se Ilev6 a cabo la reunion objeto de estudio.3 Tampoco se configura un defecto relacionado con la convocatoria, pues la reunion por derecho propio opera precisamente por ministerio de la ley, ante la falta de convocatoria a la reunion ordinaria. En suma, la parte demandante pretende que se reconozca la ineficacia de las decisiones contenidas en los numerates 9.2 y 9.3 del acta n.° 58 de reunion asamblearia de Armadura S.A.S. Sin embargo, dicha solicitud fue sustentada en un vicio que no da lugar a la ineficacia de la decisiOn social, sino que, eventualmente, tendria que ser analizado bajo las reglas propias de la nulidad. De una parte, porque la sancion prevista en et inciso tercero del articulo 198 del Codigo de Comercio se predica de la clausula estatutaria que establezca la inamovilidad de los administradores o exija mayorfas especiales para su remotion, y no de la determinaciOn del maximo 0rgan° social mediante la cual aquella fue incorporada al contrato social. De otra parte, porque si lo que se reprocha es que la decisiOn contravino una norma legal, tal discusiOn corresponde a la sanci6n de nulidad, sin que le sea posible al' Despacho declararla de oficio. Lo que si puede advertirse de oficio es la configuration de alguno de los supuestos que dan lugar a la ineficacia de la decisi6n; no obstante, en este caso 2 Vid. Folio 3 del documento denominado "10.3. Radicado Camara de Comercio Comercio 000000250174083000000250174084" de la carpeta "Pruebas" de la carpeta "Pruebas (1) (2)" del anexo A001 de la radicaci6n n.° 2025-01-871114 del 29 de diciembre de 2025. 3 Cfr. Folio 1 del certificado de existencia y representation legal de Armadura S.A.S. y folio 3 del documento denominado "10.3. Radicado Camara de Comercio Comercio 000000250174083000000250174084" de la carpeta "Pruebas" de la carpeta "Pruebas (1) (2)" del anexo A001 de la radicacion n.° 2026-01-871114 del 29 de diciembre de 2025. En La Supenntendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles, www.supersociedades.gov.co webmaster@supersocledades.gov.co Linea anIca de atenclian al cludadano: 01.8000 -11 43 10 Tel Bogota: (6011 220100O Colorable Superintendencia de Sociedades Sentencia Benjamin Pinto Gutierrez y otros contra Armadura S.A.S. tampoco se encuentra acreditado ninguno de ellos. En efecto, las decisiones cuestionadas fueron adoptadas en una reunion por derecho propio celebrada, segOn consta en el acta y no fue desvirtuado en el proceso, el 1 de abril de-2025, a las 10:00 a.m., en las oficinas de administration ubicadas en el dOmicilio principal de la sociedad. Ademas, a dicha reunion asistio al menos un accionista, lo cual resulta suficiente para configurar el quorum en una sociedad por acciones simplificada, y no era necesaria convocatoria previa, precisamente porque se trataba de una reunion que, por disposiciOn legal, se celebra por derecho propio. Por consiguiente, las pretensiones de la demanda no estan llamadas a prosperar.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a los demandantes. Notifiquese y cumplase JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES Rad: 2026-01-420108 Cod. Tramite. 140022 Remitente. 800 C:4571 Ex. J2024830061218000003 En la Superintendencia de Seeiedades trabajames pare promover empresas Innovadoras. productivas y sesten€btes. www.supersociedades.gov.co webmastaresupersociedades.gov.co Linea tinlca de atencion al ciudadano: 01-5000 - 11 43 10 Tel Bogota: (601) 220€000 Colombia Page 1 Page 2 Page 3 Page 4

Costas

Ill. COSTAS De conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Codigo General del Proceso, se condenara en costas a la parte vencida en el proceso. No obstante, el Despacho se abstendra de fijar agericias en derecho a favor de la demandada, toda vez que esta compareciO al proceso por conducto de curador ad (item, cuya designaciop es gratuita, en los terminos del numeral 7° del articulo 48 del C6digo General del Proceso. En merito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la RepCiblica de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ContratoConvocatoriaDomicilioIneficaciaSociedadSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas