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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)

31 de mayo de 2026Rad. 2026-01-448761Proc. 2025-800-00333
⚖️ Impugnación de decisiones sociales

Partes

Demandante

  • NOHORA ALCIRA NAVARRO OLIVEROSNO APLICA 0000

Demandado

  • FLOTA CHÍA LTDANO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Nohora Alcira Navarro de Oliveros surtió el trámite descrito a continuación. 1. El 28 de julio de 2025, se presentó la demanda de la referencia.1 2. Mediante auto N.°2025-01-621979 del 2 de septiembre de 2025, el Despacho admitió la demanda. 3. Mediante auto N.° 2025-01-715451 del 9 de octubre de 2025, el Despacho tuvo por notificada personalmente a Flota Chía Ltda. el 15 de septiembre de 2025, conforme al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. 4. Mediante resolución N.° 2025-01-645810 del 11 de septiembre de 2025, la Superintendencia de Sociedades suspendió los términos legales de todos los procesos jurisdiccionales que adelantan ante la sede Bogotá y ante las Intendencias Regionales el 10 de octubre de 2025. 1 Cfr. radicado N.° 2025-01-541403. Auto Nohora Alcira Navarro de Oliveros contra Flota Chía Ltda. _____________________________________________________________________ Página: | 5. El 14 de octubre de 2025,2 se presentó la contestación de la demanda.3 6. En audiencia judicial adelantada el 8 de enero de 2026, se profirió Sentencia Anticipada advirtiendo la falta de legitimación en la causa por activa, siendo notificada en estrados. 7. El apoderado de Nohora Alcira Navarro de Oliveros interpuso recurso de apelación contra la sentencia anticipada proferida el 8 de enero de 2026.4 8. El 18 de marzo de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial ordenó revocar la sentencia anticipada proferida el 8 de enero de 2026 por esta superintendencia y, en su lugar se ordenó continuar con el trámite del proceso. 9. Mediante auto N.° 2026-01-318983 del 30 de abril de 2026, el Despacho se estuvo a lo resuelto por el superior y citó audiencia judicial para el 1 de junio de 2026. 10. El 1 de junio de 2026 se celebró audiencia judicial convocada por el Despacho. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho busca que se declare la nulidad absoluta de las determinaciones consistentes en nombrar a Liliana María Navarro Ardila y a Héctor Germán Navarro Díaz como gerentes principal y suplente de Flota Chía Ltda. , respectivamente, adoptadas por la junta de socios de dicha compañía durante la reunión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2025, consignadas en el punto 9 de “elección y nombramiento del gerente y suplente del gerente para la vigencia 2025 y fijación de la asignación salarial” del acta N.° 133 de la misma fecha, por una posible trasgresión de las mayorías previstas en el artículo 10 de los estatutos sociales de Flota Chía Ltda. .5 Como consecuencia de lo anterior, se ha solicitado que se condene en costas a Flota Chía Ltda. .6 Según se narra en la demanda, el 28 de marzo de 2025 la junta de socios de Flota Chía Ltda. celebró una reunión ordinaria, a la cual habría asistido la demandante personalmente.7 Durante esta sesión, con la aprobación del 50,33% de las cuotas 2 Si bien la contestación de la demanda fue allegada el 10 de octubre de 2025, con ocasión de la suspensión de términos legales referida en el numeral 5 de los antecedentes, se entenderá presentada el 14 de octubre de 2025 para todos los efectos. 3 Cfr. radicados N.° 2025-01-718454 y 2025-01-726154 4 Cfr. Grabación audiencia … 5 Cfr. radicado N.° 2025-01-602260, anexo A004, folios 5 y 6. 6 Id., folio 6. 7 Id., folio 2. Auto Nohora Alcira Navarro de Oliveros contra Flota Chía Ltda. _____________________________________________________________________ Página: | en que se divide el capital social, se habrían designado a Héctor Germán Navarro Díaz y a María José Villegas Fernández como presidente y secretaria de la reunión ordinaria, respectivamente.8 Igualmente, en el punto 9 del orden del día, se habría sometido a consideración del máximo órgano social de Flota Chía Ltda. la elección de los gerentes principal y suplente de la compañía, luego de que no fueran reelegidos quienes ocupaban estos cargos para entonces.9 De ahí que, con la aprobación del 50,33% de las cuotas en que se divide el capital social, se habrían nombrado a Liliana María Navarro Ardila y a Héctor Germán Navarro Díaz como gerentes principal y suplente de Flota Chía Ltda., respectivamente.10 Al respecto, la demandante resaltó que, aunque se presentaron cuatro propuestas en este asunto, “no se dio la opción de desaprobar, por lo que […] [esta] y otros socios se abstuvieron de votar”.11 A pesar de lo anterior, la demandante aseguró que, de acuerdo con la cláusula décima de los estatutos sociales de Flota Chía Ltda. – incorporada mediante acta N.° 113 del 22 de marzo 2019 de la junta de socios de la aludida compañía y protocolizada a través de la escritura pública N.° 763 del 2 de abril de 2019 otorgada en la Notaría Segunda de Chía (Cundinamarca) – los nombramientos de los gerentes principal y suplente de Flota Chía Ltda. deben “contar con el voto favorable de un numero plural de asociados que represente, cuando menos, el setenta por ciento (70%) de las cuotas o partes sociales en que se halla dividido el capital social”.12 En este orden de ideas, a juicio de la demandante, las designaciones de Liliana María Navarro Ardila y Héctor Germán Navarro Díaz como gerentes principal y suplente de Flota Chía Ltda. , en su orden, no habría alcanzado la mayoría calificada regulada en la cláusula décima de los estatutos sociales de la referida compañía. Así las cosas, la demandante resaltó que estas determinaciones serían nulas absolutas, en consonancia con el artículo 190 del Código de Comercio.13 Ahora bien, la demandante agregó que el presidente y la secretaria de la reunión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2025 por la junta de socios de Flota Chía Ltda., suscribieron un acta adicional aclaratoria del 24 de abril de 2025 al acta N.° 133 del 28 de marzo de 2025, en la que, entre otras cosas, (i) se habría precisado que “el gerente no era reelegido”,14 (ii) se habrían corregido los porcentajes de votación y (iii) se habría indicado que se aprobaron las remociones de los gerentes 8 Id. 9 Id. 10 Id. 11 Id. 12 Id., folio 3. 13 Id., folio 7. 14 Id., folio 4. Auto Nohora Alcira Navarro de Oliveros contra Flota Chía Ltda. _____________________________________________________________________ Página: | principal y suplente, “lo cual nunca se decidió en la reunión ordinaria del 28 de marzo [de 2025]”.15 En particular, sobre los nombramientos de los gerentes principal y suplente de Flota Chía Ltda. , la demandante anotó que se consignó información diferente a la ocurrida durante la sesión del 28 de marzo de 2025, “ya que indica que los socios Nohora Navarro Díaz, William Ricardo Navarro Díaz, Bernardo Navarro Díaz y Manuel Navarro Díaz votaron como no aprueba los nombramientos de los nuevos representantes legales, cuando en realidad, en la reunión [ordinaria] del 28 de marzo [de 2025] se abstuvieron de votar las propuestas de estos candidatos, ya que no se dio la opción de desaprobar las nuevas llaves presentadas”.16 En esta línea, pese a su oposición, la demandante aseguró que el 23 de mayo de 2025 se inscribió en el registro mercantil el acta N.° 133 del 28 de marzo de 2025, con el N.° de registro 03259329 del Libro IX, “recurrido oportunamente por varios de los socios disidentes”.17 Ahora bien, en la contestación de la demanda se ha solicitado que, para resolver este asunto, el Despacho analice todos los elementos de juicio disponibles de acuerdo con las reglas de la sana crítica y que motive la eventual sentencia que se profiera con fundamento en la ley aplicable.18 Con todo, la demandada ha propuesto una excepción de mérito “innominada” frente a toda circunstancia de hecho o de derecho que resulte probada en el proceso judicial.19 Por lo demás, ha asegurado que el hecho décimo segundo (2.12) de la demanda no le consta.20 Dicho lo anterior, es menester precisar que, al tenor del artículo 190 del Código de Comercio “[l]as decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes” (se resalta). Del mismo modo, el artículo 191 del Estatuto Mercantil establece que “[l]os administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos” (se resalta). De ahí que, esta Entidad ha sido clara al indicar que “[…] sólo tendrán la posibilidad […] de impugnar las decisiones sociales, los socios ausentes o disidentes, sin permitir otra opción, es decir, […] sólo se encuentran facultados para dichos efectos, los socios 15 Id. 16 Id., folio 5 17 Id. 18 Cfr. radicado N.° 2025-01-718454, folio 3. 19 Id., folio 4. 20 Id., folio 3. Auto Nohora Alcira Navarro de Oliveros contra Flota Chía Ltda. _____________________________________________________________________ Página: | que no se hicieron presentes durante la reunión, y aquellos que encontrándose personalmente en la reunión, o debidamente representados, votaron en contra de la medida” (se resalta).21 En consecuencia para analizar el caso previsto conforme a las reglas de la sana critica, el Despacho estima pertinente abordar, por un lado la legitimación en la causa por activa de la demandante y por el otro, entrar a resolver de fondo la nulidad solicitada, por violación al régimen de mayorías previsto en los estatutos. 1. Sobre la legitimación en la causa por activa. Así las cosas, es preciso recordar que, en virtud de las facultades consagradas en el numeral tercero del artículo 278 del Código General del Proceso este Despacho profirió sentencia anticipada el 8 de enero de 2026, advirtiendo la falta de legitimación por activa de la demandante, toda vez que de acuerdo a lo narrado en la demanda y los interrogatorios de parte se expresó y confirmó por la demandante que se había abstenido de votar en la elección del gerente y suplente de Flota Chia Ltda. en la reunión ordinaria de socios adelantada el 28 marzo de 2025 contenida en el punto 9 del acta N.° 133. No obstante, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, ordenó revocar la decisión,22 pues expuso que, en este caso específico, si bien la demandante se abstuvo de votar, no es menos cierto que durante toda la sesión, la demandante manifestó su desacuerdo con la decisión adoptada, porque presuntamente no cumplía con las mayorías exigidas en los estatutos. En ese sentido, expreso el Tribunal: “[…] válido resulta afirmar, en estricta aplicación del artículo 191 del Código de Comercio, que la situación acontecida no puede servir de fuente para cercenarle a la socia la posibilidad de acudir a la jurisdicción a impugnar el acto respecto del que desde el mismo momento de la reunión manifestó inconformidad por considerarlo presuntamente irregular tras incumplir la ley y/o los estatutos, que fue lo que puntualmente acá sucedió, aduciéndose no haber obtenido la mayoría allí establecida para la designación del nuevo gerente y subgerente, pues puede inferirse que lo realmente pretendido en este precepto legal es evitar que el socio que sí asistió y votó favorable alguna o todas las propuestas, luego pretenda impugnarlas.”23 Lo anterior dejando claro que, para el caso concreto, la demandante se encuentra legitimada para actuar por activa, pues el Tribunal bajo una interpretación advirtió 21 Cfr. Superintendencia de Sociedades, oficio N.° 220-133330 del 29 de diciembre de 2008. 22 Cfr. radicado N.° 2026-01-173887, carpeta A001, anexo “009_SentenciaSegundaInstancia.pdf” 23 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. Sentencia del 18 de marzo de 2026, rad. 11001-31-99-002-2025-00333-01. MP. Amanda Janneth Sánchez Tocora. Folio 9. Auto Nohora Alcira Navarro de Oliveros contra Flota Chía Ltda. _____________________________________________________________________ Página: | su calidad de socia disidente, decisión que ha sido acogida y respetada por este Despacho, y en virtud de ello se analizó de fondo la acción presentada. 2. Sobre la nulidad de la elección de Liliana María Navarro Ardila y Héctor Germán Navarro Díaz como gerente y suplente de Flota Chía Ltda. En primer lugar, respecto de la caducidad de la acción, es importante resaltar que este Despacho constató que, según el certificado de existencia y representación legal de Flota Chía Ltda. , William Ricardo Navarro Díaz y Nohora Alcira Navarro Díaz, interpusieron un recurso de reposición y, en subsidio, un recurso de apelación, en contra del acto administrativo de inscripción N.° 03259329 del Libro IX del registro mercantil del 23 de mayo de 2025, por el cual se inscribió el acta N.° 133 del 28 de marzo de 2025 de la junta de socios de Flota Chía Ltda. y actas aclaratorias, en las que constan los nombramientos de los gerentes principal y suplente de la aludida compañía. Por ende, al momento de la presentación de la demanda el 28 de julio de 2025, no había operado la caducidad. En segundo orden, una vez revisadas las pruebas practicadas en el presente proceso, el Despacho encontró que, en primer lugar, mediante acta N.° 113 del 22 de marzo de 2019 de Flota Chía Ltda., en el punto 12 de la reunión ordinaria de junta de socios, se aprobó con un 97,9977% de las cuotas que conforman el capital social, la reforma de la cláusula décima24 la cual quedó consignada en la escritura pública 763 del 2 de abril de 2019, de la siguiente forma: “CLAUSULA DÉCIMA: La junta de socios deliberaran con un número plural de personas que represente por la menos la mayoría absoluta de las cuotas o partes sociales en que se divide el capital social; las decisiones se tomaran por un numero plural de socios que representen la mayoría absoluta de esas mismas cuotas o partes sociales, habida cuenta de que cada socio tendrá tantos votos cuantas cuotas o partes sociales posea en la compañía. Sin embargo, las reformas estatutarias y el nombramiento del gerente y su suplente se aprobarán con el voto favorable de un numero plural de asociados que represente, cuando menos, el setenta por ciento (70 %) de las cuotas o partes sociales en que se halla dividido el capital social." (se resalta)25 De otra parte, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal presentado por la demandante, se tiene que, para el 27 de mayo de 2025, la sociedad demandada, es una empresa que contaba con un capital que corresponde a la suma de $1.000.101.900,00 dividido en 3.333.673 cuotas con valor nominal de $ 300,00 cada una, distribuido de la siguiente forma: 24 Cfr. radicado N.° 2025-01-718454, folio 64. 25 Id., folios 75 y 76. Auto Nohora Alcira Navarro de Oliveros contra Flota Chía Ltda. _____________________________________________________________________ Página: | TABLA 1 COMPOSICIÓN ACCIONARIA FLOTA CHÍA LTDA., PARA EL 27 DE MAYO DE 2025 Así mismo se confirmó que la última reforma estatutaria inscrita en el registro mercantil de Flota Chía Ltda., fue precisamente la escritura pública N.° 763 del 2 de abril de 2019 de la notaría segunda de Chía, inscrita con el N.° 02444823 del 5 de abril de 2019, en el libro IX, mediante la cual se protocolizó entre otras cosas, la reforma estatutaria de la Cláusula Décima. Aunado a lo anterior, el Despacho tuvo la oportunidad de conocer, mediante copia autentica aportada con la contestación de la demanda, el acta N.° 133 del 28 de marzo del 2025 de la Junta Ordinaria de Socios de Flota Chía Ltda. y el acta adicional aclaratoria al acta 133 de junta de socios de Flota Chía Ltda. del 28 de Socio N.° de Cuotas Sociales Totales Porcentaje de Participación Navarro Díaz Orlando 435.859 13,07% Navarro Díaz Fabio Enrrique 413.968 12,42% Navarro Díaz María Cristina 413.967 12,42% Navarro de Oliveros Nohora Alcira 413.967 12,42% Navarro Díaz Manuel 413.967 12,42% Navarro Díaz William Ricardo 413.967 12,42% Navarro Díaz Héctor Germán 413.967 12,42% Navarro Díaz Bernardo Antonio 413.967 12,42% Navarro Moreno Luis Ernesto 7 0,00021% Jamaica Velásquez María 6 0,00018% Navarro Marco 6 0,00018% Donoso Ruiz Leonardo 5 0,00015% Navarro Torres Hernando 5 0,00015% García F Carlos 3 0,00009% Barbosa Carreño Ana Gloria 2 0,00006% Rodríguez R Agustín 2 0,00006% Jamaica Caicedo Bartolome 2 0,00006% García Heli Saúl 2 0,00006% Sánchez E Pablo 2 0,00006% Canastero Bello Luis Eduardo 1 0,00003% Donoso Rodríguez Alejandro 1 0,00003% TOTAL 3.333.673,00 100 % Auto Nohora Alcira Navarro de Oliveros contra Flota Chía Ltda. _____________________________________________________________________ Página: | marzo de 2025.26 Documentos mediante los cuales se entró a analizar de fondo las pretensiones de la demandante, encontrando que en primer lugar, en la reunión de junta ordinaria de socios del 28 de marzo de 2025, de los 21 socios, con los que contaba la sociedad para la fecha, se hicieron presentes 8 de estos, de los cuales Fabio Navarro Díaz, Orlando Navarro Díaz y William Ricardo Díaz, estuvieron representados mediante apoderado, así las cosas, la junta de socios contó con el siguientes quórum. TABLA 2 ASISTENTES A LA JUNTA ORDINARIA DE SOCIOS DE FLOTA CHIA LTDA. DEL 28 DE MARZO DE 2026. Se encuentra reflejado que, en la reunión ordinaria de junta de socios se contaba con un quórum valido para poder adoptar decisiones que incluso requirieran la aprobación de una mayoría cualificada como la establecida en la cláusula decima de los estatutos de Flota Chía Ltda. para la elección del gerente y suplente de la compañía. No obstante, es claro para el Despacho que, en el punto 9 de la reunión, en el cual se abordó la elección del gerente y suplente de Flota Chía Ltda., tal cómo se indicó por Nohora Alcira Navarro y por el Representante Legal de Flota Chía Ltda. en los interrogatorios oficiosos, y de acuerdo a lo que consta en el acta N.° 133 del 28 de marzo de 2025, después de rechazar la reelección del gerente y suplente, pues solo se obtuvo una votación favorable del 49,67% de las cuotas sociales presentes, se procedió a postular cuatro duplas para que cada socio pudiera votar por alguna de ellas, pero tal y como se muestra en la tabla relacionada a continuación, aunque la dupla conformada por Liliana María Navarro Ardila y Héctor Germán Navarro Díaz haya sido la única votada, lo cierto es que el porcentaje que representa los votos emitidos con la que fue aprobada la propuesta tan solo alcanzó apenas un 50,33%, tal como se observa en la siguiente tabla: 26 Id., folios 99 – 132. Socio N.° de Cuotas Sociales Presentes % de Participación Presente Navarro Díaz Orlando 435.859 13,07% Navarro Díaz Fabio Enrrique 413.968 12,42% Navarro Díaz María Cristina 413.967 12,42% Navarro de Oliveros Nohora Alcira 413.967 12,42% Navarro Díaz Manuel 413.967 12,42% Navarro Díaz William Ricardo 413.967 12,42% Navarro Díaz Héctor Germán 413.967 12,42% Navarro Díaz Bernardo Antonio 413.967 12,42% TOTAL 3.333.629 100% Auto Nohora Alcira Navarro de Oliveros contra Flota Chía Ltda. _____________________________________________________________________ Página: | TABLA 3 ELECCIÓN DEL GERENTE Y SUPLENTE DE FLOTA CHIA LTDA.27 Así mismo, se comprobó que, aunque en el acta aclaratoria al acta del 28 de marzo de 2025, se modificó el sentido del voto de William Ricardo Navarro Díaz, Bernardo Antonio Navarro Díaz, Nohora Alcira Navarro de Oliveros y Manuel Navarro Díaz, pues tal como se evidencia en el cuadro anterior dichos asociados no habían dado un sentido de su voto, en el cuadro que se presentará a continuación se realizó un cambio consistente en dejar el sentido del voto de los socios ya mencionados, indicando que no aprobaban la elección del gerente y suplente de la sociedad Flota Chía Ltda. Sin embargo, en ningún momento se presentó modificación alguna al porcentaje mediante el cual se eligió la referida dupla, pues este se mantuvo en los mismos términos, es decir 50,33% lo cual equivale a una mayoría simple. TABLA 4 CORRECCIÓN DE LA ELECCIÓN DE GERENTE Y SUPLENTE DE FLOTA CHÍA LTDA. ACTA ACLARATORIA AL ACTA DEL 28 DE MARZO DE 2025. 27 La información contenida en la tabla es una recopilación de los datos relevantes para el análisis del caso, los cuales se obtuvieron del acta N.° 133 del 8 de marzo de 2025, la cual se puede verificar en el radicado N.° 2025-01-718454, folio 64. Folio 103. Gerente Rafael Acero Cristian Navarro Liliana Navarro Liliana Navarro Suplente Liliana Navarro German Navarro Rafael Acero Germán Navarro Socio Cuotas Sociales % Propuesta 1 Propuesta 2 Propuesta 3 Propuesta 4 Navarro Díaz Orlando 435859 13,07 X Navarro Díaz William Ricardo 413967 12,42 Navarro Díaz Héctor Germán 413967 12,42 X Navarro Díaz Bernardo Antonio 413967 12,42 Navarro de Oliveros Nohora Alcira 413967 12,42 Navarro Díaz Fabio Enrrique 413968 12,42 X Navarro Díaz Manuel 413967 12,42 Navarro Díaz María Cristina 413967 12,42 X TOTAL CUOTAS PRESENTES 3333629 99,9987 0 0 0 50,33Resultado total en porcentaje % de las cuotas presentes. FLOTA CHIA LTDA. Socio Cuotas Sociales % Aprueba No aprueba total Navarro Díaz Orlando 435859 13,07 X Navarro Díaz William Ricardo 413967 12,42 X Navarro Díaz Héctor Germán 413967 12,42 X Navarro Díaz Bernardo Antonio 413967 12,42 X Navarro de Oliveros Nohora Alcira 413967 12,42 X Navarro Díaz Fabio Enrrique 413968 12,42 X Navarro Díaz Manuel 413967 12,42 X Navarro Díaz María Cristina 413967 12,42 X TOTAL CUOTAS PRESENTES 3333629 100,00 1677761 1655868 3333629 50,33 49,67 100,00Resultado total en porcentaje % de las cuotas presentes. Auto Nohora Alcira Navarro de Oliveros contra Flota Chía Ltda. _____________________________________________________________________ Página: | En conclusión, el Despacho encuentra que, en primer lugar, la elección del gerente y suplente de la sociedad Flota Chía Ltda., tiene una mayoría calificada establecida en la cláusula décima de los estatutos de la compañía a cuyo tenor literal “[…]el nombramiento del gerente y su suplente se aprobarán con el voto favorable de un número plural de asociados que represente, cuando menos, el setenta por ciento (70%) de las cuotas o partes sociales en que se halla dividido el capital social”. Razón por la cual en aplicación del artículo 190 del Código de Comercio que indica que “[l]as decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes” (se resalta) la elección de Liliana María Navarro Ardila y Héctor Germán Navarro Díaz como gerente y suplente, respectivamente de Flota Chía Ltda. Realizada en la junta de socios del 28 de marzo de 2025 contenida en el numeral 9 del acta N.° 133 no cumple con lo establecido por el régimen de mayorías establecido en los estatutos de dicha compañía, pues solo contó con el voto favorable del 50,33% de las cuotas sociales presentes en la aludida junta de socios. En ese entendido, se declarará la nulidad de la decisión adoptada durante la junta ordinaria de socios del 28 de marzo de 2025 de Flota Chía Ltda., contenida en el numeral 9 del acta N.° 133, consistente en la elección de Liliana María Navarro Ardila y Héctor Germán Navarro Díaz como gerente principal y suplente de Flota Chía Ltda. De acuerdo con ello, se le ordenará a la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante legal de la sociedad que adopten las medidas que correspondan a efectos de cumplir con la decisión anteriormente descrita.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso y de conformidad con las tarifas previstas en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo N.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura adicionado por el Acuerdo PCSJA25-12355 del 28 de noviembre de 2025 del Consejo Superior de la Judicatura para procesos declarativos de primera instancia con pretensiones que carecen de cuantía, se condenará en costas a Flota Chia Ltda. y se fijará como agencias en derecho a favor de Nohora Alcira Navarro de Olivero, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Esto, debido a la naturaleza del proceso, a su término de duración y al comportamiento de las partes a lo largo de este.

Descriptores

Capital socialContratoInterrogatorioJunta de sociosLegitimaciónPruebasRecursosRepresentante legalSana críticaSentenciaTérminos

Fuentes jurídicas