Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- XXX XXXCÉDULA 111
Demandado
- GANO EXCELNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿En qué casos es necesaria la declaración judicial de ineficacia de pleno derecho para que opere dicha sanción?
Según el artículo 897 del Código de Comercio, en vista de que la ineficacia opera de pleno derecho, no es necesaria una declaración judicial para que esta sanción surta efectos
¿La Superintendencia de Sociedades tiene competencia para conocer la ineficacia de pleno derecho aún cuando ésta no requiere declaración judicial?
De acuerdo con el despacho, si bien para que opere la ineficacia de pleno derecho no se requiere declaración judicial, en la práctica pueden existir controversias en torno a su verdadera ocurrencia. Para obviar esto, la ley 446 de 1998 en su artículo 133 estableció que diversas superintendencias, incluyendo la de Sociedades, están facultadas para identificar los presupuestos de hecho que dan lugar a la ineficacia. Esta acción constituye un mecanismo expedito que permite emitir de manera ágil una declaración de certeza sobre los supuestos de hecho en que se funda un acto societario ineficaz.
¿En qué eventos las decisiones tomadas en una reunión del máximo órgano social adolecen de ineficacia?
Según los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, son ineficaces las decisiones tomadas en reuniones que no cumplan con lo prescrito en la ley y en los estatutos sobre domicilio social, convocatoria y quórum.
Ratio decidendi
El Despacho declaró que se configuraron los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Gano Excel S.A. celebrada el 6 de agosto de 2012, de acuerdo con lo siguiente: Previo análisis de las decisiones cuestionadas concluyó que eran ineficaces por contrariar las normas relativas a la convocatoria. En efecto, encontró que uno de los accionistas de la sociedad no fue convocado a la reunión y otro accionista, fue convocado con apenas 4 días de antelación, cuando en los estatutos de la sociedad se establecía que la convocatoria debía realizarse con al menos 5 días de anticipación. Por lo anterior, consideró que existieron dos defectos en la convocatoria: una omisión total y otra deficiente, que permitían reconocer los presupuestos que dan lugar a la ineficacia con respecto a las decisiones tomadas en dicha reunión.
Segunda instancia
No hubo. Toda vez que es un proceso de única instancia.
Antecedentes
I. Antecedentes 1. El apoderado de Crown Heaven Inc., presentó demanda con el fin de que se reconozcan los presupuestos de ineficacia de las decisiones de la asamblea general de accionistas de Gano Excel S.A. Celebrada el 6 de agosto de 2012, según lo consignado en el acta No. 7. 2. Mediante el Auto No. 801-014369 del 12 de octubre de 2012 este Despacho decidió inadmitir la demanda por las razones allí expuestas. 3. Mediante escrito radicado con el número 2012-01-298852 del 22 octubre del 2012, la sociedad demandante interpuso recurso de reposición en contra del auto inadmisorio de la demanda 4. Por virtud del Auto No. 801-015298 del 1 de noviembre de 2012, este Despacho rechazó el mencionado recurso y confirmó el auto recurrido. 5. Mediante escrito radicado con el número 2012-01-312645 del 7 de noviembre de 2012 la demandante subsanó la demanda. En consecuencia, este despacho admitió la demanda por Auto 801-015-643 del 13 de noviembre de 2012. 6. El oficio de citación para la notificación personal número 801-101192 fue recibido en la dirección electrónica de notificación judicial de la sociedad demandada. 7. Debido a que el representante legal de Gano Excel S.A. No compareció a notificarse personalmente de la demanda, se procedió a la notificación por aviso, en los términos que ordena el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Así, el aviso No. 801-00014 de fecha 4 de diciembre de 2012, fue enviado y recibido el 14 de diciembre de 2012 en la dirección electrónica de notificación judicial de Gano Excel S.A., junto con la copia "simple del Auto No. 801-015643 del 13 de noviembre de 2012, y de la demanda presentada al Despacho vid folios 110 y 111. La parte demandada no contestó la demanda. 8. Mediante Auto 801-000473 del 15 de enero de 2013 se citó a la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil. 9. Surtida la audiencia del artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, se dio trámite a todas las etapas procesales, establecidas en el artículo 432 del mismo código. En consecuencia, el Despacho procedió a dictar sentencia el día 29 de enero de 2013 en esta audiencia. II.
Consideraciones
Consideraciones del Despacho La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declaren configurados los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Gano Excel S.A. Celebrada el 6 de agosto de 2012. Antes de emitir un pronunciamiento acerca de las pretensiones de la demanda, es necesario efectuar algunas precisiones respecto de la acción regulada en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998. Lo primero que debe sealarse es que, en vista de que la ineficacia opera de pleno derecho, no es necesario contar con una declaración judicial para que tal sanción surta efectos, en los términos del artículo 897 del Código de Comercio. Sin embargo, de no contarse con un pronunciamiento judicial, podrían existir controversias acerca de la configuración de los presupuestos que le dan origen a la ineficacia. Para tales efectos, la Ley 446 de 1998 estableció un novedoso mecanismo orientado a darle mayor celeridad a la resolución de disputas relativas a la sanción de ineficacia. En verdad, el artículo 133 de la citada Ley le confirió a distintas superintendencias la competencia para reconocer los presupuestos fácticos que dan lugar a la ineficacia, con el fin de establecer una vía judicial expedita para obtener una declaración de certeza sobre los supuestos de hecho en que se funda un acto societario ineficaz, en orden a brindar un instrumento que ofrezca certeza sobre los fundamentos de dicha sanción. 1 Se trata, pues, de una acción orientada de modo exclusivo a reconocer la existencia de los hechos que dan lugar a la ineficacia, a fin de permitir que se verifique, con mayor facilidad, la configuración de esta sanción respecto de ciertos actos. Ahora bien, en el caso analizado, el apoderado de la demandante alega que la sanción de ineficacia se configuró respecto de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social de Gano Excel S.A. El 6 de agosto de 2012. Como fundamento de esta afirmación, se aduce que la sociedad Gano Excel S.A.C. No fue convocada a la citada reunión extraordinaria de la asamblea. Para el efecto, se aportó una certificación del representante legal de aquella compaía, en la que se pone de presente que, en efecto, no se recibió aviso de convocatoria respecto de la reunión celebrada el 6 de agosto vid. Folio 28. Además, se expresa en la demanda que Crown Heaven Inc. Fue convocada a la reunión concerniente con apenas cuatro días de antelación, en tanto en cuanto, según consta en el expediente, la convocatoria fue recibida por esta compaía el 1 de agosto de 2012. Así, pues, al descontar el día en que se entregó el aviso correspondiente y la fecha de la reunión, se tiene que la convocatoria no fue efectuada con la INICIO PIE DE PÁGINA NH Martínez, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2010, AbeledoPerrot, 326. FIN PIE DE PÁGINA "antelación ordenada por los estatutos de Gano Excel S.A., es decir, cinco días comunes vid. Folio 40. El apoderado de Crown Heaven Inc. Puso de presente esta circunstancia durante el curso de la aludida reunión extraordinaria, según puede apreciarse en la constancia que forma parte del Acta No. 7 de la asamblea general de accionistas de Gano Excel S.A. Vid. Folios 72 a 74 del expediente. A la luz de lo anterior, el Despacho debe poner de presente que las anotadas falencias en la convocatoria a la reunión del máximo órgano social de la sociedad demandada constituyen presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia. Ello se desprende de las disposiciones contenidas en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio. El primero de los artículos citados establece que las reuniones del máximo órgano social se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum. Por su parte, el artículo 190 dispone que las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces. En el presente proceso concurren dos presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia, vale decir, la omisión total de convocatoria en el caso de Gano Excel S.A.C. Y, respecto del demandante, la convocatoria deficiente por haberse violado las normas que rigen la antelación con la que deben convocarse las reuniones de la asamblea. Así las cosas, el Despacho encuentra que se han configurado los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Gano Excel S.A. El 6 de agosto de 2012. Por este motivo, las pretensiones del demandante habrán de prosperar.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que se han configurado los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Gano Excel S.A. Celebrada el 6 de agosto de 2012. Segundo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Tercero. Oficiar al representante legal de la sociedad demandada para que proceda de conformidad con lo resuelto en esta sentencia. Cuarto. Condenar en costas a la demandada y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante la suma de 589.500.
Costas
Costas De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de la demandada, una suma equivalente a un salario mínimo, es decir, 589.500 En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 897 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 186 del Código de Comercio Legal
- Artículo 190 del Código de Comercio Legal
- Sobre el objetivo y las características de la acción de ineficacia, Néstor Humberto Martínez, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2010, Abeledo Perrot, página 326.Doctrinal