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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Designación de peritos

23 de junio de 2025Rad. 2025-01-465388Proc. 2023-800-00451
⚖️ ​Designación de peritos

Partes

Demandante

  • ENRIQUE GERMAN WATNICK CYBULKIEWICZNO APLICA 0000

Demandado

  • DAVID RAMÓN SALCEDO MARTÍNEZNO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿En qué consiste el método de flujo de caja descontado?

    Es un método que parte del análisis de los estados financieros históricos para proyectar ingresos, costos y gastos a cinco años. Con esas proyecciones se determina la utilidad de cada período y se aplica una tasa de descuento para llevar los resultados a valor presente. Se trata de un método dinámico que incorpora la noción de negocio en marcha y considera las principales variables que influyen en el desarrollo de la actividad, lo que permite obtener una valoración ajustada a la realidad económica de la sociedad.

  2. ¿La Superintendencia de Sociedades está facultada para designar peritos en casos de discrepancias sobre el valor de las acciones, cuotas sociales o partes de interés?

    Conforme al artículo 136 de la Ley 446 de 1998, la Superintendencia de Sociedades cuenta con la facultad de designar peritos para fijar el valor de las acciones, cuotas o partes de interés cuando existan discrepancias en el ejercicio del derecho de preferencia, siempre que la sociedad no esté sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

  3. ¿Qué diferencia existe entre los estados financieros certificados y los dictaminados?

    Según el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros certificados son aquellos que el representante legal y el contador público declaran haber preparado, garantizando que la información presentada corresponde fielmente a los registros contables. A su vez, el artículo 38 de la misma ley establece que los estados financieros dictaminados son los acompañados de la opinión profesional del revisor fiscal o, en su ausencia, de un contador público independiente, conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

  4. ¿Cuál es el valor probatorio de la documentación contable debidamente suscrita por contador público?

    La documentación contable suscrita por contador público goza de pleno valor probatorio, pues conforme al artículo 10 de la Ley 43 de 1990, la firma de dicho profesional presume, salvo prueba en contrario, que los actos y cifras consignados se ajustan a los requisitos legales y reflejan fielmente la situación financiera de la sociedad. En concordancia, el artículo 264 del Código General del Proceso dispone que los libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en los asuntos mercantiles entre comerciantes.

Ratio decidendi

El Despacho aceptó la valoración de las cuotas sociales presentada por el perito teniendo en cuenta que el análisis de la información contable y financiera de la sociedad entre 2019 y 2023 se consideró ajustado a la realidad.

Segunda instancia

No se presentaron recursos, debido a que se tramitó como un proceso verbal sumario.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES 1. El 12 de octubre de 2023 se presentó demanda 2. El 30 de abril de 2024 se notificó el auto admisorio de la demanda 3. El 20 de junio de 2024 mediante auto n.° 2024-01-577094 se dio por no contestada la demanda 4. El 23 de agosto de 2024 se celebró audiencia inicial 5. El 24 de abril de 2025 mediante auto n.° 2024-01-245531 se prorrogó el término para fallar el presente proceso hasta el 24 de octubre de 2025 6. El 11 de junio de 2025 en audiencia, se efectuó la contradicción del dictamen pericial y las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho tiene como propósito que, por conducto de un perito experto, se determine el valor de las dos mil seiscientas cincuenta y cinco (2.655) cuotas sociales que el señor Enrique Germán Watnick Cybulkiewixz posee en la sociedad Viginorte Ltda., al 4 de agosto de 2023. Lo anterior, teniendo Cfr. radicado n.°2024-01-315980, mediante el cual se radica prueba de la notificación personal al demandado en cumplimiento de la respectiva carga procesal. ##STICKER Sentencia Watnik Cybulkiew icz Enrique German contra Salcedo Martinez David Ramon Página: | 2 en cuenta que, en virtud del Derecho de preferencia pactado en los estatutos de la sociedad, fueron ofrecidas al socio David Ramón Salcedo Martínez, quien aceptó la oferta con discrepancias respecto al valor y plazo contenido en la misma. Así las cosas, antes de analizar el caso que ha sido puesto en consideración de este Despacho, es necesario hacer un breve recuento de los antecedentes fácticos más relevantes. 1. Hechos La sociedad Vigilancia del Norte Ltda., hoy Viginorte Ltda., fue constituida por escritura pública 2.581 del 24 de octubre de 1991, protocolizada en la Notaría Segunda del Círculo de Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 13 de noviembre de 1991 bajo el número 43.181 del Libo IX . De acuerdo con la información consignada en el certificado de existencia y representación legal, el objeto social de la compañía principalmente es “[l]a prestación de servicios de Vigilancia y seguridad privada, fija y móvil para la protección de bienes muebles e inmuebles de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado […]” El 18 de julio de 2023, el señor Enrique German Watnick Cybulkiewicz, en cumplimiento del derecho de preferencia establecido en la Cláusula Novena de los Estatutos Sociales, ofreció en venta el 100% de las cuotas sociales a su nombre en Viginorte Ltda. al socio David Ramón Salcedo Martínez. La participación del señor Watnick en la sociedad Viginorte Ltda., es del 50%, que equivale a 2.655 cuotas sociales, las cuales fueron ofertadas por un valor de $5.500.000.000, y dentro de la oferta enviada también se estableció que el plazo para informar sobre la decisión de adquirirlas era de 15 días hábiles y se indicó que el plazo para el pago del precio sería de 30 días. Mediante comunicación enviada al señor Enrique German Watnick Cybulkiewicz el 4 de agosto de 2023, el socio David Ramón Salcedo Martínez, aceptó la oferta con discrepancias respecto del precio, el cual consideró elevado. También indicó que el plazo del pago debía ser concertado entre las partes y debía ser razonable, ya que el precio de la mitad de una compañía no podría ser cancelado en 30 días como se estableció en la oferta. El 16 de agosto el señor Enrique German Watnick Cybulkiewicz, le comunica a su socio que no está de acuerdo con la contraoferta, y propone que se haga la valoración de las cuotas por una empresa que en el pasado de común acuerdo se había elegido para valoraciones de Viginorte Ltda. Sin embargo, el señor David Ramón Salcedo Martínez, en comunicación del 18 de agosto de 2023, reitera su interés en adquirir las cuota sociales pero, expresa su desacuerdo frente a la valoración planteada por el señor Watnick, solicitando que de conformidad con lo establecido por la ley y los estatutos, las discrepancias sobre el precio y el plazo de pago de las 2.655 cuotas sociales de Viginorte Ltda., sean resueltas en la justicia ordinaria. Cfr. radicado n.° 2023-01-828768, carpeta 1w@$#nAAA.AAA, anexo 3. Certificado de Existencia y Representación, folio 3. Sentencia Watnik Cybulkiew icz Enrique German contra Salcedo Martinez David Ramon Página: | 3 2. Acerca del caso planteado Atendiendo la controversia descrita en el acápite precedente, se dispuso la designación de un perito financiero y contable, que permitiera determinar el valor de dos mil seiscientas cincuenta y cinco (2.655) cuotas sociales que el señor Enrique Germán Watnick Cybulkiewicz posee en la sociedad Viginorte Ltda. al 4 de agosto de 2023. El dictamen pericial ordenado por este Despacho fue arribado al expediente el 10 de febrero de 2025 . Para la elaboración del dictamen, se contó con información contable, financiera y comercial suficiente, obtenida por medio electrónico, sobre la cual “[d]e manera genérica se utiliza el método deductivo según el cual, a partir de los principios de contabilidad y auditoría y los requerimientos de la valoración solicitada se revisaron los estados financieros [método combinado] con el inductivo cuando a partir del estudio de los documentos, registros y demás fuentes contables observadas y el análisis globalizado se puede llegar a mostrar la generalidad que conlleve igualmente a elaborar proyecciones y sacar conclusiones acertadas” De este modo, en un primer ejercicio de valoración, el perito expresó la necesidad de utilizar el método de “Análisis Financiero Aplicado”, que permitiría “evaluar la situación financiera y conocer la situación actual. Para tales efectos, analizó los estados financieros de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.” , los cuales “se encuentran suscritos por el representante legal, contador y revisor fiscal para cada una de las vigencias y fueron aprobados en sesiones anuales de Juntas de socios” Este análisis le permitió al perito examinar la situación de la compañía a parti r del análisis histórico de la empresa, para con ello establecer causas y obtener conclusiones que lo llevan a obtener datos de posibles consecuencias proyectadas en el tiempo. Lo que se buscó con el Estado de Situación Financiera es responder a tres preguntas “¿cuánto valen los bienes de compañía?, ¿cuál es el patrimonio de los inversionistas? y ¿cuál es el monto de las deudas?, para lo cual su estructura está conformada por tres elementos activos, pasivos y patrimonio.” Una vez terminado el análisis financiero, bajo la metodología indicada por el perito, se tiene como resultado que los indicadores del año 2023 son atípicos respecto de los indicadores para la vigencias del 2019 a 2022, razón por la que fue difícil compararlos con las otras anualidades, esto en razón a que la empresa mostró un crecimiento paulatino y constante, sin embargo, para el año en mención, se presentó una baja en los ingresos y utilidades de la compañía los cuales se debieron a diferentes factores pero, especialmente se debió a la pérdida de un cliente representativo. Ahora, de acuerdo a lo indicado por el perito en audiencia, se debe resaltar que, si bien la pérdida del cliente implicó la disminución de los ingresos y de las utilidades, lo cual a su vez tuvo como resultado un valor inferior Cfr. radicado n.° 2025-01-042801 Ibídem, anexo 2023 800 00451 Valoración Viginorte, folio 6. Ibídem, folio 45 Ibídem. Ibidem, folio 46 Sentencia Watnik Cybulkiew icz Enrique German contra Salcedo Martinez David Ramon Página: | 4 de las cuotas sociales, esto no afectó la capacidad de recuperación de la compañía, ya que es una compañía que se encuentra estable y con un bajo nivel de endeudamiento como consta en el dictamen rendido. Como se ha expresado en el dictamen, para la valoración de Viginorte Ltda. se usó el método de Flujo de Caja Descontado, el cual consiste en tomar los años históricos, sacar unos promedios y hacer unas proyecciones a cinco años. Para este método, se debe hacer una proyección de ingresos y una de costos y gastos con base en los datos históricos, o como se presentó en el caso concreto, con los ingresos y gastos del último año, es decir del año 2024. Esto permite determinar una utilidad por cada período proyectado y se les aplica una tasa de descuento y con ello se encuentra un valor de caja a la fecha requerida. El método de flujo de caja descontado es un método dinámico que adicionalmente tiene en cuenta la variable del negocio en marcha, es un método en el cual como indica el dictamen “[l]os flujos de caja son construidos en concordancia con las principales variables que influyen en el desarrollo de la actividad” , siendo en el caso que nos ocupa el método pertinente para una valoración ajustada a la realidad de la compañía. Así las cosas, el método de flujos de caja descontados, se basó en tomar la información de los estados financieros de los años 2019 a 2023, para proyectarlos en el flujo de caja de la compañía hasta el 31 de diciembre de 2028. Es importante aclara que, para determinar el valor de las cuotas sociales, el análisis se hace, en primer lugar, con los estados financieros a 31 de diciembre de 2023, pero se aplica una tasa de descuento, que como indica el perito, “se aplica para llevar a valor presente los flujos de caja a la fecha exacta solicitada por el despacho [es decir 4 de agosto de 2023]” . Lo anterior permitió obtener como resultado por el método de Flujo de Caja Descontado, que el valor de la compañía a la fecha solicitada por el despacho es de $6.140.416.284, dicho valor dividido en el número de cuotas sociales nos deja un valor unitario de $1.156.387, por lo que como resultado final se obtiene que el valor de las 2.655 cuotas sociales del señor Enrique Germán Watnick Cybulkiewic, es de $3.070.208.142. Concluye el perito en la rendición del dictamen presentado que, recomienda el método de Flujo de Caja Descontado “[p]uesto que reconoce la capacidad de generación de ingresos y utilidades del ente económico valorado, recogiendo el potencial de crecimiento de la empresa y del sector, dadas unas proyecciones macroeconómicas y de la compañía, que fueron realizadas dentro de los márgenes de la prudencia y la coherencia con las particularidades de la sociedad Viginorte Ltda.” En audiencia del 11 de junio de 2025, se practicó el trámite de contradicción al dictamen pericial decretado de oficio, según lo establecía el artículo 228 del Código General del Proceso. En aquella oportunidad los apoderados de las partes no presentan discrepancias u objeción alguna sobre el valor determinado por el perito. Ibídem, folio 87. Ibídem, folio 122. Ibídem Sentencia Watnik Cybulkiew icz Enrique German contra Salcedo Martinez David Ramon Página: | 5 3. Conclusiones Para empezar, es preciso recordar que esta Superintendencia de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 446 de 1998, cuenta con la facultad para designar peritos con el fin de fijar el valor de las acciones, cuotas o partes de interés en circunstancias en las que existan discrepancias respecto del mismo, en ejercicio del derecho de preferencia, en caso de que la sociedad no este sometida a vigilancia de la Superintendencia Financiera. Así mismo, este Despacho estima necesario hacer alusión a ciertas normas contables y comerciales aplicables al presente asunto. Así, se tiene que el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 presenta una definición de los estados financieros certificados. En los términos de esta norma, se dispone que, “[el] representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”. De otra parte, sobre los estados financieros dictaminados, el artículo 38 de la referida ley indica que corresponde a aquellos acompañados por la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas. En relación con la eficacia probatoria de la documentación contable, es preciso señalar que, de conformidad con el artículo 10° de la Ley 43 de 1990, „la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas‟. En ese mismo artículo, también se establece una presunción respecto de los balances, en cuanto las cifras allí consignadas reflejan de forma fidedigna la situación financiera de la compañía ajustándose a las normas legales. En forma congruente con las presunciones legales referidas, el artículo 264 del Código General del Proceso establece que “[l]os libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí”. Es así como, de la simple lectura de las normas antes transcritas, se concluye que los estados financieros certificados y dictaminados y, en general, los documentos contables debidamente suscritos por el contador público tienen pleno valor probatorio, mientras no se desvirtúe su contenido a través de otros medios de prueba. En esa medida, es claro que la documentación contable utilizada por el perito José Douglas Rayo Prada para la valoración de las cuotas sociales de Viginorte Ltda. reflejó la situación financiera de la compañía. Así las cosas, teniendo en cuenta que en la audiencia de contradicción adelantada el 11 de junio de 2025 los apoderados de la parte solicitaron acogerse al dictamen rendido por el perito José Douglas Rayo Prada, el Despacho considera que el dictamen cumplió con los fines para los que se decretó y lo hizo de manera profunda, congruente, integral, sólida y extensa, teniendo en cuenta múltiples variables internas y externas de la empresa, así como las características de esta y las particularidades en las cuales desarrolla su objeto social. En este sentido, el Despacho aceptará la valoración presentada por el perito José Douglas Rayo Sentencia Watnik Cybulkiew icz Enrique German contra Salcedo Martinez David Ramon Página: | 6 Prada, conforme al contenido del dictamen pericial presentado mediante escrito del 10 de febrero de 2025, radicado n.° 2025-01-042801, según el cual se estableció por el método de flujos de caja descontados, el valor de las 2.655 cuotas sociales que el señor Enrique Germán Watnik Cybulkiewixz tenía en Viginorte Ltda. para el 4 de agosto de 2023 es de $3.070.208.142. Este valor deberá ser indexado según el IPC desde el 4 de agosto de 2023 hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Finalmente, toda vez que durante la fijación del objeto del litigio se estimó necesario establecer un plazo para el pago de las cuotas sociales del señor Enrique Germán Watnik Cybulkiewixz , este Despacho considera que el término presentado en la oferta del 18 de julio de 2023, es un plazo razonable. Lo anterior, si se tiene en cuenta el valor final que se determinó para las respectivas cuotas, el cual es considerablemente inferior al de la oferta inicial, y la estabilidad económica de la sociedad, la cual incluso ha permitido un reparto de utilidades al final de cada ejercicio contable tal como lo dejó saber el perito en el dictamen pericial presentado. Así las cosas, con fundamento en lo anterior, este Despacho ordenará que las 2.655 cuotas sociales, de propiedad del señor Enrique Germán Watnik Cybulkiewixz en la sociedad Viginorte, deberán ser pagadas por el señor David Ramón Salcedo Martínez en un plazo no mayor a de 30 días comunes contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta sentencia, mediante un solo pago en la cuenta que el señor Enrique Germán Watnik Cybulkiewixz estime pertinente para la transacción. Así mismo, se dispondrá que el valor y plazo referidos sea obligatorios para las partes de este litigio.

Resuelve

RESUELVE Primero. Aceptar la valoración presentada por el perito José Douglas Rayo Prada, conforme el contenido del dictamen pericial presentado mediante escrito del 10 de febrero de 2025, con radicado n.° 2025-01-042801, el cual determina Lo anterior, si se tiene en cuenta que la sentencia debe contener una obligación clara, expresa y exigible, con el fin de cumplir con el objeto del proceso. Código de Comercio, artículo 829, Parágrafo 1° “Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes.” De conformidad con el acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 la tarifa de agencias en derecho "[e]n aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias [oscila] entre 1 y 8 S.M.M.L." Sentencia Watnik Cybulkiew icz Enrique German contra Salcedo Martinez David Ramon Página: | 7 que el valor de las 2.655 cuotas sociales que el señor Enrique Germán Watnik Cybulkiewixz tenía en Viginorte Ltda. para el 4 de agosto de 2023 es de $3.070.208.142. Este valor deberá ser indexado según el IPC desde el 4 de agosto de 2023 hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Segundo. Ordenar a David Ramón Salcedo Martínez el pago de las 2.655 cuotas sociales que el señor Enrique Germán Watnik Cybulkiewixz tiene en la sociedad Viginorte Ltda., dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la esta providencia. Tercero. Disponer que el valor y plazo referidos son obligatorios para las partes de este litigio Cuarto. Condenar en costas a David Ramón Salcedo Martínez y fijar como agencias en derecho a favor de Enrique Germán Watnik Cybulkiewixz, una suma equivalente a un salario (1) mínimo legal mensual vigente.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos de única instancia cuyas pretensiones carecen de cuantía . En esa medida, en vista de que el demandado no contestó la demanda ni compareció a las audiencias citadas, el Despacho condenará en costas a David Ramón Salcedo Martínez a pagar a favor de Enrique Germán Watnik Cybulkiewixz la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a título de agencias en derecho. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria III, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ContabilidadCorrección monetariaCuotas socialesDerecho de preferenciaDictamen pericialEstados financierosFirmaProcedimientos mercantilesSociedadSociedad de responsabilidad limitadaSuperintendencia de sociedades

Fuentes jurídicas