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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución

23 de abril de 2023Rad. 2017-01-613524Proc. 2016-800-134
⚖️ ​​Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución

Partes

Demandante

  • PEDRO ALBERTO JARABA TERNERA YADILES AVILÉS ALVAREZNO APLICA 0000

Demandado

  • OTRO TIPO DE DOCUMENTO Martha Jaraba Fontal
  • OTRO TIPO DE DOCUMENTO Amada Ternera Cantil

Problemas jurídicos

  1. ¿Puede la parálisis prolongada del máximo órgano social causar la disolución de la empresa?

    En Colombia, según la doctrina, la parálisis prolongada del máximo órgano social no da lugar a la disolución de la compañía ya que el régimen societario no contempla expresamente esta situación como causal de disolución. No obstante, puede conducir indirectamente a ella si impide el desarrollo del objeto social de la compañía, de acuerdo con el artículo 218 del Código de Comercio; sin embargo, es importante señalar que esto sólo ocurriría si la parálisis del máximo órgano social efectivamente imposibilita la realización de las actividades fundamentales para las que fue creada la sociedad, y no en todos los casos de bloqueo o parálisis.

  2. ¿Qué pueden hacer los accionistas si no se convoca la reunión ordinaria del máximo órgano social de la compañía?

    En caso de que no se efectúe la convocatoria a las reuniones ordinarias, la ley prevé como solución que un número plural de accionistas, independientemente de su porcentaje de participación, se reúna por derecho propio el primer día hábil de abril con el fin de conformar el máximo órgano social. Esta disposición garantiza la posibilidad de mantener el funcionamiento de la sociedad, incluso en situaciones de falta de convocatoria.

  3. ¿Una sociedad anónima se disuelve por el fallecimiento de uno de los 5 socios que la integran?

    Ya que la sociedad anónima requiere para su constitución y funcionamiento de, al menos 5 accionistas, de llegar a reducirse ese número, sin importar la causa, la sociedad estaría en causal de disolución. No obstante, el fallecimiento de uno de los socios no provoca necesariamente la disolución de la sociedad ya que las acciones del fallecido son representadas, en orden de prioridad, por el curador de la herencia, los herederos o el cónyuge sobreviviente. De este modo, la sociedad puede continuar su existencia con uno de estos representantes.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó la totalidad de pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo siguiente: Comenzó por examinar si la sociedad, donde eran accionistas los demandantes y demandados, se encontraba en causal de disolución por imposibilidad de desarrollar el objeto social. En su análisis encontró que desde el año 2014, el máximo órgano social de la empresa no había podido reunirse debido al secuestro del accionista mayoritario, quien a su vez era el representante legal. Sin la asistencia de este accionista, no existía quórum para conformar el órgano social. Sin embargo, determinó que los accionistas no estaban impedidos para conformar el máximo órgano social por otras vías. Al no convocarse la reunión por la ausencia del administrador, los accionistas podían reunirse por derecho propio a inicios de abril de cada año y utilizar una de estas asambleas para nombrar un nuevo representante legal. Además, se evidenció que un juzgado había nombrado a seis personas como representantes del accionista secuestrado, quienes podían asistir con normalidad a las reuniones del máximo órgano social y cumplir con el quórum necesario. No obstante, a pesar de las alternativas mencionadas, los demandantes no ejecutaron ninguna de ellas, lo que llevó a determinar que la parálisis del máximo órgano social obedeció a la inactividad de los socios y no a la imposibilidad de conformarlo, razón por la cual no podía aplicarse la causal de disolución por imposibilidad de desarrollar el objeto social.

Segunda instancia

No Hubo.

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Alvarez contra Martha Jaraba Fontalvo, Amada Ternera Cantillo y Rafael Augusto Jaraba Ternera surtió el curso descrito a continuación: El 26 de mayo de 2016 se admitió la demanda. El 5 de abril de 2017 se cumplió el trámite de notificación. El 15 de junio de 2017 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. El 30 de noviembre de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

H. PRETENSIONES La demanda presentada por Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Alvarez contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'Que se admita y declare la existencia de un conflicto societario e imposibilidad de desarrollo del objeto social y afectación de [losJ derechos Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso, TODOS POR UN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con c. NFY9,!! Integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. () www.Suprsocledades,gov.Co / webmaster@supersociodades.Gov ,co - Colombia O 2/5 Sentencia Arliculol3B de la Ley 446 de 1998 SUPVRIHTERDÉNCIA Pedro Alberto Jaraba Ternera y Vadiles Avilés Álvarez contra Martha Jaraba Fontalvo y otros DE SOCIEDADES [de] terceros, entre los accionistas de la [s]ociedad comercial Operaciones Mundiales S.A., identificada con NIT 819003799-0. 'Que como consecuencia de lo anterior se [d]eclare la [d]isolucón de la [s]ociedad [c]omercial Operaciones Mundiales S.A. - Opermundo S.A., teniendo en cuenta la imposibilidad del desarrollo del objeto social, el estado de iliquidez que afecta a terceros, así como también la causal contenida en el numeral 30 del artículo 218 del Código de Comercio. 'Que se [o]rdene la [l]iquidación de la [s]ociedad [c]omercial Operaciones Mundiales S.A.- Opermundo S.A., teniendo en cuenta la imposibilidad de cumplir con el objeto social, el estado de ¡liquidez que afecta a terceros, así como también la causal contenida en el numeral 30 del artículo 218 del Código de Comercio'.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho tiene como propósito que se reconozca el acaecimiento de ciertos presupuestos que, en criterio de los demandantes, dan lugar a la disolución y liquidación de Operaciones Mundiales S.A. En particular, se ha dicho que la compañía se encuentra incursa en las causales previstas en los numerales 20 y 30 del artículo 218 del Código de Comercio. Para el efecto, el apoderado de los demandantes ha señalado que el '[a]ccionista Rafael Jaraba Ternera, [quien] ostenta el 60% de las acciones [de Operaciones Mundiales S.A.] y se encuentra secuestrado, ( ... ] [fue] declarado ausente por la jurisdicción ordinaria [ ... ] [y] los [c]uradores (administrativos del accionista ausente] no representan el paquete accionario (...], [razón] por la cual E ... ) nunca va a existir (q]uórum para la [toma de decisiones del máximo órgano social] [ ... ], máxime si se tiene en cuenta que es una sociedad anónima y en la actualidad solo cuenta con cuatro (4) accionistas' (vid. Folio 3). Según se precisó durante la etapa de fijación del objeto del litigio, con ocasión de la ausencia de Rafael Augusto Jaraba Ternera, accionista mayoritario y representante legal de Operaciones Mundiales S.A., la sociedad no ha podido tomar decisiones en el seno del máximo órgano social por falta de quórum y, en consecuencia, no se ha podido nombrar a un nuevo representante legal. Esta situación, según se afirma, ha llevado que la compañía se encuentre paralizada, sin representación legal y con imposibilidad para el desarrollo de su objeto social .2 Para dirimir la controversia antes descrita, es preciso examinar los elementos de juicio disponibles a efectos de determinar si Operaciones Mundiales S.A. Se encuentra incursa en alguna de las causales de disolución invocadas. En ese sentido, las pruebas consultadas por el Despacho apuntan a que, desde el 17 de febrero de 2014, fecha en la que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta declaró ausente a Rafael Augusta Jaraba Ternera por desaparición forzada (vid. Folio 43), la asamblea general de accionistas de Operaciones Mundiales S.A. No ha podido sesionar en debida forma ni tomar decisiones por falta de quórum. Ello ha obedecido a que la totalidad de los administradores de las acciones de propiedad del señor Jaraba Ternera3 —que representan el 59.2% del capital suscrito de la compañía— no asisten a las reuniones, de lo cual dan cuenta el acta asamblearia n.° 01 del 30 de marzo de 2016 (vid. Folios 63 a 66), la carta de devolución del acta mencionada por parte de la Cámara de Comercio de Santa Maria para El Magdalena (vid. Folio 68) y las 2 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 16 de junio de 2017 (vid, Folio 372) 10:46 y 16:00. De conformidad con la providencia del 3 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, las siguientes personas fueron designados como administradores provisionales de los bienes del 'ausente Rafael Jaraba Ternera': Laura Margarita Jaraba Jaraba, Martha Alejandra Jaraba Jaraba, Jennifer Jaraba Sánchez, Jefferson Jackson Jaraba Vergel, Maribelsy Beatriz Jaraba Cuan y Lina Marcela Jaraba caballero' (vid. Folio 60). A' BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, PDX: 3245777 . 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319. Centro ds flg TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 113245000. BARRANQUILLA: CRA 5787910 TEL: g53454495/4s4506, MEDELLIN: CRA49 0 53-19 P1503 TEL: c. NUEVO PAIS 0423506000/36001/2/3, MANIZALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-347937, CALI: dL lO 440 OF 201 EDF. BOLSA DE II - OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 73239 PISO 2 TEL: 956-846051/642429, CÚCUTA: AV O(CERO) A A 21 14 TEL: 975-710190/717935, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANÇELO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN EM 2,5 TORRE ® Ni INC IT 3 OFC 152 TEL: 976-6731541: 6331544; I. 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203.204 TEL: 098 5125720 www.,upe rsocisdadeLgov.Co 1 web n,.Ster,tjpersocItddes,5ov.Co - Colombl, O 3/5 Sentencia Articu)o138delaLey446de1998 SUPEBINTENDENCA Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Alvarez contra Martha Jaraba Fontalvo y otros DE EOCIEOAOEE declaraciones de parte de Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Alvarez (vid. Folio 372). En ese orden de ideas, es preciso poner de presente que el régimen societario colombiano no contempla de modo expreso una causal de disolución atada a la parálisis de los órganos sociales. No obstante, esta circunstancia sí puede dar lugar al acaecimiento de la causal de disolución consistente en la imposibilidad de¡ desarrollo el objeto social de una compañía. Sobre el particular, esta Superintendencia ha considerado que 'la imposibilidad de constituir el máximo órgano social, eventualmente puede ubicar a la sociedad en causal de disolución, pues entre otras dificultades que esa situación genera, la parálisis prolongada de¡ mencionado órgano, conllevará igualmente la imposibilidad de desarrollar el objeto social [ ... ]. Con mayor precisión, Reyes Villamizar afirma que 'sólo en los casos en que la parálisis de los organismos sociales acarree la imposibilidad de desarrollar el objeto social, podrá tenerse el bloqueo como causal de disolución'.6 Dicho lo anterior, el Despacho debe señalar que en el presente caso no se ha detectado una parálisis de¡ máximo órgano de Operaciones Mundiales S.A. Que tenga la virtualidad de resultar, indefectiblemente, en una imposibilidad de desarrollar el objeto social. En primer lugar, aunque no se logre configurar quórum en las reuniones asamblearias, ello no obsta para que los accionistas titulares de¡ 40.8% de¡ capital suscrito puedan hacer uso de los mecanismos contemplados en el artículo 429 de] Código de Comercio. En tales hipótesis, por ejemplo, será siempre posible celebrar una reunión de segunda convocatoria en la que se puede deliberar y decidir válidamente con un número plural de accionistas cualquiera que sea la cantidad de acciones representada. Igualmente, de no efectuarse convocatoria a las reuniones ordinarias, es factible que, al menos dos de los accionistas de Operaciones Mundiales S.A., independientemente de¡ porcentaje de acciones que representen, se reúnan por derecho propio el primer día hábil de abril y se pronuncien sobre la designación de un representante legal. No obstante, el Despacho pudo constatar que, pese a existir tales posibilidades, no se han celebrado reuniones de segunda convocatoria ni por derecho propio.7 En segundo lugar, es también perfectamente factible que los administradores provisionales de las acciones de propiedad de¡ señor Jaraba Ternera asistan, en su totalidad, a las reuniones de¡ máximo órgano social con el fin de representar debidamente tales alícuotas. Ciertamente, contrario a lo expresado en la demanda, la razón por la que la Cámara de Comercio de Santa Marta no registró el nombramiento de un nuevo representante legal de la compañía según la decisión asamblearia adoptada el 30 de marzo de 2016, no obedeció simplemente a que 'los señores curadores no reuni[eran] las calidades para representar el declarado ausente' (vid. Folio 3). En realidad, la aludida entidad se abstuvo de efectuar dicha inscripción por falencias precisas en la configuración de¡ quórum en aquella reunión, con ocasión de una indebida —más no imposible— representación de las acciones de¡ señor Jaraba Ternera por parte de solo cuatro de los seis administradores designados por el Juzgado (vid. Folio 68). En tercer lugar, debido a posibles dificultades en cuanto a la realización de la convocatoria a reuniones sociales, los accionistas de la compañía podrían, Según manifestó Pedro Alberto Jaraba, 'después que fueron reconocidos como curadores [ ... ] hicimos varias convocatorias de reunión y eran fallidas siempre porque no habla el quórum necesario en varias oportunidades'. Por su parte, Yadiles Avilés Jaraba manifestó durante su declaración de parte que han habido intentos fallidos de reuniones de¡ máximo órgano social. Cfr. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 15 de junio de 2017 (vid. Folio 372) 25:53 y 26:47. Cfr. Oficio n.° 220-063000 de¡ 1° de diciembre de 2004. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo II, 2006, (2006, Bogotá, Editorial Temis) 371. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 15 de junio de 2017 (vid. Folio 372) 22:45, 24:46 y 26:41. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-50, P58: 3245777 . 2201000, LENEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax (:-'i TODOS POR UN 2201 000 OPCIÓN 2 / 3245000. BARRANQUILLA: CRA 57 79-10 TEL 953.454495/454506, MEDELLÍN, CRA 45 453-19 PISO 3 TEL: 1W U 1 .4''\' 942.350E000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL 965-547393-547987, CALI: CLI- 10 4 4-40 OP 201 EDP, BOLSA DE I'r-v pAís j 1 NUEVO OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6580404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956-546051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A 821- 4 14 TEL: 975.716190/717955 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE c Ni NC 1 3 OEC 352 TEL: 976-678154].: 6351544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 055- 5122720 www.Su persociedadeo.Gox.Co 1 webniaste,@ xxpRrsoci edadex.Gox.Co - Colombia O 4/5 Sentencia Artículol 36 de la Ley 446 de 1998 SUERENTEHDRNCIA Pedro Alberto Jaraba Ternera y Vadiles Avilés Alvarez contra Martha Jaraba Fontalvo y otros DE SOCIEDADES incluso, poner de presente esa circunstancia ante la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de esta Superintendencia, con el fin de que se examine la posibilidad de adoptar medidas por vía administrativa, en desarrollo de las facultades previstas en los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995. Por último, en cuanto a la afirmación de los demandantes en el sentido de que Operaciones Mundiales S.A. Cesó el desarrollo de sus negocios, el Despacho debe señalar, como lo ha hecho en otras oportunidades, que la inactividad de una compañía por un periodo prolongado de tiempo no puede confundirse con la imposibilidad de desarrollar el objeto social. Como ya se dijo, existen diversas posibilidades en virtud de las cuales la mencionada sociedad podría poner en marcha su actividad.8 De otra parte, este Despacho tampoco encuentra configurada la causal de disolución prevista en el numeral 30 del artículo 218 del Código de Comercio,9 consistente en la reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley. En verdad, el hecho de que el Rafael Augusto Jaraba Ternera haya sido declarado ausente no significa, de ninguna manera, que se haya reducido el número de accionistas de la compañía a menos de cinco, Ello se debe a que una autoridad judicial, en forma expresa, asignó la administración de sus bienes a personas determinadas. Es más, aún en hipótesis de fallecimiento de un asociado, el artículo 378 del Código de Comercio prevé la forma en que las acciones del difunto deben ser representadasY A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho desestimará las pretensiones de la demanda. En verdad, aunque las pruebas recaudadas en el proceso permitieron corroborar algunas de las afirmaciones de los demandantes, las circunstancias descritas no configuran obstáculos insalvables para el ejercicio de la actividad de Operaciones Mundiales S.A., ni mucho menos una reducción del mínimo de accionistas requeridos por la ley respecto de este tipo societario.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a los demandantes y fijar, a título de agencias en derecho a favor de los demandados, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

Costas

W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso. En consecuencia, se condenará a los demandantes a pagar, a título de agencias en derecho a favor de los demandados, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. El propio apoderado de los demandantes, incluso, parece contemplar la posibilidad de que los demandados propongan fórmulas para 'reestructurar' la compañía y desarrollar el objeto social, conforme manifestó durante sus alegatos de conclusión, Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 30 de noviembre de 2017. En igual sentido, durante la fijación del objeto del litigio el apoderado de la demandada Martha del carmen Jaraba Fontalvo [... Afirmó que 'la muerte de un socio no es una causal de disolución de una sociedad de capitales como lo es una sociedad anónima o S.A., es más, aún en la sociedades de personas la ley prevé mecanismos para que el objeto social continúe como lo establecen los artículos 304, 309 numeral 1° y 368 del Código de Comercio. Los demandantes además ignoran que cuando una persona fallece lo representan en su orden el curador, como los curadores aquí presentes entre quienes está inclusive uno de los demandantes, sus herederos, su cónyuge o compañero supérstite [ ... ]. Id, 34:23. Sobre el particular, Reyes Villamizar ha dicho que '[e]n el caso de la sociedad anónima, se prevé para su constitución y funcionamiento la presencia permanente de por lo menos cinco accionistas. Si dicho número se reduce por cualquier causa, la compañía se disuelve'. 10 Articulo 378 del Código de Comercio [ejI albacea con tenencia de bienes representará las acciones las acciones que pertenezcan a la sucesión iliquida. [ ... ] A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocido en juicio'. De otra parte, en palabras de esta Superintendencia, '[e]n principio y tratándose de la sociedad de responsabilidad limitada, esta no se disuelve como consecuencia de la muerte de uno de los socios; de manera expresa señala el artículo 368 del Código de Comercio que la sociedad continuará con uno o más herederos del socio difunto'. Cfr. Oficio n.° 220-038986 del 13 de julio de 2006. F. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51.-30, PBX: 3145777 - 2201000, LiNEA GRATUITA 018000114319, Centro de F. TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 19245000, BARRANQUILLA: CRAS) 0 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CRA 49 R 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CII. 21 R 22-42 PISO 4 TEL: 958-847393-847937, CALI: CLL 10 440 CF 201 EDF. BOLSA DE NUEVO PAÍS % Net s . OCCIDENTE P1502 TEL: 6330404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, It 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/542429, CÚCUTA: AVE ICERDI A e 21- 14 TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARDUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ( ) 3 OFC 352 TEL: 976-3781541: 6331344: fax 6731533, SAN ANDR5 AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO bREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- r INC T 5121720. Www.Supersociedndes.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Rov.Co - Colombia O 515 Sentencia Articulol 38 de la Ley 446 de 1998 SUPERIN3tNO€NCIA Pedro Albedo Jaraba Ternera y Vadiles Avilés Alvarez contra Martha Jaraba Fontalvo y otros OC SOCIEDADES En mérito de lo expuesto, la Coordinadora de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AccionesAsamblea general de accionistasDisolución de la sociedadProcedimientos mercantilesRepresentaciónReuniones societariasSociedadSociedad anónima

Fuentes jurídicas