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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Designación de peritos

10 de junio de 2015Rad. 2015-01-275130Proc. 2014-801-129
⚖️ ​Designación de peritos

Partes

Demandante

  • NO APLICA 0000

Demandado

  • NO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Néstor Raúl Traslavia Santamaría contra La Ascensión S.A. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 17 de julio de 2014 se admitió la demanda. 2. El 22 de agosto de 2014 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 27 de octubre de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 27 de enero de 2015, el perito rindió su dictamen en audiencia convocada por el Despacho. 5. El 24 de abril de 2015, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 6. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Néstor Raúl Traslavia Santamaría contiene la pretensión que se presenta a continuación: Sirvase designar un perito contable financiero para que determine el precio por acción ordinaria en la sociedad La Ascensión S.A., y el precio total de las seis mil novecientas veintidós 6.922 ofrecidas por el seor Néstor Raúl Traslavia Santamaría y se establezca la forma de pago de las mismas vid. Folio 4.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a que, por conducto de un perito experto, se determine el valor de las acciones que Néstor Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. 2201000 OPCIÓN 325000 79.10 "Superintendencio Articulo 136 de la Ley 446 de 1998 de Sociedades Néstor Raúl Traslavia contra La Ascensión S.A. Raúl Traslavia Santamaría detenta en La Ascensión S.A., así como su forma de pago. Antes de emitir un pronunciamiento acerca de las pretensiones de la demanda, es preciso formular algunas aclaraciones acerca de la naturaleza del presente proceso. Lo primero que debe sealarse es que el artículo 136 de la Ley 446 de 1998 le otorga a esta Superintendencia la facultad jurisdiccional para designar peritos cuando se presenten discrepancias respecto del valor de acciones, cuotas o partes de interés. Con estos procesos se busca que los empresarios cuenten con un foro imparcial en el cual puedan dilucidarse las controversias antes mencionadas, con la participación de expertos en valoración de compaias. Adicionalmente, es preciso reiterar que, en criterio del Despacho, en esta clase de procesos no es necesario agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, en los términos de la Ley 640 de 2001. Como ya se explicó al resolver un recurso interpuesto por el apoderado de la sociedad demandada, ello se debe al carácter atípico del proceso consagrado los artículos 135 y 136 de la citada Ley 446, bajo el cual debe seguirse un estricto trámite para la designación de un perito y la elaboración del respectivo dictamen. Tampoco debe perderse de vista que uno de los presupuestos para iniciar un proceso al amparo del artículo 446 consiste, precisamente, en que las partes no pudieron ponerse de acuerdo respecto del valor de las correspondientes participaciones de capital. Según el tenor literal del referido artículo 136, si con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés surgen discrepancias entre los asociados, o entre éstos y la sociedad respecto al valor de las mismas, éste será fijado por peritos designados por las partes o en su defecto por el Superintendente Bancario, de Sociedades o de Valores ... Se resalta. Así, pues, en vista de que el proceso en cuestión parte del supuesto de que no se ha llegado a un acuerdo respecto del valor de las respectivas acciones, cuotas o partes de interés, no tendría sentido exigir que se agotara, nuevamente, una etapa de arreglo directo. Por lo demás, la ley no establece otros requisitos procesales para la presentación de la acción regulada bajo el artículo 136 de la Ley 446 de 1998 ni tampoco supedita la competencia de esta entidad al agotamiento de procedimientos estatutarios. Formuladas las anteriores precisiones, deberá ahora analizarse el dictamen presentado por el perito designado para los efectos del presente proceso. 3 Una vez suministrada la información contable y financiera de La Ascensión S.A., el perito designado por el Despacho procedió a valorar la participación de Néstor Raúl Traslavia Santamaría con base en el método de flujo de caja descontado. Sobre este respecto, la jurisprudencia ha expresado que los particulares no pueden establecer requisitos de procedibilidad adicionales a los dispuestos por el legislador Véase, por ejemplo, la Sentencia del 10 de junio de 2009 emitida por el Consejo de Estado expediente No. 11001-03-26- 000-2008-00032-00 En ella se expresa que bien el arbitraje, como mecanismo de heterocomposición de conflictos, nace del ejercicio de la voluntad de las partes, el desarrollo de la autonomia negocial no puede llegar a suponer la modificación de las formas previstas en la ley para acceder a la jurisdicción . De ahl que las condiciones previas que las partes establezcan para intentar resolver sus eventuales diferencias no constituyen un requisito previo para poder acceder a la administración de justicia art. 229 CN, art. 2 de la Ley 270 de 1996 LEAJ, en tanto ello supondría privar al menos- limitar a las personas de un derecho fundamental I Las previsiones contractuales que se pacten como requisito previo para la convocatoria de los árbitros no constituyen presupuestos de procedibilidad para acceder a la justicia arbitral y por lo mismo su omisión no entraa consecuencia alguna en el ámbito procesal ni configura nulidad alguna en cuanto a la validez de la constitución del tribunal de arbitramento. Mediante Auto No. 801-13209 del 9 de diciembre de 2014, este Despacho resolvió lo relativo al agotamiento del procedimiento estatutario y al requisito de procedibilidad. INICIO PIE DE PÁGINA n.C. AVENIDA FI DOSADO No 51-80 PRK 3245777 7201000 UNEA GRATUITA Centra de Eav FIN PIE DE PÁGINA "conservación de la salud financiera de la compaía y de no poner en riesgo el capital de trabajo de la misma, las finanzas de La Ascensión S.A. Evidencian viabilidad económica de asumir el pago por la compra de las acciones del seor Traslavia Santamaria, mediante la utilización de recursos del activo disponible y equivalentes de efectivo, en pagos parciales en el término de un ao vid. Folio 228. En vista de que las partes no formularon solicitudes de aclaración y complementación, el Despacho aceptará la valoración efectuada por el perito. Por último, no sobra advertir que el demandante deberá tener presente lo previsto en el artículo 408 del Código de Comercio, como quiera que las acciones objeto de la presente valoración se encuentran embargadas dentro del proceso judicial No. 2014-801-193, tramitado ante este mismo Despacho.

Resuelve

RESUELVE Primero. Aceptar el dictamen pericial presentado por el perito, en el cual se determinó el valor de las 6.922 acciones que Néstor Raúl Traslavia Santamaría detenta en La Ascensión S.A. En 1.279.233.883. Segundo. Abstenerse de emitir una condena en costas.

Costas

IV. Costas A la luz de la naturaleza del presente proceso, el Despacho estima que no es procedente proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AccionesAportesDerecho de preferenciaDerechosNegociación de accionesNotificaciones

Fuentes jurídicas