Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- WILLE INVERSIONES S.A.SNIT 900444100
Demandado
- C.I. MANUFACTURAS Y PROCESOS INDUSTRIALES LIMITADANIT 890204814
- LUZ AMPARO MENDEZ PINILLACÉDULA 63297274
- PROQUIMSA SASNIT 890204118
- CARLOS ENRIQUE MENDEZ PIRACÉDULA 80411794
- JAVIER ULLOA DUARTECÉDULA 91421230
- FABIO ALBERTO MENDEZ PINILLACÉDULA 91205608
- OLGA LUCIA MENDEZ PINILLACÉDULA 52049823
Otras partes
- RAMA JUDICIALNIT 800093816
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Wille Inversiones S.A.S. Contra Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Y otros surtió el curso descrito a continuación: 1. El 14 de noviembre de 2017 se presentó una demanda ante este Despacho. 2. El 13 de abril de 2018 se admitió la demanda de la referencia. 3. El 21 de septiembre de 2018 se cumplió el trámite de notificación. Una vez verificado el acaecimiento de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso, relativa a la prescripción extintiva, el Despacho se dispone a proferir sentencia anticipada parcial, en los siguientes términos:
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Wille Inversiones S.A.S. Busca que se examine la conducta de los señores Javier Ulloa Duarte, Fabio Alberto Méndez Pinilla y Enrique Ladislao Sistiva Vargas por el posible incumplimiento de las normas que rigen la conducta de los administradores de sociedades colombianas. Según lo expresado en la demanda, tales demandados en su calidad de administradores de Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Incurrieron en múltiples actuaciones censurables a la luz del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en particular, la violación de la prohibición prevista en el numeral 7 del artículo 23 de la mencionada ley. Adicionalmente, en la demanda se solicitó la nulidad de los actos No. DE PROCESO 2017-800-00390 Número de Radicado: 2019-01-268110 Fecha: 2019/07/10 Hora: 13:45:41 Folios: 9 Anexos: NO 2 / 9 Sentencia Wille Inversiones S.A.S. Contra Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Y otros celebrados en conflicto de interés por parte de los referidos administradores (vid. FolioS 916-926). Por su parte, los apoderados de Manufacturas y Procesos Industriales Ltda., Fabio Alberto Mendez Pinilla, Méndez Pinilla S.A.S., Ingeniería y Telecomunicaciones (Infratel) Ltda., Parque Ambiental Mundo Limpio S.A.S., Enrique Sistiva Vargas, Diego Serrano Pinilla y Carlos Méndez Pira, al contestar la demanda señalaron presentaron la excepción de mérito denominada prescripción extintiva. De esta forma, señalaron que en el presente caso ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción respecto de ciertas conductas y actos efectuados por los administradores demandados que se controvierten enel presente proceso (vid. Folios 1634, 1886 y 1960). Pues bien, en primer lugar, es preciso hacer alusión a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, según el cual “[l]as acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio y en esta ley, prescribirán en cinco años, salvo que en ésta se haya señalado expresamente otra cosa”. Ahora bien, una vez analizado el caso puesto a consideración del Despacho, se encuentra que, en efecto, algunos de los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones ocurrieron con más de cinco años de anterioridad a la presentación de la demanda. En primer lugar, el Despacho advierte que las pretensiones primera a décima quinta, tienen como fin, declarar que Fabio Alberto Méndez Pinilla en su calidad de representante legal de Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Incumplió el deber previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 al celebrar en tal calidad, actos y contratos en conflicto de interés con Sunn LLC, Sunn Colombia S.A.S. Y Méndez Pinilla S.A.S. Igualmente, las pretensiones décimo sexta a vigésima buscan que se declare que Fabio Alberto Méndez Pinilla y Javier Ulloa Duarte en su calidad de administradores de Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Incumplieron el deber antes mencionado, al celebrar actos y contratos en conflicto de interés con Proquimsa S.A.S. Revisados los elementos de juicio obrantes en el expediente, el Despacho advierte que, en efecto, algunos de los hechos que fundamentan las pretensiones indicadas, prescribieron, en los términos del artículo 235 de la Ley 222 de 1995. En verdad, algunos actos y contratos celebrados por Fabio Alberto Méndez Pinilla y Javier Ulloa Duarte en su calidad de representantes legales, fueron suscritos con anterioridad al 14 de noviembre de 2012, es decir, por fuera del término de cinco años previsto en el artículo 235 de la citada ley. A continuación, se relacionan los actos y contratos celebrados antes del 14 de noviembre de 2012: TABLA N.° 1 CONTRATOS CELEBRADOS POR MANUFACTURAS Y PROCESOS INDUSTRIALES LTDA. ANTES EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 Fecha suscripción Tipo de contrato Contratante Contratista Valor 24-nov-11 Arrendamiento de la oficina 515 de la etapa 1 torre 1 del Centro Empresarial Ecoparque Natura ubicado en el Km 2,176 anillo vial Arrendador Mendez Pinilla S.A.S. Representado por Fabio Méndez Pinilla Arrendatario Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Representado por Javier Ulloa Duarte $7.962.500 3 / 9 Sentencia Wille Inversiones S.A.S. Contra Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Y otros Floridablanca Girón 01-ene-12 Arrendamiento del Lote La Libertad Cra. 7 n.° 18-47 Barrancabermeja Arrendador Mendez Pinilla S.A.S. Representado por Fabio Méndez Pinilla Arrendatario Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Representado por Javier Ulloa Duarte $6.056.400 01-ene-12 Arrendamiento del parqueadero del Lote La Libertad Carrera 73 n.° 18- 47 Arrendador Mendez Pinilla S.A.S. Representado por Fabio Méndez Pinilla Arrendatario Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Representado por Javier Ulloa Duarte $7.107.000 1-ene-12 Arrendamiento de la oficina 404 de la torre del Edificio Centro Empresarial La Cabrera, ubicado en la Av. Carrera. 7 n.° 83- 29 del Arrendador Mendez Pinilla S.A.S. Representado por Fabio Méndez Pinilla Arrendatario Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Representado por Javier Ulloa Duarte $6.056.400 1-ene-12 Arrendamiento de la oficina 504 del Edificio Internacional de Negocios de La Triada, ubicado en la Calle 35 n.° 19- 41/46 de Bucaramanga Arrendador Mendez Pinilla S.A.S. Representado por Fabio Méndez Pinilla Arrendatario Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Representado por Javier Ulloa Duarte $1.865.100 1-ene-12 Arrendamiento del apto 602 de la torre B del Edificio Gibraltar ubicado en la Av. 39 n.° 51- 53 de Bucaramanga. Arrendador Mendez Pinilla S.A.S. Representado por Fabio Méndez Pinilla Arrendatario Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Representado por Javier Ulloa Duarte $3.745.080 7-ago-12 Terminación contrato de arrendamiento de la oficina 504 del Edificio Internacional de Negocios de La Triada, ubicado en la Calle 35 n.° 19- 41/46 de Bucaramanga Arrendador Mendez Pinilla S.A.S. Representado por Fabio Méndez Pinilla Arrendatario Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Representado por Javier Ulloa Duarte NA 8-ago-12 Arrendamiento de la unidad de transferencia de hidrocarburos a la medida para transportar y almacenar mezclas de asfalto de caucho Arrendador Proquimsa S.A.S. Arrendatario Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Representado por Fabio Méndez Pinilla $2.125.000 De igual forma, a continuación, se relacionan unas facturas expedidas con anterioridad al 14 de noviembre de 2012, las cuales dan cuenta de la existencia de actos y contratos celebrados por fuera del término indicado en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995: 4 / 9 Sentencia Wille Inversiones S.A.S. Contra Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Y otros TABLA N.° 2 FACTURAS EXPEDIDAS ANTES DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 Emisor Factura Dirigida a Objeto Factura n.° Fecha Valor Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Polimero Pdm 51 su-09- 0103 14-feb-11 usd$214.502 Sunn LLC Proquimsa S.A.S. Inscripción evento ILMA (sic) su-09- 0104 1-mar-11 usd$625 Sunn LLC Proquimsa S.A.S. Hotel en Dallas, seguro de viaje, comidas viaje Vancouver Chicago (…) SU-09- 0105 1-mar-11 usd$1.897 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. One spare set of six router bits su-09- 0106 21-mar-11 usd$720 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Flete aéreo correspondiente al envío de los discos de repuesto de la ruteadora su-09- 0107 25-mar-11 usd$280 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Innvolant n 20, commercial unit: kg su-09- 0109 8-abr-11 usd$58.089 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. New 2011 B-train Led Trailer tridem Springride to Houl, 2 unit su-09- 0110 2-may-11 usd$107.960 Sunn LLC Proquimsa S.A.S. Emerox 1110 (bags per 25 kg) su-09- 0111 2-may-11 usd$33.600 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Eqm-28 (asfier 208) Eqm - 1 (asfier 100) Eqm - 120 (asfier N480l) SU-09- 0112 2-may-11 usd$65.340 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Involant n. 200 (120 per kg per drum) su-09- 0113 12-may-11 usd$58.089 Sunn LLC Proquimsa S.A.S. Tiquete, Seguro de viaje taxis, Bermudas Parqueaderos aeropuerto Gastos de viaje a las Bermudas (…) su-09- 0114 1-jun-11 usd$3.049 5 / 9 Sentencia Wille Inversiones S.A.S. Contra Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Y otros Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Travel expenses, meal, almuerzo Jorge Sánchez. Shell Hotel en Bogotá, reunión con Climline y con Shell Travel expensas, meal, almuerzo (…) su-09- 0115 1-jul-11 usd$2.121 Sunn LLC Proquimsa S.A.S. Acondicionador de combustible freight su-09- 0116 1-ago-11 usd$232 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Innvolant n 20, commercial unit: kg Freight su-09- 0117 12-jul-11 usd$119.854 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Polimero pdm 51 su-09- 0118 19-jul-11 usd$133.112 Sunn LLC su-09- 0119 25-jul-11 usd$53.925 Sunn LLC Proquimsa S.A.S. Honorarios por búsqueda y consecución de nuevos productos Acondicionador para gasolina su-09- 0120 1-ago-11 usd$1.401 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Sobrecargo por cambio de tiquete viaje, almuerzo, tiquetes viaje Panamá (…) su-09- 0121 28-jul-11 usd$1.687 Sunn LLC LEASING BANCOLOMBIA New 2012 B- Train Lead Trailer tridem-tridem, Springride to Hous 1-20 su-09- 0122 3-ago-11 usd$109.200 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Asphalt weekly monitor Subscribción a revista de asfalto su-09- 0123 9-ago-11 usd$3.595 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Polímero PDM- 51 su-09- 0124 10-ago-11 usd$76.064 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Gastos de viaje Panamá Shell su-09- 0125 15-ago-11 usd$64,94 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Honorarios por consecución de aditivo para combustible su-09- 0127 31-ene-12 usd$2.600 Sunn LLC Proquimsa S.A.S. Gasolina, hotel, restaurantes, parqueadero, correspondientes al viaje a reunión de ILMA su-09- 0128 7-nov-11 usd$739 Sunn LLC Proquimsa S.A.S. Renovación inscripción ILMA su-09- 0129 5-ene-12 usd$2.300 6 / 9 Sentencia Wille Inversiones S.A.S. Contra Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Y otros Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Tiquete aéreo a Santa Lucía, hotel Santa Lucía, restaurantes en Santa Lucía, parqueadero viaje Santa Lucía su-09- 0130 31-ene-12 usd$1.707 Sunn LLC Proquimsa S.A.S. Emerox 1110 (bags per 25 kg) Freight su-09- 0131 14-feb-12 usd$36.880 Sunn LLC Proquimsa S.A.S. Comisión por venta de 16 tambores de grasa a CasaMotor Corresponder a Cop 1.900.000 TRM 1,774,03 (marzo 5) su-09- 0132 5-mar-12 usd$1.071 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Bitumen 67-22 (asphalt bulk) Tilu 5004380, tilu 5004245, tiulo 5004250, tilu 5004369 su-09- 0133 15-jun-12 usd$106.200,7 Sunn LLC Proquimsa S.A.S. Emerox 110 (bags per 25 kg) Freight. Insurance su-09- 0135 15-jun-12 usd$46.100 Sunn LLC Proquimsa S.A.S. Base naftenica Pale 500. Freight. Insurance su-09- 0137 5-jul-12 $usd 66.218 Sunn LLC Industria Colombiana de Asfaltos S.A. Meltpack base + lid (patch) Freight su-09- 0138 5-jul-12 usd$34.020 Sunn LLC Construction and Industrial Equipment Ltd. Bitumen 67-22 (asphalt bulk) Tilu 5004230, tilu 5004287, tiulo 5004311, tilu 5004327, tilu 5004414 su-09- 0139 11-jul-12 usd$110.642 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Bitumen 67-22 (asphalt bulk) tilu_ 5004327, tilu, 5004311, tiulo 5004230 su-09- 0145 28-sep-12 usd$65.012 Sunn LLC Proquimsa S.A.S. Hotel evento ILMA octubre 13 al 16 2012m parqueadero Miami, taxis desde aeropuerto a hotel ida y regreso, alimentación del evento su-09- 0146 23-oct-12 usd$1.077 Sunn LLC Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Tiquete aéreo visita a Colombia de Cie (St Lucía) Restaurantes, viaje visita Colombia Cie, priority pass su-09- 0147 6-nov-12 usd$943,73 Sunn Proquimsa Tiquete aéreo su-09- 6-nov-12 usd$746 7 / 9 Sentencia Wille Inversiones S.A.S. Contra Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Y otros LLC S.A.S. Lima octubre 12 de 2012 0149 Por otro lado, se observa que las pretensiones cuadragésimas tercera y sexta, buscan que se declare que la junta directiva de Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Y Fabio Alberto Méndez Pinilla incumplieron con la obligación de presentar a la junta de socios el informe de gestión del ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2011. Sin embargo, el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 11 de los estatutos sociales y de los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995, dicho informe debía ser presentado dentro de los tres primeros meses del año 2012, época para la cual, ya habría operado la prescripción de que trata el artículo 235 de la Ley 222 de 1995 (vid. Folio 1805). En ese mismo sentido, las pretensiones quincuagésima segunda, quincuagésima tercera, quincuagésima cuarta, quincuagésima sexta, quincuagésima séptima y sexagésima primera, las cuales buscan que se declare que Javier Ulloa Duarte y Fabio Alberto Méndez Pinilla incumplieron el deber previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, al aprobarse aumentos salariales y remuneraciones extra salariales, también se encuentran prescritas en los términos del artículo 235 de la Ley 222 de 1995. En verdad, las remuneraciones salariales y extra salariales recibidas por dichos administradores con anterioridad del 14 de noviembre de 2012, corresponden a negocios jurídicos cuya celebración ocurrió por fuera del término de cinco años previsto en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995. Ahora bien, en atención a la naturaleza de tracto sucesivo de las prestaciones derivadas de algunos de los antedichos contratos, es importante referirse a la diferenciación que debe existir entre los fenómenos de prescripción y caducidad, respecto de la cual, esta Superintendencia por vía administrativa, expresó lo siguiente: “(...) es indispensable hacer una necesaria diferenciación entre la mal llamada prescripción de las acciones judiciales y la prescripción extintiva de los derechos. En efecto, la primera, llamada más propiamente caducidad, hace referencia a las acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio. Esta es la regulada por el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, y ocurre cuando no se ha instaurado la acción penal, civil o administrativa respectiva, dentro del término señalado por la ley para hacerlo, que es de cinco (5) años (...)”. (Concepto 220-000116 del 2 de enero de 2017). La segunda, por su parte, es la propiamente denominada prescripción extintiva del derecho, reglada por los artículos 2535 y siguientes del Código Civil, la cual hace referencia a la extinción de las acciones y derechos ajenos, cuando se presentan los requisitos para que opere, es decir, la inacción del titular y el paso del tiempo. Independientemente de la enorme discusión que esta diferenciación ha suscitado en nuestro ordenamiento jurídico, debe tenerse en cuenta que, fue con el propósito de conferir seguridad jurídica, que la ley estableció términos específicos de prescripción los cuales, una vez cumplidos, acarrean la extinción de los derechos. Así, los plazos prescriptivos son de orden público y, por tanto, su agotamiento pone fin al débito coactivo del acreedor, salvo que la misma ley permita su extensión, como sucede con los fenómenos de la interrupción o suspensión. En el presente caso, si bien el artículo 2535 del Código Civil, aplicable por remisión del artículo 822 del Código de Comercio, dispone que la prescripción se cuenta «desde que la obligación se haya hecho exigible», esta directriz resulta inaplicable al análisis de la prescripción establecida en el artículo 235 de la Ley 8 / 9 Sentencia Wille Inversiones S.A.S. Contra Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Y otros 222 de 1995 a la acción de nulidad de los actos o negocios jurídicos celebrados por administradores sociales incursos en un posible conflicto de interés. Lo anterior, por cuanto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 se establece como su deber: “Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, (…) en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses” (negrita y subrayado del Despacho) y el presente proceso, de naturaleza declarativa y sin pretensiones indemnizatorias o de condena, no versa sobre la exigibilidad de las obligaciones derivadas de aquellos, sino sobre su celebración en incumplimiento del citado deber. De esta manera la nulidad cuya declaratoria se solicita habría tenido lugar al momento de la celebración de dichos negocios jurídicos, por lo que la exigibilidad de las obligaciones que de aquellos se deriven resulta irrelevante para efectos de determinar el término dispuesto por el citado artículo 235 en este proceso. Debe recordarse que la nulidad esta encaminada a deshacer o extinguir los efectos de los actos jurídicos celebrados en contra de expresas disposiciones legales invalidantes. De admitirse otras interpretaciones para negar la excepción de prescripción, se afectaría la confianza legítima y la seguridad jurídica de quienes celebraron los antedichos contratos, principios fundamentales de nuestro sistema legal y que constituyen la razón de ser de la pérdida de los derechos, así como la caducidad de las acciones, derivados de la inacción del demandante. A la luz de las anteriores consideraciones, y como quiera que la demanda se presentó el 14 de noviembre de 2017, este Despacho encuentra probada la excepción de prescripción propuesta, con respecto a las pretensiones primera a décima quinta, décimo sexta a vigésima, cuadragésima tercera, cuadragésima sexta, quincuagésima segunda a quincuagésima cuarta, quincuagésima sexta, quincuagésima séptima y sexagésima primera, en lo referente a los actos y negocios celebrados con anterioridad al 14 de noviembre de 2012. Así, de conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 278 y en el artículo 282 del Código General del Proceso, se procederá a dictar sentencia anticipada parcial y, en consecuencia, se negarán las pretensiones descritas en los términos antes indicados.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar probada la excepción de prescripción frente a las pretensiones primera a décima quinta, décimo sexta a vigésima, cuadragésima tercera, cuadragésima sexta, quincuagésima segunda a quincuagésima cuarta, quincuagésima sexta, quincuagésima séptima y sexagésima primera de la demanda, respecto de los actos y negocios jurídicos celebrados por los demandados Fabio Alberto Méndez Pinilla y Javier Ulloa Duarte, en calidad de representantes legales de Manufacturas y Procesos Industriales Ltda., con anterioridad al 14 de noviembre 2012, descritos en la parte considerativa de la presente providencia. Segundo. Condenar en costas a Wille Inversiones S.A.S. A título de agencias en derecho a favor de Manufacturas y Procesos Industriales Ltda., Fabio Alberto Mendez Pinilla, Ingeniería y Telecomunicaciones (Infratel) Ltda., Méndez Pinilla S.A.S., Parque Ambiental Mundo Limpio S.A.S., Enrique Sistiva Vargas, Diego Serrano Pinilla y Carlos Méndez Pira, una suma equivalente a ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes. Notifíquese y cúmplase. MÓNICA TOVAR PLAZAS COORDINADOR GRUPO JURISDICCIÓN SOCIETARIA 1
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de Manufacturas y Procesos Industriales Ltda., Fabio Alberto Mendez Pinilla, Ingeniería y Telecomunicaciones (Infratel) Ltda., Méndez Pinilla S.A.S., Parque Ambiental Mundo Limpio S.A.S., Enrique Sistiva Vargas, Diego Serrano Pinilla y Carlos Méndez Pira y a cargo de la sociedad demandante, una suma equivalente a ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, De conformidad con el acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, en los procesos declarativos de primera instancia cuyas pretensiones no tengan carácter pecuniario, se puede imponer una condena en costas que oscile entre 1 a 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9 / 9 Sentencia Wille Inversiones S.A.S. Contra Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. Y otros
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 7 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Se citó al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Artículo 326 numeral 8°; adicionado por el artículo 1° del Decreto 28 de 1999. Legal· Vigente
- Artículo 2535 del Código Civil Legal· Vigente
- Artículo 238 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 282 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 822 del Código de Comercio Legal