Designación de peritos
Partes
Demandante
- TRANSPORTES LÍQUIDOS COLOMBIANO APLICA 0000
Demandado
- RODOLFO HERRERA DÍAZNO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Transportes Líquidos de Colombia S.A. En contra de Rodolfo Herrera Díaz surtió el curso descrito a continuación: El 9 de septiembre de 2014 se admitió la demanda. El 19 de septiembre de 2014 se cumplió el trámite de notificación. El 9 de octubre de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 2 de septiembre de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Transportes Líquidos de Colombia S.A. Contiene la pretensión que se presenta a continuación: .] solicitamos por parte de la Superintendencia de Sociedades, el nombramiento de tres (3) peritos para que sean ellos los encargados de dar el justo precio de¡ paquete accionario'. (vid. Folio 2).
Consideraciones
W. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a que, por conducto de peritos, se determine el valor de las acciones que Rodolfo Herrera Díaz detenta en la sociedad Transportes Líquidos de Colombia S.A. Durante la etapa procesal correspondiente a la fijación de¡ objeto de¡ litigio, el Despacho logró tener mayor claridad acerca de¡ fin buscado con la demanda. Así, por virtud de lo expresado durante la audiencia celebrada el 9 de octubre de¡ 2014, y tras haber estudiado los estatutos de la compañía, el Despacho determinó que lo conducente En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con flfl Integridad por un Pais sin corrupcion NUEVO:PAíS MNeN Entidad No. 1 en e Indice de Tíansparencia de las Entidades Públicas ITEP .. ()MINcIT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmastersupersociedades.Gov.Co - Colombia 0 Sent 2/5 encia Articulo 136 de la Ley 446 de 1998 DE SOCIEDADES Transportes Líquidos de Colombia S.A. Contra Rodolfo Herrera Díaz era nombrar un solo perito para valorar el paquete accionario que el señor Herrera Diaz tiene en la sociedad demandante. El presente proceso surgió con ocasión de la oferta de venta de las 24.333 acciones que Rodolfo Herrera Díaz tiene en la sociedad Transportes Líquidos de Colombia S.A. Agotado el ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, consagrado en la cláusula dieciséis de los estatutos de la demandante y en el artículo 407 del Código de Comercio, las partes no lograron ponerse de acuerdo en el precio de venta (vid. Folio 2). Debe recordarse que el artículo 136 de la Ley 446 de 1998, le otorga a esta Superintendencia la facultad de designar peritos con el fin de resolver las discrepancias que se presenten 'con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones'. Sobre la base de lo expuesto, es claro que la función de este Despacho es procurar que los comerciantes cuenten con un foro imparcial en el cual puedan dilucidarse las controversias antes mencionadas, con la participación de expertos. Ahora bien, después de haber analizado la demanda y su contestación, así como los estatutos de la sociedad Transportes Líquidos de Colombia S.A., este Despacho encontró que la cláusula once de dichos estatutos, en la cual se hace referencia al nombramiento de tres peritos, no es aplicable al presente proceso, según se explica a continuación. En primer lugar, de una lectura de los estatutos de la demandante se observa que la mencionada cláusula once, en su literal B) regula exclusivamente la enajenación de acciones entre accionistas. Por su parte, la cláusula dieciséis hace referencia expresa a la venta de acciones por parte de un accionista a la sociedad, y solo en caso de que ésta no ejerza su derecho de preferencia, podrán los accionistas comprar las acciones ofrecidas. Así las cosas, por encontrarnos frente a una venta de acciones por parte de uno de los asociados de Transportes Líquidos de Colombia S.A. A dicha compañía, debe dársele aplicación a la cláusula dieciséis de sus estatutos y no a la cláusula once.' Aunado a lo anterior, de las pruebas que obran en el expediente se evidencia claramente que, tanto demandante como demandado, siguieron lo establecido por la cláusula dieciséis de los estatutos y que, en tal virtud, nos encontramos bajo al amparo de dicha cláusula. En verdad, el accionista Herrera Diaz ofreció, mediante documento del 7 de abril de 2014, sus acciones a la sociedad (vid. Folio 5). Así, la compañía, el 14 de abril de 2014, manifestó que ejercería el derecho de preferencia. Si se observan los estatutos sociales, sólo en virtud de la referida cláusula dieciséis, la sociedad tenía la opción de comprar el 14 de abril de 2014, mientras que, si se hubiese seguido el procedimiento de la cláusula doce, la compañía tendría que haber esperado, al menos, quince días hábiles para que los asociados de Transportes Líquidos de Colombia S.A. Manifestaran o no su deseo de adquirir las alícuotas del demandado. Por lo anteriormente expuesto, es claro que la competencia de esta Superintendencia surge en aplicación del artículo 136 de la Ley 446 de 1998, en concordancia con la mencionada cláusula dieciséis de los estatutos sociales y, por tal razón, no era aplicable el nombramiento de tres peritos, al que se refiere la cláusula once. Formuladas las anteriores precisiones, el Despacho debe ahora analizar el dictamen presentado por el perito designado para los efectos del presente proceso. 1 F) [ ... ] [T]oda transferencia está sometida a la condición suspensiva negativa de que la sociedad, o en su defecto de esta, alguno o algunos de los accionistas no quieran, dentro de los plazos que se indicarán más adelante, tomarlas por el tanto estipulado en la enajenación proyectada, y así lo comunican al enajenante en la carta en que dan noticia de su voluntad de adquirir las acciones, se procederá a establecer el precio por medio de peritos nombrados por las partes o en su defecto por la Superintendencia de Sociedades' (vid. Folio 57). BOGOTÁ OC: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000. LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax ' TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57979-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49953-19 PISO 3 TEL: (/ NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 9 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 1094-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA:T0RRE RELOJ CR. 7932-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CúCUTA: AV O (CERO) A 621- "" '' Z 14 TEL: 975-716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 3$2 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANORS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- Ti I4lNCIT 5121720. Www.Xupersociedades.Gov.Co / webrnaster@supersocledades.Govco - Colombia o 3/5 Sentencia SUPERINTENDENCIA Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 DE SOCIEDADES Transportes Líquidos de Colombia S.A. Contra Rodolfo Herrera Diaz Valoración de las acciones El 25 de febrero de 2015, luego de estudiar la información contable de Transportes Líquidos de Colombia S.A., el perito designado por el Despacho valoró las acciones de Rodolfo Herrera Díaz en dicha sociedad. Para la mencionada valoración, el perito justificó el valor de las acciones según se explica a continuación. En primer lugar, señaló que la metodología de valoración utilizada fue la del método de flujo de caja descontado, la cual 'se basa en la generación de flujos futuros que se espera obtenga la empresa, ampliamente utilizado para estimar el valor de un negocio. Es un método dinámico que toma en consideración el valor del dinero a través del tiempo y [...] permite considerar explícitamente rendimientos y comportamientos futuros' (vid. Folio 273). Asimismo, el perito manifestó que '[¡los ingresos se estima[ron] de acuerdo al comportamiento dado en los últimos años, pero como la empresa presenta una situación atípica en los ingresos, se 0pta por la anualidad del 2013, $45.921.300.000 con un nivel de crecimiento estimado del 4[%] para el primer año y en los siguientes un crecimiento del 6% [...]. Las proyecciones financieras de los ingresos de la SOCIEDAD TRANSPORTES LIQUIDOS DE COLOMBIA TLC S.A. Se han realizado a partir de los ingresos percibidos de 2009 a 2013' (vid. Folio 287). Por último, el perito señaló que 'Ella valoración de la sociedad [ ... ] se ha realizado [teniendo] en cuenta la proyección de sus estados financieros a 10 años [...] proyectados al 11,2%' (vid. Folio 293). Como consecuencia de lo anterior el perito estableció que el valor de la sociedad Transportes Líquidos de Colombia S.A. Era de $35.323.000.000. Complementación del dictamen Una vez presentado el dictamen, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones. Así, tras un detallado análisis de la solicitud hecha por ambas partes, el perito complementó el dictamen pericial. En este punto, es importante poner de presente que la sociedad demandante manifestó que '[¡la valoración de la sociedad a través del flujo de caja descontable, no tuvo en cuenta la génesis empresarial, su crecimiento a causa de una necesidad no satisfecha, con dependencia temporal de la industria petrolera' (vid. Folio 354). Como consecuencia de dicha afirmación y de los argumentos presentados en relación con la situación actual de la industria petrolera, este Despacho ordenó al perito actualizar la valoración de la compañía a 31 de diciembre de 2014, con el fin de que se tuviera en cuenta dicha situación. Para esto, el perito sustentó su análisis en las anualidades de 2013 y 2014. (vid. Folio 739). Así, el perito pudo observar que 'los ingresos experimentan una evolución bastante positiva a lo largo de todo el periodo proyectado, ya que crecerán a una tasa anual de crecimiento compuesto del 6% incluida inflación y crecimiento nominal esperado. [ ... ] La primera proyección base es al cierre del 2015, con datos del 2014, donde muestra una disminución en los ingresos con respecto al año 2013, pero que se convierte en armónica al considerar unos ingresos de ejercicios anteriores y que se reconocieron [en el] año 2014, por lo tanto el crecimiento de los ingresos no operacionales no se ven afectados (sic) por este ajuste' (vid. Folio 740). En la audiencia en la que se expuso el informe final de la complementación al dictamen pericial se explicó también que, si bien la compañía tuvo un decrecimiento en las ventas durante el 2014, esto fue compensado por ingresos de ejercicios anteriores que no se habían tenido en cuenta a octubre de 2014. Así mismo, manifestó que se ajustaron los costos a un 69%, ya que 'la compañía ha hecho ajustes y está buscando la eficiencia'. Finalmente, indicó que TODOS POR UN NUEVO PAIS BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro deFax 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57 9 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 ** 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 6 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO)A R 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE wil= () Ml Nc T 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia 0 4/5 Sentencia SUPER6NTNDEp4CIA Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 OE$OCIEDÁOBS Transportes Líquidos de Colombia S.A. Contra Rodolfo Herrera Díaz la deuda de Transportes Líquidos de Colombia S.A. Bajó del año 2013 al 2014, de $15.000.000.000 a $4.000.000.000 y se estima que desaparezca para el 2016.2 De acuerdo con lo expuesto, después de haber aclarado y complementado su informe pericial, el perito determinó que el valor de Transportes Líquidos de Colombia S.A. Es de $39.488.000.000 (vid. Folio 778). Finalmente, la demandante en sus alegatos de conclusión cuestionó que el método del flujo de caja descontado fuera el adecuado para la valoración de la compañía demandante y, además, señaló que el perito no tuvo en cuenta las provisiones de la actividad litigiosa de la sociedad. Sobre el primer punto, este Despacho se ha pronunciado, en repetidas oportunidades, acerca de la idoneidad técnica del método de flujo de caja descontado para identificar el valor real de compañías en marcha. En este sentido, el Despacho ha entendido que la valoración de las empresas debe basarse en técnicas de valoración que permitan establecer el verdadero valor de la compañía, tales como el método de flujo de caja descontado y no, en métodos estáticos, como es el caso del valor en libros. Así mismo, tal como lo señaló el perito en su primer informe de las aclaraciones y complementaciones, '[e]l método de Flujo de Caja Libre Descontado, no solamente es utilizado para el sector de hidrocarburos, sino aplicado en todos los sectores de la economía, ya que es el más utilizado y apropiado en empresas que no cotizan en bolsa' (vid. Folio 556). Ahora bien, sobre las provisiones de la actividad litigiosa, tal y como se desprende del desarrollo de la audiencia celebrada el primero de julio del 2015, el perito sí tuvo en cuenta dicha actividad de la demandante. En verdad, el perito tomó atenta nota del dictamen a los estados financieros, presentado por el revisor fiscal de la compañía (vid. Folio 596), en el que se hace referencia expresa a las provisiones por actividad litigiosa, motivo por el cual indagó en varias oportunidades tanto al representante legal de Transportes Líquidos de Colombia S.A., como al revisor fiscal de la compañía. A la luz de todo lo anterior, el Despacho aceptará la valoración complementada efectuada por el perito y, teniendo en cuenta que el demandado es propietario del 19.99% de las acciones de Transportes Líquidos de Colombia S.A., se valorará el paquete accionario de Rodolfo Herrera Diaz en $7.893.651.200.
Resuelve
RESUELVE Primero. Aceptar el dictamen presentado por el perito, por lo cual las 24.333 acciones pertenecientes al demandado deberán enajenarse por un valor de $7.893.651.200 Segundo. Abstenerse de emitir una condena en costas.
Costas
IV. Costas 2 Vid. Folio 775. Minuto 16:24 en adelante [En primer lugar] los indicadores macros iniciales con cierre a 2013 y proyección a 2014 tienen incidencia en el IPC el IPPC y la devaluación, por consiguiente la tasa de interés. Esos son las modificaciones que se ven con relación al estudio anterior. En segundo lugar, si existió un decremento de ventas en el 2014 se ve compensado por ingresos de ejercicio anteriores que para efectos de la valoración, son ingresos que no se involucraron en ejercicios pasados y por consiguiente suman a la base de proyección. Pasaron de $38 mil millones a 42 mil millones para el primer año de proyección, lo que se toma como criterio moderado conservador. Ajustes en costos eran del 68% en la proyección lo manejamos en un 69% pues vienen haciendo ajustes y buscando eficiencia. Eso se observa en las cifras y en los resultados de su flujo de caja. La deuda bajo de 2013 a 2014 de 15 mil, y ese es un punto importante, de 15 mil a 4 mil millones de pesos y es atendida normalmente. Se estima que desaparecerá totalmente a principios de 2016, por consiguiente se disminuye el gasto financiero, se incrementa el flujo de caja y libera paulatinamente recursos de la empresa, patrimonialmente a la empresa. No hubo consideración de contingencias pues se visualiza que no genera ninguna incidencia riesgosa para la empresa. No se hacen supuestos de remplazo de flota de nuevas inversiones aparte de las normales dentro del giro del negocio'. El referido dictamen indica que en su opinión 'los estados financieros mencionados, salvo por lo enunciado en los párrafos anteriores de este dictamen, [entre las salvedades se encuentra las provisiones por actividad litigiosa por 1.764.000.000], presentan razonablemente la situación financiera de TRANSPORTES LIQUIDOS DE COLOMBIA S.A.'. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57879-10 TEL: 953.454495/454506 MEDELLÍN: CRA 49 B 53-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAIS 942350600013506001'2'3, MANIZALES: CLL 21 9 2242 P1504 TEL: 968447393-847987, CALI: dL 109 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE .,, OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A R 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ,... '.5. 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- rVI''"' 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O Sent 5/5 encia SUPERINTENDENCIA Articulo 136 de la Ley 446 de 1998 oEsoteDAoEs Transportes Liquidos de Colombia S.A. Contra Rodolfo Herrera Diaz El Despacho estima que, sin perjuicio de los honorarios de¡ perito y en vista de la naturaleza de¡ presente proceso, no es procedente proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,