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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Abuso del derecho de voto

2 de agosto de 2023Rad. 2023-01-626329Proc. 2022-800-00345
⚖️ Abuso del derecho de voto

Partes

Demandante

  • GOMEZ SALAZAR IVAN DARIOCÉDULA 70101149
  • POSADA ESCOBAR CARLOS MARIOCÉDULA 70566729
  • PEREZ MAYA GONZALOCÉDULA 98547481
  • PEREZ MAYA CATALINACÉDULA 43583854
  • MARIA CRISTINA PEREZ MAYACÉDULA 42895647

Demandado

  • ANDRÉS FELIPE RICO CORREACÉDULA 1128469308
  • ACUAMBIENTE LTDANIT 811009419
  • CHARRIA SAENZ MARCELACÉDULA 39693309
  • INVERSIONISTAS Y GESTORES LTDANIT 860065755

Problemas jurídicos

  1. ¿Es posible interponer una acción de abuso del derecho de voto si la decisión social donde se ejerció el supuesto abuso fue aprobada en cumplimiento de todas las formalidades legales?

    De acuerdo con el despacho, los asociados que se consideren afectados por una decisión adoptada, aun con el lleno de las formalidades legales, se encuentran legitimados para proponer la acción de abuso del derecho de voto toda vez que la misma, está prevista para cuestionar decisiones sociales por supuestos que exceden las simples exigencias de orden formal para su adopción. Por ello, pese a la observancia de tales requisitos, si las determinaciones sociales buscaron causar un daño a los demás asociados, a la sociedad o la obtención de una ventaja injustificada, procede su censura a través de la referida acción.

  2. ¿El ejercicio abusivo del derecho de voto permite al juez inmiscuirse en asuntos internos de una compañía?

    Según el despacho, una de las causas que motivan la intervención judicial en la gestión de asuntos internos de las compañías es el ejercicio abusivo del derecho de voto por parte de un accionista en el marco de las reuniones del máximo órgano social de la compañía. Por lo tanto, si se aportan pruebas que apunten al posible ejercicio irregular del derecho de voto, el despacho analizará con detenimiento las actuaciones de los asociados, a fin de establecer si se produjo una actuación censurable. No obstante, para probar el abuso y fundamentar tal intervención judicial, los demandantes deberán cumplir con una alta carga probatoria.

  3. ¿Cuándo se considera que el ejercicio del derecho de voto por parte de un accionista es abusivo y en qué situaciones el despacho lo ha encontrado probado?

    Según el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, el derecho de voto se considera ejercido de manera abusiva cuando ha sido empleado con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas, o de obtener para el accionista o para un tercero una ventaja injustificada. En ese sentido, el despacho ha censurado el ejercicio del derecho de voto de socios mayoritarios en eventos de capitalizaciones de dividendos, enajenaciones globales de activos, retenciones de utilidades, emisiones primarias y elecciones de directores. Lo anterior, dado que el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista controlante se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados.

  4. ¿Qué debe probar el demandante de una acción de abuso del derecho de voto para que sus pretensiones prosperen?

    De acuerdo con la jurisprudencia del despacho, el accionante deberá acreditar dos supuestos: el primero, de naturaleza objetiva, consiste en la generación de un perjuicio a la compañía o alguno de los asociados o la obtención de una ventaja injustificada, como consecuencia de una decisión social adoptada o bloqueada con ocasión del ejercicio de esa prerrogativa. Sin embargo, la comprobación de este supuesto no es suficiente para acreditar el abuso, toda vez que es imperativo probar el segundo supuesto, de naturaleza subjetiva, que consiste en que el derecho de voto que ocasionó el daño o la desventaja haya sido ejercido con el propósito de generar tales efectos ilegítimos. Frente al segundo presupuesto, y dada la dificultad de comprobar la intención detrás del ejercicio de un derecho de voto, la jurisprudencia se ha referido importantes indicios que apuntan a una intención lesiva tras el ejercicio del voto, tales como la existencia de un conflicto intrasocietario, el uso de maniobras sigilosas, el carácter repentino o intempestivo de la determinación y, en general, el patrón de conducta de los asociados.

  5. ¿Qué acción procede contra el accionista mayoritario que se apropia irregularmente de recursos sociales?

    El accionista mayoritario o controlante que extrae bienes del patrimonio social, a la luz del régimen de deberes de los administradores sociales, podrá ser obligado a resarcir los perjuicios que se deriven de sus actuaciones irregulares toda vez que actúa en forma desleal frente a los demás asociados. Es más, cuando dicho proceder contempla la distribución íntegra de utilidades por vía de salarios y honorarios, puede enmarcarse en una modalidad de expropiación de minoritarios con la consecuente violación del deber de lealtad a cargo del controlante. Puntualmente, señaló que la acción de abuso del derecho de voto no es el mecanismo apropiado para abordar el caso en cuestión.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó la totalidad de las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo siguiente: El despacho comenzó por analizar si la aprobación de los estados financieros de la sociedad Inversionistas y Gestores S.A.S., por parte de la accionista controlante, durante las reuniones del máximo órgano social de la compañía en los años 2020, 2021 y 2022, había configurado un abuso del derecho de voto. Al revisar la contabilidad de la sociedad, el juez encontró varias irregularidades que podrían hacer referencia a una extracción indebida de bienes mediante la distribución de utilidades por parte del accionista controlante a partes vinculadas a ella como familiares y allegados. Lo anterior, dado que el principal objeto de la empresa Inversionistas y Gestores S.A.S. era la administración de un inmueble en arriendo, pero a pesar de que dicha actividad era a lo único a lo que se dedicaba la compañía, esta presentó sustanciosos gastos por concepto de salarios a favor de la accionista controlante y sus familiares, lo que ocasionó que en varios de los años analizados la sociedad hubiese arrojado pérdidas. A lo anterior se le suma la irregularidad de que en cierto momento la accionista controlante dejo de desempeñar la función de representante legal de la sociedad, pero aun así siguió recibiendo un salario por parte de la sociedad con base en un contrato de administración. No obstante lo anterior, el despacho determinó que la acción de abuso del derecho de voto no era la correcta para permitir al juez un análisis sobre la extracción indebida de utilidades toda vez que, el abuso del derecho alegado por los demandantes se enmarcaba exclusivamente en la aprobación de los estados financieros por parte del accionista controlante y, en este caso, dicha decisión no implicaba afectación alguna a la sociedad. Esto debido a que, incluso si los estados financieros controvertidos no hubieran sido aprobados, la situación financiera de la sociedad hubiese sido la misma dado que, estos estados lo único que hacen es reflejar la realidad económica de la sociedad, pero no son la causa de la misma, de suerte que su aprobación no implicó daño o perjuicio alguno a la sociedad. En este orden, los demandantes hubieran podido controvertir las irregularidades cometidas por el accionista controlante a través del régimen de deberes de los administradores pero, al optar por la acción de abuso del derecho de voto y no demostrar que la decisión social controvertida causó un daño, las pretensiones no prosperaron.

Segunda instancia

No hubo. Toda vez que es un proceso de única instancia.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Claudia Mejía Pérez y otros surtió el curso descrito a continuación: 1. El 21 de octubre de 2022 se presentó la demanda. 2. El 17 de noviembre de 2022 se notificó por estado el auto admisorio de la demanda. 3. El 27 de febrero de 2022 se cumplió el trámite de notificación de todos los demandados. 4. El 15 de junio de 2023 se dio inicio a una audiencia judicial, durante la cual se aceptó la suspensión del proceso hasta el 24 de julio de 2023 por solicitud de mutuo acuerdo de las partes. 5. El 25 de julio de 2023 continuó la audiencia judicial, se practicaron los interrogatorios de parte y se decretó de oficio un testimonio. 6. El 3 de agosto de 2023 continuó la audiencia judicial, se practicó el testimonio decretado y las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia por escrito.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho tiene como propósito que se declare que Marcela Charria Sáenz, en su calidad de accionista mayoritaria de Inversionistas y Gestores S.A.S., ejerció abusivamente su derecho de voto al aprobar los estados financieros de fin de ejercicio presentados en las reuniones de Antes Isaac Huerta Pérez. No. DE PROCESO 2022-800-00345 Número de Radicado: 2023-01-626329 Fecha: 2023/08/03 Hora: 20:19:42 2 / 11 Sentencia Claudia Mejia Perez y otros contra Marcela Charria Sáenz e Inversionistas y Gestores S.A.S. la asamblea general de accionistas de esa sociedad celebradas el 3 de septiembre de 2020, el 31 de marzo de 2021 y el 1 de abril de 2022. Como consecuencia de ello, se ha solicitado la declaración de nulidad de las referidas determinaciones, así como una indemnización de perjuicios a favor de los demandantes por la suma de $390.656.028. En sustento de lo anterior, se ha indicado que la señora Charria Sáenz, como titular del 61% de la participación accionaria, aprobó las decisiones controvertidas en beneficio personal y en perjuicio de los demandantes, titulares del restante 38% de las acciones suscritas y en circulación. Al respecto, se ha señalado que se aprobaron estados financieros cuyas cuentas no son claras para quienes demandan, especialmente por cuanto la sociedad ha venido percibiendo ingresos derivados de su única actividad —administrar y percibir la renta de un local comercial del cual es propietaria—, al paso que los gastos reportados en la contabilidad son excesivos y pareciera que no se compadecen con la realidad de la compañía. Con todo, se afirma que los estados financieros se aprobaron pese a tales presuntas irregularidades para, de esta forma, no repartir utilidades a los demandantes, quienes son accionistas de la compañía al haber adquirido su participación accionaria como consecuencia de la sucesión de Blanca Tulia Pérez Ángel. En particular, se ha puesto de presente que: i) en los estados financieros aprobados se registraron unos gastos operacionales por unas sumas exageradas por conceptos de administración y honorarios de representación legal, lo cual dio lugar a que se reportaran pérdidas que impidieron la generación de utilidades que habrían sido repartibles a los accionistas, ii) la oficina de la sociedad se encuentra ubicada en el domicilio de la señora Charria Sáenz, por lo que no se entiende cuál es el origen de los gastos de administración, iii) en los estados financieros constan los honorarios excesivos a favor de la señora Charria Sáenz como representante legal de la compañía, pese a que el inmueble que administra la sociedad estuvo desocupado por dos años, iv) no se entiende el origen de los pasivos de la sociedad, pues con la sucesión de la Blanca Tulia Pérez Ángel, el albacea realizó pagos por la suma de $7.717.238 para pagar la administración del mencionado local comercial, v) en las sesiones asamblearias en las que se aprobaron las determinaciones cuestionadas no se les suministró a los demandantes suficiente información contable y financiera para conocer el estado de la sociedad, vi) la contabilidad no cuenta con soportes y tampoco ha sido reconstruida, pese a las dificultades en su continuidad por el fallecimiento de la antigua contadora de la sociedad y vii) Blanca Tulia Pérez Ángel recibía mensualmente el 38% de los ingresos devengados en el mes inmediatamente anterior, lo cual no les ha sido reconocido a los demandantes como actuales titulares de las mismas acciones. Por su parte, en la contestación de la demanda, las demandadas se opusieron a las pretensiones y señalaron que las decisiones cuestionadas cumplen todos los Durante la fijación del objeto del litigio, las partes estuvieron de acuerdo con que las decisiones que se controvierten son la aprobación de los estados financieros de fin de ejercicio en las reuniones del máximo órgano social celebradas el 3 de septiembre de 2020, 31 de marzo de 2021 y 1 de abril de 2022. Lo anterior, en la medida en que, por lo que parece ser un error de tipo, en las pretensiones se indicó que una de las reuniones se celebró el 20 de septiembre de 2020, siendo lo correcto el 3 de septiembre de 2020, como se consignó en los fundamentos de hecho que fueron contestados por las demandadas. Cfr. grabación de la audiencia del 25 de julio de 2023, minutos: 19:47 a 20:44 y 55:19 a 56:12. Según da cuenta la escritura pública de adjudicación de sucesión de la Blanca Tulia Pérez Ángel n.° 1060 del 20 de junio de 2019 de la Notaria 26 del Círculo de Bogotá, a los demandantes les fueron adjudicadas por octavas partes las 2.280.000 acciones que la señora Pérez Ángel tenía en Inversionistas y Gestores S.A.S., equivalentes al 38% de la participación accionaria. Cfr. radicado n.° 2023-01-485866, anexo AAB, “c. Escritura de sucesión de Blanca Tulia Pérez”, folios 7 y 18. 3 / 11 Sentencia Claudia Mejia Perez y otros contra Marcela Charria Sáenz e Inversionistas y Gestores S.A.S. requisitos legales y, por lo tanto, son oponibles a los demás accionistas. De ahí que se haya invocado la falta de legitimación en la causa por activa. Igualmente, se adujo que el hecho de que los demandantes no hubiesen querido ejercer su derecho de voto durante las sesiones asamblearias antes mencionadas no constituye causa de nulidad ni configura abuso del derecho de voto. A juicio de las demandadas, los demandantes alegan su propia culpa al no ejercer el “deber” que tienen como accionistas de votar. Así mismo, se indicó que la inconformidad de los demandantes con las decisiones controvertidas no constituye abuso, menos aun cuando estas se aprobaron por la señora Charria Sáenz con buena fe, probidad y lealtad. Al respecto, se recordó que la buena fe se presume y, en cambio, el dolo o fraude debe probarse. En ese mismo orden, se aseguró que las decisiones se aprobaron en interés de la sociedad y no en favor de alguno de los accionistas. Adicionalmente, se afirmó que los cánones de arrendamiento del local precitado fueron recibidos directamente en el patrimonio de la sociedad y no en el patrimonio de la señora Charria Sáenz. Por último, se indicó que la demanda carece de fundamento legal y es fraudulenta y temeraria, pues se alegan hechos contrarios a la realidad con fines ilegales y propósitos ilegítimos. 1. Acerca de la falta de legitimación en la causa por activa En la contestación se afirma que las decisiones cuestionadas son de carácter general y se adoptaron de conformidad con lo previsto en la ley y en los estatutos, por lo cual, son obligatorias para todos los accionistas, incluidos los ausentes y disidentes. En criterio de las demandadas, aunque los demandantes no hayan asistido a las reuniones sociales o hayan disentido en las decisiones que se adoptaron, esas circunstancias no configuran una causal de nulidad o un presupuesto de ineficacia que invalide las determinaciones adoptadas, como tampoco, constituye abuso del derecho de voto de los demás accionistas. A pesar de lo anterior, es suficientemente claro que los demandantes, en su condición de actuales accionistas de Inversionistas y Gestores S.A.S., tienen legitimación en la causa para iniciar la presente acción de abuso del derecho de voto. Debe recordarse que la aludida acción está prevista en el régimen societario colombiano para cuestionar decisiones sociales por supuestos que exceden las simples exigencias de orden formal para su adopción. De ahí que se considere que, pese a la observancia de tales exigencias, si las determinaciones sociales buscaron causar un daño a los demás asociados o a la sociedad, o la obtención de una ventaja injustificada, proceda su censura a través de la acción de abuso del derecho de voto. Es por ello que los asociados que se consideren afectados se encuentran legitimados para proponerla. 2. Acerca del abuso del derecho de voto Para comenzar, es pertinente recordar que este Despacho no suele inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía, salvo que existan circunstancias justifiquen un cercano escrutinio judicial. Una de tales situaciones está relacionada con el ejercicio del derecho de voto con un propósito indebido en el curso de las reuniones del máximo órgano social. Es así como, cuando se aporten pruebas que apunten al posible ejercicio irregular del derecho de voto, el Despacho analizará con detenimiento las actuaciones de los asociados, a fin de establecer si se produjo una actuación censurable. No debe perderse de vista, en todo caso, que los demandantes que hagan uso de la figura del abuso del derecho de voto les corresponde una alta carga probatoria. Cfr. radicado n.° 2023-01-152121, anexo AAA, folio 11. javascript:WebForm_DoPostBackWithOptions(new%20WebForm_PostBackOptions(%22ctl00$m$g_1fb81c58_f706_4238_96a8_cdec9d8e9076$ctl00$grvResultadosProceso$ctl44$lnkProceso%22,%20%22%22,%20true,%20%22%22,%20%22%22,%20false,%20true)) 4 / 11 Sentencia Claudia Mejia Perez y otros contra Marcela Charria Sáenz e Inversionistas y Gestores S.A.S. Así, pues, a la luz de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, “se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada”. En ese sentido, este Despacho ha empleado la regla del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 para reprender la conducta de asociados mayoritarios en hipótesis tan diversas como capitalizaciones de dividendos, enajenaciones globales de activos, retenciones de utilidades, emisiones primarias y elecciones de directores. En los procesos mencionados, se hizo énfasis en que el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista controlante se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados. En este orden de ideas, el primero de los presupuestos por acreditar en un proceso judicial de abuso del derecho de voto es de naturaleza objetiva, consistente en la generación de un perjuicio a la compañía o alguno de los asociados, o la obtención de una ventaja injustificada, como consecuencia de una decisión social adoptada o bloqueada con ocasión del ejercicio de esa prerrogativa. La verificación de alguna de las anteriores circunstancias, sin embargo, no es suficiente para que se concluya el ejercicio abusivo del voto, pues para el efecto se requiere, adicionalmente, un elemento de orden subjetivo, consistente en que el derecho haya sido ejercido con el propósito de generar tales efectos ilegítimos. Frente al segundo presupuesto, la jurisprudencia se ha referido a importantes indicios que podrían apuntar a una intención lesiva tras el ejercicio del voto, tales como la existencia de un conflicto intrasocietario, el uso de maniobras sigilosas, el carácter repentino o intempestivo de la determinación y, en general, el patrón de conducta de los asociados. Es así como, quienes pretendan salir victoriosos en un proceso de esta naturaleza, deben demostrar que el accionista mayoritario se valió de su derecho de voto para obtener una ventaja injustificada o para causarle un perjuicio a los asociados minoritarios o a la compañía. Para tal efecto, no será suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión del máximo órgano social fueron contrarias a los intereses subjetivos de un asociado minoritario, sino que, más bien, deberá probarse que las actuaciones del controlante estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima. De no satisfacerse esta carga probatoria, las pretensiones del minoritario inconforme serían inexorablemente desestimadas. En el caso de Inversiones Molina y Asociados Ltda. en Liquidación contra Automotora Arroyohondo Ltda. en Liquidación y otros, esta Delegatura analizó si los socios Inazca y Cía. S.A.S. y Álvaro Montoya Puerta ejercieron de manera abusiva su derecho de voto al aprobar en la sesión asamblearia del 29 de marzo de 2016 los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015. En ese proceso la demandante adujo que esos estados financieros contenían un pasivo denominado “acreedores varios” por $1.255.554.000, el cual no tenía soporte alguno. Pues bien, en esa oportunidad se encontró que ese valor correspondía a una acreencia laboral a favor del liquidador de la sociedad, quien, por cierto, la reclamó formalmente. Así mismo, se encontró que la junta de socios, en reunión del 16 de abril de 2015, había autorizado por unanimidad al representante legal suplente para llegar a un acuerdo de transacción con el mencionado sujeto. Esta Superintendencia finalmente concluyó que la decisión cuestionada no tuvo la Cfr. Superintendencia de Sociedades, auto n.° 800-2730 del 17 de febrero de 2015. Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800-119 del 17 de septiembre de 2015. Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800-44 del 18 de julio de 2014. Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014. Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013. Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014. 5 / 11 Sentencia Claudia Mejia Perez y otros contra Marcela Charria Sáenz e Inversionistas y Gestores S.A.S. virtualidad de modificar la situación económica de la compañía y que la información apenas plasmada en los estados financieros correspondió a un acto previamente aprobado por el máximo órgano. De esta manera, no se encontró que la determinación social cuestionada hubiera causado perjuicios a la demandante o a Automotora Arroyohondo Ltda. en Liquidación, como tampoco implicó la obtención de una ventaja injustificada para los demandados. Dicho esto, el Despacho examinará si las decisiones cuestionadas tuvieron la virtualidad de causar el daño o la ventaja injustificada que invocaron los demandantes y, en caso tal, habrá de verificarse si el ejercicio del voto por parte de Marcela Charria Sáenz para aprobar las respectivas determinaciones tuvo ese propósito. 3. Acerca de las decisiones cuestionadas por abuso del derecho de voto Según el acta n.° 33, en la reunión de la asamblea general de accionistas de Inversionistas y Gestores S.A.S. celebrada el 3 de septiembre de 2020, Marcela Charria Sáenz y Andrés Charria Sáenz aprobaron los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019. De acuerdo con los aludidos estados financieros, la compañía no generó utilidades, sino pérdidas por el monto de $4.191.353. De igual forma, el acta n.° 35 de la sesión asamblearia celebrada el 31 de marzo de 2021 da cuenta de que los señores Charria Sáenz aprobaron los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020. En dichos estados financieros consta que la sociedad no reportó utilidades, sino una pérdida de 17.295.808, perdida que según los estados financieros comparados con el ejercicio social de 2021 fue de $17.387.648. Por último, en el expediente también reposa el acta n.° 36 de la reunión asamblearia del 1 de abril de 2022, según la cual los mismos accionistas Charria Sáenz aprobaron los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2021, en los cuales se registraron utilidades por la suma de $102.306.952. En el acta mencionada también consta la aprobación de la distribución de utilidades por la suma de $92.076.257 a favor de todos los asociados. La señora Charria Sáenz en su interrogatorio de parte aclaró que los únicos que aprobaron la distribución de utilidades fueron ella y el señor Charria Sáenz. Pues bien, en atención a lo expuesto en la demanda, el Despacho examinó los libros contables y estados financieros aportados al expediente. Así, por ejemplo, se encontró que en el estado de resultados con corte a 31 de diciembre de 2019 y en sus notas constan unos gastos por $77.980.000 por concepto de “honorarios”, otro por $10.800.000 por concepto de “arrendamientos” y otro de $23.433.095 por concepto de “diversos”. Así mismo, el folio del libro denominado movimiento de terceros da cuenta de que en 2019 fueron registrados a favor de la señora Charria Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 2017-01-413100 del 3 de agosto de 2017. Cfr. radicado n.° 2023-01-485866, anexo AAB, “e9. Acta de 3 de septiembre de 2020”, folios 5 y 6. Cfr. radicado n.° 2022-01-785718, anexo AAC, folios 102 y 103. Cfr. radicado n.° 2023-01-485866, anexo AAB, “e11. Acta de 31 de marzo de 2021”, folios 8 a 11. Cfr. radicado n.° 2022-01-785718, anexo AAC, folios 102,103, 108 y 109. Cfr. radicado n.° 2023-01-485866, anexo AAB, “e13. Acta de 1 de abril de 2022”, folios 3 a 10. Cfr. radicado n.° 2022-01-785718, anexo AAC, folios 108 y 109. Cfr. radicado n.° 2023-01-485866, anexo AAB, “e13. Acta de 1 de abril de 2022”, folios 10 y 11. Cfr. grabación de la audiencia del 25 de julio de 2023, minuto: 2:56:20 a 2:56:42. Cfr. radicado n.° 2022-01-785718, anexo AAC, folios 103 y 104. 6 / 11 Sentencia Claudia Mejia Perez y otros contra Marcela Charria Sáenz e Inversionistas y Gestores S.A.S. Sáenz honorarios por $72.000.000, esto es, $6.000.000 mensuales por ese concepto. A su turno, en el estado de resultados con corte a 31 de diciembre de 2020 y en sus notas se encuentran consignados unos gastos por $7.664.547 por concepto “honorarios” y por $97.757.164 por concepto de “gastos de personal”. Por su parte, en el estado de resultados con corte a 31 de diciembre de 2021 y en sus notas aparecen registrados gastos que ascienden a $33.836.908 por concepto de “gastos de personal”, así como, una suma de $37.286.139 por concepto de “honorarios” —discriminados en $6.058.524 a favor de Marcela Charria Sáenz como representante legal, $22.719.473 a favor de Andrés Charria Sáenz como representante legal, $1.817.000 a favor de la asesora jurídica Catalina Acevedo Moncada y $6.691.142 a favor del contador Álvaro Oquendo Arana—. Así mismo, el folio del libro denominado movimiento de terceros da cuenta de que en 2021 fueron registrados a favor de la señora Charria Sáenz honorarios por $6.058.524, es decir, de $2.019.508 mensuales correspondientes a enero, febrero y marzo de 2021. Ahora bien, pese a las preguntas efectuadas por el Despacho durante la audiencia del 25 de julio de 2023, las demandadas no fueron lo suficientemente precisas sobre los “gastos de personal” y “diversos”. Sin embargo, Marcela Charria Sáenz explicó que mientras fungió como representante legal principal de Inversionistas y Gestores S.A.S. —el 13 de abril de 2021 se inscribió el nombramiento de Andrés Charria Sáenz como nuevo representante legal—, las sumas que devengaba por concepto de honorarios comprendían la remuneración tanto por su gestión como representante legal como por la administración del local comercial de la sociedad, funciones que hoy en día están separadas. Sobre este último punto, el actual representante legal de la sociedad demandada afirmó que, a partir de la fecha en que la señora Charria Sáenz dejó de fungir en ese cargo, se le dejaron de pagar honorarios, pero se le siguió reconociendo una remuneración con ocasión de un contrato celebrado con la sociedad para administrar el local comercial, remuneración que es diferente a los honorarios que devenga actualmente dicho representante legal. Esto fue corroborado por la señora Charria Sáenz en su interrogatorio. Adicionalmente, frente a los gastos por concepto de “arrendamiento” por $10.800.000 en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019, el representante legal de la compañía demandada afirmó que Cfr. radicado n.° 2023-01-485866, anexo AAB, “g. comprobantes contables de egresos por honorarios Marcela Charria 2019 a 2021”. Cfr. radicado n.° 2022-01-785718, anexo AAC, folios 103 y 104. Id., folios 109 y 113. Cfr. radicado n.° 2023-01-485866, anexo AAB, “g. comprobantes contables de egresos por honorarios Marcela Charria 2019 a 2021”. De acuerdo con lo dispuesto en acta n.° 35 del máximo órgano inscrita en el registro mercantil el 13 de abril de 2021 y con lo señalado en el certificado de existencia y representación legal, Marcela Charria Sáenz ostentó el cargo de representante legal principal hasta el 13 de abril de 2021, fecha en la cual se inscribió en el registro mercantil la designación de Andrés Charria Sáenz en ese cargo. Cfr. radicados n.° 2022-01-785718, anexo AAC, folio 222 y 226 y 2023-01-485866, anexo AAB, “e11. Acta de 31 de marzo de 2021”, folios 11 y 12. Marcela Charria Sáenz explicó durante su interrogatorio que: “sé que esos honorarios de los 70.000.000 están unidos a lo que hoy en día son dos contratos de trabajo. Por un lado, era la gerente y representante legal y, por otro lado, administraba el local, que son dos temas diferentes. Entonces, en ese momento yo tenía esas dos funciones, las cuales hoy están separadas”. Cfr. grabación de la audiencia del 25 de julio de 2023, minutos: 2:44:59 a 2:45:16. Id., minutos: 3:26:20 a 3:26:37 y 3: Id., minutos: 3:01:07 a 3:01:51. 7 / 11 Sentencia Claudia Mejia Perez y otros contra Marcela Charria Sáenz e Inversionistas y Gestores S.A.S. solo se causaron en ese periodo, y obedecen a lo que se cobró por el lugar donde se almacenaron los papeles de la sociedad. Por su parte, el testigo Álvaro Oquendo Arana, contador de la sociedad, precisó que no recordaba que la señora Charria Sáenz recibiera pagos por conceptos diferentes a honorarios en la compañía, al menos en un principio, mientras tuvo el cargo de representante legal principal. Sobre el particular, sostuvo que, recientemente, tanto la demandada como el actual representante legal reciben salarios y no propiamente honorarios. Igualmente, aseguró que la cuenta general de “honorarios” no solo comprende los entonces honorarios del representante legal, sino también de otros servidores como el contador y los asesores legales. Sobre la cuenta denominada “diversos”, el testigo señaló que comprende gastos de “papelería”, “representación”, “comisiones”, entre otros. Por lo demás, el contador afirmó que los estados financieros se ajustan a las exigencias legales, están debidamente soportados y reflejan cifras que toman como base la administración del negocio. Por lo demás, en cuanto a gastos, en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018 no consta que se hubieran registrado honorarios a favor de la demandada en ese periodo, que corresponde al tiempo durante el cual, según los demandantes, el local comercial no estuvo arrendado. Esto fue confirmado por la señora Charria Sáenz en su interrogatorio, quien afirmó que no se registraron contablemente ni se le pagaron honorarios en ese ejercicio social. Aunado a todo lo anterior, el Despacho también encontró que, según los extractos bancarios aportados, la antigua accionista Blanca Tulia Pérez Ángel percibía todos los meses recursos de la sociedad, los cuales, a juicio de los demandantes, correspondían al 38% de los ingresos generados por la sociedad en el mes inmediatamente anterior. No obstante, si ello correspondió a un reparto anticipado de utilidades, vale la pena recordar que, según los artículos 150, 151, 155 y 156 del Código de Comercio, es el máximo órgano social el encargado de aprobar la distribución de las utilidades generadas previa aprobación de los estados financieros de fin de ejercicio. Ahora bien, puede ser distinto si, como dijo el representante legal al ser interrogado, la explicación de esos pagos se relaciona con la celebración de contratos de trabajo entre la sociedad y los que entonces eran sus accionistas. Por otro lado, sobre los pagos efectuados por el albacea testamentario de Blanca Tulia Pérez Ángel a la sociedad, debe decirse que en el acta n.° 30 de la sesión asamblearia del 21 de febrero de 2019 se consignó que en noviembre de 2018 los Cfr. grabación de la audiencia del 25 de julio de 2023, minutos: 3:14:23 a 3:16:00 y 3:20:52 a 3:21:13. Cfr. grabación de la audiencia del 3 de agosto de 2023, minutos: 8:07 a 23:00 y 32:30 a 33:16. Cfr. radicado n.° 2023-01-485866, anexo AAB, “a. Estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018 con notas”, folios 2 y 4. Los demandantes señalaron que el aludido local comercial estuvo desocupado desde el 30 de abril de 2017 hasta el 1 de abril de 2019, tiempo durante el cual se generaron gastos sobre cuotas de administración, servicios públicos e impuestos, hecho con el cual también estuvieron de acuerdo las demandadas. Cfr. radicado n.° 2022-01-785718, anexo AAC, folio 2. Así mismo, el contrato de arrendamiento sobre el referido local suscrito el 26 de marzo de 2019 entre Inversionistas y Gestores S.A.S. e Inversiones Blo S.A.S. da cuenta de que no fue sino hasta el 1 de abril de 2019 que el aludido inmueble fue arrendado nuevamente, tal como consta en ese documento. Cfr. radicado n.° 2022-01-785718, anexo AAC, folios 34 a 46. La señora Charria Sáenz señaló durante su interrogatorio que “durante el tiempo en que estuvo desocupado el local y hubo pandemia no cobró nada” por concepto de honorarios y tampoco los registró en la contabilidad. Cfr. grabación de la audiencia del 25 de julio de 2023, minutos: 2:42:50 a 2:43:19. Cfr. grabación de la audiencia del 25 de julio de 2023, minutos: 3:16:58 a :3:17:47. 8 / 11 Sentencia Claudia Mejia Perez y otros contra Marcela Charria Sáenz e Inversionistas y Gestores S.A.S. herederos de la señora Pérez Ángel aportaron a la sociedad una suma de $7.000.000 para abonarla a las cuotas de administración del local comercial que debía la sociedad. Sobre este punto, tanto la señora Marcela Charria Sáenz como el representante legal de la compañía demandada afirmaron en sus interrogatorios que ese monto fue utilizado para pagar parte de las cuotas de administración del local comercial, pero que ese dinero no alcanzó para pagar la totalidad de los pasivos por este concepto. Al respecto, el representante de la sociedad demandada afirmó que la cuota de administración mensual para 2018 era de $3.267.784 mensuales. Sobre este punto, el Despacho encontró que en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018 y en sus notas consta un gasto de $35.045.949 por concepto de “pago de cuotas local comercial y seguro área privada” y un “préstamo” de los demandantes a la sociedad por la suma de $7.015.671. A su vez, en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018 a 2021 y en sus notas, se encuentra registrada una suma de $7.015.671 como una cuenta por pagar a cargo de la sociedad y a favor de los demandantes. Dicho lo anterior, este Despacho encuentra que, en efecto, a partir de la información contable aportada no es posible determinar con precisión a qué corresponden la totalidad de los gastos allí registrados. Igualmente, pareciera que una porción de los flujos de efectivo generados por la compañía se han destinado al pago de honorarios de la anterior representante legal, quien sigue recibiendo pagos pese a haber dejado de ostentar ese cargo, pero esta vez como consecuencia de un señalado contrato para administrar el principal activo social. Adicionalmente, debido a que la aludida demandada ya no es la representante legal principal, los recursos de la compañía no solo cubren los pagos que esta persona aún percibe, sino también la remuneración del actual representante legal. Cfr. radicado n.° 2023-01-485866, anexo AAB, “e7. Acta de 21 de febrero de 2019”, folio 4. Cfr. grabación de la audiencia del 25 de julio de 2023, minutos: 2:49:00 a 2:49:40 y 3:46:50 a 3:47:20. Id., minutos: 3:35:20 a 3:36:45. Cfr. radicado n.° 2023-01-485866, anexo AAB, “a. Estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018 con notas”, folios 2 y 4. Cfr. radicado n.° 2022-01-785718, anexo AAC, folios 102,104, 108 y 112. En el hecho cuarto de la demanda se señaló que la actividad que desarrolla Inversionistas y Gestores S.A.S. consiste en la administración del local comercial 2074 ubicado en el centro comercial Unicentro de Bogotá, fundamento fáctico sobre el cual estuvieron de acuerdo las demandadas en su contestación. Cfr. radicados n.° 2022-01-785718, anexo AAC, folio 2 y 2023- 01-152121, anexo AAA, folio 4. En el caso de Edgar Orlando Corredor contra Induesa Pinilla & Pinillas S. en C., en el que esta Superintendencia examinó por abusiva la decisión de crear una junta directiva cuyos miembros, vinculados al controlante, habrían de percibir salarios exorbitantes, se señaló que, “[e]s incluso habitual que las utilidades de un ejercicio se distribuyan íntegramente por vía de salarios y honorarios, una práctica tan difundida entre los empresarios que en la doctrina especializada se le conoce como el pago de „dividendos de facto‟ (se resalta). Cabe entonces preguntarse qué ocurre en estas hipótesis con los accionistas que han sido marginados de la administración. Si la totalidad de las utilidades sociales se reparte por vía de salarios y honorarios, no quedarán recursos para el pago de dividendos al final del ejercicio. Es posible, pues, que los asociados excluidos de la administración se vean privados, en forma permanente, de un retorno sobre la inversión que efectuaron en el fondo social. Y un asociado puesto en tales circunstancias difícilmente podrá exigir, ante las instancias judiciales, que se le conceda un cargo remunerado en la administración. Tampoco será fácil alegar que son exorbitantes los salarios que perciben los demás accionistas, en vista de las inmensas complejidades probatorias de calcular el valor justo que deben recibir los administradores de una sociedad cerrada. Precisamente por la dificultad de cuestionar esta clase de decisiones, la asignación inequitativa de cargos remunerados es una de las modalidades más efectivas de expropiación de accionistas minoritarios. Bajo esta ingeniosa estrategia de opresión, los ánimos lesivos del controlante se camuflan tras decisiones que pertenecen a la esfera más íntima de la compañía, vale decir, la elección de las personas que habrán de gestionar los negocios sociales y la fijación de sus salarios. Ante el surgimiento de un conflicto intrasocietario, no 9 / 11 Sentencia Claudia Mejia Perez y otros contra Marcela Charria Sáenz e Inversionistas y Gestores S.A.S. No obstante, pese a que las posibles irregularidades relacionadas con la gestión de la anterior representante legal, así como la eventual extracción irregular de recursos sociales que parecen cuestionar los demandantes, son situaciones susceptibles de ser controvertidas, la acción de abuso del derecho de voto respecto de la decisión de aprobar los estados financieros no es en este caso la vía apropiada para el efecto. Aunque es claro que la distribución y repartición de utilidades depende de la aprobación de los estados financieros que le servirán de sustento, lo cierto es que estos últimos instrumentos son apenas el informe fiel de los hechos económicos relativos a la sociedad en un ejercicio social específico. En este sentido, si el resultado de un determinado periodo contable permite concluir que hubo déficit o superávit, pérdidas o ganancias o, más precisamente, si quedaron utilidades repartibles, ello no es consecuencia de que se hayan aprobado o improbado los estados financieros, sino del propio resultado del ejercicio como consecuencia de la gestión del negocio social. Los estados financieros son apenas el informe estructurado que da cuenta de esa gestión, de las operaciones de la compañía, de sus movimientos financieros y económicos, al margen de si los actos correspondientes fueron irregulares o reprochables. Lo anterior es tan claro como considerar que, aun cuando se hubieran improbado los estados financieros que en este proceso se cuestionan, no por ello la conclusión inmediata sería que habría utilidades repartibles. Y la razón estriba en que, de cualquier manera, los actos que habrían dado origen a la situación financiera de la compañía, apenas reseñada en la contabilidad, sería la misma. En igual sentido puede decirse que, aunque la señora Charria Sáenz hubiera emitido su voto en sentido negativo respecto de los referidos documentos, tampoco se habría garantizado con ello que los demandantes hubieran percibido dividendos. En verdad, al margen de lo cuestionables que puedan llegar a ser los actos apenas registrados en los estados financieros, el voto a favor de estos informes se justifica, esencialmente, por el hecho de ser un reflejo fiel de lo ocurrido, sin que dicha conducta signifique, en forma alguna, una refrendación de posibles irregularidades referentes a los hechos económicos que se registran. En esa medida, mal haría el Despacho en considerar que el voto de Marcela Charria Sáenz respecto de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021 debió ser negativo, pues los mencionados documentos se limitan a reflejar hechos económicos y operaciones celebradas por la sociedad en esos periodos. Distinto es que los actos respectivos y sus consecuencias eventualmente lesivas se controviertan, por ejemplo, a la luz del régimen de deberes de los administradores sociales o, en casos de expropiación al asociado minoritario, bajo el deber de lealtad del accionista controlante. La acción de es entonces extraño que un accionista controlante decida monopolizar las plazas disponibles en la administración social o, incluso, crear nuevos órganos de gestión. Estos cargos serán ocupados exclusivamente por el controlante y sus allegados, quienes recibirán una remuneración munificente de parte de la compañía. Al final del ejercicio, merced al incremento de los gastos operativos, el controlante habrá consumido una porción leonina de los excedentes de caja generados por la sociedad, de suerte que, al momento de determinar las utilidades repartibles, al minoritario le corresponderá un dividendo exiguo (se resalta). El minoritario se verá entonces forzado a ver „cómo el controlante y sus familiares viven a sus anchas, a expensas del patrimonio social […] mientras que a él se le priva de un verdadero retorno por su inversión en la compañía‟”. Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800-46 del 11 de mayo de 2016. Como lo ha señalado esta Delegatura, “por virtud del postulado de la buena fe, los asociados tienen el deber de comportarse con lealtad frente a las personas que detentan esa misma calidad en una compañía. Parece entonces indiscutible que el mayoritario que se apropia irregularmente de recursos sociales actúa en forma desleal frente a los demás asociados. En estos casos, la conducta del controlante atenta contra el ánimo de lucro subjetivo que llevó a los minoritarios a efectuar una inversión en la sociedad, al tenor de lo previsto en el artículo 98 del Código de Comercio. Al extraer bienes del patrimonio social, el controlante puede frustrar las expectativas económicas de los minoritarios, quienes verán menguado—o, incluso, suprimido—el retorno 10 / 11 Sentencia Claudia Mejia Perez y otros contra Marcela Charria Sáenz e Inversionistas y Gestores S.A.S. abuso del derecho de voto, sin embargo, no es el mecanismo apropiado para el efecto en este caso. En conclusión, el ejercicio del voto por parte de la señora Charria Sáenz durante las sesiones asamblearias del 3 de septiembre de 2020, 31 de marzo de 2021 y 1 de abril de 2022 para aprobar los estados financieros de fin de ejercicio, no tuvo la virtualidad de causarles un daño a los accionistas demandantes, ni de representarle una ventaja injustificada a la accionista demandada, conforme se indicó en la demanda. Ciertamente, la situación financiera de la compañía por cuya virtud no resultaron las utilidades esperadas por los demandantes, o conforme a la cual, en opinión de estos últimos, hay un exceso injustificado de gastos y una aparente extracción irregular de recursos sociales por parte de la antigua representante legal principal, no obedece a la aprobación de tales estados financieros sino, eventualmente, a los hechos económicos o actos apenas allí registrados. Mal podría entonces juzgarse como lesivo el propósito de la señora Charria Sáenz al ejercer su voto en sentido aprobatorio, cuando las determinaciones adoptadas no tienen la potencialidad de generar los efectos ilegítimos invocados. De ahí que deban desestimarse las pretensiones de la demanda.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones formuladas. Segundo. Condenar en costas a Claudia Mejía Pérez, María Cristina Pérez Maya, Juan Camilo Yepes Pérez, Catalina Pérez Maya, Gonzalo Pérez Maya, Santiago Pérez Vallejo, Daniel Pérez Huerta y Lexi Pérez Huerta y fijar como agencias en derecho la suma de $19.532.801, la cual deberá ser asumida por las personas mencionadas, en su conjunto y por partes iguales, en los montos de $9.766.400,5 a favor de Marcela Charria Sáenz y $9.766.400,5 a favor de Inversionistas y Gestores S.A.S. esperado por su inversión en la compañía. Es decir que la apropiación de activos sociales perjudica en tal forma a los asociados minoritarios que la conducta del controlante no puede sino calificarse como desleal. De manera que, al constituir la expropiación de minoritarios una violación del deber de lealtad a cargo de l controlante, este último podrá ser obligado a resarcir los perjuicios que se deriven de sus actuaciones irregulares” (se resalta). Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.º 800-52 del 9 junio 2016. De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 5 del acuerdo PSAA16- 10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, en los procesos declarativos de única instancia en que se hayan formulado pretensiones de contenido pecuniario, las agencias en derecho se fijarán entre el 5% y el 15% de lo pedido, que para este caso es de $390.656.028. 11 / 11 Sentencia Claudia Mejia Perez y otros contra Marcela Charria Sáenz e Inversionistas y Gestores S.A.S.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso y en el acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, y debido a la conducta procesal de las partes, el Despacho condenará en costas a los demandantes y fijará como agencias en derecho a favor de Marcela Charria Sáenz e Inversionistas y Gestores S.A.S., en su conjunto y por partes iguales, la suma de $19.532.801, correspondiente al 5% del valor de las pretensiones pecuniarias —porcentaje mínimo para los procesos de única instancia con este tipo de pretensiones—. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Abuso del derechoAbuso en las decisiones societariasAdministradoresAsamblea general de accionistasEstados financierosSociedadSociedad anónima

Fuentes jurídicas