Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- ARKITEKTONIKA SA.S.NIT 900931855
- DIEGO ALEJANDRO SOLARTE VIVEROSCÉDULA 94509367
- JORGE AREIZACÉDULA 70078075
- MONTAJES ELECTRICOS LTDANIT 890328195
- SEGUROPARAVIAJE.COM S A SNIT 900549315
- GLOBAL EXPRESS BUSINESS CENTER SASNIT 900740398
Demandado
- LIMASSOL S.A.SNIT 900938707
- ORGANIZACION S&V SASNIT 900449442
- VASCO CARDONA ANDRES FELIPECÉDULA 98660917
- CENTRO SUR S.A.NIT 811037405
- ENERGIZETT S.A. E.S.P.NIT 900169884
- GAVIRIA MUÑOZ JUAN ESTEBANCÉDULA 70077630
Problemas jurídicos
¿Cuáles son los efectos que produce la excepción de falta de legitimación en la causa por activa?
De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la excepción de falta de legitimación en la causa por activa conlleva dos efectos principales. En primer lugar, obliga al juez a verificar que quien demanda posea la titularidad para reclamar el interés jurídico en disputa dentro del proceso. Este primer efecto tiene como propósito que se justifique realizar un análisis de fondo de la controversia basado en el derecho sustancial. En segundo lugar, de proceder la excepción, se producirá la terminación del proceso judicial.
¿Cuál es el valor probatorio de las actas de las reuniones del máximo órgano social?
Según el artículo 189 del Código de Comercio, la copia de las actas de las reuniones del máximo órgano social, autorizada por el secretario o representante de la sociedad, es prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, siempre y cuando no se demuestre su falsedad.
¿En qué supuestos el juez está obligado a dictar sentencia anticipada?
De acuerdo con el artículo 278 del Código General del Proceso, en cualquier estado del proceso el juez dictará sentencia anticipada, total o parcial, cuando se halle probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.
¿El juez puede declarar oficiosamente una excepción contra las pretensiones de la demanda?
Según el artículo 282 del Código General del Proceso, en todo proceso que el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, las cuales deben alegarse en la contestación de la demanda.
¿Qué requisitos se deben cumplir para iniciar una acción social de responsabilidad contra administradores?
Para iniciar una acción social de responsabilidad contra administradores, la asamblea general o junta de socios de la compañía debe aprobar la decisión de demandar al administrador. Esta decisión debe quedar documentada en el acta de la reunión, en la que se expongan claramente las razones del incumplimiento a las normas legales o estatutarias. El cumplimiento de estos requisitos es esencial porque garantizan el derecho de defensa de los administradores, habilitan formalmente el inicio de la acción y cumplen con principios fundamentales del derecho societario. Además, evitan decisiones genéricas que podrían dejar la determinación de conductas y responsables al arbitrio de terceros, en lugar del órgano competente. La exigencia de un contenido mínimo en la adopción de la decisión, asegura que contenga detalles suficientes sobre la responsabilidad de los administradores, lo cual es esencial para la validez y eficacia del proceso, respetando así la competencia exclusiva del máximo órgano en esta materia.
Ratio decidendi
El Despacho declaró probada, de oficio, la falta de legitimación en la causa por activa, de acuerdo con lo siguiente: Previo análisis de la excepción de falta de legitimación en la causa por activa en la acción social de responsabilidad, determinó que la misma procedía pero por razones diferentes a las expuestas por la parte demandada. Observó que en el acta de la reunión del máximo órgano, cuando se aprobó la acción social contra el demandado no se detallaron las conductas específicas por las cuales el administrador habría incumplido la ley o los estatutos, tratándose así de una decisión genérica. Aunque la ley no estipula cómo debe detallarse la decisión de iniciar la acción social, es imperativo que al menos se enuncien las conductas por las cuales se demandará al administrador. De lo contrario, se vulneraría el derecho de defensa de éste y además, cualquier interesado en interponer la acción social podría iniciarla por razones ajenas a las que tuvo la sociedad, cuando dicha facultad corresponde exclusivamente al máximo órgano social. En consecuencia, al haberse adoptado una decisión genérica, las pretensiones alegadas por los demandantes no correspondían a lo enunciado en el acta, por lo que carecían de legitimación para demandar al administrador.
Segunda instancia
No Hubo.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Misty Lynn Schatte Fernández, Rondald Dean Waters, Mark Arthur Ridgley y SPV Travel Network S.A.S. contra Joseph Camdon Wilmoth, surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.° 2023-01-721764 del 7 de septiembre de 2023, el Despacho admitió la demanda de la referencia. 2. El 13 de octubre de 2023, se notificó al demandado del auto admisorio de la demanda. 3. El 14 de noviembre de 2023, se presentó escrito con la contestación de la demanda.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO A. Sobre la excepción de falta de legitimación en la causa por activa presentada en la contestación de la demanda. Una vez revisado el escrito de contestación de la demanda presentado por el demandado se encuentra que, se propuso como excepción de mérito la falta de legitimación en la causa por activa. Cfr. Folio 15, radicado n.° 2023-01-903641, anexo AAA. No. DE PROCESO 2023-800-00354 Número de Radicado: 2024-01-439952 Fecha: 2024/05/10 Hora: 12:48:22 Sentencia Mark Arthur Ridgley y otros contra Joseph Camdon Wilmoth Página: | 2 Al respecto, se manifiesta que “[…] se hace necesario partir del estudio de todas y cada uno de los requisitos sustantivos para efectivamente predicar la presencia de los vicios ocultos en el presente asunto, conforme lo estipulado en el artículo 25 de la ley 222 de 1995 […].” (vid. Folio 15, radicado n.° 2023-01-903641, anexo AAA). Además, concluye el demandado que para el presente asunto “[…] la asamblea realizada para la remoción del representante legal es ilegal además de inexistente.” Por lo anterior, concluye que “[t]oda vez que, la asamblea de accionistas fue ilegal, -se insiste- no contó con el quorum deliberatorio, pues se hizo a espaldas de los demás socios, adicional a ello, se tomaron atribuciones que no le competen a quien se abrogó el supuesto presidente de la reunión, misma que solo estuvo representada por quien hoy demanda.” (vid. Folio 17, radicado n.° 2023-01-903641, anexo AAA). Por lo anterior, este Despacho procederá a analizar si la demandada ha logrado demostrar la falta de legitimación en la causa por activa, situación que, conllevaría a la terminación del presente proceso. A propósito de la legitimación en la causa por activa, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que esta excepción “[...] supone la verificación de que quien demanda tenga la titularidad para reclamar el interés jurídico que se debate en el proceso y, por lo tanto, sin importar si son o no procedentes las pretensiones elevadas –lo que supondrá efectuar un análisis de fondo de la controversia a la luz del derecho sustancial– sí sea el llamado a discutir su procedencia dentro del trámite judicial.” Así las cosas, se pone de presente que, la demanda presentada ante el Despacho, está orientada a que se declare la responsabilidad de Joseph Candom Wilmoth, en su calidad de representante legal de Global Express Business Center S.A.S. desde mayo de 2020 hasta el 3 de abril de 2023 por la infracción a los siguientes deberes de los administradores sociales: 1. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias, (i) por emisiones de acciones sin el consentimiento de la asamblea de accionistas, (ii) emisión de acciones sin el reglamento de emisión y colocación de acciones, (iii) el cobro de capitalizaciones y deudas a favor del demandado, (iv) manipulación del acta del 24 de marzo de 2021. 2. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada, (i) por la utilización de la situación financiera y acceso de información sensible en Global Express Business a favor de Tropical Toucan Tours de la cual es el representante legal y accionista, (ii) aprovechamiento de su calidad de único receptor de ofertas de venta de acciones y la omisión de socialización de las ofertas con los demás accionistas, (iii) manipulación de las ofertas para ser el único en ofertar por las acciones en venta. 3. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos. (i) por negarse a responder requerimientos elevados por los accionistas solicitando información para la toma de Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 26 de septiembre de 2012, C.P. Enrique Gil Botero, radicado n.° 05001-23-31-000- 1995-00575-01(24677). Sentencia Mark Arthur Ridgley y otros contra Joseph Camdon Wilmoth Página: | 3 decisiones, (ii) utilización de tácticas para aislar a los accionistas y favorecer a Tropical Toucan Tours. 4. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros en actos respecto de los cuales exista conflicto de interés, salvo autorización del máximo órgano social. (i) por la celebración de compraventas y permutas de acciones a favor de Tropical Toucan Tours, (ii) aumentar sus honorarios sin contar con autorización de la asamblea. Como consecuencia de lo anterior solicitan que se condene al demandado a pagar la suma de $ 367.670.991, con los intereses moratorios causados desde el 24 de marzo de 2021 y se ordene la entrega de los correos electrónicos de la sociedad a los cuales solamente el demandado tiene acceso. Ahora bien, el Despacho encuentra que, los motivos aducidos por el accionado, no dan lugar a una falta de legitimación en la causa por activa toda vez que, obra en el expediente copia del acta n.° 6 del 1° de abril de 2023, la cual, cumple con todas las formalidades previstas en el Código de Comercio para su validez. En verdad, el inciso 2° del artículo 189 del Código de Comercio dispone que “[l]a copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.” Así las cosas, en el presente proceso, la demandada no ha logrado acreditar que el acta n.° 6 sea falsa. De igual forma, se pone de presente que, el objeto del presente proceso no es determinar si las decisiones adoptadas el 1° de abril de 2023 por el máximo órgano social de Global Express Business Center S.A.S. son inexistentes o adolecen de algún vicio que afecte su eficacia o validez. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho declarará no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa propuesta por el demandado. B. Sobre la falta de legitimación en la causa por activa. No obstante, lo anterior, el artículo 278 del Código General del Proceso dispone que “[e]n cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.” Ahora bien, el artículo 282 del Código General del Proceso prevé que “[e]n cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda.” Por lo anterior, este Despacho estima necesario realizar un estudio acerca de la legitimación en la causa por activa, por motivos distintos a los que argumentó el Cfr. Folios 17 a 20, radicado n.° 2023-01-679560, anexo AAA. Sentencia Mark Arthur Ridgley y otros contra Joseph Camdon Wilmoth Página: | 4 demandado en su escrito de contestación de la demanda, por lo cual, dicho estudio se realizará de oficio. Sobre este particular, y de acuerdo con los requisitos que gobiernan este tipo de acciones, a la luz de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la acción social de responsabilidad contra los administradores corresponderá a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios. Y si bien es cierto la norma no señala con precisión como se debe impartir esta aprobación, la doctrina especializada ha señalado que “[p]ara garantizar el debido derecho de defensa de los administradores inculpados, es natural que la decisión contemple y disponga las razones generales por las cuales se considera que se incumplió la ley o los estatutos y como consecuencia, se [habilite] la tramitación de [la] acción social de responsabilidad: „[l]a exigencia de un contendio mínimo en el acuerdo de ejercicio de la acción social no es caprichosa, sino que responde a principios o normas esenciales del derecho societario. Los acuerdos genéricos de la junta general, en los que no se detallan los elementos básicos de la responsabilidad de los administradores plantean numerosos problemas. Con estos acuerdos indeterminados se deja al arbitrio de un tercero que será el que se encargue de ejecutar el acuerdo mediante la interposición de la demanda- la determinación y concreción de las conductas y los sujetos responsables, sin el consentimiento del único órgano competente para ello, que es la junta general.” Dicho lo anterior, revisada el acta n.° 6 del 1° de abril de 2023, se encontró que, en el punto “9. Proposiciones y varios” se propuso “[i]niciar una acción social de responsabilidad, en los términos de la Ley 222 de 1995, la Ley 1258 de 2008, el Código de Comercio y los estatutos sociales, en contra del señor JOSEPH CAMDOM WILMOTH, identificado con cédula de extranjería número 415.934, por su mala gestión y violación a los deberes que como administrador le correspondían, desde el momento de su nombramiento como administrador de la Sociedad.” (vid. Folio 68, radicado n.° 2023-01-679560, anexo AAA). Sobre dicha propuesta se dejó constancia que “[d]e manera unánime, es decir, con el voto favorable del 100% de las acciones presentes en la reunión, la Asamblea General de Accionistas APROBÓ […] iniciar una acción social de responsabilidad, en los términos de la Ley 222 de 1995, la Ley 1258 de 2008, el Código de Comercio y los estatutos sociales, en contra del señor JOSEPH CAMDOM WILMOTH, identificado con cédula de extranjería número 415.934, por su mala gestión y violación a los deberes que como administrador le correspondían, desde el momento de su nombramiento como administrador de la Sociedad.” (vid. Folio 69, radicado n.° 2023-01-679560, anexo AAA). Así las cosas, es claro que, la decisión de iniciar una acción social en contra del aquí demandado fue genérica al punto de no mencionar ni siquiera una conducta mediante la cual, presuntamente el accionado hubiera transgredido los deberes en los administradores sociales en Colombia. Ahora bien, aun si se entendiera que la falta de aprobación de “[…] (i) el Informe de Gestión de la Gerencia General y (ii) los Estados Financieros a corte 31 de diciembre de 2022.” (vid. Folio 67, radicado n.° 2023-01-679560, anexo AAA), fue lo que dio motivos al máximo órgano social de Global Express Business Center JH Gil Echeverry. La Especial Responsabilidad del Administrador Societario. 1ª Edición. (Editorial Legis, 2015, Bogotá D.C.) 704. Sentencia Mark Arthur Ridgley y otros contra Joseph Camdon Wilmoth Página: | 5 S.A.S. para iniciar una acción social de responsabilidad en contra del señor Joseph Camdon Wilmoth, lo cierto es que, la no aprobación del informe de gestión y los estados financieros no son los motivos por los cuales se pretende declarar la responsabilidad del demandado y la consecuente indemnización de perjuicios a su cargo. En verdad, tal y como se puede observar en el escrito de demanda, los perjuicios presuntamente sufridos por Global Express Business Center S.A.S. son por el “[…] aumento unilateral y no autorizado de los honorarios que recibía en su rol de representante legal de la sociedad […] las deudas [autoadquiridas] por intermedio de Tropical Toucan Tours S.A.S por parte del demandado, quien es representante legal y accionista de esta compañía […] de los pagos realizados al señor Yasid Izas Cabrera sin justificación o soporte alguno por parte del demandado a la sociedad por supuestas labores de comisionista en la compra del apartamento 201 […] el pago realizado por parte de la sociedad al demandado por supuestos gastos incurridos por el demandado que carecen de soporte alguno ni autorización por parte de la Asamblea […].” (vid. Folios 19 y 20, radicado n.° 2023-01-679560, anexo AAA). Los perjuicios solicitados no se mencionan en el acta n.° 6 en la cual consta la decisión adoptada por el máximo órgano social de Global Express Business Center S.A.S. de iniciar una acción social de responsabilidad en contra de Joseph Camdon Wilmoth. Por lo anterior, es claro que, los demandantes no cuentan con la legitimación en la causa por activa para iniciar una acción social de responsabilidad en contra del demandado por las conductas que se presentaron en el acápite de pretensiones del escrito de demanda toda vez que, la responsabilidad pretendida por los accionantes, no fue sometida a consideración del máximo órgano social de Global Express Business Center S.A.S., por lo cual, no se habilitó a los aquí demandantes para el inicio de la presente demanda, con las pretensiones que en ella se incluyeron. En ese sentido, dado que, la totalidad de las pretensiones del escrito de demanda derivan del ejercicio de la acción social de responsabilidad, el Despacho debe declarar terminado el presente proceso. Por lo demás, es necesario reiterar que, lo anterior no es un requisito meramente formal, sino que busca garantizar el derecho de defensa del demandado toda vez que, aquel debe tener claridad de cuáles son las conductas mediante las cuales, a consideración del máximo órgano social, el accionado habría transgredido sus deberes como administrador de la compañía. Ahora bien, se pone de presente que, no es necesario que en la aprobación de la acción social se detalle y especifique cada conducta del administrador puesto que, en algunos casos es necesario recolectar información e incluso elaborar dictámenes periciales para evaluar los perjuicios que causa el accionado. No obstante, lo anterior, deben dejarse claras cuáles habrían sido las actuaciones del administrador mediante las cuales se transgredieron los deberes de los administradores en Colombia toda vez que, el inicio de dicha acción se desprende de la voluntad del máximo órgano social y así mismo debe iniciarse la demanda por intermedio de su apoderado judicial. Sentencia Mark Arthur Ridgley y otros contra Joseph Camdon Wilmoth Página: | 6 A la luz de las anteriores consideraciones, de oficio se declarará probada la falta de legitimación en la causa por activa y, en consecuencia, se dará por terminado el presente proceso.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa presentada por el demandado. Segundo. Declarar probada de oficio la falta de legitimación en la causa por activa. Tercero. Dar por terminado el presente proceso. Cuarto. Condenar en costas a los demandantes y fijar como agencias en derecho a favor de Joseph Camdon Wilmoth una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Costas
III. COSTAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general. Como consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de Joseph Camdon Wilmoth, y cargo de los demandantes, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria III, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 25 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 282 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 189 del Código de Comercio Legal
- Artículo 278 del Código General del Proceso Legal
- Sobre la excepción previa de la falta de legitimación de la causa por activa, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 26 de septiembre de 2012, C.P. Enrique Gil Botero, radicado n.° 05001-23-31-000-1995-00575-01 (24677).Jurisprudencial
- Acerca de cómo detallar las conductas que dan origen a la aprobación del inicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, JH Gil Echeverry. La Especial Responsabilidad del Administrador Societario. 1a Edición. (Editorial Legis, 2015, Bogotá, D.C.) 704.Doctrinal