Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)
Partes
Demandante
- CLARA INES GALINDO POLANIACÉDULA 36157995
Demandado
- AVICOLA LA DOMINGA SASNIT 813003497
Problemas jurídicos
¿Cuáles son los casos en los que se requiere unanimidad para la adopción de determinaciones sociales en las sociedades por acciones simplificadas?
El artículo 41 de la Ley 1258 de 2008 establece que "Las cláusulas consagradas en los estatutos conforme a lo previsto en los artículos 13, 14, 39 y 40 de esta ley sólo podrán ser incluidas o modificadas mediante la determinación de los titulares del ciento por ciento (100 %) de las acciones suscritas".
Ratio decidendi
Previo análisis de que el allanamiento a la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 98 del Código General del Proceso y que no se configuró ninguno de los supuestos a que alude el artículo 99 del mismo código para que el mismo sea ineficaz, el Despacho declaró la nulidad de la decisión adoptada durante la reunión de asamblea general de accionistas de Avícola La Dominga S.A.S., celebrada el 26 de julio de 2016, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: El Despacho comprobó que, durante el desarrollo de la reunión de asamblea general de accionistas de Avícola La Dominga S.A.S., celebrada el 26 de julio de 2016, se aprobó una reforma estatutaria consistente en: i) la modificación de las reglas para la negociación de las acciones, ii) la inclusión de una cláusula compromisoria y, iii) la fijación de las funciones de la asamblea general de accionistas, en el que se estableció una mayoría del 70% de las acciones suscritas para aprobar la disolución o prórroga de la sociedad, así como la transformación o fusión de la compañía. No obstante lo anterior, pudo evidenciar que esas determinaciones sociales obtuvieron el voto favorable del 97.41% de las acciones suscritas, siendo este porcentaje insuficiente toda vez que en lo relativo a la restricción a la negociación de acciones, la cláusula compromisoria y la fijación de una mayoría del 70% del capital suscrito para aprobar procesos de transformación de la compañía, necesitaban de una mayoría especial del 100% de las acciones suscritas, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1258 de 2008. Por lo tanto, estas determinaciones se encontraban viciadas de nulidad absoluta. Cosa distinta ocurrió con la misma reforma pero en relación con el establecimiento de la mayoría calificada del 70% del capital suscrito para aprobar la disolución o la prórroga del término de duración de la sociedad y los procesos de fusión, dado que no es contrario a la ley establecer dicha mayoría calificada para la aprobación de tales decisiones, ni se exige una mayoría especial para el efecto.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
I antecedentes. El proceso iniciado por clara inés galindo polania en contra de avícola la domingo s.A.S. Suri6 el curso descrito a continuacion: 1. El 8 de octubre de 2019 se presente la demanda de la referencia. 2. El 31 de octubre 2019 se notificó el auto admisorio de la demanda. 3. El 10 de diciembre de 2019 se cumplir con el trámite de notificación. 4. Durante le audiencia del 14 de mayo de 2020, avícola la domingo s.A.S. Se allan a las pretensiones de la demanda.
Consideraciones
I consideraciones del despacho. La demanda sometida a consideración de este despacho tiene como propósito que se declare la nulidad absoluta de las decisiones adoptadas en la reunión de la asamblea general de accionistas de avícola la domingo s.A.S. Celebrada el 26 de julio de 2019, contenidas en el acta n.° 69. Segun lo expuesto en la demanda, durante la aludida sesión asamblearia el maximo 6grano social aprobó, con una votación favorable del 97.41% de las acciones presentes, una reforma estatutaria consistente en (i) la modificación de las reglas para la negociación de las acciones, (ii) la inclusión de una clausula compromisoria y, (iii) la fijación de las funciones de la asamblea general de accionistas, dentro de las que se establecido una mayoria del 70% de las acciones suscritas para aprobar la disolución o “prórroga de la sociedad”, asi como la transformacion o fusion de la . En criterio de la demandante, la decision de reformar los estatutos no se ajusté a las prescripciones legales ni estatutarias, pues no se cumplir con la mayoria del 100% de las acciones suscritas prevista en el articulo 41 de la ley 1258 de 2008. Adicionalmente, indica que tal determinación, al intentar ser inscrita en el registro mercantil de avícola la domingo s.A.S., fue devuelta por la camara de comercio de nieva por no ajustarse los preceptos legales. | p p p .~ y great w b en a superintendencia de sociedades @le|e| e | trabajamos con integridad por un pais sin corrupcion et et nt fo entidad no. 1 en el indice de transparencia de las entidades publicas itep lt i sis | li ) conteo § work. "2020, la sociedad demandada aclara6é que se llamaba a las pretensiones de la demanda, luego de que el apoderado de la demandante también aclarara que sus pretensiones de nulidad, en efecto, se circunscribe al estudio de la validez de las decisiones antes mencionadas, esto es, las reformas contenidas en los articulos décimo quinto, tercero y literal ) del articulo vigésimo noveno. Asi, pues, tras una revision de lo manifestado por avícola la domingo s.A.S., el despacho considera que se cumple con los requisitos establecidos en el articulo 98 del código general del proceso, asi como que no se ha configurado ninguno de los supuestos a que alude el articulo 99 del mismo código para que el allanamiento sea ineficaz. Por tales motivos, se dictar sentencia según los hechos que han sido aceptados por la sociedad demandada, a efectos de determinar si procede la declaracion de nulidad respecto de todas las decisiones controvertidas. En este orden de ideas, debe recordarse cuando se trata de sociedades por acciones simplificadas, el articulo 41 de la ley 1258 de 2008 dispuso una mayoria especial, consistente en la unanimidad del 100% de las acciones suscritas para la adopción de decisiones relativas a la inclusión o modificación de clausulas estatutarias relacionadas con restricciones a la negociación de acciones (articulo 13), autorizaciones previas para la transferencia de acciones (articulo 14), exclusión de accionistas (articulo 39) y resolución de conflictos (articulo 40). De igual manera, en el articulo 31 de la citada ley se establece la misma mayoria especial para efectos de aprobar la transformación de un tipo societario tradicional a una sas, o viceversa. En este sentido, es suficientemente claro que las dos primeras reformas mencionadas, relativas a la restricción a la negociación de acciones y a la inclusión de una clausula compromisoria, adolecen de nulidad por no haber sido adoptadas con la mayoria del 100% del capital suscrito a que alude el articulo 41 de la ley 1258 de 2008. Por su parte, la reforma relativa al establecimiento de una mayoria del 70% del capital suscrito para aprobar procesos de transformacion también carece de validez por contradecir lo dispuesto en el articulo 31 de la ley 1258 de 2008, en el que se establece, de manera imperativa, que la transformación de una sociedad por acciones simplificada en cualquier otro tipo societario requiere de la aprobacion del 100% del capital suscrito. No ocurre lo mismo, sin embargo, respecto de la misma reforma pero en relación con el establecimiento de la mayoria calificada del 70% del capital suscrito para aprobar la disolución o la prórroga del término de duración de la sociedad, ni los procesos de fusión. Ello se debe a que no es contrario a la ley establecer dicha mayoria calificada para la aprobación de tales decisiones, ni se exige una mayoria especial para el efecto. Asi las cosas, en los términos del allanamiento señalado, y de lo expresado anteriormente, el despacho declarara la nulidad de la decidi6on adoptada durante la reunión de la asamblea general de accionistas de avícola la domingo s.A.S. Celebrada el 26 de julio de 2019, consistente en aprobar una reforma estatutaria y, por ende, los nuevos estatutos sociales,’ técnicamente en lo relativo a la restricción a la negociación de acciones contenida en el articulo décimo quinto, la clausula compromisoria contenida en el articulo tercero y la fijación de una mayoria del 70% del capital suscrito para aprobar procesos de transformación de la . " en el acta n.° 69 se indica expresamente que aprobaron integralmente “los nuevos estatutos de avícola la domingo s.A.S.”. = = = great en la superintendencia de sociedades @1©@]1 @1 @ [poco trabajamos con integridad por un pais sin corrupcion nt = = =’/ o entidad no. 1 en el indice de transparencia de las entidades públicas itep il reciben recibes ml ‘!G,',; £ progreso y e "vista de que la sociedad demandada se allan a las pretensiones de la demanda, que no se ha declarado la nulidad de todas las decisiones cuestionadas y en atención a la conducta procesal de las partes, el despacho se abstendra de
Resuelve
Resuelve primero. Declarar la nulidad de la decisión adoptada durante la reunión de la asamblea general de accionistas de avícola la domingo s.A.S. Celebrada el 26 de julio de 2019, consistente en aprobar una reforma estatutaria y, por ende, unos nuevos estatutos sociales, unicamente en lo relativo a la restricción a la negociación de acciones contenida en el articulo décimo quinto, la clausula compromisoria contenida en el articulo tercero y la fijación de una mayoria del 70% del capital suscrito para aprobar procesos de transformación de la compania contenida en el literal q) del articulo vigésimo noveno. Segundo. Ordenarle al representante legal de avícola la domingo s.A.S. Que adopte las medidas necesarias para cumplir con lo resuelto en esta sentencia, en particular, que dentro de los 20 dias siguientes a la ejecutor de esta providencia, convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas a efectos de que se discuta sobre los asuntos a que aluden las clausulas estatutarias que carecen de validez según el numeral anterior, y se consideren las posibles clausulas de reemplazo. Tercero. Oficiar a la camara de comercio de nieva a efectos de que se realicen las anotaciones que correspondan en el registro mercantil de avícola la domingo s.A.S. Cuarto. Abstenerse de condenar en costas.
Costas
Proferir una condena en costas.. En mérito de lo expuesto, la coordinadora del grupo de jurisdicción societaria |, administrando justicia en nombre de la republica de colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 14 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 31 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 39 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 41 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 98 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 99 del Código General del Proceso Legal