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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)

24 de enero de 2019Rad. 2019-01-016782Proc. 2018-800-00247
⚖️ Impugnación de decisiones sociales

Partes

Demandante

  • CORPORACION INVERSORA DEL TRANSPORTENIT 900032105

Demandado

  • AUTOEXPRES LIMITADANIT 824006542

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Intramóvil S.A.S. En contra de Autoexpress S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: El 10 de julio de 2018 se admitió la demanda de la referencia. El 24 de septiembre de 2018 se cumplió el trámite de notificación. Una vez verificado el acaecimiento de la causal prevista en el numeral 3 de¡ artículo 278 de¡ Código General del Proceso, relativa a la caducidad, el Despacho se dispone a proferir sentencia anticipada.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Intramovil S.A.S. Está orientada, principalmente, a que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Autoexpress S.A.S., celebrada el 17 de noviembre de 2017, según consta en acta n.° 6. De acuerdo con lo expresado en la demanda, durante la aludida reunión se habría removido a quien fungía como representante legal de la compañía, Alirio Ruíz García, y se habría designado a Aníbal Quiroz Torres en ese cargo. Como consecuencia de lo anterior, se solicitó que se restituyera al señor Ruíz García en el cargo y se ordenaran las anotaciones correspondientes en el registro mercantil (vid. Folios 1 y 3). - En primer lugar, es preciso hacer alusión al inciso segundo del artículo 191 del Código de Comercio, según el cual '[¡la impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción'. En la S44e1endonda da r -- -- y~. , 0) , no Sododades j; Unea ~de atonden al dadadano (57.1)2201000 213 Sentencia anticipada .SUPEflIPfl'ENDENCIA Corporación Inversora del Transporte (Intramóvil) S.A.S. Contra Autoexpress S.A.S. De soasoADi Ahora bien, una vez revisada la información disponible en el expediente, el Despacho encuentra que las decisiones asamblearias adoptadas el 17 de noviembre de 2017, contenidas en el acta n.° 6, fueron inscritas en el registro mercantil el 7 de diciembre de 2017 con el n.° 26975 (vid. Folio 43). Frente al mencionado acto administrativo de inscripción, la sociedad lntramóvil S.A.S. Interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación el 20 de diciembre de 2017. Mediante resolución n.° 005 de¡ 12 de enero 2018, la Cámara de Comercio de la Guajira confirmó la aludida inscripción y, posteriormente, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante resolución n.° 15060 de¡ 1 de marzo de 2018 hizo lo propio (vid. Folios 43 a 49). Esta última resolución, a su vez, se notificó a Autoexpress S.A.S. El 16 de marzo de 2018 (vid. Folio 47). Así las cosas, para el Despacho es claro que para la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 12 de junio de 2018, ya habían transcurrido los dos meses para adelantar la acción de impugnación, según lo establecido en el artículo 191 de¡ Código de Comercio. Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero de¡ artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, el acto administrativo de inscripción adquirió firmeza una vez se notificó la resolución que le puso fin a la vía gubernativa, es decir, a partir de¡ 16 marzo de 2018. En esa medida, la sociedad demandante solo habría podido presentar la demanda de impugnación hasta el 17 de mayo de 2018.1 Con base en las anteriores consideraciones, este Despacho encuentra probada la caducidad a que hace referencia el referido artículo 191, razón por la que corresponde dar por terminado este proceso.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar probada la caducidad. Segundo. Dar por terminado el proceso y ordenar su archivo. Tercero. Abstenerse de proferir una condena en costas. Ahora bien, como el registro es un acto administrativo sujeto a recursos, es apenas obvio que si se formulan éstos, el término de caducidad sólo empezará a contarse una vez queden en firme las providencias administrativas que lo decidan'. Cfr. JH Gil Echeverry, Las Cámaras de Comercio y el Registro Mercantil (Bogotá, 1994, Ed. Librería de¡ Profesional) 203. O 3/3 Sentencia anticipada SUPERffiTENDENCIA Corporación Inversora del Transporte (Intramóvil) S.A.S. Contra Autoexpress S.A.S. DE SOCIEDADES

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el numeral 8 de¡ artículo 365 de¡ Código General de¡ Proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Asamblea general de accionistasCaducidadDemandaImpugnación de decisiones socialesInscripciónNulidad absolutaPrescripciónRegistro mercantilRepresentante legalReuniones societariasSociedadSociedad por acciones simplificadaSuspensión

Fuentes jurídicas