Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- JORGE ARTURO MAYORGANO APLICA 0000
Demandado
- GRUPO MAQUINSA SAS ASUNTO ARTÍCULO 133 LEY 446 1998NO APLICA 0000
Antecedentes
ANTECEDENTES Mediante Auto No. 800-005298 del 10 de abril de 2014, este Despacho convocó a las partes a la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, en la que, de manera oral, conforme obra en el registro de audio y video, se profirió sentencia, de la cual se transcribe su parte resolutiva, así: En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve
Resuelve Primero. Declarar que se ha configurado uno de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas en reunión extraordinaria de la asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Maquinsa S.A.S., celebrada el pasado 18 de septiembre de 2013. Segundo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Cota Cundinamarca. INICIO PIE DE PÁGINA Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. FIN PIE DE PÁGINA "Tercero. Oficiar a la representante legal de la sociedad demandada para que registre esta providencia y tome las medidas pertinentes. Cuarto. Condenar en costas a la demandada y fijar como agencias en derecho a favor del demandante la suma de 616.000.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 432 del Código de ProcedimientoLegal