Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)
Partes
Demandante
- —NO APLICA 0000
Demandado
- —NO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿En qué consiste el allanamiento a la demanda y cuándo procede?
En consonancia con el artículo 98 del Código General del Proceso, el allanamiento a la demanda corresponde a la manifestación expresa mediante la cual el demandado acepta las pretensiones y los hechos que las sustentan. Puede presentarse en la contestación de la demanda o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia y habilita al juez para decidir de conformidad con lo solicitado por la parte actora, siempre que previamente verifique que no exista fraude, colusión o alguna circunstancia que comprometa la legalidad del proceso o el interés general.
¿Cuándo se considera que una decisión social es inexistente?
De acuerdo con el artículo 898 del Código de Comercio, un acto jurídico es inexistente cuando se celebra sin las solemnidades sustanciales exigidas por la ley o cuando falta alguno de sus elementos esenciales. En el caso de las decisiones sociales, esto ocurre cuando no se cumplen las normas sobre convocatoria, quorum —requisito esencial que garantiza decisiones legítimas y representativas conforme a los derechos de los socios o accionistas— y la realización efectiva de la reunión conforme a la ley. Asimismo, la doctrina ha sostenido que la inexistencia se presenta cuando se registran decisiones que nunca fueron realmente deliberadas ni adoptadas, las cuales se documentan en actas que no corresponden a una reunión formal de socios. En tales casos, la voluntad social nunca llega a formarse válidamente, lo que configura la inexistencia del acto.
Ratio decidendi
El Despacho declaró la inexistencia de algunas decisiones comprendidas entre diciembre del 2023 y julio y agosto del 2024. Lo anterior se basó en lo siguiente: En primer lugar, observó que la parte demandada presentó un allanamiento total a las pretensiones, el cual fue presentado en debida forma y que no existían indicios de fraude o colusión, razón por la cual procedía a resolver conforme a lo pedido. Del análisis probatorio, constató que en las actas cuestionadas una persona actuó sin poder ni autorización para representar las acciones del accionista único y, aun así, se registraron decisiones como si el quorum hubiese sido cumplido. Además, resaltó especialmente que algunas de estas actas registraban reuniones simultáneas en dos sociedades distintas y con la participación de la misma persona supuestamente representando capital accionario en ambas, lo cual genera dudas razonables sobre la real realización de las sesiones controvertidas. Debido a la falta de convocatoria, ausencia de quorum y representación inválida, la voluntad social nunca se formó válidamente, lo que lleva a declarar la inexistencia de las decisiones consignadas en dichas actas, conforme al artículo 898 del Código de Comercio. Dado que se declaró la inexistencia de las decisiones sociales, consideró innecesario pronunciarse sobre las pretensiones subsidiarias relacionadas con la ineficacia. Finalmente, ante las posibles irregularidades advertidas en la elaboración de las actas, dispuso remitir copia del expediente a la Fiscalía para lo de su competencia.
Segunda instancia
Se encuentra en estudio.
Antecedentes
I. Antecedentes El proceso iniciado por Jose Manuel Barros Guzman surtio el curso descrito a continuacion: 1. El 02 de abril de 2025, la demandante present6 la demanda1 de la referencia ante este Despacho. 2. Mediante auto No. 2025-01-365951 del 13 de mayo de 2025, este Despacho admitio la demanda de la referencia. 3. El 03 de junio de 2025, el apoderado de la parte demandante envi62 a este Despacho el acuse de recibido del correo de la notificaci6n. 4. Mediante memorial del 23 de julio de 2025, el apoderado de las partes demandadas presento de manera extemporanea la contestaciOn de la demanda3. 5. Mediante auto 2025-01-579274 del 13 de agosto de 2025 este Despacho tuvo por no contestada la demanda al haber sido presentada de manera extemporanea. 6. Mediante auto 2025-01-603367 del 26 de agosto de 2025, este Despacho cit6 a las partes a una audiencia judicial. 7. El 29 de agosto de 2025, el apoderado de las partes demandas presentaron memorial de allanamiento total4 de las pretensiones de la demanda.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Vid. Radicado 2025-01-141326. 2 Vid. Radicado 2025-01-432276. 3 Vid. Radicado 2025-01-539012. 4 Vid. Radicado 2025-01-616895. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovacloras. productivas y sostenibtes. www.supersociedades.gov.co webmaster@supersociedades.gov.co Linea Unica de atencion al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 Tel Bogota: (601) 2201000 Colombia Superintendencia de Sociedades =WOW 1. Sobre el allanamiento total de las pretensiones de la demanda El apoderado de las sociedades demandadas present0 memorial en donde "de manera expresa, clara e inequivoca, y sin reserva alguna manifiesto el ALLANAMIENTO TOTAL a todas y cada una de las pretensiones formuladas por el demandante en el escrito de demanda, tanto las principales como las subsidiaries y consecuenciales."5 Asi mismo, solicito i) aprobar el presente allanamiento total a la demanda, ii) proferir sentencia declarando la inexistencia de las decisiones sociales impugnadas y iii) disponer las rnedidas consecuenciales y adicionales solicitadas en la demanda. El allanamiento a la demanda constituye una manifestacion expresa de voluntad del demandado mediante la cual acepta las pretensiones formuladas por la parte actora, reconociendo como ciertos los hechos que las sustentan. Esta figura procesal, prevista en el articulo 98 del C6digo General del Proceso, tiene como efecto principal la posibilidad de proferir sentencia de conformidad con lo solicitado en la demanda, siempre que se verifiquen los requisites legates y no se advierta la existencia de fraude, colusion o alguna otra circunstancia que pueda comprometer la legalidad del proceso o lesionar el interes general. De conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 98, "en Ia contestaci6n o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia, el demandado podra allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procedera a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo; el juez podra rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusion o cualquier otra situacion similar". Una vez efectuadas las debidas verificaciones por parte de este Despacho, se pudo constatar que el allanamiento fue . presentado por la parte demandada dentro del momento procesal oportuno, esto es, con anterioridad a la emision de la sentencia de primera instancia, conforme lo exige la norma procesal. Igualmente, no se evidencio la existencia de fraude, colusion ni de ninguna otra circunstancia que pudiera afectar la validez o regularidad del proceso. En consecuencia, este Despacho acoge el allanamiento presentado y, en virtud de lo establecido en el articulo 98 del Codigo General del Proceso, procedera a dictar sentencia conforme a lo solicitado por la parte demandante en su escrito de demanda. 2. Sobre Ia declaracion de los presupuestos de inexistencia La demanda presentada ante este Despacho esta orientada, principalmente, a que se reconozcan "los presupuestos de INEXISTENCIA en relacion con las decisiones tomadas en Asamblea General de Accionistas de la sociedad TIME JOBS TEMPORAL S.A.S, contenidas en las actas con consecutive 08, 09 y 012, en razon a que nunca se constituy6 el maxima 6rgano social en asamblea general de caracter ordinario, extraordinario o universal para la toma de las decisiones alli contenidas, ni mucho menos se otorg6 poder por parte del accionista Cinico de la sociedad (TIME JOBS COLOMBIA S.A.S.) para que 5 Vid. Folio 1 del anexo A001 del radicado 2025-01-616895 del 29 de agosto de 2025. En to Superintendencia de Sociedades trabajamos para pr °mover empresas innovacioras. product ivas y sostercibles. www.supersociedades.gov.co webmaster@supersociedades.gov.co Linea Unica de atenci6n al ciudadano: 01.8000 - 11 43 10 Tel Bogotd: (601) 2201000 Colombia Great Place To Work. Cedilla& Z., • 401IEC Superintendencia de Sociedades fuera representado por Sebastian Baez Monedero o por Adriana Restrepo Sarmiento."6 y "los presupuestos de INEXISTENCIA en relaci0n con las decisiones tomadas en Asamblea General de Accionistas de la sociedad TIME JOBS COLOMBIA S.A.S, contenidas en las actas con consecutivo 012 y Acta 014, en raz6n a que nunca se constituy6 el maxima 0rgano social en asamblea general de caracter ordinario, extraordinario o universal para la toma de las decisiones alli contenidas, ni mucho menos se otorgo poder por parte del accionista unico de la sociedad (TIME GROUP SPA) para que fuera representado por Sebastian Baez Monedero o Adriana Restrepo Sarmiento."7 De manera subsidiaria, la parte demandante ha solicitado a este Despacho que, como consecuencia de la solicitud de declarar la inexistencia de las decisiones adoptadas en las Asambleas Generales de Accionistas de ambas sociedades, se solicita que se oficie a la entidad correspondiente para que adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que se ordene en la sentencia que se profiera dentro del proceso. Se solicita, adernas, la suspension inmediata de los efectos de las decisiones adoptadas en las actas 08, 09 y 012 de la sociedad Time Jobs Temporal S,A.S., asi como en las actas 012 y 014 de la sociedad Time Jobs Colombia S.A.S., exceptuando la decision relacionada con la remoci6n de Sebastian Baez Monedero como representante legal suplente en ambas companias. Subsidiariamente, se solicita que se declare la ineficacia de las decisiones adoptadas en las Asambleas Generales de Accionistas de Time Jobs Temporal S.A.S., contenidas en las actas 08, 09 y 014, dado que no se realizo la convocatoria previa exigida ni se cont6 con el qu0rum requerido, al no estar presente ni representado el accionista 0nico de la sociedad, que es Time Jobs Colombia S.A.S., conforme a lo dispuesto en Ia Ley 446 de 1998 y el C0digo de Comercio. De igual manera, se solicita de forma subsidiaria que se declare la ineficacia de las decisiones tomadas en las actas 012 y 014 de la Asamblea General de Accionistas de Time Jobs Colombia S.A.S., por las mismas razones: falta de convocatoria y ausencia del quorum necesario para deliberar, en los terminos de las normas legales aplicables. Finalmente, se solicita que se remita copia de la decisi6n a la Fiscalia 119 Seccional de delitos de falsedad en documento privado, falsedad personal y administracion desleal, a efectos de informar sobre la posible comision del delito de falsedad. Formuladas las consideraciones precedentes, es necesario ahora analizar si las pruebas que obran en el, expediente le sirven de fundamento a las pretensiones de la parte demandante. El articulo 898 del Codigo de Comercio establece "[s]era inexistente el negocio juridico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su 6 Vid. Folio 2 del anexo Demanda Inexistencia — Ineficacia de las decisiones — TIME JOBS COL Y TEMP SUBSANADA del radicado 2025-01-359813 del 12 de mayo de 2025. 7 Vid. Folios 2 y 3 del anexo Demanda Inexistencia — Ineficacia de las decisiones — TIME JOBS COL Y TEMP SUBSANADA del radicado 2025-01-359813 del 12 de mayo de 2025. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innoyadoras, productivas y sosterlibtes. www.supersociedades.goy.to webmaster@supersociedades.gov.co Linea Unica de atencidn of ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 Tel Bogota: (601) 2201000 Colombia Superintendencia de Sociedades formacion, en raz6n del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales." Esto significa que un acto juridico sera inexistente cuando no se cumplan las solemnidades sustanciales previstas por la ley, entendidas como requisitos esenciales para su formacion valida. Dentro de dichas solemnidades, en el ambito societario, se incluye el cumplimiento del procedimiento legal para la convocatoria, la existencia del quorum deliberatorio y decisorio, y la realizacion efectiva de la reunion en los terminos previstos por el ordenamiento juridico. En efecto, la doctrina ha setialado que deben "ser inexistentes las decisiones adoptadas en una reunion de socios que no esta precedida del cumplimiento de las normas sobre convocatoria, quorum y deliberacion en el domicilio social, que constituyen los elementos esenciales para que se constituya la asamblea de socios."8 En el presente caso, la parte demandante ha manifestado no haber asistido a las reuniones de la sociedad Time Jobs Temporal S.A.S. contenidas en las actas 08, 09 y 12, ni tampoco a las reuniones de la sociedad Time Jobs Colombia S.A.S. registradas en las actas 12 y 14. Del analisis probatorio realizado, se evidencia que Time Jobs Colombia S.A.S., en su calidad de accionista Unica de Time Jobs Temporal S.A.S., no otorg6 poder alguno para ser representada en dichas reuniones. No obstante, de la lectura de las actas mencionadas, se desprende que el senor Sebastian Baez Monedero actuo como representante de las acciones de la sociedad accionista, sin acreditacion valida para ello. Esta irregularidad se constata en el acta No. 8 (22 de diciembre de 2023), el acta No. 9 (12 de julio de 2024) y el acta No. 12 (30 de agosto de 2024), todas de Time Jobs Temporal S.A.S. La misma situaci6n se presenta en las reuniones de la sociedad Time Jobs Colombia S.A.S., donde tambien se verifico que la sociedad Time Group SpA, en su calidad de matriz y accionista Unica, no otorg6 poder alguno para ser representada. A pesar de ello, las actas No. 12 y 14' (fechadas el 12 de julio de 2024 y el 30 de agosto de 2024, respectivamente) registran la asistencia del senor Baez Monedero en representacion de las acciones de la matriz, sin que existiera facultad legitima para ello. Cabe destacar que este Despacho encuentra particularmente cuestionable lo ocurrido con las actas No. 12 de Time Jobs Temporal S.A.S. y No. 14 de Time Jobs Colombia S.A.S., ya que ambas reuniones fueron registradas el mismo dia y a la misma hora. SegOn las actas, en ambas reuniones particip6 el senor Sebastian Baez Monedero, lo que genera serias dudas sobre la veracidad y materializacion efectiva de dichas asambleas. Esta circunstancia plantea un indicio razonable de que las reuniones no se celebraron conforme a derecho, y que las decisiones alli adoptadas carecen de sustento factico y legal, al no cumplirse con el quorum exigido por la ley para deliberar y decidir 8 NH Martinez Neira, Catedra de Sociedades, Regimen Cornercial y Bursatil, 1 a Ed. (2020, Colombia, Legis Editores S.A.) 353. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promovec ernpresas innovadoras, productivas y sosterobt€s. wwwsupersociedades.gov.co webmaster@supersociedades,gov.co Linea (Mica de atencidn al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 Tel Bogota: (601) 2201000 Colombia Superintendencia de Sociedades validamente; esto debido a que se trata de dos reuniones sociales de distintas sociedades. En voz de Nestor Humberto Martinez "[I]a mss comOn de las decisiones asamblearias inexistentes es aquella que se registra como tal, pero que no corresponde a una reunion formal de socios, como que estos jamas han deliberado ni decidido sobre algo en particular, no obstante, la cual documentan el acto falaz en un acta espuria que, como tal, da cuenta y razon de decisiones que no han sido adoptadas."9 El quorum en las reuniones de Organos sociales —como Ia Asamblea General de Accionistas o Ia Junta de Socios— no constituye una mera formalidad, sino un requisito esencial de validez para la conformaci6n de la voluntad colectiva de la sociedad. El quorum asegura que las decisiones adoptadas sean producto de una deliberacion legitima y representativa, conforme a los derechos politicos y patrimoniales de los socios o accionistas. En efecto, la ley ha establecido reglas claras y obligatorias respecto del nOmero minimo de personas o del porcentaje del capital social que debe estar presente o debidamente representado para que una reunion pueda considerarse valida. En este sentido, la falta de quorum no puede ser subsanada ni con la voluntad de quienes se presentan sin representacion valida, ni mediante la documentacion posterior en actas, dado que lo que se pretende reflejar no tiene un correlato real ni juridico. La voluntad social, en estos casos, nunca Ilego a formarse validamente, lo que conlleva, en terminos del articulo 898 del Codigo de Comercio, la inexistencia del acto juridico. A partir de todo lo anterior, resulta claro para este Despacho que las decisiones sociales adoptadas en las mencionadas actas no cumplen con los requisitos esenciales establecidos en la ley, especificamente en lo que respects al quorum y la representaciOn valida de los accionistas. Por ende, es juridicamente procedente advertir su inexistencia, en los terminos del articulo 898 del Codigo de Comercio, al haberse omitido elementos esenciales para la conformaciOn valida de la voluntad social. Respecto de las pretensiones subsidiarias sobre la declaratoria de la ineficacia, este Despacho considera que como se va a advertir la inexistencia de las decisiones sociales mencionadas previamente, no va a pronunciarse ni resolver las pretensiones subsidiarias. 3. Sobre Ia remision de este expediente a Ia Fiscalia General de Ia Nacion Por lo demas, el Despacho advierte una posible irregularidad en el acta No. 8 (22 de diciembre de 2023), el acta No. 9 (12 de julio de 2024) y el acta No. 12 (30 de agosto de 2024), todas de Time Jobs Temporal S.A.S. asi como en las actas No. 12 y 14 (fechadas el 12 de julio de 2024 y el 30 de agosto de 2024, respectivamente) de la sociedad Time Jobs Colombia S.A.S. 9 NH Martinez Neira, Catedra de Sociedades, Regimen Comercial y Bursatil, la Ed. (2020, Colombia, Legis Editores S.A.) 353. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para prornover empresas innoyadoras, productivas y sostenibles. www.supersociedadcs.gov.co webmaster@supersociedades.gov.co Linea Unica de atencion al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 Tel Bogota: (601) 2201000 Colombia e r CO•Jr1 /2.00.110 Superintendencia de Sociedades Lo anterior por cuanto han sido allegados dichos documentos en donde se evidencian varias inconsistencias sobre su validez, entre otras irregularidades que podrian ser susceptibles de configurar un ilicito penal. Asi las cosas, este Despacho le remitira una copia del expediente de este proceso a la Fiscalia General de la Nacion, a fin de que se tomen las medidas que en derecho correspondan.
Resuelve
RESUELVE Primero. Advertir Ia inexistencia de las decisiones adoptadas en la reunion del 22 de diciembre de 2023 consagrada en el acta No. 8 de la sociedad Time Jobs Temporal S.A.S. Segundo. Advertir la inexistencia de las decisiones adoptadas en la reunion del 12 de julio de 2024 consagrada en el acta No. 9 de la sociedad Time Jobs Temporal S.A.S. Tercero. Advertir la inexistencia de las decisiones adoptadas en la reunion del 30 de agosto de 2024 consagrada en el acta N. 12 de la sociedad Time Jobs Temporal S.A.S. Cuarto. Advertir la inexistencia de las decisiones adoptadas en la reunion del 12 de julio de 2024 consagrada en el acta No. 12 de la sociedad Time Jobs Colombia S.A.S. Quinto. Advertir Ia inexistencia de las decisiones adoptadas en la reunion del 30 de agosto de 2024 consagrada en el acta No. 14 de la sociedad Time Jobs Colombia S.A.S. Sexto. Ordenar al representante legal de Time Jobs Temporal S.A.S. que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Septimo. Ordenar al representante legal de Time Jobs Colombia S.A.S. que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Octavo. Oficiarle a la Camara de Comercio de Bogota para que efectue las anotaciones que corresponden en el registro mercantil de la sociedad Time Jobs Colombia S.A.S. Noveno. Oficiarle a la Camara de Comercio de Bogota para que efect0e las anotaciones que corresponden en el registro mercantil de la sociedad Time Jobs Temporal S.A.S. Decimo. Condenar en costas a los demandados y fijas como agencias en derecho a favor de la demandante, una suma equivalente a tres salarios minimos legales mensuales vigentes. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para prorrove: empresas innovadoras, productivas y sostenibles. www.supersociedades.gov.co webrnaster@supersociedades.gov.co Linea Unica de atencidn al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 Tel Bogota: (601) 2201000 Colombia Superintendencia de Sociedades Undecimo. Compulsar copias a Ia Fiscalia General de Ia Nacion con el fin de que se determine la posible comision de conductas punibles relacionadas con la elaboration del acta No. 8 (22 de diciembre de 2023), el acta No. 9 (12 de julio de 2024) y el acta No. 12 (30 de agosto de 2024), todas de Time Jobs Temporal S.A.S. asi como en las actas No. 12 y 14 (fechadas el 12 de julio de 2024 y el 30 de agosto de 2024, respectivamente) de la sociedad Time Jobs Colombia S.A.S.
Costas
4. Costas De conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Codigo General del Proceso, se condenara en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usaran los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general. Como consecuencia, se fijara como agencias en derecho a favor de la demandante, y cargo de los demandados, una suma equivalente a tres salarios minimos legales mensuales vigentes. En merit° de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 98 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 898 del Código de Comercio Legal
- Sobre las decisiones sociales inexistentes. Néstor Humberto Martínez Neira, Catedra de Sociedades, Régimen Comercial y Bursátil, 1 a Ed. (2020, Colombia, Legis Editores S.A.) 353.Doctrinal