Resolución de conflictos societarios
Partes
Demandante
- CARLOS EDUARDO URBINA ALVAREZCÉDULA 80087308
Demandado
- MONTUR COQUE COMPANY S.A.S.NIT 900631591
Problemas jurídicos
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que se deben verificar cuando la parte demandada se allana a las pretensiones?
Para responder al problema jurídico indicó que, el juez debe verificar que el allanamiento cumpla con los requisitos previstos en los artículos 77 y 98 del Código General del Proceso y que no se encuentre configurada alguna de las causales de ineficacia del artículo 99 del mismo código. Adicionalmente, debe evidenciar que las pretensiones formuladas en la demanda sean lícitas y razonables.
Ratio decidendi
El Despacho advirtió la ineficacia de las decisiones tomadas por la asamblea general de accionistas de Montur Coque Company S.A.S., durante la reunión celebrada el 10 de enero de 2019, según consta en el acta n.° 9 de 2019; se ordenó al representante legal de Montur Coque Company S.A.S. que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto la sentencia; se ofició a la Cámara de Comercio de Cúcuta para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo y se abstuvo de proferir una condena en costas, por cuanto las pretensiones de la demanda son lícitas y razonables y, además, la parte demandada se allanó a las pretensiones, cumpliendo con todos los requisitos legales.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Carlos Eduardo Urbina Álvarez en contra de Montur Coque Company S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 2 de agosto de 2019 se admitió la demanda. 2. El 10 de octubre de 2019 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 9 de octubre de 2019, Montur Coque Company S.A.S. Se allanó a las pretensiones de la demanda.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada principalmente a que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones tomadas por la asamblea general de accionistas de Montur Coque Company S.A.S. Durante la reunión celebrada el 10 de enero de 2019. Según el demandante, la ineficacia de las aludidas decisiones se debe a falencias en la convocatoria, así como a la insuficiencia en el quórum para deliberar en la reunión del máximo órgano social. En subsidio de lo anterior, se ha solicitado que se advierta la inexistencia de las determinaciones sociales en cuestión, por cuanto se han presentado numerosas irregularidades que podrían comprometer la existencia de las decisiones adoptadas en la reunión del 10 de enero de 2019. La sociedad demandada, a su turno, se allanó a las pretensiones formuladas en la demanda (vid. Folios 288 a 289). Así, pues, tras una revisión de la contestación de la demanda, el Despacho encuentra que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 77 y 98 del Código General del Proceso, así como que no se ha configurado ninguno de los supuestos a que alude el artículo 99 del mismo código para que el allanamiento sea ineficaz. Por tales motivos y comoquiera que las pretensiones No. DE PROCESO 2019-800-00236 Número de Radicado: 2019-01-375376 Fecha: 2019/10/16 Hora: 17:05:50 Folios: 2 Anexos: NO 2/2 Sentencia Carlos Eduardo Urbina Álvarez contra Montur Coque Company S.A.S. Formuladas en la demanda son lícitas y razonables, se procederá a dictar sentencia conforme con lo solicitado. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho advertirá la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Montur Coque Company S.A.S. Durante la reunión del 10 de enero de 2019, según consta en el acta n.° 9 de 2019.
Resuelve
RESUELVE Primero. Advertir la ineficacia de las decisiones tomadas por la asamblea general de accionistas de Montur Coque Company S.A.S. Durante la reunión celebrada el 10 de enero de 2019, según consta en el acta n.° 9 de 2019. Segundo. Ordenarle al representante legal de Montur Coque Company S.A.S. Que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Tercero. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Cúcuta para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo. Cuarto. Abstenerse de proferir una condena en costas.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,