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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Abuso del derecho de voto

26 de noviembre de 2025Rad. 2025-01-818554Proc. 2024-800-00052
⚖️ Abuso del derecho de voto

Partes

Demandante

  • SANDRA EMILSE SILVA PÉREZNO APLICA 0000

Demandado

  • HELMUTH MAURICIO GALLEGO SÁNCHEZ SOLUCIONES INTEGRALES VER SASNO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES 1. El 23 de octubre de 2025, el Despacho profirió sentencia. 2. Mediante memorial del 29 de octubre de 2025, los demandados solicitaron adicionar a la parte resolutiva de dicha providencia.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En su escrito, el apoderado de la parte demandada, Helmuth Mauricio Gallego Sánchez, solicitó la adición de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2025. En su petición, se indicó que la parte resolutiva debía ser complementada con un nuevo numeral en el que se ordenara expresamente a la Cámara de Comercio de Bogotá afectar el registro mercantil de la sociedad Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., cancelando las inscripciones efectuadas con ocasión de las decisiones adoptadas por la asamblea de accionistas cuya nulidad fue declarada en la sentencia. En particular, pidió que se ordenara la cancelación de los registros 03066957 del 16 de febrero de 2024 y 03160488 del 19 de septiembre de 2024, relacionados con el aumento de capital autorizado, el aumento de capital suscrito y pagado, la modificación del objeto social y las facultades del representante legal. Asimismo, solicitó que se precisara que la sentencia no afecta la inscripción del acto mediante el cual se modificó el objeto social ni las facultades del representante legal, por haber sido inscritos bajo el mismo número. Ahora, el artículo 287 del Código General del Proceso establece que la adición procede únicamente “cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los ##STICKER Sentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. En este caso, la litis giró en torno a la nulidad de las decisiones de la reunión extraordinaria de asamblea de accionistas de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., del 14 de febrero de 2024, con fundamento en el abuso del derecho de voto. En este sentido, el Despacho adicionará a la sentencia proferida el 23 de octubre de 2025 y ordenará oficiar a la Cámara de Comercio hacer todas las anotaciones correspondientes al registro mercantil de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. para dar cumplimiento a la providencia del 23 de octubre de 2025. En mérito de lo expuesto, el Director de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve

RESUELVE Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., para que realice todas las anotaciones correspondientes al registro mercantil de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. en cumplimiento con la providencia del 23 de octubre de 2025.

Descriptores

Sentencia

Fuentes jurídicas