Reconocimiento de presupuestos de ineficacia
Partes
Demandante
- —NO APLICA 0000
Demandado
- —NO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿La asamblea general de accionistas de una sociedad por acciones simplificada, puede reunirse por fuera del domicilio social?
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1258 de 2008, la asamblea general de accionistas de una sociedad por acciones simplificada, puede realizar reuniones sociales por fuera de su domicilio principal, incluso sin la presencia de la totalidad de los accionistas, siempre que se cumpla lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de dicha ley (en relación con la convocatoria y quorum) así como en los estatutos de la sociedad.
¿Cuándo proceden las reuniones de segunda convocatoria?
Las reuniones de segunda convocatoria tienen lugar cuando la reunión inicial no pudo llevarse a cabo por falta de quórum, es decir, que no se logró sesionar debido al incumplimiento del quórum estatutario o mínimo legal requerido. En consecuencia, se debe convocar a una nueva reunión que se realizará no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados desde la fecha de la primera reunión fallida.
¿Cómo se regula el quorum y las mayorías en las reuniones de segunda convocatoria de una sociedad por acciones simplificada?
Según el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, en lo en revisto en la mencionada ley ni en los estatutos, la sociedad se regirá por las normas que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio, siempre que no sean contradictorias. Para el caso en particular, se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 429 del Estatuto Mercantil, el cual establece que en una reunión de segunda convocatoria, se deliberará y decidirá con cualquier número de accionistas presentes, independientemente de las acciones representadas. Además, en este tipo de reuniones no se requiere pluralidad, de manera que si sólo asiste un accionista, se entenderá facultado para adoptar todas las decisiones correspondientes, a menos que los estatutos exijan una mayoría calificada.
En la sociedad por acciones simplificada ¿aplica la restricción prevista en el artículo 185 del Código de Comercio, frente a la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores?
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 1258 de 2008, a la sociedad por acciones simplificada no le son aplicables las prohibiciones contenidas en el artículo 185 del Código de Comercio, en particular, que los administradores no podrán votar los estados financieros de la sociedad. Lo anterior aplica, salvo que en los estatutos se disponga lo contrario.
Ratio decidendi
El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda, tendientes a reconocer los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones aprobadas por la asamblea general de accionistas de Comercializadora Roximar S.A.S., durante la reunión de segunda convocatoria del 30 de octubre de 2020, que constan en el acta 19; con base en lo siguiente: Tras una revisión de los estatutos de la sociedad demandada, no encontró restricciones referentes a llevar a cabo una reunión del máximo órgano social por fuera de su domicilio principal, esto es, Ciénaga, Magdalena. Por consiguiente, determinó que el representante legal estaba facultado para convocar a los accionistas a la reunión controvertida en la ciudad de Santa Marta para el 15 de octubre del 2020. No obstante, la reunión no contó con el quorum requerido en el artículo 24 de los estatutos sociales debido a que la demandante, en su calidad de accionista, no asistió a la misma en vista de su desacuerdo con lo anterior. Recalcó que ante esta situación, el representante legal citó a una reunión de segunda convocatoria para el 30 de octubre de la misma anualidad, la cual se sujetó a lo dispuesto en los estatutos y, particularmente, en el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008. De acuerdo con la naturaleza de esta clase de reuniones, enfatizó que se podía deliberar y decidir con cualquier número de accionistas, independientemente de las acciones representadas. Explicó que si bien la Ley 1258 de 2008 y los estatutos de la compañía no establecieron quórum ni mayorías para reuniones de segunda convocatoria, la normativa aplicable se encuentra dispuesta en el artículo 429 del Código de Comercio, la cual permite deliberar y decidir con cualquier número de accionistas. Finalmente, frente a la imposibilidad de aprobar los estados financieros y el informe de gestión por parte del representante legal, señaló que el artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 derogó ciertas prohibiciones contenidas en el Código de Comercio, como la del artículo 185 las cuales no serán aplicables a las S.A.S., a menos que los estatutos establezcan lo contrario, razón por la cual, el representan podía presentar dichos documentos durante la reunión controvertida.
Segunda instancia
Mediante radicado 11001319900220200032902 del 01 de febrero de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil declaró desierto el recurso interpuesto, en razón a que no se sustentó el mismo durante el traslado concedido.
Resuelve
establecidos por el Superior de la juzgatura. Consecuencia, se fijarán como agencias hecho a favor de la sociedad y a cargo de la Demandante una equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Mérito de lo expuesto, la directora de jurisdicción societaria dos administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Resuelve primero, desestimar las Pretensiones de la demanda. condenar enposas a la Demandada y fijar como Agencias en derecho a favor de la sociedad Demandada una su equivalente a un salario mínimo legal al vigente. La anterior Providencia se profila a los 13 días del mes de 2021 y se notifica en Estrados. Tienen la palabra los apoyos. Gracias, honorable jueza. Apel su decisión. Doctor Ho va a estar en este momento los reparos concretos o va a hacer uso de la Facultad prevista el Código-General-del-Proceso dentro de los tres días a esta Diligencia. Sí, haré uso de la Facultad prevista de presentar dentro de los tres días siguientes a la Diligencia honorable huesa. Perfecto. Sí, señor. Doctor Alonso. Sin Recurso, señoría. Perfecto. Entonces vamos a acceder. El Recurso de apelación fue presentado por el Apoderado Demandante en el efecto suspenso. Una vez lleguen los reparos concretos, nosotros nos encargamos de remitir el expediente de manera virtual al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva este medio de Impugnación. Para el efecto, entonces, le voy a ordenar a la secretaría de este Despacho que prepare un enlace OneDrive con toda su radicación y proceso, incluso por supuesto, um los reparos concretos a a la decisión um y Diligencia el índice correspondiente para efectos de tramitar este recurso. señores, los asuntos por tratar doy por conclua la presentación a la una y 19 de Gracias a todos por su asistencia. Muchas. Gracias. Muchas. Gracias. Gracias, una vergüenza. Gracias a todos. Les quiero Pedir un favor, ya que hemos estamos un poco por la jornada que tuvimos un poco corrida las horas. Yo sé que es 2:00 de la tarde la hora, pero les pido que se conecten a las 3:00 de la tarde. Um a esa hora vamos a dar la Diligencia. Así será, doctora. Gracias. Eh, Señora Fuerte. Yo tengo un asunto. Tengo un asunto delicado. Podríamos correrla una horita más. Puede tres y 30 o cuatro para estar a tiempo. OK. Si a ustedes les parece y usted me autoriza, podríamos hacer el día de mañana en las horas de la tarde que tenemos una Audiencia en la mañana y mañana en las horas de la tarde a las de la tarde podemos continuar con esta Diligencia con la Diligencia prevista para el 97. Esta Habría que ver qué dice el colega de la contraparte porque yo estaría agradecido que fuera mañana. ni más faltaba, Doctor con el mayor de los gustos y y y ni más faltaba. Estoy estoy dispuesto a atenderlo mañana. Gracias, Doctor Gdo usted muy gentil. Señor. Entonces hagamos para no hay necesidad de. Um, lo que hacemos básicamente es que ya todos sabemos que nos vemos mañana a las 2:00 de la tarde para continuar con la Diligencia que estaba prevista para la tarde.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 1258 de 2008, artículo 45. l Legal
- Artículo 429 del Código de Comercio Legal
- Numeral 7 del Artículo 420 del Código de Comercio Legal
- Ley 1258 del 2008, artículo 18 Legal
- Ley 1258 del 2008, artículo 20 Legal
- Ley 1258 del 2008, artículo 38 Legal
- Sobre el quorum y mayorías en las reuniones de segunda convocatoria. Francisco Reyes VillamizarJurisprudencial