Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

17 de febrero de 2016Rad. 2016-01-068230Proc. 2015-800-162
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOMNO APLICA 0000

Demandado

  • INVERSIONES ZAMI CÍA LIQUIDACIÓNNO APLICA 0000

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Isabel Cristina Piedrahita Salom en contra de Inversiones Zami & Cía. S. En C. S. En liquidación surtió el curso descrito a continuación: El 10 de octubre de 2015 se admitió la demanda. El 25 de enero de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 18 de febrero de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 18 de febrero de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Isabel Cristina Piedrahita Salom contiene las pretensiones que se presentan a continuación: '[S]e reconozca la configuración de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto a las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria de socios de [Inversiones] Zami & Cía. S. En C. S. [en liquidación], celebrada el 10 de julio de 2010'. 'En caso de reconocerse los presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión del 10 de julio de 2010, se haga la anotación pertinente en la escritura n.° 2.071'. Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 del Código General del Proceso. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. -fl-1 Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP, MINCIT www.Suparsoci.D.D.S.Gov.Co / webn.,t.R@supersocied.Des.Gov.Co - O 2/3 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 $UPCRIKTLNOINCIA Isabel Cristina Piedrahita Salom contra Inversiones Zarni & Cía. Sen C.S. En liquidación Of LOCIIOAOVS

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho tiene como propósito que se reconozcan los presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Inversiones Zami & Cía. S. En C. S. Durante la reunión celebrada el 10 de julio de 2010. Según el acta n.° 2, en esa oportunidad se reunieron de forma espontánea' el 100% de los socios Comanditarios así como el socio gestor principal (vid. Folio 19). Pese a lo anterior, en la demanda se afirma que las comanditarias Isabel Cristina Piedrahita Salom, Ana María Piedrahita Salom y María Cecilia Piedrahita Salom no fueron convocadas ni asistieron a dicha reunión, razón por la cual, no se habría configurado el quórum necesario para deliberar. Para comenzar, es preciso recordar que la ley le ha otorgado un importante valor probatorio a las actas del máximo órgano social. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 189 del Código de Comercio, 'fl]a copia de estas actas [ ... ] será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre [su] falsedad 1 ... ]'. Es decir que este Despacho no puede restarle valor probatorio a las afirmaciones contenidas en un acta, hasta tanto cuente con suficientes elementos de juicio para constatar que lo allí expresado no se ajusta a la realidad. Por esta razón, corresponde ahora examinar si la reunión en comento contó realmente con la presencia de todos los socios, conforme se expresó en el acta n.° 2. Tal verificación es indispensable para los fines del presente proceso, como quiera que el máximo órgano social únicamente puede reunirse sin convocatoria previa en el evento en que se cuente con la participación de todos los asociados. De verificarse entonces que el 10 de julio de 2010 no estuvo representado el 100% del capital social, las decisiones alli adoptadas serian ineficaces en cuanto la reunión se celebró 'de forma espontánea' o sin previa convocatoria, según quedó consignado en el acta correspondiente. Una vez examinadas las pruebas que fueron recaudadas en el curso del proceso, el Despacho encontró que, a pesar de lo expresado en el acta n.° 2, la sesión del 10 de julio de 2010 no contó realmente con un quórum universal, pues no estuvieron presentes ni representados todos los socios de Inversiones Zami y Cía. S. En C. S. Para comenzar, la demandante logró acreditar que la socia comanditaria Ana María Piedrahita Salom no se encontraba siquiera dentro del territorio nacional para el 10 de julio de 2010. De acuerdo con la certificación expedida por la Subdirección de Asuntos Migratorios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, allegada por la demandante, la señora Ana María salió del país el 31 de marzo de 2010 e ingresó el 13 de agosto del mismo año (vid. Folio 72). Asimismo, en el expediente reposa una certificación expedida por la Cooperativa de Trabajo Asociado del Plástico (Cootraplas), la cual constituye un fuerte indicio de que la socia María Cecilia Piedrahita Salom no se encontraba en la ciudad de Cartagena el 10 de julio de 2010. Según aparece en este documento, esta socia laboró en la sede de Bogotá de dicha entidad tanto el viernes 9 como el lunes 12 de julio de 2010 (vid. Folio 21).2 Adicionalmente indicó que el sábado, esto es, el día en que se llevó a cabo la reunión, se encontraba en la ciudad de Bogotá atendiendo compromisos académicos. Por último, la demandante sostuvo durante el interrogatorio de parte practicado por el Despacho que no tuvo conocimiento de la reunión sino hasta un año después, cuando se enteró por conducto de su hermana Ana María.3 Por las razones expuestas, es claro que durante la reunión celebrada el 10 de julio de 2010 no estuvieron presentes todos los socios de Inversiones Zami y 2 A su turno, la compañera de estudios de posgrado de esta socia, María Jimena Bobadilla, manifestó, mediante documento reconocido ante notario, que para el sábado 10 de julio de 2010 María Cecilia Piedrahita se encontraba con ella debido a actividades académicas que debían adelantar (vid. Folio 22). Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 18 de febrero de 2016. BOGOTÁ DE: AVENIDA EL DORADO No. 5140, PBX: 3245777 . 2201000. LÍNEA GRATUITA 0I8114319, Centro de Fa, TODOS POR UN 1201000 OPCIÓN 2/32.15000. BARRANQUILtA: OLA Sic 79'10 itt: 953.454495/454505, MEDELLIN: CM 49 0 53-I9 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS 942.3506000/3505001/2/3, MANIZALES: al 21 22-42 PISO 4 TEL: 968.847393-847987, CALI: CII 10* 440 OF 201 tOP. BOLSA DE OCODENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ M. 7 32'39 P1502 TEL: 956.646051/642429, OJCUTA Av 0 (CERO) A 21' - II TEL: 975'716190/7I7985. BuCARAMANGA: NATLJR.A Eco PARQUE EMPRESARIAL ANILLO ViAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® Ml NC IT 3 OFC 352 TEL: 976678I541; 6381541: fax 6781533. SMI ANDRS AVDA COLON No 2-25 EDIFICO BREAD FRUIT OFC 203'204 ff1: 09$. 5321720. Www.,up.R,ocled.D.,.Gov.Co 1 webm.,t.R,uper,ocl.D.D.,.Gov.Co - Colombia O 3/3 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENØENCIA Isabel Cristina Piedrahita Salom contra Inversiones Zami & Cía. S en C.S. En liquidación OC SOCIEDADES Cía. S. En C. S. Así, pues, dado que la reunión se adelantó sin previa Convocatoria, este Despacho advertirá la ineficacia de las decisiones.

Resuelve

RESUELVE Primero. Advertir la ineficacia respecto de las decisiones adoptadas el 10 de julio de 2010 por la junta de socios de Inversiones Zami y Cía. S. En C. S. En liquidación, las cuales constan en el acta n.° 2. Segundo. Ordenar a la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena que realice las anotaciones pertinentes en la escritura pública n.° 2.071 del 12 de julio de 2010. Tercero. Ordenar a la Cámara de Comercio de Cartagena que realice las inscripciones pertinentes en el registro mercantil a su cargo. Cuarto. Levantar las medidas cautelares decretadas en el curso del proceso. Quinto. Condenar en costas a la sociedad demandada y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

Costas

W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el acuerdo n.° 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de la demandada, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ActasAsamblea general de accionistasIneficaciaJunta de sociosReuniones societariasSociedadSociedad en comandita simple

Fuentes jurídicas