Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución
Partes
Demandante
- JOHAN JOSEF USENNO APLICA 0000
Demandado
- YOLIMA GRANDAS OLARTENO APLICA 0000
Antecedentes
ANTECEDENTES Mediante auto n.° 810-14036 del 21 de octubre de 2015, este Despacho convocó a las partes a la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, en la que de manera oral, conforme obra en el registro de audio y video que hace parte integral del acta, se profirió sentencia, cuyo resuelve se trascribe a continuación. 'En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria 1 (E), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar la disolución de Aquantis Bed Breakfast and Diving Ltda., por el acaecimiento de la causal consistente en la imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social. Segundo. Ordenar la inscripción de esta providencia ante el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Santa Marta. Tercero. Ordenar la liquidación de Aquantis Bed Breakfast and Diving Ltda., para lo cual los accionistas de la compañía dispondrán del término de 5 días para designar al liquidador principal y su suplente. En caso de que no cumplan lo ordenado dentro del término previsto, este Despacho nombrará un liquidador a petición de cualquiera de las partes. Cuarto. Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el presente proceso. Quinto. Abstenerse de condenar en costas a la demandada. NI.JEVO PAÍS Q t'u4IKIrIT COLONNo2.2SEDIFICIOBREADFRUrÇOFC 203-2O TEL 098--512l720 r-r"- -- &UPERIWTtND(NcIA 0 £OCUtDA0IIS
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 432 del Código de ProcedimientoLegal