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Convenio Sobre La Diversidad Biológica

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Artículo 1

Artículo segundo, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.